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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 02 de mayo de 1996 Pág. 4.034

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de marzo de 1996 por la que se establecen ayudas para financiar las actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.

El Decreto 466/1987, de 17 de diciembre (DOG del 4 de enero de 1987), regula las asociaciones de alumnos establecidas en el artículo 7 de Ley orgánica 8/1985, del 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Con la finalidad de apoyar y potenciar la realización de las actividades que las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos tienen como propias para fomentar la participación del alumnado en aquellas que den impulso a la labor educativa y faciliten el ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente, esta consellería,

DISPONE:

Primero.

1. Se establecen ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de asociaciones,

federaciones y confederaciones de alumnos con cargo al crédito consignado al efecto en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, bajo la aplicación 07.03.322T.482,0, para el año 1996.

2. Las ayudas se concederán para la realización de actividades que contribuyan a la consecución de las finalidades establecidas en el Decreto 466/1987, del 17 de diciembre, y que se realicen en el año 1996.

Segundo.

Las instancias para solicitar las ayudas se cubrirán según el modelo que se adjunta como anexo e irán acompañadas de los documentos que en la misma se relacionan.

Tercero.

El plazo de presentación de las instancias es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto.

Las solicitudes, junto con la documentación, se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dentro del ámbito de la que esté domiciliada la sede social de la asociación, federación o confederación, bien directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Quinto.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria enviarán las solicitudes, junto con la documentación, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del siguiente al de la finalización de plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.

Para la valoración de las solicitudes de las ayudas se constituirá una comisión presidida por el director general de Ordenación Educativa y Centros, o persona en quien delegue, e integrada por el Subdirector General de Centros y el Jefe de Servicio de Gestión de Programas Educativos. Actuará como secretario un funcionario de la consellería, con voz y sin voto.

Séptimo.

La comisión aplicará los siguientes criterios preferentes:

a) Figurar inscrita como federación o confederación en el correspondiente registro de asociaciones de esta consellería.

b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en sus actividades complementarias y extraescolares.

c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.

d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipos.

e) Facilitar la representación y la participación de los alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados, en su caso.

Octavo.

A la vista del acta levantada por la comisión, el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria resolverá en función de los fondos disponibles y los servicios correspondientes procederán a la transferencia de las ayudas concedidas a las asociaciones, federaciones y confederaciones a través de la delegación provincial que corresponda, según el lugar de la sede social, para que las mismas procedan a hacer los pagos de conformidad con el artículo 36.A) de la Ley 11/1995, del 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Noveno.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no recaer resolución expresa en el plazo de cuatro meses.

Décimo.

Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán justificar, de acuerdo con la normativa vigente, la correcta utilización de los fondos percibidos ante la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, para lo que harán llegar una memoria en la que consten necesariamente los siguientes extremos:

a) Descripción de las actividades realizadas, explicando los objetivos logrados y el número de alumnos que participaron en las citadas actividades.

b) Resumen económico explicativo de los gastos realizados imputables a la ayuda percibida y que se referirán al año 1996, para lo que deberán adjuntar los originales de los recibos y de las facturas.

c) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la ayuda fue destinado en su totalidad a las actividades para las que fue concedida.

Undécimo.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sres. Director General de Ordenación Educativa y Centros y Delegados Provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

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