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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 02 de mayo de 1996 Pág. 4.037

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 16 de abril de 1996 por la que se convoca y se regula el régimen de concesión de ayudas a ayuntamientos y empresas privadas para mejorar la eficiencia energética y la infraestructura energética de Galicia para 1996.

Uno de los objetivos de la Consellería de Industria y Comercio en el campo de la política energética es lograr una utilización más racional de la energía, no sólo reduciendo el consumo, sino también mejorando la eficiencia energética.

Numerosas entidades locales están afectadas por las carencias existentes en la actual infraestructura eléctrica y necesitan realizar fuertes inversiones, en relación con sus presupuestos, para dotar de suministro eléctrico adecuado a los servicios públicos existentes en los núcleos de población que, al no ser de gran relevancia, tanto por el número de habitantes como por su desarrollo industrial, carecen de una infraestructura eléctrica adecuada.

Un primer paso para conseguir el ahorro y la diversificación es un estudio que analice la estructura del consumo energético, su distribución y las posibilidades de reducción, en función de mejoras en equipos y procesos, así como la introducción de innovaciones en las instalaciones que aumenten el rendimiento energético.

Por otro lado, las instalaciones eléctricas municipales son en muchos casos susceptibles de modificaciones en orden a una mejora en la eficiencia energética, que de acuerdo con el estado actual de la técnica, permitan un sensible ahorro en el consumo de energía.

Igualmente, la mejora de la calidad de la electrificación en el medio rural de Galicia es un objetivo primordial, ya que tanto la calidad de vida de las personas como el desarrollo de las industrias y de las explotaciones agropecuarias, dependen en buena medida de un buen servicio eléctrico que hoy en muchos lugares es deficiente.

Las acciones que se llevan a cabo con el Plan de Mejora Eléctrica de Galicia (MEGA), tienen como fin crear una infraestructura energética que permita regularizar la tensión del suministro eléctrico, así como atender las demandas de potencia actuales y futuras para conseguir una calidad de servicio acorde con los tiempos actuales, de manera que se posibilite un mayor grado de desarrollo en el medio rural.

Las instalaciones de cogeneración que funcionen a partir de gas natural van a suponer para la industria gallega una gran oportunidad de mejorar su eficiencia energética a través del incremento del rendimiento térmico y de mejorar su competitividad por el abaratamiento de costes.

Con el objeto de que aquellas industrias que tengan la necesidad apremiante de realizar la instalación de plantas de cogeneración en sus instalaciones no pierdan esta oportunidad, se subvencionará la diferencia de coste entre el combustible alternativo y el gas natural en aquellas instalaciones diseñadas para funcionar con gas natural y provisionalmente con un combustible alternativo.

Como medio e instrumento para favorecerlo, la Consellería de Industria y Comercio establece un sistema de ayudas económicas para promover la realización de las inversiones correspondientes, encaminadas a conseguir los fines mencionados.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Capítulo I

Auditorías energéticas

Artículo 1º

La Consellería de Industria e Comercio, con cargo a la partida presupuestaria 08.02.631-B.760, «Alumbrado público y ahorro energético», establece ayudas a ayuntamientos para la realización de auditorías energéticas de sus instalaciones.

Las auditorías energéticas consistirán, además de en las revisiones y actualización de los datos existentes, en el estudio exhaustivo de las posibilidades de mejorar la eficacia energética de las instalaciones, de acuerdo con el siguiente plan:

a) Recopilación de la información básica general, en la que se recogerán las características de todas las instalaciones de las que es titular el ayuntamiento.

b) Informe técnico-económico en el que se detallarán tanto los consumos instantáneos, pérdidas y rendimientos energéticos, como las medidas que se deben adoptar para mejorar las deficiencias energéticas, estableciéndose un plan de ahorro ordenado en función del período de amortización.

Artículo 2º

La subvención podrá alcanzar un máximo del 50% del coste de la auditoría, modulando el porcentaje en función de los recursos económicos del ayuntamiento.

Artículo 3º

Las auditorías serán realizadas por empresas que, según juicio de la Consellería de Industria y Comercio, ofrezcan garantías y experiencia suficientes en este campo especifíco en Galicia y deberán ser firmadas por técnico competente.

Artículo 4º

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo, con los requisitos señalados en el capítulo V de esta orden, especificando la empresa que realizará la auditoría energética para su aceptación por la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 5º

El pago de las subvenciones se efectuará una vez entregada, por triplicado ejemplar, la auditoría con las facturas emitidas por la empresa auditora, aprobadas por el órgano competente del ayuntamiento, o bien con la justificación del pago, en la correspondiente delegación provincial de esta consellería y previo informe favorable de los servicios técnicos competentes.

Capítulo II

Instalaciones eléctricas municipales y ahorro energético

Artículo 6º

La Consellería de Industria y Comercio, con cargo a la partida presupuestaria 08.02.631-B.760, «Alumbrado público y ahorro energético», establece ayudas a los ayuntamientos que precisen realizar o modificar infraestructuras eléctricas de servicios públicos o realizar inversiones con objeto de reducir la incidencia del factor energético en su estructura de costes.

No se subvencionará en ningún caso la electrificación de urbanizaciones y viviendas aisladas dedicadas a segunda residencia.

Artículo 7º

La ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión total, modulando el porcentaje en función de su interés social, de las disponibilidades presupuestarias de la entidad local y de la propia disponibilidad presupuestaria de la consellería.

Artículo 8º

La solicitud, que deberá acompañarse de los documentos citados en el capítulo V de la presente orden, deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo de esta orden y en ella se hará constar:

-Memoria de la inversión, con indicación del núcleo, lugar, parroquia y municipio.

-En su caso, convenio suscrito con la empresa distribuidora de la energía eléctrica.

-Para instalaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética, auditoría energética realizada por una empresa consultora establecida en Galicia con reconocida experiencia en la materia.

Artículo 9º

Los criterios que servirán de base para dar prioridad a las peticiones formuladas serán los siguientes:

-Núcleos de población de menos de dos mil habitantes, según el censo municipal.

-Interés social del servicio público, de acuerdo con lo descrito en la memoria.

-Eficiencia energética de la instalación de acuerdo con lo recogido en la auditoría o proyecto correspondiente.

-Recursos económicos de la entidad local.

-El grado de cumplimiento de la entidad local solicitante en las subvenciones otorgadas por la Consellería de Industria y Comercio en ejercicios anteriores.

-En el caso de las instalaciones eléctricas, tener suscrito un convenio o acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, de forma tal que posibilite la utilización conjunta e indistinta de los postes, tanto para la iluminación rural municipal (iluminación pública) como para el paso de las líneas de distribución de suministro eléctrico.

-En el caso de instalaciones de alumbrado público, adecuación al proyecto tipo de alumbrado público recogido en el convenio suscrito entre empresas eléctricas y la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Capítulo III

Instalaciones de cogeneracion

Artículo 10º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.631-A.770, se establecen ayudas económicas para las empresas que implanten instalaciones de cogeneración diseñadas para funcionar con gas natural como combustible y que provisionalmente hasta la disposición del mismo funcionen con gasóleo o propano.

El precio del gas natural se calculará a partir de la tarifa CG para cogeneración en procesos industriales fijada por la Orden de 3 de julio de 1995 (BOE 12 de julio).

Artículo 11º

Se subvencionará hasta el 31 de diciembre de 1996 la diferencia de coste entre el combustible alternativo y el gas natural, modulando la subvención en función de las disponibilidades presupuestarias.

A estos efectos, el peticionario presentará ante la Dirección General de Industria los siguientes documentos:

-Contrato de suministro de gas natural suscrito entre el peticionario de la ayuda y la empresa suministradora del gas natural.

-Proyecto de las instalaciones, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional.

Las condiciones de pago podrán regularse, bien en la resolución de otorgamiento de la ayuda, o bien por convenios o acuerdos a suscribir entre la Consellería de Industria y Comercio y la empresa suministradora del gas natural.

Capítulo IV

Plan de Mejora Electríca de Galicia (Mega)

Artículo 12º

La Consellería de Industria y Comercio, con cargo al programa 631-B «Programas de electrificación y energías alternativas», aplicación presupuestaria 08.02.631-B.770, concederá ayudas para las insta

laciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en el medio rural.

Artículo 13º

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas distribuidoras de energía eléctrica que suscriban con la Xunta de Galicia un acuerdo marco para el desarrollo del Plan de Mejora Eléctrica de Galicia (Mega) y que presenten una propuesta de obras para 1996 de las incluidas en el citado plan ante las delegaciones provinciales en la forma y plazo establecido en el capítulo V de esta orden.

También pueden acogerse a estas ayudas las empresas distribuidoras que no teniendo suscrito el acuerdo con la Xunta de Galicia, presenten junto con la solicitud de ayudas un plan técnico de obras que deberá ser aprobado por la Consellería de Industria y Comercio.

La cuantía máxima de las ayudas será del 50% de la inversión total.

Esta cuantía se aplicará sobre el presupuesto resultante de aplicar los precios aprobados por la Consellería de Industria y Comercio a las unidades de obra de cada proyecto.

Artículo 14º

Una vez finalizado el período de solicitud y teniendo en cuenta el Plan de Mejora Eléctrica de Galicia y la propuesta efectuada por las empresas distribuidoras, la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, previo informe, resolverá lo que proceda y elaborará una lista básica de obras por importe del presupuesto disponible.

Artículo 15º

Para la elaboración de estas listas se dará prioridad a las obras que incluyan los siguientes aspectos:

1.-Que dispongan de las correspondientes servidumbres de paso con el objeto de agilizar la ejecución de las obras.

2.-Zonas de desarrollo industrial y/o con instalaciones agrarias.

3.-Que sea complementaria de otras instalaciones energéticas de prioridad municipal.

4.-Que cubra el mayor número de habitantes en relación con la inversión.

Artículo 16º

Las inversiones subvencionadas, a realizar durante 1996, serán comunicadas por la Consellería de Industria y Comercio a las empresas eléctricas solicitantes, indicando la cuantía de las ayudas aprobadas, así como las condiciones técnicas y administrativas para la realización de las obras.

Artículo 17º

La realización de las obras se justificará mediante certificación de obras, que será presentada en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, para su análisis, com

probación y pago de la subvención, tras certificación de los servicios de la delegación provincial que corresponda.

Capítulo V

Tramitación de las solicitudes

Artículo 18º

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, dentro de los 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19º

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo y deberán presentarse por triplicado ejemplar, acompañadas de los documentos siguientes:

a) Acreditación de la condición requerida.

b) Copia compulsada del DNI, CIF o NIF según el caso.

c) Declaración de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública.

d) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, finalidad y plazo de ejecución.

e) Presupuesto de gastos.

f) Certificado expedido por el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio de inscripción en el Registro Industrial y su actualización. De esta condición quedan excluidos los ayuntamientos y las empresas de ingeniería.

g) Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 20º

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos para cada caso concreto por esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Examinada la documentación, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución que proceda.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

Artículo 21º

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 22º

En un plazo de 3 meses a partir de la notificación de la subvención, el beneficiario deberá remitir a la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio una copia del proyecto de ejecución, cuando éste sea necesario, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y certificación de la iniciación de la obra; si esta fuera realizada por terceros, la documentación que acredite que la obra fue adjudicada y la acreditación del adjudicatario para realizarla.

La no presentación de la esta documentación supondrá la anulación de la subvención concedida, previa audiencia del interesado.

Artículo 23º

Para el pago de las ayudas indicadas será indispensable la presentación, antes del 15 de noviembre de 1996, ante la delegación provincial correspondiente de tres ejemplares de la memoria de la actividad realizada, junto con justificantes debidamente acreditados de la inversión realizada.

Para el libramiento y poterior abono de la subvención, se unirá a la documentación que se señala en el apartado anterior, certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, así como los certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen que se llevó a cabo la realización de la inversión de acuerdo con el proyecto presentado.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes que se consideren convenientes y, en el caso de no ser remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se le señale, se considerará que renuncia a la subvención.

Artículo 24º

En caso de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la subvención que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda del coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 25º

En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones estipuladas, la Consellería de Industria y Comercio instruirá expediente sancionador conforme lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora en los supuestos previstos en el apartado 5º del artículo 78 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada ley.

Artículo 26º

En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas se procederá conforme al artículo anterior.

Artículo 27º

Con independencia de lo establecido en esta orden, en todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposicion final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

9603130