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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 09 de mayo de 1996 Pág. 4.329

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de marzo de 1996 por la que se regula la concesión de ayudas económicas para el curso 1996-1997 a unidades que escolaricen alumnos de 4 ó 5 años en centros docentes privados.

Es voluntad del Gobierno de la Comunidad Autónoma facilitar la escolarización de la etapa de educación infantil en los centros que elijan sus padres o tutores, sin que condicionamientos de tipo económico impidan la efectiva libertad de elección de centro recogida en la Constitución española de 1978. Fué por eso por lo que se establecieron ayudas económicas a los centros docentes privados que escolarizan alumnos de dicha etapa a partir del curso 1991-92.

A fin de proseguir en esta línea, ya consolidada al amparo de lo establecido en las leyes 14/1970, de 4 de agosto, orgánica 8/1985, de 3 de julio, y orgánica 1/1990, de 3 de octubre, esta consellería, oído el Consejo Escolar de Galicia, en su sesión del día 13 de julio de 1994,

DISPONE:

Primero.-En el curso escolar 1996-97, la concesión de ayudas económicas a los centros docentes privados en la etapa de educación infantil que escolaricen niños de este nivel se regirá por lo dispuesto en la presente orden.

Segundo.-Se podrán solicitar ayudas para subvencionar las unidades que se indican:

a) Unidades que escolaricen únicamente alumnos de 4 años de edad (nacidos en el año 1992).

b) Unidades que escolaricen únicamente alumnos de 5 años de edad (nacidos en el año 1991).

c) Unidades que escolaricen conjuntamente alumnos de 4 y 5 años, solo cuando el centro cuente con una única unidad de educación infantil.

Tercero.-Las ayudas consistirán en subvencionar a los centros seleccionados en la cantidad correspondiente a los salarios de personal docente de las unidades de educación infantil que se determine en la resolución de la presente convocatoria, incluidas cargas sociales, y una cantidad para gastos de funcionamiento equivalente en su cuantía a la establecida para tal fin, por unidad y año, para las unidades de primaria/EGB con concierto general.

Cuarto.-Los centros que perciban las ayudas señaladas en el punto anterior no podrán cobrar al alumnado de las unidades subvencionadas ninguna cantidad, excepto las autorizadas expresamente para actividades o servicios complementarios por la administración educativa, que en todo caso tendrán carácter voluntario para el alumnado.

Quinto.-El titular del centro queda obligado a tener en funcionamiento el número total de unidades que son objeto de subvención. Los centros subvencionados deberán tener una relación media alumno/aula, por

unidad de educación infantil subvencionada, en todos los casos, no inferior a 20, ni superior a 25.

El titular del centro queda obligado, necesariamente, a cubrir las plazas escolares de conformidad con los criterios del Decreto 87/1995, de 16 de marzo, y de la Orden del 5 de abril de 1995.

Sexto.-La concesión de ayudas se hará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

-En primer lugar se subvencionarán unidades de educación infantil que escolaricen alumnos de 4 ó 5 años (nacidos en el año 1992 ó 1991) o bien conjuntamente en el supuesto previsto en el apartado c) del punto segundo en aquellos centros que cuentan con dicha subvención en el curso 1995-96.

-En segundo lugar se subvencionarán unidades de educación infantil que escolaricen conjuntamente alumnos de 4 y 5 años cuando el centro cuente con una única unidad de educación infantil, dando prioridad a los centros con concierto sobre los que no tengan concierto en el nivel de Primaria/EGB.

-En tercer lugar se subvencionarán unidades de educación infantil que escolaricen únicamente alumnos de 5 años (nacidos en el año 1991), dando prioridad a los centros con concierto sobre los que no tengan concierto en el nivel de Primaria/EGB.

-En cuarto lugar se subvencionarán unidades de educación infantil que escolaricen unicamente alumnos de 4 años (nacidos en el año 1992), dando prioridad a los centros con concierto sobre los que no tengan concierto en el nivel de Primaria/EGB.

-En quinto lugar centros exclusivos de educación infantil, siempre que en el ayuntamiento no existan otras unidades de ese nivel.

-Se podrán subvencionar, finalmente, otras unidades de centros de educación infantil, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Séptimo.-Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el punto anterior, se tendrán en cuenta, a efectos de la concesión de ayudas, los siguientes criterios por orden de preferencia:

1.-Que las unidades de educación infantil estuviesen autorizadas y en funcionamiento con anterioridad al curso 1995-96.

2.-Centros que satisfagan necesidades reales de escolarización.

3.-Centros que atiendan a poblaciones escolares de condiciones socio-económicas desfavorables.

4.-Centros que escolaricen, mayoritariamente, alumnos de su zona de influencia.

5.-Unidades que escolaricen alumnos discapacitados.

6.-Centros que, además de cumplir alguna de las condiciones anteriores, desarrollen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.

En todo caso, y siempre que se dé igualdad de condiciones, tendrán preferencia aquellos centros que, en régimen de cooperativa, cumplan con las finalidades anteriormente relacionadas.

Octavo.-Los centros docentes que deseen acogerse al sistema de ayudas económicas a unidades de educación infantil, establecido en la presente orden, lo solicitarán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se presentarán en las respectivas delegaciones provinciales de la consellería del ámbito territorial en el que estén situados los centros, especificando si la ayuda es para unidad de cuatro años (nacidos en 1992) o de cinco años (nacidos en 1991) o mixta (4 y 5 años) únicamente en el supuesto señalado en el apartado c) del punto segundo, y deberán subscribirlas los titulares de los centros que, en el supuesto de que se trate de personas jurídicas, serán los que obstenten su representación.

Noveno.-Las solicitudes, que se harán en el modelo que se adjunta, irán acompañadas de:

1) Memoria explicativa en la que se haga constar explícitamente:

-Número de alumnos de 5 años, nacidos en 1991.

-Número de alumnos de 4 años, nacidos en 1992.

-Media alumno/aula en el nivel de Primaria/EGB.

2) Certificación de estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Décimo.-Las solicitudes presentadas serán evaluadas por comisiones provinciales, presididas por el delegado provincial de Educación y Ordenación Universitaria, que tendrán la composición señalada en el punto 1.6.1. de la Orden de 18 de enero de 1993 (DOG del 26) para las comisiones de conciertos educativos.

Undécimo.-Las comisiones provinciales evaluarán las solicitudes y las documentaciones presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en los puntos sexto y séptimo de esta orden, y elaborarán una propuesta motivada de resolución.

Estas propuestas serán enviadas por las delegaciones provinciales a la Dirección Xeral de Ordenación Educativa y Centros en el plazo máximo de quince (15) días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Duodécimo.-La Dirección xeral de Ordenación Educativa y Centros le formulará al conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria propuesta de resolución provisional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes. La mencionada resolución provisional se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Decimotercero.-Los centros a los que se conceda ayuda económica para alguna unidad deberán abrir un nuevo plazo de admisión de alumnos para el nivel subvencionado, siempre que existan plazas libres, a partir del tercer día de la publicación de la resolución provisional en el Diario Oficial de Galicia y por un período mínimo de diez días. Dicha admisión deberá

ajustarse a los criterios establecidos en el Decreto 87/1995, de 16 de marzo, y de la Orden de 5 de abril de 1995.

Decimocuarto.-Los titulares de los centros que figuran en la resolución provisional como beneficiarios de ayuda remitirán al Servicio de Inspección, entre el 16 y el 30 de septiembre de 1996, certificación del número de alumnos definitivamente matriculados en cada una de las unidades subvencionadas. El Servicio de Inspección, hechas las oportunas comprobaciones, remitirá, antes del 11 de octubre de 1996 y junto con su informe, a la Dirección Xeral de Ordenación Educativa y Centros la mencionada certificación.

Decimoquinto.-A la vista de las certificaciones y de los informes señalados en el punto anterior, la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros formulará al conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria propuesta de resolución definitiva.

La resolución definitiva de concesión de ayudas económicas se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Decimosexto.-Le corresponde al consejo escolar del centro la aprobación, por propuesta del titular, del presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como a la rendición anual de cuentas. El titular del centro deberá remitir a la correspondiente delegación provincial la certificación del acuerdo del consejo escolar que aprueba las cuentas.

Los centros exclusivos de educación infantil que obtengan ayuda económica deberán remitir a la correspondiente delegación provincial la justificación documental del destino de las cantidades percibidas.

Los centros subvencionados quedarán sujetos al control de carácter financiero establecido en las disposiciones vigentes.

Decimoséptimo.-En todo aquello que no se determina especificamente en esta orden, se aplicará la normativa relativa a los conciertos educativos de Educación Primaria/EGB.

Decimooctavo.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimonoveno.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros a dictar los actos y disposiciones complementarios que se consideren necesarios para el desarrollo de esta orden.

Vigesimo.-Las ayudas se pagarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el programa 07.03.322A.480.0. Dicho crédito no podrá ser rebasado en ningún caso.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

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