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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 09 de mayo de 1996 Pág. 4.301

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Gallega de Atletismo.

Visto el estatuto de la Federación Gallega de Atletismo y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 4-11-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Gallega de Atletismo

TÍTULO I

Capítulo I

Denominación, domicilio, objeto y naturaleza

Artículo 1º

La Federación Gallega de Atletismo, en adelante FGA, constituida el día 27 de marzo de 1921, es una entidad asociativa privada que carece de ánimo de lucro, y que tiene por objeto, mediante la integración de atletas, técnicos-entrenadores, jueces, clubs y otros colectivos interesados que se dediquen a la práctica del atletismo, el fomento, el desarrollo y la organización, con carácter exclusivo, del atletismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en donde ostenta, también con carácter exclusivo, la representación de la RFEA y que además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo.

Artículo 2º

La FGA es una entidad de utilidad pública, que goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar propias para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, y disposiciones dictadas en su desarrollo, por los presentes estatutos y acuerdos adoptados válidamente por sus órganos, siéndole de aplicación, en todo aquello que no tenga regulado las disposiciones legales que correspondan, con total garantía de los principios democráticos y representativos.

Artículo 3º

La FGA acata las reglas del Comité Olímpico Español. Asimismo la FGA acata las normas generales de la RFEA, relativas a fichajes, participación, inscripciones, reclamaciones de carácter técnico de competición, y cualquier otra de ámbito nacional, en lo que no se oponga a lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 4º

El domicilio de la FGA se establece en Santiago de Compostela, pudiendo ser trasladado a otro lugar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, por acuerdo de los dos tercios de la asamblea general.

Artículo 5º

La FGA no permitirá, en el cumplimiento de sus fines, cualquier discriminación por razón personal, política, racial, religiosa o de sexo.

Capítulo II

Funciones

Artículo 6º

1) La FGA tiene como función propia fundamental la de promover, facilitar, planificar, administrar y dirigir, con carácter exclusivo, la práctica del atletismo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2) La FGA desempeña, respecto a sis asociados, las funciones de tutela, control, coordinación y supervisión que le reconocen los presentes estatutos, las disposiciones de la RFEA de la I.A.A.F. y las normas legales de carácter deportivo.

3) La FGA es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, para reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales de atletismo.

Artículo 7º

1. La FGA además de sus competencias propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del atletismo, ejerce las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones de ámbito autonómico. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) La promoción general del atletismo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Colaborar con la Administración autonómica en la formación de técnicos deportivos.

d) La prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentados en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos legales, reglamentaria y estatutariamente establecidos.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.

2. Los actos realizados por la FGA en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Capítulo III

Licencias

Artículo 8º

1. Para la participación en actividades o competiciones atléticas oficiales de ámbito autonómico, será preciso estar en posesión de licencia expedida por la FGA o por la RFEA, según la siguiente condición:

Uniformidad de las condiciones económicas, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la asamblea de la FGA. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la FGA.

TÍTULO II

Órganos de gobierno, representación y administración

Capítulo I

Normas generales

Artículo 9º

Los órganos de gobierno y representación de la FGA son los siguientes:

a) La asamblea general y su comisión delegada.

b) El presidente.

Artículo 10º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la FGA para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

Artículo 11º

Son órganos de funcionamiento de la FGA:

a) El comité gallego de jueces.

b) El comité técnico.

c) La comisión de clubs.

d) La comisión de atletas.

e) La comisión de entrenadores.

f) Juez único o comité de competición.

g) Comité de apelación.

h) Comité de jurisdicción.

i) Comité autonómico de atletas veteranos.

j) Los comités o comisiones que considere oportunos el presidente.

Artículo 12º

Serán órganos electivos el presidente, la asamblea general y la comisión delegada. Los demás órganos, serán designados y revocados libremente por el presidente de la FGA.

Artículo 13º

Son requisitos generales para ser miembros de cualquier órgano de gobierno de la FGA sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Haber alcanzado la mayoría de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

e) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

f) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.

g) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo II

La asamblea general y la comisión delegada

Sección primera

Naturaleza, composición y régimen de la asamblea

Artículo 14º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la FGA compuesta por el presidente de la FGA, por los representantes de clubs, de atletas, de entrenadores y de jueces.

Artículo 15º

1. La asamblea general de la FGA está integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente de la FGA.

b) 30 miembros representantes del estamento de clubs.

c) 8 miembros representantes del estamento de atletas.

d) 2 miembros representantes del estamento de entrenadores.

e) 2 miembros representantes del estamento de jueces.

La suma de todos los miembtos citados constituirá el quórum total y absoluto de la asamblea general de la FGA.

En caso de que por alguno de los estamentos no se cubran la totalidad de los puestos establecidos, se constituirá la asamblea con los que queden.

Artículo 16º

Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento atlético de acuerdo con las siguientes proporciones:

-70% 16 representantes de clubs (cuatro en cada provincia).

-14 representantes de clubs (elegidos en cada provincia, según el número de clubs).

-20% 4 representantes de atletas (uno en cada provincia).

-4 representantes de atletas (a distribuir entre cada provincia, según el número de licencias).

-5% 2 representantes de entrenadores (saldrán elegidos los dos más votados de las cuatro provincias.

En ningún caso podrán ser los dos de la misma provincia).

En el caso de que los dos candidatos más votados fuesen de la misma provincia, el 2º en número de votos será eliminado, ocupando su puesto el que le sigue en votos de otra provincia diferente a la del que obtuviese mayor número de votos.

-5% 2 representantes de jueces (con el mismo sistema que el apartado de entrenadores).

Sección segunda

Asamblea general: clase de reuniones

Artículo 17º

La asamblea general podrá reunirse:

a) En pleno con carácter ordinario o extraordinario.

b) En comisión delegada.

Sección tercera

Asamblea general ordinaria. Competencias

Artículo 18º

1. La asamblea general, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la FGA, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento.

2. La asamblea general ordinaria tendrá la competencia en las siguientes materias:

a) Aprobación del calendario deportivo, bases y reglamentos de las competiciones, y memoria de las actividades anuales.

b) Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

c) Aprobación del proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

d) Análisis y en su caso aprobación de las propuestas presentadas por la junta directiva y los miembros de la asamblea general, presentadas en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.

e) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FGA cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por ciento de su presupuesto o cuatro millones de pesetas. Este acuerdo necesitará un mínimo de 2/3 de los votantes presentes.

f) La elección y cese de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general así como la provisión de las vacantes que se produzcan del mandato, en la forma que legal y reglamentariamente se determine.

Las materias enumeradas bajo los apartados a), b) y c) deberán ser tratadas preceptiva e inexcusablemente una vez al año en asamblea general ordinaria.

La documentación relativa a los apartados a), b) y c) deberá ser enviada a los miembros de la asamblea general, al menos, con siete días de antelación a la fecha de celebración.

Sección cuarta

Asamblea general extraordinaria. Competencias.

Artículo 19º

La asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, a iniciativa del presidente de la FGA o de la comisión delegada, por acuerdo adoptado por mayoría, o a petición de un número de miembros de la asamblea general no inferior al 30% en los términos regulados reglamentariamente.

Con carácter enunciativo y no limitativo, la asamblea general en sesión extraordinaria tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar la convocatoria de elecciones a la asamblea general, comisión delegada y presidente, en los términos que legal y estatutariamente estén regulados.

b) El voto de censura al presidente, en la forma regulada en los presentes estatutos. Este acuerdo necesitará un mínimo de los 2/3 de los votos presentes.

c) Decidir sobre la propuesta de cambio de domicilio de la FGA.

d) Cualquier otro asunto que no esté expresamente atribuido por los presentes estatutos a otro órgano.

e) La disolución y liquidación de la FGA en los términos regulados en los presentes estatutos.

f) La aprobación y modificación de los estatutos de la FGA. Este acuerdo necesitará como mínimo de 2/3 de los votos presentes.

Sección quinta

Comisión delegada de la asamblea general: competencias. Quórum para la adopción de acuerdos. Régimen.

Artículo 20º

1. La comisión delegada de la asamblea general, compuesta por seis miembros, elegidos de entre los estamentos de clubs, atletas, entrenadores y jueces de la asamblea general; además del presidente de la FGA, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, y tendrá las siguientes competencias:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.

b) El seguimiento de la actividad atlética y gestión económica de la FGA mediante la elaboración de un informe anual a la asamblea general sobre memoria de actividades y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior.

c) La modificación del calendario atlético.

d) La modificación del presupuesto.

e) La aprobación y modificación de los reglamentos de la FGA.

f) Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FGA siempre que el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto o a cuatro millones de pesetas. Este acuerdo necesitará de un mínimo de 2/3 de los votos presentes.

g) La asamblea general podrá encomendar expresamente a la comisión delegada cualquier otra cuestión que no sea competencia exclusiva de la misma.

2. La propuesta sobre los asuntos enumerados bajo los apartados c), d) y e) corresponden exclusivamente al presidente de la FGA o a los dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Artículo 21º

1. La asistencia a reuniones de la comisión delegada no es delegable, y será obligatoria. La falta de asistencia, sin justificación, durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas de un miembro de la comisión delegada a las reuniones de la misma, se presentará a la asamblea general para cesarlo y cubrir su vacante, si hubiera lugar.

2. Las vacantes que se produzcan en cada estamento podrán ser sustituidas anualmente por y de entre los miembros de la asamblea general, pertenecientes al mismo estamento en el cual se ha producido la baja.

3. Para la constitución, elección, renovación y funcionamiento de la comisión delegada de la asamblea general, se estará a lo dispuesto en los presentes estatutos y a lo que legal y reglamentariamente determine.

Sección sexta

Del régimen de las convocatorias a la asamblea general y comisión delegada. Constitución de la reunión

Artículo 22º

1. La asamblea general y la comisión delegada deberán ser convocadas con la siguiente antelación mínima respecto a la fecha prevista para su celebración:

a) La asamblea general ordinaria, 15 días naturales, y la extraordinaria 10 días naturales.

b) La comisión delegada de la asamblea ha de ser revocada, al menos, con siete días naturales.

2. Si se encontraran reunidos, aunque fuese sin previa convocatoria, la totalidad de los miembros de la asamblea general o de la comisión delegada, por acuerdo unánime podrán constituirse en sesión y, en tal caso, aprobar en primer lugar el orden del día de la reunión.

3. En la convocatoria será preciso hacer constar los puntos del orden del día, con expresión del día, hora de cada una de las dos convocatorias y lugar de celebración de la reunión. En todo caso deberá incluirse en el orden del día de la asamblea general la aprobación del acta de la anterior reunión y la designación de dos delegados escrutadores.

4. La convocatoria se realizará mediante notificación remitida a los miembros integrantes de la asamblea general y comisión delegada.

Artículo 23º

Para que las sesiones de la asamblea general y la comisión delegada queden válidamente constituidas,

será preciso que asistan, en primera convocatoria, como mínimo, la mitad de sus miembros de pleno derecho. En segunda convocatoria, en cuanto a la asamblea general, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes, y en cuanto a la comisión delegada deberán concurrir, al menos, un tercio de sus miembros y como mínimo media hora más tarde de ambos supuestos.

Artículo 24º

Las cuotaciones en el seno de la asamblea general y comisión delegada de la FGA se realizarán en la forma y por el orden que la presidencia establezca, siendo ésta la que ha de decidir si han de ser ordinarias, nominales o secretas, si al menos el veinticinco por ciento de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la asamblea general y comisión delegada.

En caso de empate el voto del presidente será de calidad.

Artículo 25º

De todos los acuerdos adoptados en la asamblea general y comisión delegada se levantará acta por el secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación, y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quienes los omitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 26º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisiónd elegada serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la FGA y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Sección séptima

Del cese de los miembros de la asamblea general y comisión delegada

Artículo 27º

Los miembros de la asamblea general y comisión delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Por defunción.

b) Por disolución de la entidad a la que representan, o la no renovación de su licencia federativa.

c) Por expiración del mandato para el que fue elegido.

d) Por renuncia voluntaria o dimisión.

e) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Por sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

Capítulo III

El presidente

Artículo 28º

El presidente de la FGA que lo será también de la asamblea general, su comisión delegada y junta directiva, es el órgano ejecutivo de la misma que asume su alta dirección en todos los asuntos que lo requieran según los estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno.

Artículo 29º

El rpesidente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ostentar la representación legal de la FGA ante los miembros integrantes de la federación, y ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales, entidades, corporaciones y particulares.

b) Convocar y presidir los órganos de gobierno y representación de la FGA con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos, y ejecutar los mismos, asumiendo la presidencia de dichos órganos.

c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

d) Ordenar pagos a nombre de la federación, firmando con el tesorero y/o secretario general o persona expresamente designada por el presidente para sustituirles.

e) Cuidar de que los órganos federativos ajusten su actuación a lo diuspuesto en estos estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.

f) Conferir poderes especiales o generales a letrados, procuradores o cualqueir otra persona mandataria para que ostente su representaicón legal, tanto en juicio como fuera de él.

g) Convocar la asamblea general, su comisión delegada, la junta directiva y los demás órganos complementarios de los de gobierno, los cuales presidirá.

h) Nombrar y cesar a los presidentes de las delegaciones.

i) Designar al secretario general y al tesorero.

j) Designar y cesar a los miembros de la junta directiva y de los demás órganos no electivos de la FGA.

k) Proponer a la comisión delegada de la asamblea general:

1. La modificación del calendario deportivo.

2. La modificación de los presupuestos.

3. La aprobación y modificación de los reglamentos.

1) Además todas aquellas atribuciones conferidas por todos los órganos superiores de gobierno y las que se deriven de los presentes estatutos y las leyes.

Artículo 30º

El repsidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años que se celebren los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la asamblea general. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la

asamblea general, deberán ser presentados como mínimo por el 10% de los miembros de la asamblea.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo, de los cuatro años mencionados, la asamblea general procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 31º

El procedimiento de elección del presidente, se ajustará a lo previsto en el reglamento de elecciones al que se refieren los artículos corrrespondientes.

Artículo 32º

El presidente cesará en su cargo:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.

b) Por fallecimiento o incapacidad física o mental declarada legamente.

c) A petición propia.

d) Por aprobación de moción de censura por la asamblea general.

e) Por ocupar cargo directivo en entidad o clubs sujeto a la disciplina federativa o en asociación deportiva ajena al atletismo.

f) Por las demás causas que determinen las leyes.

Artículo 33º

La moción de censura al presidente, que será constructiva, deberá ser solicitada por un tercio de los miembros de la asamblea general.

La moción de censura será presentada de forma razonada al presidente, quien deberá convocar, con carácter extraordinario, la asamblea general, para que la misma se reúna en un plazo máximo de 30 días naturales, con dicha moción como único punto del orden del día. La notificación de esta sesión extraordinaria, será también con 10 días naturales, al menos, de antelación.

Si el presidente no convocase a la asamblea general, al convocatoria correspondiente podrá ser solicitada a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

La sesión de la asamblea general, en la que se debata la moción de censura, será presidida por el miembro de mayor edad.

Capítulo IV

La junta directiva

Artículo 34º

La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la FGA así como de asistencia al presidente, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente de la federación, que la presidirá.

Artículo 35º

La junta directiva de la FGA se compondrá, a criterio del rpesidente, por un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15, incluido él mismo, de los que todos tendrán voz y voto. No tendrán voto los cargos remunerados.

Artículo 36º

La junta directiva estará presidida por el presidente de la FGA y compuesta por:

a) Uno o más vicepresidentes.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

d) Los vocales.

Artículo 37º

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general tendrán acceso a las sesiones de la asamblea general, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 38º

El repsidente, vicepresidente, secretario general y el tesorero de la junta directiva y los presidentes de las delegaciones, no podrán ocupar cargo directivo alguno en asociaciones deportivas dedicadas al deporte atlético, salvo la de la representación que ostenten en los órganos superiores de gobierno. El ocupar cargos directivos en otras federacioenes deportivas, por aprte del presidente o directivo de la FGA o presidente de la delegación será causa de incompatibilidad, se exceptúa la Real Federación Española de Atletismo.

Artículo 39º

Es competencia de la junta directiva:

a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la comisión delegada de la asamblea para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.

b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la asamblea general, para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.

c) Preparar las ponencias y documentos a la comisión delegada, para la aprobación de los reglamentos internos de la FGA y los relativos a las comisiones y comités del artículo 10º y de sus modificaciones.

d) Proponer el traslado del domicilio de la FGA dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La elaboración del proyecto de presupuesto de la FGA para su presentación a la asamblea general.

f) Colaborar con el presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FGA y en la ejecución de los acuerdos de lso demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.

Artículo 40º

Los vicepresidentes colaborarán con el presidente de la FGA en el desempeño de los cometidos que éste le encomiende y que le sustituirán en todos los casos de ausencia o enfermedad por su orden.

Los vocales de la junta directiva cooperarán en la gestión de los asuntos que a la misma corresponden y desempeñarán las misiones que se le encomienden por acuerdo de aquella o de su presidente.

Artículo 41º

Podrán asistir a las reuniones de la junta directiva, si son llamados por su presidente, con voz pero sin

voto, los representantes de lso órganos federativos que no formen parte de la misma, así como aquellas personas cuyo informe pueda, a su juicio, resultar conveniente en relación con punto o con puntos determiandos del orden del día.

Artículo 42º

La junta directiva se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses. La convocatoria, que corresponde al presidente, deberá ser notificada a sus miembros, al menos, con 7 días naturales, de antelación, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día.

Las sesiones convocadas en caso de urgencia, serán siempre notificadas, al menos, con 48 horas de antelación.

Artículo 43º

La validez de las reuniones de la junta directiva, requerirá que concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos. Sus acuerdos se tomarán por mayoría.

Artículo 44º

Los miembros de la junta directiva cesarán por:

a) Por defunción.

b) A petición propia.

c) Revocación del nombramiento por parte del presidente.

d) Por expiración del plazo de mandato del presidente de la FGA.

e) Incurrir en caso de ineligibilidad.

f) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad cuando no renuncien a la actividad o cargo incompatible.

Capítulo V

El secretario general

Artículo 45º

El secretario general de la FGA, que a su vez lo es de la asamblea general, comisión delegada, de la junta directiva y de los demás órganos, comités y comisiones de la FGA asistirá al presidente de la FGA en todas las actividades propias de su cargo.

Artículo 46º

Al secretario general le corresponde ejercer las funciones de fedatario y asesor de la FGA, la preparación y despacho material de los asuntos, así como la dirección y organización de las funciones administrativas. Asumirá la jefatura del personal, sin perjuicio de las facultades de delegación que en tal sentido le correspondan.

Artículo 47º

Al secretario general, como secretario nato de los órganos, comisiones y comités de la FGA, a cuyas reuniones asiste con voz pero sin voto, salvo que pertenezca de pleno derecho a los mismos, le corresponde:

a) Informar verbalmente o por escrito, contestando a las consultas que se le hagan sobre los asuntos

pendientes en los órganos de la FGA y de los que forma parte y de las reuniones que celebren los distintos órganos federativos.

b) Levantar acta de todos los acuerdos y una vez aprobados, firmar con el Vº Bº de los respectivos presidentes y pasarlos a los libros correspondientes.

c) Expedir las certificaciones de la FGA.

d) Coordinar la actuación de los distintos órganos de la FGA.

e) Emitir los informes que se le soliciten.

f) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la FGA.

g) Custodiar los libros de actas y registros de la FGA.

h) Remitir a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada, en el plazo de 15 días, a partir de la celebración.

El secretario general podrá delegar el eejrcicio de sus funciones en otros funcionarios de la FGA o entre los miembros de los órganos, comisiones y comités, si ello fuera necesario, o en caso de asusencia o enfermedad.

Capítulo VI

El tesorero

Artículo 48º

Al tesorero de la FGA le corresponde:

a) Custodiar los fondos federativos y llevar al día la contabilidad y vigilar por ella, ajustada a las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las federaciones deportivas.

b) Custodiar los libros y documentos relativos a la contabilidad de la FGA vigilando su exacta llevanza.

c) Cuidar de que los pagos que ordene el presidente correspondan a los gastos autorizados en el presupuesto.

d) Cobrar cantidades y firmar los recuibos correspondientes.

e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto para su análisis y aprobación por la junta directiva y asamblea general y confeccionar el balance con especificación y desglose de gastos e ingresos.

f) Ejercer la inspección económica de la federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción.

Capítulo VII

El director técnico

Artículo 49º

Al director técnico le corresponde ejercer la dirección y organización de las funciones técnicas de la FGA.

El director técnico asistirá a la junta directiva, comisión delegada y asamblea general con voz, pero sin

voto, salvo que pertenezca de pleno derecho a las mismas.

Al director técnico le corresponde:

a) Realizar propuestas de actividades deportivas a desarrollar por la FGA, tales como calendario de competiciones, concentraciones, proyecto de promoción atlética, cursos de reciclaje y formación de técnicos.

b) Elaborar las normas técnicas de las competiciones, incluidas las propias de las delegaciones.

c) Seleccionar los atletas de las distintas selecciones autonómicas.

d) Elegir a los técnicos que integrarán la comisión técnica de la FGA que presidirá.

e) Informar a la junta directiva, comisión delegada y asamblea general sobre el desarrollo de als actividades que se encuentren bajo su dirección.

Capítulo VIII

Las comisiones y comités

Artículo 50º

Las comisiones y comités se regirán por lo dispuesto en estos estatutos y sus reglamentos respectivos, propuestos por los miembros de cada uno de ellos, y presentados por el presidente de la FGA a la comisión delegada para su aprobación. Estos reglamentos regularán tanto los cometidos y el funcionamiento de la comisión o comité como los derechos y obligaciones de los miembros de cada estamento.

Artículo 51º

Las comisiones y comités se compondrán de un presidente y tres vocales, como mínimo, y siete como máximo, nombrados por el presidente de la FGA.

Artículo 52º

Las comisiones y comités se reunirán con carácter ordinario, al menos, una vez al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario si son convocados por su presidente o a propuesta de la mitad más uno de sus vocales.

Artículo 53º

Las comisiones y comités se considerarán válidamente constituidos si han sido convocados por su presidente con, al menos, 48 horas de antelación y asisten la mitad más uno de sus componentes.

Quedarán no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembtos y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 54º

Las comisiones y comités son órganos consultivos de la FGA, e informarán a la junta directiva de todos los acuerdos.

Asimismo, las comisiones y comités podrán formular propuestas a la junta directiva para su consideración por la asamblea general.

Artículo 55º

La previsión de gastos ordinarios para el desarrollo de sus actividades formarán parte del presupuesto general de la FGA. Los gastos extraordinarios deberán ser aprobados por la comisión delegada de la FGA, previa la correspondiente propuesta razonada de las respectivas comisiones y comités a la que se acompañará informe del tesorero de la FGA.

Capítulo IX

Normas generales de funcionamiento

Artículo 56º

En todas las reuniones de los órganos de gobierno, representación y administración de la FGA cada miembro tendrá dentro del organismo en que forma parte voz y voto, con excepción de los supuestos que se establezcan en los presentes estatutos.

Los acuerdos serán adoptados, como regla general, por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que sea precisa mayoría cualificada, de conformidad con los presentes estatutos.

Articulo 57º

Las decisiones de los órganos de la FGA surtirán efecto desde el día siguiente a su notificación, salvo disposición expresa en contra.

Artículo 58º

De todos los acuerdos de lso órganos colegiados de la FGA se levantará acta por el secretario del órgano de que se trate, especificando el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y cuantas circunstancias se consideren oportunas.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Todos los acuerdos de los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la FGA serán públicos, salvo cuando los mismos decidan, excepcionalmente, lo contrario, por una mayoría de tres cuartas partes de sus miembros.

TÍTULO III

La junta gestora

Artículo 59º

Cuando quedare vacante el cargo de presidente antes de la finalización de su mandato natural, se constituirá una junta gestora, compuesta por los miembros de la junta directiva, al objeto de ejercitar las facultades propias de la presidencia de forma interina, y para convocar elecciones, siguiendo las prescripciones del reglamento electoral, en el plazo máximo de treinta días. La junta gestora designará, de entre sus miembros, a un presidente y sus acuerdos se reflejarán en el correspondiente libro de actas de la FGA.

Si los miembros de la junta directiva no quisieran hacerse cargo de esta misión, deberán dimitir de los

cargos que ostenten ya sumir tal cometido, a título de junta gestora, los miembros de la comisión delegada.

Realizadas las elecciones, el nuevo presidente tendrá un mandato cuya duración será igual al tiempo que restase por cumplir a su predecesor, transcurrido el cual deberán convocarse nuevas elecciones.

TÍTULO IV

Las elecciones a la asamblea general, a la presidencia y a la comisión delegada

Capítulo I

Normas generales

Artículo 60º

Son órganos electivos: el presidente, la asamblea general y su comisión delegada.

Artículo 61º

Cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, la junta directiva de la FGA convocará las elecciones a la asamblea general, constituyéndose de inmediato en junta gestora.

Artículo 62º

El reglamento de elecciones a la asamblea general, a la presidencia y a la comisión delegada, habrá de regular las sigueintes cuestiones:

a) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

b) Calendario electoral.

c) Censo electoral.

d) Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

e) Requisitos para la presentación y proclamación de candidatos.

f) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

g) Ubicación, composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.

h) Posibilidad de recursos electrorales.

i) Elección de presidente.

j) Elección de la comisión delegada de la asamblea.

k) Voto por correo para la elección de los miembros de la asamblea, no pudiendo utilizarse este sistema para la elección de presidente o comisión delegada.

El reglamento de elecciones a la asamblea general, a la presidencia y a la comisión delegada, deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta de la junta directiva de la FGA.

Posteriormente, deberá someterse a la aprobación de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Capítulo II

Circunscripciones y censos electorales

Circunscripciones electorales

Artículo 63º

Para los estamentos de clubs y atletas, la circunscripción electoral será la provincia. Para los esta

mentos de entrenadores y jueces, la circunscripción electoral será única.

Artículo 64º

Compondrán el censo de clubs, teniendo derecho a votar y a ser elegidos, dentro de la circunscripción electoral pro donde en ese momento tengan su domicilio social, todos los clubs debidamente registrados en el registro de clubs de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Glaicia, hasta la fecha de la convocatoria de las elecciones, y haberlo estado, al menos durante la temporada anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones oficiales.

Se considerarán clubs a efectos electorales los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener, como mínimo, 25 licencias de atletas durante la temporada anterior y en la que se celebren elecciones.

b) Haber realizado sus atletas un número de actuaciones individuales en pruebas oficiales, no inferior a 150, efectuadas durante la temporada anterior a la fecha en que se celebren las elecciones.

Articulo 65º

Compondrán el censo de atletas teniendo derecho a votar y ser elegidos, dentro de la circunscripción electoral, por donde en ese momento dispongan de licencia federativa, todos los atletas mayores de 18 años, que dispongan de licencia federativa en la temporada en curso y la hayan tenido, al menos, en la anterior, aunque hubiese sido por otra circunscripción, así como haber participado, igualmente durante la temporada anterior, en competiciones oficiales.

Artículo 66º

Compondrán el censo de entrenadores, teniendo derecho a votar y ser elegidos, dentro de la circunscripción electoral única, todos los entrenadores en activo o que formen parte de comités técnicos, directivos de la FGA o de delegación, con titulación de entrenador de la ENE o de la FGA con una antigüedad al menos de un año al día de la convocatoria de las elecciones a la asamblea general.

Artículo 67º

Compondrán el censo de jueces, teniendo derecho a votar y ser elegidos, dentro de la circunscripción electoral única, todos los jueces con licencia en vigor, con una antigüedad de al menos un año al día de la convocatoria de las elecciones a la asamblea general, que hayan actuado en competiciones oficiales durante la temporada anterior, o que sean miembros de algún órgano de gobierno, representación o funcionamiento de la FGA o sus delegaciones.

Capítulo III

La junta electoral

Artículo 68º

a) La junta electoral estarácompuesta por cuatro miembros. Uno de cada uno de los estamentos per

tenecientes a la asamblea anterior: clubs, atletas, entrenadores y jueces, mediante sorteo público ante notario o ante la asamblea general. Se designarán asimismo los miembros suiplentes, en igual número y condición que para los titualres.

b) De entre los miembros designados saldrá el presidente, que será el de mayor edad, y actuará como secretario el secretario de la FGA con voz pero sin voto.

c) Los miembtos de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a los cargos de representación electa de la asamblea y a la presidencia de la FGA.

d) La junta electoral tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre elc enso elctoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la asamblea general y comisiónd elegada y del presidente de la FGA, así como la decisión de cualesquiera otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.

e) Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se formarán por mauorái de votos. En casos de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

f) Las impugnaciones contra los acuerdos de la junta electoral ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, no suspenderán su eficacia.

g) Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, del presidente de la FGA yd e la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

Mesas electorales de las circunscripciones electorales

Artículo 69º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea, se constituirá una mesa electoral en cada delegación, cuyos miembros no podrán ser candidatos a la asamblea general, ajustándose en su funcionamiento a las normas reglamentarias que en su momento se establezcan.

Recursos

Artículo 70º

Las reclamaciones se realizarán directamente a la junta electoral y contra lo que ésta decida cabe recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Artículo 71º

En caso de empate para la elección de los representantes a la asamblea y a la comisión delegada, se estabblece el siguiente procedimiento:

a) Para representantes de clubs. Tendrá prioridad el que disponga de mayor número de licencias en la temporada anterior.

b) Para representantes de atletas. Tendrá prioridad el atleta en disposición de licencia federativa más antigua.

c) Para representantes de entrenadores. Tendrá prioridad el entrenador en disposición de licencia de la ENE o de la FGA más antigua.

d) Para representantes de jueces. Tendra prioridad el juez en disposición de licencia de juez más antigua.

Capítulo IV

A la presidencia

Artículo 72º

Podrá ser elegido presidente la persona física que reúna las condiciones establecidas en el artículo 13 de los presentes estatutos, salvo el apartado g).

La votación será libre, igual, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación de las personas físicas.

Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En el caso de que ningún candidato alcance esta mayoría, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos.

En el supuesto de que se presentara un solo candidato, no se efectuará votación, siendo proclamado presidente el único candidato.

Artículo 73º

Reunida la asamblea general y una vez acreditados sus miembros ante la junta electoral, ésta constituirá la mesa electoral, que presiderá sus sesiones y estará compuesta por el miembro elegido, por sorteo, de entre los presentes de cada uno de los diferentes estamentos representados, que no sean candidatos, siendo presidente el de mayor edad de ellos, cuyo voto será dirimente en caso de empate en la toma de acuerdos de la mesa electoral, actuando como secretario de la misma el miembro de menor edad de la mesa.

Capítulo V

La comisión delegada

Artículo 74º

La comisión delegada de la asamblea general de la FGA estará compuesta por 6 miembros (más el presidente de la FGA) elegidos por y entre los componentes de cada uno de los estamentos de la misma (15% de los miembros de la asamblea general).

La composición de la comisión delegada será la siguiente:

El presidente de la FGA.

3 clubs.

1 atleta.

1 entrenador.

1 juez.

Artículo 75º

Los censos electorales para la elección de la comisión delegada de la asamblea general estarán constituidos en cada estamento, por todos los miembros

de la asamblea general que hayan sido proclamados como tales por la junta electoral.

Artículo 76º

Cada uno de los miembros electos de la asamblea general podrá ser candidato para formar parte de la comisión delegada de la asamblea general, en representación de su estamento.

Artículo 77º

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan el número más elevado de votos por cada estamento, hasta completar a los correspondientes miembros por cada uno de ellos.

En caso de empate entre los candidatos del estamento de clubs, saldrá elegido el club que tuviese mayor número de licencias la temporada anterior. En caso de empate entre los candidatos del estamento de atletas, saldrá elegido el atleta con licencia federativa más antigua. Para el estamento de entrenadores, el de título más antiguo de la ENE o de la FGA. Para el de jueces, el de licencia de juez más antigua.

En caso de no resolverse el empate con la aplicación de las normas anteriores, se resolverá en todos los casos a favor del de más edad.

TITULO V

Los clubs, atletas, entrenadores, jueces y otros colectivos

Artículo 78º

Los clubs, atletas, entrenadores, jueces y otros colectivos, se integrarán a petición propia, en la FGA a través de la delegación que les corresponda, por su situación geográfica y su domicilio legal, siempre que se ajusten a la legislación vigente y se comprometan a cumplir los estatutos y reglamentos de la FGA y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Artículo 79º

Para la autorización o denegación de la integración de otros colectivos en la FGA, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés deportivo del colectivo, para el desarrollo del atletismo.

b) La existencia del correspondiente reconocimiento legal de la actividad.

c) La aprobación por la asamblea general a propuesta de la junta directiva con el quórum exigido para la modificación de estatutos.

La integración se efectuará, a petición propia, con los mismos criterios y requisitos que para los restantes colectivos, con las peculiaridades que les estime propias la asamblea general o se establezcan reglamentariamente.

Artículo 80º

La integración en la FGA se producirá mediante concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa. Dicha concesión será acordada por

la junta directiva de la delegación a que corresponda. Su denegación, que habrá de ser motivada, será recurrible ante la junta directiva de la FGA.

Artículo 81º

Todos los miembros de la FGA tienen el derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presente estatutos y con los reglamentos internos de aquélla.

Los miembros de la FGA tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir ante las instancias federativas competentes, y en su caso, ante la comisión de arbitraje que en su momento se establezca, y en su defecto, lo que resuelva al respecto el organismo competente de la Xunta de Galicia.

Los clubs quedan obligados a facilitar a la FGA la asistencia de sus atletas a las convocatorias que tengan lugar para formar parte de las distintas selecciones gallega. Asimismo, los atletas quedan obligados a participar (salvo lesión u otra causa justificada), en todas las convocatorias de las selecciones gallegas.

TÍTULO VI

El patrimonio y los recursos económicos

Capítulo I

El régimen econónico

Artículo 82º

El patrimonio de la FGA está integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.

Artículo 83º

Los recursos económicos de la FGA están constituidos por:

a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Xunta de Galicia y de la RFEA.

b) Las subvenciones y donativos de otros organismos oficiales, entidades o particulares.

c) Las herencias, legados y donaciones que se le otorguen.

d) Los avales hechos efectivos, cuando no proceda reglamentariamente su anulación.

e) Las cuotas y derechos que se aprueben por la asamblea general, así como los recargos de demora y las multas o cualquier otra sanción de carácter pecuniario.

f) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por la federación con cargo a sus recursos; las rentas de inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuenta corriente y productos de enajenación de bienes adquiridos con recursos propios.

g) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

h) Préstamos o créditos que se le concedan.

i) Los beneficios que produzcan los actos deportivos que organice.

j) Los beneficios que produzcan las actividades que desarrolle.

k) Cualquier otro tipo de ingreso que no se oponga al propio carácter de la FGA.

Capítulo II

El presupuesto

Artículo 84º

La vida económica de la FGA se ajustará el presupuesto que se apruebe en asamblea general. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructura. A estos efectos, la junta directiva presentará anualmente a la asamblea general ordinaria el oportuno proyecto. A dicho proyecto se acompañara:

a) El estado de diferencia en relación con el presupuesto vigente y memoria explicativa del mismo.

b) El avance de la liquidación del presupuesto en curso.

Artículo 85º

Los proyectos de presupuesto se presentarán nivelados y clasificados por capítulos, artículos y conceptos. Las partidas autorizadas en el presupuesto de gastos tienen carácter limitativo, y por tanto, no podrán acordarse gastos que excedan de las previsiones.

Artículo 86º

La aprobación de gastos y ordenación de pagos corresponderá al presidente de la FGA.

Los actos de disposición de bienes inmuebles, concierto de préstamos, emisión de títulos transmisibles de deuda y parte alícuota patrimonial, precisarán la aprobación de la asamblea general ordinaria, requiriendo el voto favorable de los 2/3 de los asistentes.

Artículo 87º

El saldo final del ejercicio de los presupuestos liquidados figurará en el siguiente presupuesto ordinario.

Capítulo III

El balance y contabilidad

Artículo 88º

La junta directiva presentará el balance para su aprobación por la asamblea general ordinaria, con suficiente especificación de partidas y dentro de éstas de conceptos concretos, de modo que se traduzca no sólo el déficit, superávit o equilibrio en su conjunto, sino también el de las diversas partidas y conceptos.

Artículo 89º

Por la FGA se llevarán los libros de contabilidad de aplicación al sistema oficial contable, así como los de carácter auxiliar que se estimen oportunos, ajustándose a las normas de adaptación del plan gene

ral de contabilidad, con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento el estado de cuentas.

En los libros de contabilidad figurarán, tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos con especificación del origen de aquéllos y el destino de éstos.

Artículo 90º

Los fondos se depositarán necesariamente en cuenta corriente, en un establecimiento bancario o caja de ahorros, a nombre de FGA. No obstante podrá conservarse en caja las sumas que, dentro del límite que discrecionalmente señale el presidente, se consideren precisas para atender pequeños gastos.

Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes, deberán autorizarse por dos firmas, de entre las del presidente y las personas autorizadas por él mismo.

TÍTULO VII

El régimen documental

Artículo 91º

La FGA habrá de llevar al menos, además de los correspondientes libros de contabilidad y auxiliares a los que se refiere el artículo 89º de los presentes estatutos, los correspondientes de registro de delegaciones, de registro de clubs, de actas e inventario de bienes muebles y inmuebles.

Artículo 92º

El libro de registro de las delegaciones deberá reflejar las denominaciones de las mismas, ámbito territorial, su domicilio y los nombres y apellidos de los cargos de representación, con especificación de las fehcas de toma de posesión y cese en los mismos.

Artículo 93º

En los libros de actas se consignarán las reuniones que celebre la asamblea general, la comisión delegada, la junta directiva y demás órganos colegiados, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas en todo caso por el presidente y el secretario.

Artículo 94º

Los libros federativos quedarán custodiados en el domicilio de la FGA, a disposición de los miembros integrados en ella, para su examen o consulta.

TÍTULO VIII

El régimen disciplinario

Artículo 95º

Constituida la organización deportiva de la FGA en base a la afiliación voluntaria de sus componentes, todos ellos reconocen la disciplina de aquella y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos disciplinarios que deberán actuar con arreglo a los estatutos y reglamentos que los desarrollan, pudiendo impugnarlas a través de los recursos que legalmente procedan.

Artículo 96º

Son órganos disciplinarios de la FGA.

a) El juez único o comité de competición.

b) El comité de apelación.

Artículo 97º

Todo lo relativo al régimen disciplinario de la FGA tipificación de faltas y sanciones, competencias de los órganos disciplinarios de la FGA y normas de procedimiento será establecido reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigente.

Artículo 98º

Frente a los actos y acuerdos de carácter disciplinario o de los órganos de la FGA, sus miembros podrán acudir, una vez agotados los recursos federativos, al Comité Gallego de Disciplina Deportiva de la Xunta de Galicia.

TÍTULO IX

La conciliación extrajudicial

Artículo 99º

Las cuestiones litigosas de naturaleza jurídico deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los atletas, técnicos-entrenadores, jueces, clubs y demás partes interesadas, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones que la legislación correspondiente establezca sobre la materia.

Artículo 100º

A tal efecto, la FGA establecerá reglamentariamente el sistema de conciliación o arbitraje.

El convenio arbitral se formalizará por escrito y en el mismo se expresará la renuncia a la vía judicial y la obligación de las partes de cumplir la decisión de arbitraje en los términos que resulten de aplicación, de conformidad con la legislación correspondiente.

TÍTULO X

La modificación de los estatutos

Artículo 101º

Los estatutos de la FGA únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la asamblea general, previa inclusión expresa en el orden del día. Se acompañará a la convocatoria el texto de la modificación.

Artículo 102º

La propuesta de modificación de los estatutos a la asamblea general podrá ser realizada:

a) Por una cuarta parte de los miembros de la asamblea general.

b) Por la comisión delegada.

c) Por la junta directiva.

d) Por tres cuartas partes de los miembros de unos de los colectivos de los estamentos de la asamblea

general, siempre que se trate de artículos que afecten directamente a dicho estamento.

Artículo 103º

Aprobada la modificación de los estatutos, ésta entrará en vigor a partir del momento en que sea ratificada por el organismo competente de la Xunta de Galicia.

TÍTULO XI

Distinciones

Artículo 104º

Para premiar los méritos relevantes en el orden deportivo, contraidos por cuantas personas, entidades y clubs esten relacionados con el deporte atlético, bien sean nacionales o extranjeros, la FGA podrá otorgar recompensas honoríficas que distingan la labor que en pro del atletismo se quiera premiar.

Se establecerán reglamentariamente la clase de recompensas, los méritos precisos para su consecución y lo relativo a su solicitud y concesión.

TÍTULO XII

Disolución y liquidación de la FGA

Artículo 105º

La FGA se disolverá:

a) Por acuerdo de dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de la asamblea general, ratificada por el organismo competente de la Xunta de Galicia.

b) Por la revocación de su reconocimiento por el organismo competente de la Xunta de Galicia.

c) Por resolución judicial firme.

d) Por las demás causas que determinen las leyes.

Artículo 106º

Una vez acordada la disolución de la FGA, se procederá a la liquidación del patrimonio de la misma.

A tal fin, la asamblea general deberá elegir una comisión liquidadora que constará de siete miembros, con idénticos criterios de proporcionalidad y elección de la comisión delegada.

Dicha comisión liquidadora someterá la propuesta de liquidación a la aprobación de la asamblea general, que se llevará a efecto por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 107º

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto será destinado a los fines de carácter deportivo que determine el organismo competente de la Xunta de Galicia.

TÍTULO XIII

Estructura territorial de la FGA

Artículo 108º

La FGA se estructura territorialmente en delegaciones.

Cada delegación quedará integrada por clubs, atletas, entrenadores y jueces, que correspondan al límite geográfico fijado por la asamblea general.

Artículo 109º

Las delegaciones ajustarán su actividad a las normas dictadas por la FGA.

Las delegaciones habrán de facilitar a la FGA toda la información que ésta les requiera sobre sus actividades.

Artículo 110º

Los presidentes de las delegaciones serán nombrados y cesados por el presidnete de la FGA, de acuerdo con el artículo 28º, apartado h) de los presentes estatutos.

La composición del equipo directivo y la competencia del mismo será de libre facultad del presidente de la delegación.

Del régimen económico de las delegaciones

Artículo 111º

Constituirán los recursos económicos de las delegaciones: las dotaciones económicas que les asigne la FGA.

Artículo 112º

Las delegaciones ajustarán su actividad económica al régimen de presupuestos e informarán del mismo a la FGA.

Artículo 113º

La FGA controlará las subvenciones y demás recursos económicos que utilicen o se asignen a las delegaciones.

Artículo 114º

Las operaciones relativas a ingresos, gastos y pagos, así como las de contabilidad, se ajustarán a lo establecido por la FGA.

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