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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miercoles, 15 de mayo de 1996 Pág. 4.605

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de abril de 1996 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento de centros privados de educación secundaria.

Examinados los expedientes instruidos a instancia de los titulares de los centros, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de centros privados de educación secundaria.

Teniendo en cuenta que los expedientes han sido tramitados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que los remiten con los informes de las unidades técnicas e inspecciones educativas.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en los expedientes los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros de educación secundaria, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, según los reales decretos 986/1991, de 14 de junio y 1487/1994, de 1 de julio.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de las inspecciones educativas, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dichos centros.

Cuarto.-Los centros de educación secundaria que por la presente orden se autorizan, deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1991, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 279/1991, de 1 de marzo (BOE del 8), y muy especialmente lo establecido en su anexo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Quinto.-Quedan los centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: Santiago de Compostela.

Localidad: Santiago de Compostela.

Domicilio: Enseñanza, 3.

Denominación específica: Compañía de María.

Titular: C. R. de Compañía de María.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 6 unidades.

b) Centro de educación primaria: 18 unidades.

c) Centro de secundaria: 12 unidades de educación secundaria obligatoria

d) Centro de bachillerato de 6 unidades, con las modalidades siguientes: ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.

Provincia: Ourense.

Municipio: Ourense.

Localidad: Ourense.

Domicilio: Cardenal Quevedo, 31 y 33.

Denominación específica: Divina Pastora.

Titular: Religiosas franciscanas.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 6 unidades.

b) Centro de educación primaria: 12 unidades de educación primaria y 1 unidad de educación especial.

c) Centro de educación secundaria: 12 unidades de educación secundaria obligatoria.

d) Centro de bachillerato de 4 unidades, con las modalidades siguientes: ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.

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