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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miercoles, 15 de mayo de 1996 Pág. 4.605

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 162/1996, de 25 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV y C.T. en O Pontido, municipios de Cambre y Culleredo (A Coruña) (expediente 52594).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV de 499 m de longitud, en conductor LA-56, sobre apoyos metálicos y de hormigón, con origen

en la L.M.T. Sigrás-Celas y final en el C.T. de 100 kVA a construir en O Pontido, afectando a los términos municipales de Cambre y Culleredo (A Coruña) (Expte. 52594).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 21-10-1993, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 29-12-1993, en el BOP de A Coruña del 11-12-1993 y en el BOE del 18-11-1993.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 26-10-1995, en el BOP de A Coruña del 28-10-95, en el diario «El Ideal Gallego» de 30-10-1995, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Cambre y Culleredo y en los de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública, formuló alegación de disconformidad con el trazado de la línea el propietario de las fincas nº 10 y 11, a que se desestima ya que la variante propuesta afectaría de forma distinta a los predios colindantes, con los que ya llegó al mutuo acuerdo, afecta a terceros propietarios cuyo consentimiento al paso de la línea no consta, y supera los límites previstos en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. En cuanto a la información pedida por el propietario de las fincas nº: 12 y 13, relativa a la forma de afección de la línea a sus propiedades, le fue aportada por la empresa beneficiaria.

Una vez efectuada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para a instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni les son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de dis

tribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición da servidumbre de paso por el procedimiento ordinario haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea y centro de transformación (C.T.) en O Pontido.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Cambre y Culleredo (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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