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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 02 de mayo de 1996 Pág. 4.028

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

Teniendo en cuenta el objetivo prioritario de creación de empleo y el importante papel que para el relanzamiento de la actividad económica desempeñan las pequeñas y medianas empresas (PYMES) se hace

necesario desarrollar un conjunto de acciones integradas tendentes al reforzamiento de su actividad, de su estructura financiera y de comercialización, con la finalidad de conseguir un crecimiento sostenido y equilibrado.

Dentro de este conjunto de acciones integradas ocupan un lugar esencial los programas de apoyo a la financiación de las empresas gallegas tanto para el fomento de la actividad empresarial incentivando la inversión, como para la reorganización y reestructuración de la empresa y sus actividades con objeto de reforzar su viabilidad.

En este sentido, el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, homologado oficialmente, según acuerdo de la Comisión Europea (ayuda estatal nº 21/95, SG(95)10-433, de 31 de julio de 1995) prevé como mecanismo de ayuda, entre otras, tanto para la inversión como para la reestructuración de empresas, la concesión de subsidiaciones al tipo de interés de las operaciones crediticias destinadas a dichos fines suscritas por los beneficiarios con las entidades de crédito.

En el artículo 13 del decreto mencionado se establece que la convocatoria de ayudas al amparo del mismo se realizará por cada consellería, organismo o ente público de la Xunta de Galicia dentro del ámbito de sus competencias mediante la aprobación de las disposiciones o resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de dichas ayudas.

Por otra parte, teniendo en cuenta el carácter del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) como instrumento básico de la Xunta para el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, el programa de ayudas establecido en la presente orden ha de integrarse como una pieza más, dentro del sistema promocional de este ente público.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar el programa de ayudas financieras a las empresas gallegas consistentes en la subsidiación al tipo de interés de operaciones de préstamo, crédito o arrendamiento financiero concertadas con entidades de crédito y destinadas a la financiación de inversiones o a la reestructuración de empresas, previsto en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Convocatoria, gestión e instrumentación de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere el artículo anterior se instrumentarán mediante convenios a suscribir por el Igape con las entidades de crédito o directamente con los beneficiarios de la forma siguiente:

a) En el marco de las condiciones y requisitos establecidos tanto en la presente orden como en el Decreto

309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, los convenios a suscribir con la entidades de crédito para la instrumentación y convocatoria de las ayudas podrán incluir aquellas disposiciones relativas a la gestión, administración y delimitación del ámbito de aplicación, beneficiarios, actividades, importe y condiciones de las mismas. En todo caso, dichos convenios deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

b) El Igape podrá suscribir directamente convenios con los beneficiarios únicamente cuando la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos haya adoptado un acuerdo sobre la necesidad o conveniencia de apoyar determinadas actividades o empresas estratégicas para Galicia y asimismo sobre la cuantía de la ayuda a conceder, la subsidiación prevista y las condiciones a cumplir, pudiendo en este caso alcanzarse los topes máximos legalmente previstos en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre.

2. La concesión y gestión de estas ayudas se efectuará por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con cargo a los conceptos de gasto 0223711007700, 0223711071700, 0222711027700, 0223711037700, 0223711047700, 0223711047700, 0223711057700, 0223711067700, 0223711077700, 0223711087700, 0223711097700 del programa financiero de su presupuesto, sin perjuicio de la asistencia técnica que, por razón de la materia, presten las consellerías sectoriales. La concesión de las ayudas previstas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente orden aquellas empresas que tengan la consideración de pequeñas y medianas (PYMES) conforme a la definición establecida por la Unión Europea. A dichos efectos, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores.

b) Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de ECUS, o bien un balance general, activo total, no superior a 27 millones de ECUS, y

c) Que su capital no esté participado en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o, siempre que no se ejerza el control, si son inversores institucionales.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el tipo de cambio del ECU vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

En caso de que durante la vigencia de esta orden, la Unión Europea estableciese una definición de PYME diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca.

2. También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas que, sin tener la condición de PYME, presenten expedientes de solicitud comprendidos en el marco de la presente orden y que se consideren de especial interés socio-económico por el Igape o respecto a las cuales la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

3. Podrán ser beneficiarios del programa de ampliación de capital los socios actuales o futuros, sean personas físicas o jurídicas, de sociedades mercantiles que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden para las empresas beneficiarias.

Artículo 4º.-Ambito territorial.

Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de esta orden deberán tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, en los casos de ayudas para inversiones en actividades de comercialización, distribución, acuerdos tecnológicos y cooperación empresarial, no será necesario que la actividad incentivada se desarrolle en Galicia siempre que, a juicio del Igape, dicha actividad tenga individual o sectorialmente un interés estratégico y exista una vinculación directa o complementariedad de la misma con la empresa o centro de trabajo radicado en dicha Comunidad Autónoma.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en el caso de convocatorias mediante convenios a suscribir con las entidades de crédito se fijará en dichos convenios, no pudiendo sobrepasar el 31 de diciembre de 1.996.

Artículo 6º.-Destino.

Se consideran subsidiables al amparo de esta orden las operaciones financieras encuadrables en el programa de inversiones y, dentro de las ayudas a la reestructuración, en los programas de reestructuración de pasivos y de ampliación de capital.

Artículo 7º.-Actividades subvencionables

1. Son subvencionables al amparo de esta orden las actividades económicas siguientes:

a) Las de extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación y comercialización de minerales o sus derivados.

c) La industria transformadora, el comercio, el turismo, la artesanía y los servicios de apoyo industrial.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

f) La investigación técnica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización, homologación, certificación, gestión, control y mejora de la calidad llevadas a cabo por cualquier ente público o privado.

g) La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionadas con cualquiera de las actividades anteriormente relacionadas.

Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en esta orden se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

2. Serán preferentes, de entre las actividades subvencionables anteriores, las siguientes:

a) La transformación y comercialización de producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas, forestales y de minerales.

b) El turismo especializado.

c) Los servicios de apoyo industrial.

d) Las actividades de electrónica, biotecnología, medio ambiente, robótica, telecomunicaciones y cualesquiera otras de avanzada tecnología .

e) Las actividades pertenecientes al sector textil.

f) Las actividades pertenecientes al sector del automóvil y su industria auxiliar.

g) El comercio al por menor y al por mayor.

h) La fabricación de bienes de equipo.

Artículo 8º.-Localización preferente.

Podrán tener preferencia en la concesión de ayudas y en la determinación de su cuantía los beneficiarios que desarrollen su actividad en:

a) Zonas afectadas por la crisis de un sector industrial declarado en reconversión o, en casos concretos, las afectadas por el cierre de empresas de cuya actividad dependiese de forma importante la población de esa zona.

b) Zonas especialmente desfavorecidas donde exista un especial abandono de población, según los dos últimos censos oficiales de población.

c) Las dos provincias de menor renta per capita de Galicia: Ourense y Lugo.

d) Parques empresariales de promoción pública.

e) Zonas donde existan producciones de materias primas, bienes de equipo, o industrias complementarias o similares, y exista una tradición de fabricación sobre la actividad de que se trate.

f) Zonas en las que la localización viene obligada como consecuencia de la explotación y del aprovechamiento de las infraestructuras y/o factores de producción.

Artículo 9º.-Características del programa de inversiones.

1. El programa de inversiones tiene por objeto la subsidiación a los tipos de interés de aquellas operaciones de préstamo, crédito o arrendamiento financiero que financien proyectos de nueva inversión consistentes en la instalación, ampliación o renovación de activos adquiridos a terceros que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa.

2. Las operaciones subsidiables deberán destinarse a financiar exclusivamente las inversiones realizadas en:

-Adquisición de terrenos para la implantación del proyecto.

-Traídas y acometidas de servicios.

-Urbanización y obras exteriores necesarias para el proyecto.

-Obra civil.

-Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.

-Trabajos y estudios de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

-Otras inversiones en activos fijos materiales.

-Activos intangibles ligados a la inversión en cuantía no superior al 25% de la inversión total aprobada del proyecto.

3. De entre las inversiones anteriores, podrán considerarse preferentes las destinadas a las siguientes finalidades:

-La creación de nuevas empresas

-La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

-La investigación técnica aplicada y la innovación y desarrollo.

-La adquisición de patentes y licencias de fabricación.

-Las inversiones en maquinaria y bienes de equipo siempre que en el subsector al que pertenezca el beneficiario no exista sobrecapacidad instalada.

4. Para la calificación del proyecto inversor como subvencionable y la determinación de la cuantía de la ayuda se podrán tener en cuenta los siguientes factores:

a) La clase de proyecto de que se trate: primer establecimiento, ampliación, modernización o traslado.

b) La localización del proyecto inversor.

c) La incorporación de tecnología avanzada.

d) La utilización de materias primas autóctonas.

e) El valor añadido que genere.

f) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona en que se implante.

g) La creación y mantenimiento de empleo.

h) Orientación de la producción hacia la exportación.

i) Ubicación de los proyectos de nueva instalación en parques empresariales.

j) Traslado a parques empresariales oficiales.

k) Adaptación y mejora medioambiental.

l) La asociación empresarial, con especial hincapié en aquellas empresas solicitantes que hayan sido creadas y tengan participado mayoritariamente su capital por otras pertenecientes a un mismo sector productivo, con el objeto principal de potenciar las sinergias de una actuación conjunta, preferentemente en los campos de la especialización productiva, la comercialización, el abastecimiento, la investigación, la explotación conjunta de patentes o cualesquiera otras que conlleven un redimensionamiento empresarial derivado de la reducción de los costes compartidos.

Artículo 10º.-Características de los programas de reestructuración de empresas.

1. Las ayudas de reestructuración de empresas tienen por objeto la reorganización de las actividades incluidas en un plan estratégico con el objeto de hacer viables las empresas en dificultades. La cuantía de las ayudas se fijará en función de las necesidades determinadas en el plan estratégico y se limitará a lo estrictamente necesario para la reestructuración.

Las ayudas deberán ser utilizadas exclusivamente para restablecer la viabilidad de la empresa, sin que supongan aumento de la capacidad de producción.

La concesión se resolverá teniendo en cuenta si se trata de empresas viables con dificultades transitorias, caracterizadas por situaciones de insuficiencia de liquidez a corto plazo, o bien si se trata de empresas con deficiencias estructurales, que precisen para restablecer su viabilidad de un plan conjunto e intensivo a largo plazo.

En el caso de que los beneficiarios de las ayudas previstas en este apartado no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas según la normativa comunitaria, la concesión de las mismas deberá notificarse a la Comisión Europea individualmente.

2. Las ayudas a la reestructuración de empresas se articulan en los siguientes programas:

A) Programa de reestructuración de pasivos.

El programa de reestructuración de pasivos tiene por objeto la subsidiación al tipo de interés de préstamos a largo plazo destinados a la cancelación de pasivos financieros a corto plazo.

Podrán acogerse a este programa aquellas sociedades mercantiles en dificultades que presenten un diagnóstico y un plan estratégico firmado por la empresa del que, a juicio del Igape, se deduzca la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento y que, en todo caso, conlleve al restablecimiento del

equilibrio financiero de la empresa. Cuando la reestructuración exceda de 100 millones de pesetas, el diagnóstico de la empresa y su plan estratégico deberá ser suscrito, además de por la propia empresa, por firma o profesional independiente de consultoría.

Asimismo, los solicitantes deberán presentar un plan de cancelación donde se indiquen las características de los pasivos a cancelar, el titular de la deuda y su cuantía.

B) Programa de ampliación de capital.

1. El programa de ampliación de capital tiene por objeto la subsidiación al tipo de interés de préstamos a largo plazo destinados a la financiación de la toma de participación en ampliaciones de capital de sociedades mercantiles.

2. Podrán ser beneficiarios de este programa los socios actuales o futuros de sociedades mercantiles ya constituidas que soliciten financiación ajena con el objeto de obtener fondos con destino exclusivo a la toma de participación en una ampliación de capital de las mismas.

Los socios a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 y 7 de esta orden para las empresas beneficiarias, si bien, en el caso de personas jurídicas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3. En todo caso, las sociedades que amplíen su capital deberán cumplir los requisitos establecidos en los tres artículos anteriores.

3. La sociedad emisora de la ampliación deberá presentar al Igape un diagnóstico y un plan estratégico firmado por la empresa del que, a juicio del Igape, se deduzca la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento y que, en todo caso, conlleve al restablecimiento de su equilibrio financiero.

Artículo 11º.-Distribución del crédito presupuestario.

El crédito presupuestario que se asigne para la financiación de las ayudas objeto de la presente orden se distribuirá entre las solicitudes, a medida que se reciban, según la siguiente proporción:

-Hasta un 40% del crédito se asignará a ayudas destinadas a actividades consideradas subvencionables según el apartado 1 del artículo 7º de la presente orden.

-Hasta un 60% del crédito se asignará a ayudas destinadas a actividades preferentes del apartado 2 del artículo 7º, a proyectos de localización preferente del artículo 8º y a inversiones preferentes del apartado 3 del artículo 9º de la presente orden.

En vista de las solicitudes recibidas, el Igape podrá, a partir del 30 de septiembre de 1996, redistribuir los porcentajes antedichos.

Artículo 12º.-Características de las operaciones de financiación subsidiables.

1. Importe de los préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero y porcentaje de financiación.

Según el programa al que se acojan los beneficiarios de las ayudas, los importes de los préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero y los porcentajes de financiación serán los siguientes:

A) Programa de inversiones.

1. El importe de los préstamos o créditos con derecho a subsidiación no podrá exceder con carácter general del 70% de la inversión subvencionable, excepto para los siguientes supuestos, en los cuales se podrá alcanzar el 95% de la misma:

a) Cuando la operación se destine exclusivamente a la financiación de la modernización, reestructuración, renovación y equipamiento de barcos de pesca de hasta 350 T.R.B., siempre que cumplan las condiciones establecidas por la U.E.

b) Cuando la operación se destine exclusivamente a financiar la adquisición de suelo industrial en polígonos de promoción pública para la implantación de un proyecto inversor calificado de subvencionable .

2. El importe de los contratos de arrendamiento financiero con derecho a subsidiación podrá alcanzar, con carácter general, el 95% del importe de la inversión considerada subvencionable.

B) Programa de reestructuración de pasivos.

El importe del préstamo con derecho a subsidiación se determinará a partir del análisis de las necesidades financieras que se deriven del diagnóstico y del plan estratégico presentados, de los estados financieros de la sociedad y del plan de cancelación de pasivos y se limitará a lo estrictamente necesario para la reestructuración y restablecimiento del equilibrio financiero de la sociedad.

En todo caso se tendrá en cuenta a la hora de determinar el límite máximo de la operación financiera subsidiable la correlación existente entre el inmovilizado neto de la empresa y sus recursos permanentes.

No podrán acogerse a este programa las sociedades mercantiles cuya relación fondos propios/pasivo ajeno sea inferior a 25/75, salvo que previa o simultáneamente adopten las medidas para alcanzar al menos tal proporción; asimismo tampoco podrán acogerse aquellas sociedades que hayan sido totalmente reestructuradas mediante préstamos subvencionados en los años 93 a 95.

C) Programa de ampliación de capital.

El importe del préstamo con derecho a subsidiación se determinará a partir del análisis de las necesidades financieras que se deriven del plan estratégico presentado y de los estados financieros de la sociedad y se limitará a lo estrictamente necesario para la reestructuración y restablecimiento del equilibrio financiero de la sociedad emisora, estableciéndose el limite

máximo de ampliación subvencionable cuando se alcance la relación 55/45 entre fondos propios y pasivo ajeno de la misma.

2. Plazos de subsidiación.

La subsidiación no podrá exceder de los siete primeros años de vigencia de la operación financiera subsidiada.

3. Ayuda financiera.

La subsidiación para cada programa no podrá sobrepasar los 8 puntos porcentuales. En los convenios a suscribir con las entidades de crédito se podrán establecer límites inferiores a los 8 puntos señalados.

4. Tipo de interés mínimo para el beneficiario.

En ningún caso el tipo de interés del préstamo resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, podrá ser inferior al 4%. En este caso se limitará la subsidiación hasta el citado tipo efectivo resultante. En los convenios a suscribir con las entidades de crédito se podrán establecer límites superiores al 4%.

Artículo 13º.-Tramitación.

1. En el caso de instrumentación de las ayudas mediante convenios con las entidades de crédito, la tramitación de las mismas se realizará de conformidad con esta orden, las disposiciones que se dicten en su desarrollo y lo dispuesto en dichos convenios.

2. En el caso de las ayudas que se instrumenten directamente con los beneficiarios, éstos deberán presentar una solicitud en el Igape, por duplicado, acompañada de la siguiente documentación:

1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante: fotocopia del DNI en caso de que sea persona física. En caso de ser personas jurídicas, deberán aportar fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y copia de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos.

2) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidas por el organismo competente.

3) Acreditación de que el beneficiario no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

4) Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas y último recibo pagado por este impuesto.

5) Descripción de la operación financiera para la que se solicita la ayuda firmada por el representante legal de la empresa con mención, en su caso, de importe, plazo, carencia y tipo de interés previstos.

6) En función del programa al que se acoja:

a) Programa de inversiones: descripción y cuantificación de las inversiones proyectadas.

b) Programa de reestructuración de pasivos: diagnóstico, plan estratégico de la empresa y plan de cancelación de pasivos.

c) Programa de ampliación de capital: diagnóstico, plan estratégico de la empresa y acuerdo de amplia

ción de capital aprobado por la junta general de la sociedad emisora.

7) Declaración jurada del representante legal de la empresa de otras ayudas solicitadas para la misma operación.

El Igape podrá solicitar toda aquella información y documentación que considere conveniente a los efectos del análisis de la solicitud. No será necesario presentar aquella documentación que ya obre en el Igape en virtud de otro expediente.

El Igape, en vista de la documentación anterior y con base en los requisitos y condiciones establecidos, resolverá sobre la correspondiente solicitud que, en caso de ser aprobada, contemplará la forma, cuantía y fechas de desembolso de las ayudas, así como las obligaciones de la empresa beneficiaria.

Artículo 14º.-Concesión.

El Igape resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción de la solicitud. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo se podrán considerar desestimadas.

Artículo 15º.-Justificación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar al Igape la aplicación de los fondos de la operación financiera subsidiada a las finalidades para las que han sido concedidas, en la forma y plazos que se establezcan en los convenios con las entidades de crédito y/o en la resolución de concesión.

Artículo 16º.-Liquidación y pago.

La liquidación de la subsidiación podrá ser practicada por la entidad de crédito, efectuándose el pago de la misma por el Igape al beneficiario, bien directamente o a través de la entidad de crédito, sin perjuicio de las comprobaciones que en todo caso se reserva el Igape.

Artículo 17º.-Información e inspección.

Sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos legalmente, el Igape, bien directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través de las entidades que designe, podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas a los efectos de comprobar la aplicación de las ayudas a las finalidades para las que fueron concedidas y el cumplimiento de los requisitos de las mismas. Los beneficiarios y las entidades de crédito participantes deberán facilitar al máximo dicha labor inspectora y aportar la documentación o información al respecto que les sea solicitada.

Artículo 18º.-Modificación de la concesión.

El Igape podrá incoar procedimiento de modificación de la subvención inicial para adaptarla a las nuevas circunstancias, previa solicitud del beneficiario en los casos que se produzca un incumplimiento parcial, si se acredita que dicho incumplimiento no resulta de gran entidad, no desvirtúa la finalidad de la subvención o no es imputable al beneficiario. La

resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la subvención y decretará el reintegro de lo indebidamente percibido hasta dicho momento, calculado según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 19º.-Pérdida de la subvención.

1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la entidad de crédito, por incumplimiento del contrato de préstamo, crédito o arrendamiento financiero, y en los de suspensión de pagos o quiebra del beneficiario, se perderá el derecho a la subsidiación al tipo de interés desde la fecha de presentación de la reclamación o desde que se tengan por solicitadas las declaraciones de suspensión de pagos o de quiebra en el juzgado.

2. Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el devengo de cualquier pago con cargo a la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión no practicada o practicada indebidamente. Si el incumplimiento superara el 50 por 100 de la inversión a que se hubiera obligado el beneficiario, podrá entenderse que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas.

Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna otra condición o supuesto distinto, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, siempre y cuando quede salvaguardado el plan de viabilidad que, en su caso se hubiese presentado.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Artículo 20º.-Compatibilidad.

La concesión de las ayudas de esta orden queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites establecidos por la Unión Europea.

No obstante lo anterior, en los convenios o normas que se dicten para el desarrollo de las ayudas reguladas en la presente orden y/o en la resolución de concesión, podrá establecerse la incompatibilidad de las mismas con otras ayudas de la misma naturaleza o finalidad.

En todo caso serán de aplicación los límites de ayudas previstos en el artículo 7 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre.

Disposición transitoria

Serán tramitadas conforme a la presente orden aquellas solicitudes de ayudas presentadas ante e Igape o ante las consellerías sectoriales a partir de la entrada en vigor del Decreto 309/1995 de 23 de noviembre. Podrán aismismo ser objeto de subsidiación aquellas operaciones crediticias, destinadas a las finalidades previstas en esta orden, que hayan sido formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto. En uno y otro caso la concesión de la ayuda quedará subordinada al cumplimiento del resto de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden.

Disposiciones adicionales

Primera.-Corresponde al Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en esta orden, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Segunda.-Corresponde al Igape la facultad de concertar convenios con las entidades de crédito así como fijar los requisitos de los mismos para la instrumentación y gestión de las ayudas contempladas en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela a 18 de abril de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

3009