Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 09 de mayo de 1996 Pág. 4.313

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 19096, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Gallega de Béisbol.

Vistos los estatutos de la Federación Deportiva Gallega de Béisbol y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 12-11-1995.

Visto el informe de la sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995

y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el deporte

Estatutos de la Federación Gallega de Béisbol y Deporte Asociados

Título I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, domicilio, objeto y fin social

Artículo 1º

La Federación Gallega de Béisbol y Deportes Asociados (en adelante Fegabe y D.A.) es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tiene como fin la organización, gestión y desarrollo de la modalidad deportiva de béisbol, rigiéndose por los presentes estatutos, en el marco legal dispuesto por la Ley del deporte, de 15 de octubre de 1990, el Real decreto de federaciones deportivas, de 20 de diciembre de 1991, el Decreto 228/1994 que regula la actividad de las federaciones deportivas gallegas, la Orden de 24 de julio de 1995 que desarrolla el decreto anterior, y las demás disposiciones que desarrollen o concuerden con las anteriores.

Artículo 2º

La Federación Gallega de Béisbol está integrada por clubes deportivos, deportistas, técnicos, árbitros y anotadores y otros colectivos interesados en la promoción, práctica y desarrollo del béisbol.

Artículo 3º

La Fegabe y D.A. se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por la ley y disposiciones vigentes, y puede adquirir, para sus propios fines bienes de todas clases, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus finalidades y está sujeta a sus propias responsabilidades.

La Fegabe y D.A. se encuentra integrada en la Federación Española de Béisbol y Sófbol ostentando de manera exclusiva la representación de ésta dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente al deporte del béisbol conservando en tal integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 4º

La Fegabe y D.A. tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar exclusivamente dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones públicas, las actividades propias de su modalidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la

Xunta de Galicia, y se regirá por estos estatutos y sus reglamentos, por los de la Federación Española de Béisbol y Sófbol, en lo que sean aplicables, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente, la Administración del Estado.

La Fegabe y D.A. es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales de béisbol.

Artículo 5º

La Fegabe y D.A., dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización del béisbol, ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Promoción y divulgación del béisbol en todas sus facetas.

b) Encauzar a los deportistas a la práctica del béisbol mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c) Respaldar técnica y administrativamente la práctica del béisbol velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta modalidad deportiva dentro de Galicia.

d) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la federación en los términos previstos por la ley.

f) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Secretaría General para o Deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

h) Cualquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente o que acuerde en el ámbito de su competencia la asamblea general.

Los actos realizados por la Fegabe y D.A. en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, sus resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 6º

El domicilio social de la Federación Gallega de Béisbol se fija en A Coruña.

La comisión delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio de domicilio social dentro de la misma localidad. Para el traslado de domicilio a otra localidad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega, será necesario el acuerdo mayoritario de la asamblea general, en ambos casos, el traslado del domicilio social deberá

ser notificado a los afiliados y a la Secretaría General para o Deporte.

Por acuerdo de la asamblea general, y a efectos puramente de organización interna, se podrán establecer delegaciones de la Fegabe y D.A. en las localidades de Galicia, que decida la citada asamblea.

Capítulo II

Funciones, competencias

Artículo 7º

Son competencias propias de la Fegabe y D.A. las relativas a sus funciones de gobierno, gestión y administración del béisbol en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, y entre ellas:

-La tramitación de las inscripciones de clubs deportivos y otros colectivos interesados, y la de las licencias deportivas de técnicos, deportistas, árbitros y anotadores.

-La tutela, control y supervisión que el ordenamiento jurídico deportivo reconoce a la Fegabe y D.A. sobre sus asociados.

-Formar, titular y calificar a los árbitros, anotadores y entrenadores en el ámbito de sus competencias.

-Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

-En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Capítulo III

Estamentos y miembros de la Fegabe y D.A.

Artículo 8º

La Federación Gallega de Béisbol integrará en su seno a los siguientes estamentos deportivos:

a) Deportistas.

b) Entidades deportivas inscritas en la federación, y en Registro de Clubs, Entidades y Asociaciones Deportivas.

c) Jueces, árbitros y anotadores.

d) Técnicos.

e) Otros colectivos, según lo previsto en el artículo 1 apartado 1º, del Decreto regulador de las federaciones deportivas gallegas.

Artículo 9º

Serán miembros de la Fegabe y D.A. los pertenecientes a los anteriores estamentos que, cumpliendo los requisitos estatutaria y reglamentariamente establecidos, soliciten su incorporación a esta federación.

Artículo 10º

Son derechos de los miembros de la Federación Gallega de Béisbol:

1. Participar en las actividades y competiciones de ámbito autonómico y estatal, calificadas u organizadas por esta federación.

2. Formar parte de los órganos de gobierno, administración, representación y control de la Federación Gallega de Béisbol.

3. Elegir o designar a las personas que formen parte de los órganos de gobierno, representación, administración y control de esta federación.

4. Utilizar los medios, recursos e instalaciones de la Fegabe y D.A. en el modo y con las condiciones que las disposiciones federativas establezcan.

5. Solicitar y obtener la tutela de la Fegabe y D.A. en aquellas cuestiones que sean competencias de esta federación.

Artículo 11º

Son deberes de los miembros de la Fegabe y D.A.:

1. Acatar las normas y disposiciones dictadas por la federación en el ejercicio de sus competencias.

2. Colaborar con la federación en la promoción y desarrollo del deporte del béisbol.

3. Cualesquiera otros que les impongan los presentes estatutos, los reglamentos dictados en su desarrollo, o las leyes.

Título II

Organización territorial

Artículo 12º

La organización territorial de la Fegabe y D.A. se ajustará preferentemente a la establecida en la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 13º

La Fegabe y D.A. podrá estructurarse territorialmente en delegaciones.

Cada delegación quedará integrada por las entidades deportivas, deportistas, entrenadores y jueces, árbitros y otros colectivos, que correspondan al ámbito territorial fijado por la asamblea general para cada delegación.

Las delegaciones ajustarán su actividad a las normas dictadas por la Fegabe y D.A. a través de los órganos que correspondan y, directamente, de su presidente.

Los titulares de las delegaciones serán nombrados y cesados por el presidente de la Fegabe y D.A. La composición del equipo directivo de la delegación y la competencia del mismo será de libre facultad del titular de la delegación el cual dará cuenta al presidente de la Fegabe y D.A..

Artículo 14º

Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, los estamentos deportivos deberán integrarse en la Fegabe y D.A.

Se podrán crear los órganos territoriales que agrupen todas las secciones, asociaciones y delegaciones de entidades federativas dentro de un ámbito geográfico común.

Artículo 15º

Serán competencia de la Fegabe y D.A. las actividades oficiales y competiciones organizadas por ella, o cuya organización delegue la RFEBS.

Artículo 16º

El presidente de la Fegabe y D.A. representará a la federación gallega formando parte de la asamblea General de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol.

Título III

Estructura orgánica de los órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Normas generales

Artículo 17º

Son órganos de gobierno y representación de la Federación Gallega de Béisbol, la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada de asistencia a la misma.

Estos órganos son electivos.

Artículo 18º

Como órganos complementarios de los anteriores, existirán en la Fegabe y D.A. una junta directiva, un secretario de la federación y un tesorero, para asistir al presidente.

Estos órganos serán designados y revocados libremente por el presidente de la Fegabe y D.A.

Artículo 19º

El nombramiento o la renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios, y de los comités que pudieran crearse dentro de esta federación, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

Estos nombramientos y, en su caso, las causas que motivaron la renovación deberán incluirse necesariamente en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión delegada.

Artículo 20º

Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos; sus acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos.

Artículo 21º

La responsabilidad de los miembros de los órganos de la Fegabe y D.A. en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad

con lo dispuesto en el R.d. 1591/1992, de 23 de diciembre, y en los ámbitos civil y penal de acuerdo con la legislación general de aplicación.

Artículo 22º

Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la Fegabe y D.A., sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el Art. 3 de la L.O. 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo II

De la asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 23º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la Fegabe y D.A., y estará constituida por:

a) El presidente de la Fegabe y D.A.

b) Deportistas.

c) Entidades deportivas inscritas en la federación, y en el Registro de Clubs, entidades y Asociaciones Deportivas.

d) Jueces y árbitros.

e) Técnicos.

f) Otros colectivos, según lo previsto en el artículo 1 apartado 1º, del Decreto regulador de las federaciones deportivas gallegas.

Los componentes de la junta directiva, por éste solo carácter podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 24º

1. En la asamblea general tendrán la consideración de electores y elegibles en representación de los estamentos recogidos en el artículo anterior:

a) Los deportistas, con plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan licencia en vigor de esta federación, expedida hasta el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan par

ticipado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito autonómico. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará estar en posesión de la licencia federativa y los requisitos de capacidad mencionados.

b) Las entidades deportivas inscritas en la respectiva federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el apartado anterior.

c) Los técnicos con titulación oficialmente reconocida, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados, asimismo en idénticas circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

2. Los miembros de la asamblea general formarán parte de ella mientras cumplan los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento. Si se produce una vacante antes de las siguientes elecciones generales a la misma será cubierta, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, con el siguiente candidato más votado después de los que resultaron electos y, a falta de éstos, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en este último caso, las vacantes superen el 20% de los miembros de la asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a las que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Artículo 25º

La representación en la asamblea general de los distintos estamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º de estos estatutos, responderá a las siguientes proporciones:

-Entidades deportivas inscritas en la Fegabe y D.A., entre las que se incluyen las sociedades anónimas deportivas, máximo 70 por 100.

-Deportistas, máximo 15 por 100.

-Técnicos, máximo 5 por 100.

-Jueces. árbitros y anotadores, máximo 5 por 100.

-Otros colectivos si los hubiese, máximo 5 por 100.

Artículo 26º

Si, debido a un escaso número de miembros de la Fegabe y D.A. resultare imposible respetar los porcentajes establecidos en el Art. anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Cada entidad deportiva inscrita en la Fegabe y D.A., incluidas las sociedades anónimas deportivas, tendrá al menos un representante en la asamblea general, que será el presidente de la entidad o persona en quien éste delegue.

b) El resto de estamentos estará representado por el número de miembros que resulte de la aplicación de los porcentajes aplicables redondeándose los decimales por exceso hasta un número entero.

Artículo 27º

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y de cada uno de los estamentos.

Artículo 28º

Los miembros de la asamblea general y la comisión delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a la que representan.

c) Expiración del mandato para el que fue elegido.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

Artículo 29º

La asamblea general, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la Fegabe y D.A., puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Especialmente son competencias de la asamblea general las siguientes:

a) La aprobación y modificación de los estatutos de la Fegabe y D.A.

b) La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del presidente y la comisión delegada de la Fegabe y D.A., así como el cese y la moción de censura al presidente.

c) La aprobación y liquidación del presupuesto anual de la Fegabe y D.A.

d) La aprobación del programa o calendario deportivo anual y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

e) Aprobación de la creación de órganos territoriales.

f) Aprobación y modificación de los reglamentos.

g) Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

Artículo 30º

1. Las reuniones de la asamblea general se ajustarán al siguiente régimen:

a) La asamblea general convocada por el presidente se reunirá una vez al año, necesariamente antes de iniciar la nueva temporada deportiva, en sesión ordinaria para los fines de su competencia y como mínimo para la aprobación del nuevo presupuesto y liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo, y de las bases o reglamentos que regirán la competición y para la aprobación de la memoria de actividades anuales y el examen y consideración de las

propuestas que formulen los miembros de la asamblea, de la comisión delegada, de la junta directiva y el presidente.

b) Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente, o a propuesta de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25 por 100. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigida al presidente de la Fegabe y D.A., indicando los puntos que compondrán el orden del día. El presidente, en el plazo máximo de diez días naturales desde la entrada de la petición en el registro de la Fegabe y D.A. deberá convocar la asamblea general con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en estos estatutos, y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior a quince días naturales desde la convocatoria. En caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria, o pasados diez días desde que la solicitud fuese efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente establece, ante la

Secretaría General para el Deporte para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno.

c) La convocatoria, que deberá contener el orden del día de la reunión, se hará pública en el tablón de anuncios de la Fegabe y D.A. y en las delegaciones territoriales con 10 días de antelación a la fecha de la celebración. En todo caso se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas.

Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la asamblea siempre y cuando los miembros de la misma recibiesen la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y, en todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma.

El orden del día podrá ser modificado, en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de una quinta parte de los miembros de la asamblea general y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la asamblea general mediante la notificación y la publicación en el tablón de anuncios de la Fegabe y D.A. con una antelación mínima de tres días a la fecha de celebración.

d) La asamblea general quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

2. Cuando el presidente de la Fegabe y D.A. aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de asamblea extraordiaria, podrá convocarla sin sujeción a plazo ni requisito de forma alguno salvo la citación personal de los asambleístas que puedan ser localizados en los domicilios

que consten en la federación. En todo caso, la asamblea requerirá como mínimo la presencia de 2/3 de sus miembros y antes de analizar el orden del día se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de convocatoria y la necesidad o no de su celebración. En todo caso, en una asamblea convocada de esta forma no podrán modificarse los estatutos.

3. No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Fegabe y D.A. ni para el establecimiento de su quórum el voto por correo ni la delegación de voto siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros. Se exceptúan las elecciones de los miembros de la asamblea general, si así se aprobase en el reglamento electoral.

Artículo 31º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, por sufragio libre, igual, directo y secreto, por los componentes de cada estamento, de acuerdo con la proporción establecida en los presentes estatutos.

2. La asamblea general se podrá reunir en pleno ó comisión delegada.

Artículo 32º

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan otra más cualificada.

Las votaciones en el seno de la asamblea general se realizarán en la forma y por el orden que la presidencia establezca, siendo ésta la que decidirá si serán ordinarias, nominales o secretas; si al menos el 25% de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la asamblea general.

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada serán vinculantes y de obligado cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la federación y tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

La asamblea general no podrá adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de la federación.

En caso de duda o a petición de un 5% de los miembros de derecho de la asamblea, será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable, por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

Capítulo III

De la comisión delegada

Artículo 33º

1. La comisión delegada de la asamblea general, estará compuesta por el 15 % de los miembros de la asamblea general con un máximo de 15 y un mínimo de 5, debiendo respetarse, si es posible, los porcen

tajes de representación para los estamentos deportivos fijados en el artículo 25º de estos estatutos.

2. La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que ésta celebre mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

3. Si se produjera alguna vacante se cubriría con el siguiente candidato más votado.

4. El presidente de la Fegabe y D.A. convocará a la comisión delegada, que se reunirá, como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Fegabe y D.A..

5. La convocatoria de la comisión delegada deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días, y se entenderá válidamente constituida con la asistencia al menos del presidente.

Artículo 34º

Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Fegabe y D.A.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión corresponde exclusivamente al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Capítulo IV

Del presidente

Artículo 35º

1. El presidente es el órgano ejecutivo de la Federación Gallega de Béisbol. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

El presidente podrán nombrar delegados en las localidades aprobadas por la asamblea general, que actuarán siguiendo las instrucciones de aquel y por delegación en las funciones que se le encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el presidente según su criterio.

Tiene, además, derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativos.

2. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes estatutos y en sus reglamentos las funciones no encomendadas específicamente a la asamblea general, a su comisión delegada y a la junta directiva.

3. El presidente gozará de voto de calidad, en caso de empate, en aquellas decisiones a adoptar por los órganos que preside.

4. Para poder ser candidato a presidente o miembro de la junta directiva de la Fegabe y D.A., habrán de reunirse las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el Estatuto de autonomía.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.

5. No podrá ser elegido presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores.

6. Mientras desempeñe su mandato, el presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa gallega o estatal que no sea la de béisbol, y será incompatible con la actividad como deportista, árbitro, entrenador o anotador, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la Fegabe y D.A.

7. El presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo por el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad. En este último caso dispondría de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

8. La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan al menos un 25% de la misma mediante escrito presentado en el registro de la Fegabe y y D.A. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción como único punto del orden del día así como proponer un candidato alternativo a la presidencia.

En caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de miembros que componen la asamblea en primera o mayoría simple de asistentes en segunda, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará investido, con un mandato por el plazo que falte para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el Art. 30 de estos estatutos. La sesión

de la asamblea general en que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva dentro del mismo período de mandato, como tampoco podrá presentarse, en caso de prosperar, contra el candidato investido en dicha moción durante un año.

Artículo 36º

La duración del cargo de presidente será de 4 años.

Capítulo V

Órganos complementarios de los de gobierno y representación

Artículo 37º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la Fegabe y D.A., para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario.

c) El tesorero.

Todos los cargos son honoríficos y, en el caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordada por la asamblea general y constar de una manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Fegabe y D.A.

Sección primera

La junta directiva

Artículo 38º

1. La junta directiva es el órgano colegiado de gobierno y gestión de la Fegabe y D.A., siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente quien la presidirá.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la asamblea general que en todo caso no será inferior a 5 ni superior a 15.

3. La junta directiva podrá tener un vicepresidente, adjunto a la presidencia, que sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.

4. Para ser miembro de la junta directiva no será necesario formar parte de la asamblea general, pero sí de la Fegabe y D.A. Los miembros de la junta directiva que no sean de la asamblea general tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

5. Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacancia en la presidencia, sin perjuicio de su conversión en comisión gestora en los casos previstos en los estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente con el cumplimiento de las comunicaciones a que se refieren los presentes estatutos.

6. La junta directiva como órgano colaborador del presidente no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación las que le encomiende el presidente que podrá avocar y revocar en cualquier momento.

7. Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

Sección segunda

Del secretario

Artículo 39º

El presidente de la Fegabe y D.A. nombrará un secretario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Fegabe y D.A., con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración.

d) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación, o le sean delegadas por el presidente.

Sección tercera

Del tesorero

Artículo 40º

El tesorero de la Fegabe y D.A. es el órgano de administración de la misma y su designación corresponderá al presidente.

Son funciones propias del tesorero:

a) Llevar la contabilidad de la Fegabe y D.A.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Fegabe y D.A.

c) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada del estado contable de la Fegabe y D.A.

d) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos y reglamentos de esta federación.

En el caso de que esté vacante el puesto de tesorero, el presidente de la federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Capítulo VI

De los órganos técnicos y asesores

Artículo 41º

La Fegabe y D.A. podrá crear, previa aprobación por la asamblea general, cuantas comisiones técnicas precise, además de las siguientes:

a) Los comités de disciplina deportiva: Comité de Competición o Juez Único y Comité de Apelación.

b) Comité de Jueces Árbitros.

Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada y emanada de la Federación Española de Béisbol y Sófbol, por la legislación aplicable, y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Cuando los comités atiendan al desarrollo de una especialidad deportiva específica amparada por la Fegabe y D.A., la designación de sus presidentes se efectuará a propuesta de los colectivos o estamentos interesados.

Los demás presidentes serán designados por el presidente de la Fegabe y D.A. Las competencias y funcionamiento de estos comités se regularán por los reglamentos federativos.

Artículo 42º

1. El comité técnico de árbitros atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de árbitros, y le corresponden, con subordinación al presidente de la Fegabe y D.A., el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquellos.

2. La presidencia del comité recaerá en quien designe el presidente de la Fegabe y D.A..

Artículo 43º

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la Fegabe y D.A. en la formación de jueces y árbitros.

g) Cualesquiera otras delegadas por la Fegabe y D.A.

Artículo 44º

La designación de los árbitros no estará limitada por recusaciones, y los que fueren nombrados no podrán abstenerse de dirigir el encuentro de que se trate, salvo que concurran razones de fuerza mayor que ponderará, en cada caso, el comité.

Capítulo VII

De las licencias

Artículo 45º

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito autonómico, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Fegabe y D.A., según los siguientes requisitos mínimos:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la asamblea general.

b) Uniformidad de contenido y datos, expresados en función de las distintas categorías deportivas.

c) La Fegabe y D.A. expedirá las licencias en el plazo de quince días contados a partir de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal expedición en estos estatutos y los reglamentos que los desarrollen.

2. Las licencias expedidas por las Fegabe y D.A., habilitarán para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la RFEBS, debiendo contener al menos tres conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio al que se refiere el artículo 59.2º de la Ley del deporte.

b) Cuota correspondiente a la Fegabe y D.A., que será de igual montante económico para cada modalidad deportiva, estamento y categoría, y se fijará por la asamblea general de la Fegabe y D.A..

c) Cuota para la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol.

Título IV

Régimen económico

Artículo 46º

El tesorero someterá a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

1. El presupuesto deberá elaborarse anualmente correspondiendo su aprobación a la asamblea general.

2. La Fegabe y D.A. no podrá aprobar presupuestos deficitarios, excepcionalmente la Secretaría General para el Deporte podrá autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos.

Artículo 47º

La Fegabe y D.A. tiene su propio régimen de administración, gestión de presupuesto y patrimonio, estando sometida a las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir Títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o de su objeto social. En todo caso cuando su cuantía sobrepase el 25 por 100 del presupuesto anual de la Fegabe y D.A., además del acuerdo de la asamblea general será imprescindible informe favorable de la Secretaría General para el Deporte.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva la autorización del órgano competente de la Secretaría General para el Deporte para su gravamen o enajenación.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del órgano competente de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto o rebase el período de mandato del presidente.

Artículo 48º

La Fegabe y D.A. elaborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubes y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Arbitros.

j) Organos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Artículo 49º

Está federación deberá someterse a la inspección de su régimen documental por la Secretaría General para el Deporte, en las condiciones que ésta determine.

Artículo 50º

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la federación con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la asamblea a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podrán pedir copia que se les tendrá que entregar antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 51º

Constituyen los ingresos de la Fegabe y D.A.:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como las provinientes, en su caso, de la Federación Española de Béisbol y Sófbol.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que se les impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que se le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuídos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 52º

La Fegabe y D.A. destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 53º

La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente, o con la del vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

Artículo 54º

En caso de disolución de la Fegabe y D.A., su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Secretaría General para el Deporte su destino concreto.

Título V

Régimen disciplinario

Artículo 55º

1. El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de las reglas del juego y de las normas generales deportivas, tipificadas en al Ley del deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en los estatutos y reglamentos de esta federación.

2. Son infracciones a las reglas del juego las acciones u omisiones que, durante el curso de aquél, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

3. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Artículo 56º

La disciplina deportiva se rige por la Ley del deporte, por el Real decreto 1591/1992, de 25 de diciembre, por los presentes estatutos y por los reglamentos y demás normas federativas dictadas en su desarrollo.

Artículo 57º

Corresponde a la Fegabe y D.A. ejercer la potestad en materia de disciplina deportiva sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, los clubs deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen el deporte del béisbol en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Como titular de la potestad disciplinaria, la Fegabe y D.A. tiene la facultad de investigar y, en su caso sancionar o corregir a las personas o entidades sobre las que ejerce tal potestad, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 58º

Corresponde, además, ejercer la potestad disciplinaria deportiva:

a) A los árbitros durante el desarrollo de los encuentros, con sujeción a las normas dictadas en los reglamentos y demás disposiciones federativas.

La reclamación de las decisiones de los árbitros en esta materia, se realizará por los cauces previstos en estos estatutos.

b) A los clubs deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas, técnicos y directivos, siendo sus acuerdos recurribles ante la Fegabe y D.A., o ante la RFEBS, según el ámbito de la competición en que se haya producido el hecho sancionado.

Los recursos ante la Fegabe y D.A. se tramitarán según lo dispuesto en el reglamento de disciplina de esta federación.

Artículo 59º

El reglamento disciplinario de la Fegabe y D.A. arbitrará, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1521/1992, de 23 de diciembre, un procedimiento ordinario y uno extraordinario para la aplicación de las sanciones en esta materia.

Artículo 60º

Los procedimientos disciplinarios cumplirán, en todo caso, las condiciones generales mínimas previstas en el artículo 33 del RD 1521/1992.

Dichos procedimientos garantizarán necesariamente los principios de prueba, contradicción, audiencia del interesado y derecho a recurso.

Asimismo, el procedimiento disciplinario deberá asegurar el normal desarrollo de las competiciones.

Artículo 61º

1. El procedimiento disciplinario extraordinario se tramitará para las sanciones correspondientes a las infracciones a las normas deportivas generales, y se ajustará a los principios y reglas de la legislación general y a lo establecido en el RD 1591/1992, de 23 de diciembre.

2. El procedimiento ordinario, que se aplicará para la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición, se ajustará en lo posible a lo dispuesto para el procedimiento extraordinario.

Artículo 62º

1. La potestad disciplinaria que corresponde a la Fegabe y D.A. se ejercerá:

a) En primera instancia por un comité de competición o juez único, nombrado por la asamblea general de la Fegabe y D.A., que podrá imponer, cautelarmente, las sanciones que corresponda hasta el límite de partidos que resten para finalizar la competición, remitiendo seguidamente el expediente a la Fegabe y D.A. para que le dé el trámite oportuno.

En cualquier caso, el comité de competición o juez único, dará audiencia al presunto infractor, quien

podrá formular alegaciones y proponer la prueba que le convenga.

2. Contra las resoluciones dictadas por los órganos de instancia previstos en el apartado anterior, cabrá interponer recurso ante el comité de apelación, compuesto por tres miembros, que nombrará el presidente de la Fegabe y D.A., presidiendo el órgano quien resulte elegido por y entre sus miembros.

3.- La duración del cargo coincidirá con la de la asamblea general que los nombre y durante dicho período sólo cesarán por renuncia o dimisión, fallecimiento, incapacidad física o psíquica, pérdida de la condición de miembro de la Fegabe y D.A., y sanción que lo inhabilite para el cargo.

Mientras no se nombre comité de apelación, será competente para resolver en segunda instancia la comisión delegada de la federación.

Una vez elegidos los miembros de los comités, éstos designarán sus presidentes en las primeras reuniones que celebren. La composición de estos comités será comunicada a la Secretaría General para el Deporte en la forma prevista en estos estatutos.

Artículo 63º

Contra las resoluciones definitivas de la Fegabe y D.A. en materia de disciplina deportiva cabe recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Artículo 64º

1. En la determinación de la responsabilidad de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.

2. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracciones en el momento de producirse los hechos, por las disposiciones vigentes, no pudiendo asimismo imponer correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la perpetración del hecho.

3. Solamente podrán imponerse sanciones en virtud de expediente instruído al efecto, con arreglo a los procedimientos regulados en el Reglamento disciplinario de la Fegabe y D.A.

4. La apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad obligará, cuando la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de ésta. Con independencia de lo anterior, los órganos disciplinarios podrán valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo.

Artículo 65º

1. El reglamento disciplinario de la Fegabe y D.A. dispondrá que circunstancias modificativas de la responsabilidad serán consideradas como atenuantes, y cuáles como agravantes de la sanción a imponer, así como los efectos jurídicos de tales circunstancias.

2. En cualquier caso, serán circunstancias atenuantes:

a) La de arrepentimiento espontáneo.

b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, provocación suficiente.

c) La de no haber sido sancionado el infractor con anterioridad en el transcurso de su vida deportiva.

3. Se considerará, en todo caso, como circunstancia agravante, la reincidencia.

Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos o más infracciones de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en que se haya cometido la infracción.

Artículo 66º

1. Los acuerdos, providencias y resoluciones que adopten los órganos disciplinarios federativos deberán notificarse a los interesados en el plazo más breve posible, con el límite máximo de diez días hábiles.

Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con indicación de si es o no definitiva, expresando los recursos que contra ella procedan, el órgano ante el cuál hayan de formalizarse y el plazo de interposición.

Artículo 67º

Además de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras se comunicarán públicamente mediante remisión del acta a los clubes y a la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol.

Artículo 68º

Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia podrán recurrirse en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 69º

La responsabilidad disciplinaria deportiva se considerará extinguida por las siguientes causas:

a) El fallecimiento del inculpado.

b) La disolución del club o entidad sancionada.

c) El cumplimiento de la sanción.

d) La prescripción de las infracciones o sanciones impuestas.

e) La pérdida de la condición de miembro de la Fegabe y D.A. en cualquiera de sus estamentos.

Los efectos de esta última causa, para el caso de recuperarse tal condición en el plazo de tres años, serán meramente suspensivos.

Artículo 70º

1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en los casos en que los deportistas, técnicos, árbitros y anotadores perciban retribuciones por su labor.

2. Para una misma infracción podrán imponerse multas de modo simultáneo a otra sanción de distinta naturaleza, siempre que estén previstas para la categoría de infracción de que se trate, y que, en su conjunto, resulten congruentes con la gravedad de la misma.

3. Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios de la Fegabe y D.A. tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros y competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de los mismos; en supuestos de alineación indebida, y en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro o competición.

Artículo 71º

Las sanciones se graduarán e impondrán atendiendo a la gravedad de la infracción, a las consecuencias y circunstancias del hecho en que ésta consista, y, especialmente, a aquellas circunstancias concurrentes que puedan modificar la responsabilidad disciplinaria deportiva.

Artículo 72º

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación de procedimiento sancionador, pero si este permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

Título VI

Régimen electoral

Capítulo I

Los censos

Artículo 73º

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la Fegabe y D.A. que reúnan los requisitos establecidos para

cada estamento en los presentes estatutos y en el reglamento electoral.

Capítulo II

Reglamento electoral

Artículo 74º

Los procesos electorales se desenvolverán conforme al reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del presidente, y regulará las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general; circunscripción electoral y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5. Requisitos para presentación y proclamación de candidatos. El término para la presentación de candidatos a presidente no podrá ser inferior a diez días.

6. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones así como los recursos electorales.

7. Regulación del voto por correo en las elecciones a asamblea general. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones a la comisión delegada y presidente.

8. Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.

9. Elección de presidente.

10. Elección de la comisión delegada.

El reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo III

La comisión gestora

Artículo 75º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el reglamento electoral, el presidente procederá en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones a asamblea general. A partir de este momento, la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, y someterán el reglamento electoral a ratificación por la Secretaría General para el Deporte.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y presidente, así como, del reglamento electoral con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el reglamento electoral en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en el caso de que no se pre

sentase ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.

Capítulo IV

Circunscripción electoral

Artículo 76º

La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma.

Capítulo V

junta electoral

Artículo 77º

1. La elección del presidente de la Fegabe y D.A. se llevará a cabo mediante convocatoria acordada por la asamblea extraordinaria; en el orden del día constará el procedimiento a seguir para la elección y el nombramiento de la junta electoral, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que se escogerán entre personas que no sean candidatos, en elección libre, directa, igual y secreta, de acuerdo con los presentes estatutos y disposiciones complementarias.

2. De entre los miembros designados el presidente, será el de mayor edad, y actuará como secretario el que lo sea de la Fegabe y D.A., con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a la asamblea general y a la presidencia de la Fegabe y D.A..

4. La junta electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la asamblea general y comisión delegada y del presidente de la Fegabe y D.A., así como la decisión de cualesquiera otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados. Una vez finalizada la votación levantará acta de votación y el recuento y remitirá el acta a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de tres días.

5. Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. En casos de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

6. Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, del presidente de la Fegabe y D.A. y de la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

Capítulo VI

Mesas electorales

Artículo 78º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, del presidente y de la comisión delegada, se constituirán una o varias mesas electorales en la forma establecida en el reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose en su funcionamiento a las normas que se establezcan en el reglamento electoral.

Capítulo VII

Recursos

Artículo 79º

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral y contra lo que ésta resuelva cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva. Asimismo cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o cualquier otro órgano o miembro de la federación en materia electoral.

Capítulo VIII

Elección de la asamblea general

Artículo 80º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la Fegabe y D.A.

2. Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establecerán en el reglamento electoral, que asimismo se apruebe.

3. Acordada por asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la Fegabe y D.A. quien firmará la misma.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75º de los presentes estatutos.

Artículo 81º

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el Art. 24º de estos estatutos. Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles han de estar cumplidos en el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 82º

Las elecciones a asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 83º

Los representantes de las entidades deportivas en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de entidades deportivas inscritas en el registro público de la Fegabe y D.A. y en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones y estuviesen igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan par

ticipado en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Fegabe y D.A..

Artículo 84º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la Fegabe y D.A. en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Fegabe y D.A.

Artículo 85º

Los representantes de los técnicos-entrenadores y de los jueces-árbitros en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen, como mínimo, en la temporada inmediatamente anterior, siempre que participasen en competición o actividades de carácter oficial organizadas por la Fegabe y D.A.

Capítulo IX

Elección de presidente

Artículo 86º

Una vez concluidas las elecciones a la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para elegir al presidente y a la comisión delegada de la Fegabe y D.A.

Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, por sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la asamblea general.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyéndose la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la asamblea general, y ésta acordará una nueva elección del presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura se estará a lo dispuesto en el Art. 35º de estos estatutos.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán avalar la presentación de su candidatura, mediante la firma de, al menos el 10 por 100 de los miembros de la asamblea.

Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos.

En el supuesto de que se presentara un solo candidato, no se efectuará votación, siendo proclamado presidente el único candidato por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 87º

Para poder ser candidato a presidente o miembro de la junta directiva de la Fegabe y D.A., habrán de reunirse las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el estatuto de autonomía.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la Fegabe y D.A. o por el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 88º

La votación será libre, igual, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación de las personas físicas.

Capítulo X

Elección de la comisión delegada

Artículo 89º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente, y una vez realizada ésta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta por cuatro miembros, y además el presidente de la Fegabe y D.A.

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondiente a la comisión delegada.

Título VII

Del régimen documental y contable

Artículo 90º

1. Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la Fegabe y D.A.:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) El libro registro de clubs y asociaciones afiliadas, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de los presidentes y miembros de sus juntas directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

c) El libro de actas, en el que incluirán las de las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Fegabe y D.A., tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, y los ingresos y gastos de la Fegabe y D.A., debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

e) Libro donde se recoja la relación de bienes muebles e inmuebles, todos ellos debidamente diligenciados.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y comunicaciones.

Artículo 91º

El régimen documental de la Fegabe y D.A. estará a cargo del secretario, a quien le corresponde la custodia de los libros de la Fegabe y D.A., levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmadas con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En el caso de ausencia o imposibilidad física del secretario, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la Fegabe y D.A. o por la persona en quien delegue.

Título VIII

De la aprobación y reforma de los estatutos federativos

Artículo 92º

La aprobación o reforma de los estatutos de la Fegabe y D.A. se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación salvo cuando este fuera por imperio legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del presidente de la Fegabe y D.A. o de dos tercios de los miembros de la comisión delegada. Se nombrará seguidamente por la misma una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar a la asamblea el nuevo texto que se someterá a aprobación.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la asamblea general establezca.

Obtenida la aprobación, se cursará el texto, individualmente, a todos los miembros de la asamblea general, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

b) Se convocará a la asamblea general, a quien corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas.

c) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado a la Secretaría General para el Deporte.

d) Aprobado el nuevo texto, por la comisión directiva de la Secretaría General para el Deporte se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se inscribirá en el registro de asociaciones correspondiente.

Título IX

De la disolución de la Fegabe y D.A.

Artículo 93º

1. La Fegabe y D.A. se disolverá:

a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la comisión directiva de la Secretaría General para el Deporte estimase el incumplimiento de los objetos para los que la federación fue constituída, se instruirá un procedimiento, con audiencia de la propia Fegabe y D.A.

Concluso aquél, la comisión directiva de la Secretaría General para el Deporte resolverá, motivadamente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.

b) Por acuerdo de mayoría de dos tercios de los miembros de la asamblea general refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la Fegabe y D.A. a través de votación libre, igual, directa y secreta.

c) Por resolución judicial.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En caso de disolución de la Fegabe y D.A., su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Secretaría General para el Deporte su destino concreto.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan derogados los estatutos de la Fegabe y D.A. hasta ahora vigentes, aprobados por la Secretaría General para el Deporte el 18 de mayo de 1989.

Segunda.-Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación en asamblea general, sir perjuicio de su posterior ratificación por la Secretaría General para el Deporte y publicación en el Diario oficial de Galicia.

Tercera.-Conforme a lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 1995 que desarrolla el Decreto 228/1994 de 14 de julio sobre federaciones deportivas gallegas, los presentes estatutos de la Fegabe y D.A. deberán inscribirse en el registro de asociaciones deportivas correspondiente.

3329