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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Jueves, 02 de mayo de 1996 Pág. 4.016

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Gallega de Natación.

Vistos los estatutos de la Federración Gallega de Natación y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 18-11-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el Artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Gallega de Natación

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º:

La Federación Galega de Natación, en lo sucesivo Fegan, es la única entidad que organiza y dirige el deporte de la natación dentro del territorio de Galicia, y se constituye como unión de los deportistas, de las asociaciones, clubs y agrupaciones que practican o intervienen en esta modalidad deportiva.

La Federación Galega de Natación es una entidad asociativa privada, de utilidad pública y sin ánimo de lucro. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se regirá por lo dispuesto en el Decreto nº 228/1994, de 14 de julio del DOG de la Xunta de Galicia, la orden que lo desarrolla de 28 de julio de 1995, y por los presentes estatutos y demás normas de orden interno, que, respetando las anteriores, sean debidamente aprobadas, de acuerdo con las normas dimanantes de la Real Federación Española de Natación (RFEN), de la que es miembro de pleno derecho, cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir, y a la que representa en la Comunidad Autónoma gallega con carácter exclusivo.

Artículo 2º

La Federación Galega de Natación tiene plena capacidad jurídica, sin otras limitaciones que las contenidas en las leyes y su domicilio en el lugar de residencia del presidente o el que el mismo determine, dentro del territorio de Galicia.

Posee patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Dentro de la misma se integran todas las entidades o asociaciones y agrupaciones deportivas, privadas ó estatales, clubs y sociedades deportivas afiliadas, que practiquen la natación en cualquiera de sus especialidades, natación, water-polo, saltos y natación sincronizada, y todas aquellas personas que intervengan en su práctica y organización, como directivos, nadadores, water-polistas, saltadores, practicantes de la natación sincronizada, árbitros, entrenadores, monitores, médicos especialistas, licenciados en educación física con maestría en natación ó alguna de sus especialidades, ó cualquier otro colectivo interesado que promueva, practique ó contribuya al desenvolvimiento del deporte de la natación en cualesquiera de sus especialidades dentro del territorio de Galicia.

Ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración autonómica o local.

Artículo 3º

La Fegan se estructura en delegaciones comarcales cuyo ámbito coincide, como mínimo, con el de cada una de las provincias gallegas, pudiendo existir más de una delegación dentro del término provincial.

Artículo 4º

Las funciones propias de la Fegan son las siguientes:

4.1. La asignación y el control de las subvenciones económicas a las asociaciones y entidades deportivas adscritas a ella, bajo la vigilancia y fiscalización de la Administración de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

4.2. Mantener la autoridad de los clubs y demás entidades de ella dependientes, haciendo respetar los acuerdos que cada uno de ellos adopte dentro de sus facultades y atribuciones.

4.3. Regular y ejercer el régimen disciplinario de los clubes, sociedades y asociaciones, directivos, nadadores, entrenadores, árbitros, auxiliares y cuantos intervienen en la organización y práctica de la natacion en sus distintas modalidades, y dentro de su ámbito territorial, dictando las sanciones que procedan de acuerdo con los presentes estatutos y el Reglamento de régimen disciplinario de la Fegan, una vez aprobados estos por la asamblea general y por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

4.4. Dirimir y resolver cuantas cuestiones se susciten entre todas aquellas entidades y personas integradas en la organización, ejerciendo, en su caso, la jurisdicción disciplinaria entre los mismos.

4.5. Reglamentar y fomentar la enseñanza y práctica de la natación en todas sus especialidades, y el desarrollo y progreso del deporte que constituye su objeto, dentro del territorio de Galicia.

4.6. Organizar anualmente los campeonatos de Galicia en sus distintas modalidades, así como cuantas competiciones y torneos se consideren convenientes para el mejor desarrollo y progreso de la natación, redactando y publicando los correspondientes regla

mentos, de acuerdo con el calendario de la RFEN y los reglamentos deportivos de ésta.

4.7. Fomentar la constitución de nuevos clubs, sociedades y asociaciones deportivas dedicadas a la práctica de la natación en todas sus especialidades.

4.8. Interesar de los órganos competentes, la construcción de piscinas reglamentarias para uso deportivo en todas las poblaciones de Galicia, así como de la homologación de dichas instalaciones según el Reglamento de instalaciones de la Fegan, de la RFEN y de la F.I.N.A

4.9. Seleccionar a los nadadores y equipos que deban representar a Galicia.

4.10. Cuidar de la homologación de los récords de Galicia, así como de las mejores marcas gallegas.

4.11. Constituir las comisiones, comités y representaciones que se consideren convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y objeto.

4.12. Ostentar la representación de la RFEN dentro de la Comunidad Autónoma gallega con carácter exclusivo. Asimismo la de Galicia en las actividades y competiciones de cualquier categoría celebradas fuera del territorio autonómico.

4.13. La formación de los técnicos en todas sus especialidades.

4.14. Colaborar con la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma y la RFEN para la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

4.15. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter nacional o internacional que se celebren dentro del territorio de Galicia.

4.16. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

4.17. Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

4.18. Autorizar la venta o cesión de los derechos de transmisión televisada o radiada de las competiciones oficiales de àmbito autonòmico.

4.19. En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben ó destruyan su objeto social.

Artículo 5º

El cumplimiento de los fines de la Fegan se realizará mediante la actuación reglamentaria de sus órganos de gobierno.

Los actos realizados por la Fegan en el ejercicio de sus funciones a que se refiere el artículo anterior, podrán ser recurridos ante la Secretaría General para el Deporte, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 6º

La facultad disciplinaria deportiva de la natación corresponde, dentro del territorio de Galicia, a la

Fegan, por sí o por sus órganos subordinados, salvo en aquellos casos que corresponda tal facultad a la RFEN, según sus estatutos y reglamentos, de acuerdo con el artículo 34 de la Orden de fecha 28 de julio de 1995 que desarrolla el Decreto 228/1994, de 14 de julio de la Xunta de Galicia.

Artículo 7º

Las decisiones de la Fegan y de sus órganos dependientes tienen eficacia desde el día de su notificación al interesado o su publicación mediante circular.

Artículo 8º

Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

TÏTULO II

De los órganos de la Fegan

Artículo 9º

Para el cumplimiento de sus fines, la Fegan se regirá por los siguientes órganos:

1. Órganos de gobierno.

Asamblea general.

Comisión delegada.

Presidente.

2. Órganos complementarios.

Junta directiva.

Secretario general.

3. Órganos técnicos.

Comité gallego de árbitros.

Dirección técnica.

Comisión antidopaje.

4. órganos de justicia federativa.

Comité de competición.

Comité de apelación.

Artículo 10º

10.1. Para ser miembro de los órganos de la Fegan se requiere:

1. Ser español.

2. Tener la condición de ciudadano de Galicia según el Estatuto de autonomía.

3. Tener mayoría de edad civil.

4. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

5. Tener plena capacidad de obrar.

6. No estar sujeto a inhabilitación deportiva.

7. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal ó estatutariamente.

8. Los específicos que, para cada estamento, si los hubiere, determinen los presentes estatutos.

10.2. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años,

coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.

10.3. En el supuesto en que por cualquier circunstancia no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos. Los sustituídos no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.

Artículo 11º

La convocatoria de los órganos de gobierno y órganos complementarios de la Fegan corresponde a su presidente, que es el de la Fegan, y deberá de ser notificado a sus miembros, acompañado del orden del día, con el plazo de antelación previsto, salvo en casos de urgencia, poniendo a disposición de los convocados, en la secretaría de la federación, cuanta documentación afecte a los temas a tratar, hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la reunión.

Con independencia de lo anterior, los convocados recibirán con anterioridad a la reunión, la máxima información y documentación posible y necesaria sobre los temas a tratar.

Artículo 12º

Los órganos a los que se refiere el artículo anterior quedarán válidamente constituidos en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes. Asimismo, quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros, y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 13º

De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Fegan, se levantará acta por el secretario correspondiente, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Artículo 14º

Los acuerdos de los órganos de gobierno y complementarios de la Fegan, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea un quórum más cualificado por las leyes y en los presentes estatutos.

Artículo 15º

15.1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la Fegan, son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte.

15.2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes estatutos y en sus reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 16º

Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos de gobierno y complementarios de la Fegan y las abstenciones motivadas referidas al artículo anterior, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

Artículo 17º

Son derechos y obligaciones básicas de los miembros de la organización federativa:

17.1. Derechos.

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenezcan.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.

d) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.

17.2. Obligaciones.

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar las comisiones que se les encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando el secreto sobre las deliberaciones y resoluciones.

d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 18º

La Fegan, como miembro de derecho de la RFEN, y de acuerdo con el artículo 25 de los estatutos de ésta, está clasificada como federación que agrupa distintas especialidades deportivas, teniendo a la natación como actividad principal.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno

La asamblea general

Artículo 19º

La asamblea general es el órgano superior de la Fegan, en la que están representados las asociaciones deportivas, los deportistas, los técnicos y los jueces y árbitros.

Artículo 20º

La asamblea general de la Fegan constará del número de miembros que se determine, por la misma, el dìa de la convocatoria de elecciones, mas el presidente, respondiendo a las siguientes proporciones:

Presidente.

Clubs: 70%.

Deportistas: 20%.

Técnicos: 5%.

Árbitros: 5%.

Del número total de miembros que componen la asamblea, entre un 60% y un 80% corresponderàn a la modalidad de nataciòn.

Artículo 21º

Las elecciones generales a la asamblea se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, salvo que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretarìa General para el Deporte a través de la publicaciòn en el DOG de la correspondiente resolución, mediante sufragio libre y secreto entre y por los componentes de cada estamento de la Fegan. A tal efecto, la junta directiva convocará oportunamente, en la forma y con los requisitos previstos, dichas elecciones generales, pasando a constituirse en comisión gestora.

Artículo 22º

Los requisitos exigidos para ser elegibles o ser electores con respecto a la asamblea, deberán concurrir en unos y otros el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 23º

Los miembros de la asamblea cesarán por:

1º. Expiración del período de mandato.

2º. Dimisión.

3º. Incurrir en cualquiera de las causas de inegibilidad que se deducen del artículo 10º.

4º. Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.

5º. Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

6º. Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.

7º. La no renovación de la licencia por el estamento por el que fue elegido.

8º. Fallecimiento.

Artículo 24º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas por los siguientes candidatos más votados.

Los elegidos para cubrir las vacantes a las que se refiere el párrafo anterior, ostentarán el cargo por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones generales a la asamblea.

En el supuesto de que no existan candidatos más votados, siempre y cuando falte más de un año para las siguientes elecciones generales, se procederá a la realización de unas elecciones sectoriales en los estamentos de que se trate. A tal efecto, la junta directiva convocará dichas elecciones en la forma y condiciones previstas en los estatutos y Reglamento general de la Fegan.

Artículo 25º

Los representantes de las asociaciones deportivas en la asamblea, serán elegidos por y entre los repre

sentantes de las correspondientes a cada circunscripción electoral de las que integran el censo de asociaciones deportivas de la Fegan, inscritas en el correspondiente registro de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia antes del día que se convoquen las elecciones, siempre que hayan tenido alguna actividad deportiva desde la temporada anterior, y estar al corriente de las cuotas de afiliación y licencias establecidas por la Fegan.

Se entiende por actividad deportiva el tener un número determinado de licencias en cualquiera de las cuatro especialidades, conforme a los reglamentos generales y normativas vigentes, y que los mismos hayan participado, al menos, en alguna competición del calendario oficial de la Fegan desde la temporada anterior. La temporada será la que señalen los reglamentos deportivos de la RFEN No se considerará actividad deportiva la exclusiva organización de travesías, aunque figuren en dicho calendario, o la de campeonatos, tanto oficiales como privados.

La circunscripción electoral será toda provincia en la que tenga su domicilio alguna de las asociaciones deportivas que cumplan los requisitos exigidos en éste artículo 25º.

Cada circunscripción electoral contará, como mínimo, con un representante de las asociaciones deportivas de la misma en la asamblea. El resto de los representantes de asociaciones deportivas elegibles para la asamblea, se distribuirá entre las distintas circunscripciones electorales proporcionalmente a la relación entre el número de asociaciones deportivas con domicilio en cada una y el número total de las mismas que forman parte del censo electoral de la Fegan.

En el caso que el número total de asociaciones deportivas sea igual o menor que el número de miembros establecido en la convocatoria de elecciones para formar parte de la asamblea por el estamento de clubs, todas ellas pasarán a formar parte de la misma por derecho propio, siempre y cuando cumplan los requisitos.

El representante de las asociaciones deportivas o clubs será el presidente de los mismos, o la persona que lo represente designado fehacientemente por la asociación o club.

Artículo 26º

Los representantes de los deportistas en la asamblea serán elegidos por y entre los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor desde la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, al menos, en alguna competición del calendario oficial de la Fegan, en la temporada actual y en la anterior.

Para tener la condición de elector y elegible es preciso haber cumplido 18 años antes del día de la celebración de la asamblea en la que se convoquen las elecciones.

La circunscripción electoral para el estamento de deportistas, será toda la provincia en que se hayan

expedido licencias deportivas desde la temporada anterior al año de convocatoria de elecciones.

Cada circunscripción electoral contará como mínimo con un representante de los deportistas de la misma en la asamblea. El resto de los deportistas elegibles se distribuirá entre las distintas circunscripciones electorales proporcionalmente a la relación entre el número de deportistas con licencia en vigor y con derecho a voto por cada una y el número total de los mismos que forman parte del censo electoral de la Fegan.

Artículo 27º

Los representantes de los técnicos-entrenadores serán elegidos por y entre los que, estando en posesión del correspondiente título de entrenador superior o entrenador auxiliar, expedido por la Escuela Nacional de Entrenadores, vengan actuando en tal condición, al menos desde la temporada deportiva anterior, prestando sus servicios en algún club que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 25º, según certificación expedida por el presidente de dicho club, o haya prestado sus servicios profesionales en la propia Fegan. y, además, posea licencia en vigor desde dicha temporada,

Los representantes de los jueces-árbitros serán elegidos por y entre los que figuran en las listas actualizadas del comité gallego de árbitros con la categoría de árbitro territorial, hayan suscrito la correspondiente licencia federativa y vengan actuando al menos desde la temporada deportiva anterior en alguna de las competiciones del calendario oficial de la Fegan o de la RFEN

La circunscripción electoral tanto para el estamento de jueces-árbitros como para técnicos-entrenadores será la regional. Se considera circunscripción regional la circunscripción única que comprende todo el territorio de Galicia.

Artículo 28º

El Reglamento de elecciones a la asamblea y a presidente, que deberá ser aprobado por la asamblea general a propuesta de la junta directiva, y ratificado por la Secretaría General para el Deporte, habrá de regular las siguientes cuestiones:

1º. Distribución de los miembros de la asamblea por estamentos y especialidades.

2º. Calendario electoral.

3º. Censo electoral.

4º. Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.

5º. Requisitos, plazos de presentación y proclamación de candidatos.

6º. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

7º. Ubicación, composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.

Artículo 29º

El reglamento de elecciones facilitará, en la mayor medida posible, la participación de los electores en

las votaciones correspondientes. A tal efecto, deberá de proveer la constitución de mesas electorales en cada una de las circunscripciones electorales, así como autorizar y regular el voto por correo únicamente para la elección de miembros de la asamblea, con las máximas garantías de autenticidad del mismo.

Los días en que tengan lugar las elecciones a la asamblea y a presidente y comisión delegadano podrán coincidir con la celebración de pruebas deportivas de la Fegan.

Artículo 30º

Las reclamaciones que se produzcan en el proceso electoral habrán de solventarse sin dilación, sin perjuicio de la posibilidad que existe en todo caso de acudir a la jurisdicción ordinaria para impugnar los acuerdos de la junta electoral central.

Artículo 31º

Una vez convocadas las elecciones a la asamblea general por la junta directiva, se expondrá en cada circunscripción electoral el censo correspondiente a cada uno de los estamentos. A partir del momento de la citada exposición del censo electoral, la junta directiva se constituirá en comisión gestora.

Los miembros de la junta directiva saliente que deseen presentarse a la elección de presidente de la Fegan no formarán parte de la comisión gestora.

Artículo 32º

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y a presidente, así como el reglamento de las mismas, publicando dicha convocatoria en dos diarios de máxima difusión en el ámbito territorial como mínimo.

Artículo 33º

Una vez concluidas las elecciones generales a la asamblea general, dicho órgano se constituirá en el plazo máximo de quince días naturales en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la comisión gestora, para elegir presidente de la Federación Galega de Natación y comisión delegada, como primer punto del orden del día, así como decidir sobre las demás cuestiones de su competencia que se incluyan en el mencionado orden del día.

Para la elección de presidente y comisiòn delegada no será válido el voto por correo.

Una vez elegido presidente, éste pasará a presidir la asamblea.

Artículo 34º

La mesa electoral de la asamblea general, que estará integrada por los miembros de mayor y de menor edad de los componentes de la misma, desempeñará provisionalmente la presidencia de la asamblea hasta que se produzca la elección del presidente.

Artículo 35º

Tendrán también carácter extraordinario las reuniones sectoriales que se celebren por los miembros de cada estamento de la asamblea con el fin de elegir

los miembros de la misma que deban de formar parte de la comisión delegada en el supuesto de que no se cumpla lo estipulado en el artículo 24º.

Artículo 36º

La convocatoria de la asamblea general deberá de notificarse con 30 días naturales de antelación a la celebración de la misma, salvo casos de urgencia debidamente justificados o contemplados en los presentes estatutos.

Artículo 37º

La asamblea general se reunirá una vez al año con carácter ordinario para el análisis y aprobación en su caso:

37.1. Del presupuesto anual y su liquidación.

37.2. De la actividad deportiva realizada en el año anterior o memoria anual de la Fegan.

37.3. Del programa deportivo anual y calendario de pruebas y competiciones, que estará de acuerdo con el de la RFEN

Artículo 38º

Las demás reuniones de la asamblea general tendrán carácter de extraordinario, siendo necesarias éstas para la aprobación de los siguientes asuntos:

38.1. La aprobación y modificación de los estatutos y reglamento general de la Fegan.

38.2. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del presidente de la Fegan.

38.3. La moción de censura al presidente, la cual será constructiva.

38.4. La disolución de la Federación Gallega de Natación.

38.5. El gravamen y enajenación de bienes inmuebles de la federación gallega a propuesta de la junta directiva.

38.6. La emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o de parte alícuota del patrimonio de la Fegan a petición de la junta directiva.

38.7. Convocatoria de elecciones, composición de la asamblea y calendario electoral.

Artículo 39º

Podrán tratarse en la asamblea asuntos o propuestas que presente el presidente siempre que los asistentes, por mayorìa, presten su anuencia.

Artículo 40º

La asamblea general se podrá convocar con carácter ordinario por el presidente; con carácter extraordinario por el presidente, a petición de la junta directiva, de un treinta por ciento de los miembros de la asamblea como mínimo, o por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 41º

Tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias, a cualquier nivel, deberán ser convocadas con un mínimo de 30 y 15 días naturales, respectivamente de antelación a la fecha elegida para su celebración, anunciándolas en dos publicaciones de

máxima difusión en el ámbito gallego y en el tablón de anuncios de la Fegan.

Artículo 42º

Los acuerdos de las asambleas generales ordinarias se aprobarán por mayoría simple. Los de las asambleas generales extraordinarias, requerirán para su aprobación la mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes a la misma.

Artículo 43º

En las convocatorias de las asambleas generales, deberá de figurar el orden del día con los puntos a tratar, acompañándose toda aquella documentación que se crea conveniente para su estudio por los miembros de la asamblea, pudiendo entregarse al inicio de la sesión en el supuesto previsto en el artículo 39º.

Las propuestas de los miembros de la asamblea para su inclusión en el orden del día, deberán de tener entrada 15 días antes de la celebración de la misma. El orden del día definitivo, con una copia de dichas propuestas, deberá obrar en poder de los miembros de la asamblea al menos con cinco días de antelación.

Artículo 44º

Cada uno de los miembros de la asamblea dispondrá de un voto cada uno.

En caso de empate en las votaciones decidirá el voto del presidente. Los miembros de la junta directiva que no sean miembros de la asamblea general, tendrán voz pero no voto.

La Comisión delegada

Artículo 45º

1. La comisión delegada será elegida entre y por la asamblea general, mediante sufragio entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de dicha asamblea.

2. Estará formada por el 15% de los miembros de la asamblea, con un número no inferior a 5 ni superior a 15, cubriéndose las posibles vacantes producidas por el siguiente candidato más votado.

3. Se reunirà cada 4 meses, con un orden del día propuesto por el presidente de la Fegan o dos tercios de los miembros de dicha comisión.

4. Independientemente de los cometidos que para ella regule el Reglamento General de la Fegan, tendrá como principales:

-Modificación de los presupuestos y reglamentos.

-Modificación del calendario deportivo.

-Seguimiento de la gestión deportiva y económica.

El presidente

Artículo 46º

El presidente de la Federación Gallega de Natación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y complementarios, correspondiendole la

dirección de los debates con un voto con calidad de dirimente, y ejecuta los acuerdos de los mismos, pudiendo presidir, asimismo, cualquier órgano o comisiòn federativo. Convoca también las elecciones parciales a la asamblea de acuerdo con el artículo 24º.

Artículo 47º

El presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la Fegan, de acuerdo con los presentes estatutos, asistido por la junta directiva y, en especial, por los vicepresidentes, secretario general y tesorero, así como de cuantas personas considere necesarias en materias especìficas para una mayor eficacia en el logro de los fines propios de la Fegan.

Artículo 48º

El presidente de la Fegan es el ordenador de gastos y pagos de la misma, autorizando, con su firma mancomunadamente con el tesorero, o con el secretario general, todos los pagos de la federación.

Puede nombrar y destituir a los miembros de los órganos complementarios, técnicos y de justicia federativa, así como a las personas que presten servicios laborales o técnicos en la federación.

El presidente ostenta la representación jurídica de la Fegan, pudiendo, en consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la Fegan, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición ó enajenación de bienes, incluso inmuebles, éstos últimos previo acuerdo de la asamblea general. Concertar toda clase de préstamos con libertad de pactos y condiciones con la banca privada, pública u oficial, institutos de crédito, cajas de ahorro, incluso el Banco de España, previo acuerdo de la junta directiva. Aceptar y endosar letras de cambio, otorgar poderes a procuradores de los tribunales y abogados, comunidad autónoma, provincia o municipio y ostentar la representación de la federación ante juzgados, tribunales, incluso tribunal supremo, tribunal constitucional y magistratura de trabajo, y ejercer las acciones civiles, criminales, sociales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en todas las

instancias; abrir cuentas corrientes y cancelar las constituidas.

Artículo 49º

El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se produzcan en los órganos colegiados que presida.

Artículo 50º

El presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por los miembros de la asamblea.

Los candidatos a presidente, a los que no será exigible el requisito de formar parte de la asamblea general, deberán ser presentados, como mínimo, por el 10% de los miembros de aquella.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes que transcurra el plazo de cuatro

años antes mencionado, la asamblea procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 51º

El procedimiento de elección de presidente se ajustará a lo previsto en los artículos 33º y 34º y en el Reglamento de elecciones al que se refieren los artículos 28º y siguientes. Su elección se llevará a cabo por un sistema de doble vuelta, concurriendo a la segunda los dos candidatos más votados, en el supuesto de que ninguno obtuviese la mayoría absoluta, en la primera, de los votos emitidos.

Artículo 52º

El desempeño del cargo de presidente será causa de incompatibilidad con la actividad como deportista, técnico, juez ó árbitro de la federación gallega, sin perjuicio de conservar su licencia federativa.

El presidente no podrá ocupar ningún cargo directivo en clubs afiliados a la Fegan. Asimismo no podrá desempeñar ningún cargo técnico dentro del deporte de la natación en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 53º

El presidente cesará por:

1º. Transcurso del plazo para el que fue elegido.

2º. Fallecimiento.

3º. Dimisión.

4º. Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

5º. Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad a las que se refiere el artículo anterior cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

6º. Por incapacidad física o psíquica permanente, declarada legalmente y que le impida el normal desarrollo de su cometido.

Artículo 54º

Vacante la presidencia, la junta directiva procederá a convocar elecciones a la misma, constituyéndose en comisión gestora de la Fegan, presidida por uno de los vicepresidentes o, en su defecto, por el vocal de mayor edad.

El vicepresidente que sustituya al presidente, será elegido por los vicepresidentes, o vocales en su caso, de la junta directiva constituida en comisión gestora.

Artículo 55º

En los casos de ausencia o incapacidad temporal, el presidente será sustituido por el vicepresidente 1º.

Artículo 56º

La moción de censura al presidente deberá ser formulada por la mitad más uno de los miembros de la asamblea general, pudiendo formalizarse conjunta y/o individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del DNI, dirigido al presidente de la Fegan.

Dicha petición deberá solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con la moción de censura como único punto del orden del día así como la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia.

El presidente deberá convocar con carácter extraordinario la asamblea general, para que la misma se reúna en un plazo máximo de quince días, con dicha moción como único punto del orden del día.

La notificación de ésta sesión extraordinaria se podrá comunicar con 72 horas al menos de antelación.

Si el presidente no convocara la asamblea general extraordinaria, la convocatoria correspondiente podrá ser realizada por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

La sesión de la asamblea general en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de mayor edad de la misma, no siendo válido el voto por correo ni la asistencia por representaciòn.

El sistema de votación de dicha moción de censura será por el sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de miembros que componen la asamblea en la primera, o la mayoría simple de asistente en la segunda, celebradas ambas, si hubiese lugar, con una hora de diferencia.

En el caso de prosperar la mociòn de censura, el candidato quedará investido como presidente, cuyo mandato será igual al tiempo que falte para concluir el período ordinario.

Si la mociòn de censura no prosperase, no se podrà presentar una nueva hasta haber transcurrido un año, como tampoco podrá presentarse, caso de prosperar, contra el candidato investido en dicha moción hasta haber transcurrido un año desde su investidura.

TITULO IV

De los órganos complementarios

Artículo 57º

La directiva es el órgano de gobierno de la Federación Gallega de Natación a quien le corresponde toda la competencia no atribuida especialmente a los demás órganos de gobierno y representación de la misma. Sus miembros serán designados y revocados libremente por el presidente.

Artículo 58º

La junta directiva de la Fegan estará compuesta como máximo por cuatro vicepresidentes, un tesorero, un secretario y trece vocales.

Artículo 59º

Todos los cargos de la junta directiva son honoríficos, excepto el del secretario que podrá ser retribuido, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

Artículo 60º

La junta directiva se reunirá siempre que sea convocada por el presidente. La convocatoria deberá de

ser notificada a sus miembros con 48 horas al menos de antelación, salvo en casos de urgencia, acompañado del orden del día.

Los acuerdos de la junta directiva serán tomados por mayoría simple de votos, en caso de empate será dirimente el voto del presidente.

Artículo 61º

La validez de las reuniones de la junta directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

Artículo 62º

Los miembros de la junta directiva que no lo fueren, al propio tiempo, de la asamblea general, tendrán derecho a asistir a las sesiones de éstas, con voz pero sin voto.

Artículo 63º

Los miembros de la junta directiva cesarán en los supuestos previstos en el artículo 23º de los presentes estatutos.

Artículo 64º

Es competencia de la junta directiva:

64.1. La facultad ejecutiva y jurisdiccional, así como la interpretación de los estatutos, reglamentos y acuerdos de los demás órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la Fegan y los suyos propios, cumpliéndolos y haciéndolos cumplir. En ningún caso podrá tomar acuerdos que vulneren los adoptados con carácter general o particular por la asamblea, y, si en la interpretación de los mismos se excediera en sus facultades, quedarán sin efecto cuando así lo acuerde la asamblea general.

64.2. Preparar el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones de acuerdo con los de la RFEN, para que sirvan de base a la asamblea general para su estudio y, en su caso, aprobación.

64.3. Proponer al presidente la fecha y el orden del día de la asamblea general.

64.4. Convocar elecciones generales a la asamblea y a la presidencia de la Fegan.

64.5. Proponer a la asamblea general la convocatoria de elecciones a la asamblea y a la presidencia y comisión delegada, composición de la asamblea y calendario electoral.

64.6. Cuidar de la organización de los campeonatos de Galicia en sus distintas especialidades y categorías y de cuantas competiciones se celebren con carácter oficial, bien sea de ámbito local, provincial, territorial o nacional, de acuerdo con sus reglamentos.

64.7. Proponer a la asamblea general la aprobación de los reglamentos internos de la Fegan, tanto técnicos como de competición, y de sus modificaciones.

64.8. Colaborar con el presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Fegan y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.

64.9. Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia junta directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.

Los miembros de la junta directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la asamblea general, la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar su destitución al presidente de la Fegan.

Los miembros de la junta directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio presidente, con quien colaborarán en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Fegan, así como en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.

Artículo 65º

Para aquellos asuntos que requieran una solución inmediata que por su importancia no sean necesarios someter a la junta directiva y para el despacho de asuntos de trámite, se constituirá una comisión permanente que estará compuesta por el presidente, un vicepresidente, el tesorero, el secretario general y los miembros de la junta directiva que convoque el presidente.

Se reunirá siempre que la convoque el presidente y de sus acuerdos se dará cuenta a la junta directiva.

Artículo 66º

Los vicepresidentes sustituirán al presidente en todas sus funciones y facultades cuando sea necesario, por causa de enfermedad, ausencia, incompatibilidad y cualquier otra imposibilidad física o legal. La sustitución recaerá, en primer lugar, al vicepresidente 1º.

El presidente podrá delegar en cualquiera de los vicepresidentes las funciones y facultades que considere oportunas.

Artículo 67º

El tesorero tendrá la dirección económico-administrativa y cuidará de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad. Formulará los balances que periódicamente presentará a la junta directiva y el que anualmente deberá presentarse a los órganos superiores de gobierno de la Fegan. Ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la Fegan.

Artículo 68º

El secretario general, nombrado por el presidente y directamente dependiente del mismo, colaborará con todos los órganos de gobierno y complementarios.

Artículo 69º

El secretario general actuará como secretario de la junta directiva y de la asamblea de la Fegan, asì como de los demás órganos y comisiones en las que participe, aportando documentación e información sobre los asuntos que sean objeto de deliberación. Una vez aprobadas las actas, las firmará con el visto bueno del presidente y custodiará los correspondientes libros de actas.

Artículo 70º

Por delegación del presidente, las competencias del secretario general son las siguientes:

1º. Ostenta la jefatura del personal de la Fegan si lo hubiere.

2º. Coordina la actuación de los diversos órganos de la Fegan.

3º. Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.

4º. Vela por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los demás órganos de la Fegan.

5º. Cuida del buen orden de todas las dependencias federativas.

6º. Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y complementarios. Levanta acta de sus reuniones y es responsable de los libros de actas.

7º. Recibe y expide la correspondencia oficial de la Fegan y lleva un registro de entrada y salida de la misma.

8º. Organiza, mantiene y custodia el archivo de la federación.

9º. Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la federación sobre asuntos de su incumbencia.

10º. Prepara la memoria anual de la Fegan para su presentación a la asamblea general.

11º. Tendrá firma, mancomunadamente con la del presidente, para la autorización de todos los documentos de movimientos de fondos de la Fegan.

12º. Llevará los registros de récords, marcas y los que se estimen necesarios, así como las listas actualizadas de los deportistas de las diferentes especialidades.

13º. Expedirá las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados órganos.

14º. Informará y asesorará al presidente y junta directiva en los casos que fuera requerido para ello.

Artículo 71º

No podrán desempeñar cargos directivos en la Federación Gallega de Natación aquellas personas que obtengan provecho material, personal derivado de determinada actividad económica, comercial, industrial o profesional relacionado con el deporte específico de la natación en todas sus especialidades.

TÍTULO V

De los órganos técnicos

Artículo 72º

Los órganos técnicos de la Fegan son:

1. El director técnico.

2. El comité gallego de árbitros.

3. La comisión antidopaje.

El presidente podrá crear las comisiones técnicas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Fegan.

Artículo 73º

El director técnico será nombrado por el presidente de la Fegan, pudiendo proponer a éste la creación de comisiones técnicas de cada especialidad. Colaborará estrechamente con el secretario general.

El director técnico someterá, en primer lugar, al presidente, para someterlos posteriormente a la junta directiva o a la comisión permanente las decisiones que tome sobre los asuntos técnico-deportivos de su competencia o que le sean confiados por la misma.

Serán de su competencia:

73.1. Preparar los planes de entrenamiento y competición.

73.2. Proponer los reglamentos de las competiciones y de las variaciones de los mismos que sean convenientes, teniendo en cuenta los reglamentos en vigor de la RFEN y los calendarios oficiales de la misma.

73.3. Redactar los informes sobre las competiciones que se celebren dentro del territorio de Galicia.

73.4. Seleccionar los deportistas que integren los equipos regionales.

73.5. Cuidar de que se lleven, en estrecha colaboración con la secretaría general, los registros de récords, marcas y todos aquellos que se crean necesarios.

73.6. Establecer los planes de preparación de los equipos regionales que participarán en competiciones nacionales o de otra índole.

73.7. En general, cuidar todos los asuntos técnico-deportivos de la modalidad que les corresponde.

Artículo 74º

74.1. El comité gallego de árbitros es un órgano técnico de la Fegan que atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de jueces y árbitros, y le corresponden, con subordinación al presidente de la Fegan, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos, en las especialidades de natación, waterpolo, saltos y natación sincronizada, acogiendose para ello a los reglamentos de la F.I.N.A., L.E.N. y RFEN y organismos superiores.

74.2. El presidente del comité será nombrado por el que obstenta la presidencia de la Fegan.

74.3. El comité gallego de árbitros desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros y proponer la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a árbitros de categoría nacional.

d) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

e) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito territorial.

f) Cualesquiera otras delegadas por el presidente de la Fegan.

74.4. Las propuestas a las que se refiere el apartado anterior se elevarán al presidente de la Fegan para su aprobación definitiva.

74.5. La clasificación señalada en el punto 1.b se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:

a) Pruebas físicas y psicotécnicas.

b) Conocimiento de los reglamentos.

c) Experiencia mínima.

d) Edad.

74.6. La composición y régimen de funcionamiento del comité se determinan reglamentariamente.

Artículo 75º

-La comisión antidopaje es el órgano que obstenta la autoridad y responsabilidad en el control de las sustancias y métodos prohibidos en la natación española en cualquiera de sus especialidades, así como la aplicación de las normas reguladoras de sus actividad.

-Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, adecuándose a la normativa, con intervención de la Comisión Nacional Antidopaje, previo el cumplimmiento de los trámites legales y, especialmente, lo que se refiere al procedimiento de toma de muestras, la cuantitativa que produce la infracción y, en general, cuantas otras cuestiones sean precisas para compaginar la represión de dicha práctica con el régimen propio de las sanciones administrativas.

TÍTULO VI

De los órganos de justicia federativa

Artículo 76º

Los órganos disciplinarios de la Fegan son:

-En primera instancia, el comité de competición o juez único.

-En segunda instancia, el comité de apelación.

Artículo 77º

-El comité de competición es el órgano disciplinario de la Fegan, que tiene como cometido resolver las incidencias e infracciones que puedan producirse en

las competiciones deportivas de cada una de las especialidades integradas en la misma, teniendo plenas facultades para imponer las sanciones reglamentarias que procedan.

-El comité de apelación de la Fegan es el órgano jurisdiccional de rango superior y última instancia de la Fegan encargado de resolver los recursos que se planteen contra las decisiones del comité de competición.

-Las decisiones del comité de competición serán de efecto inmediato y contra las mismas cabe recurso ante el comité de apelación de la Fegan.

-Las resoluciones del comité de apelación de la Fegan serán recurribles ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Artículo 78º

-El comité de competición estará compuesto por cuantos miembros designe libremente el presidente de la Fegan, ajenos todos ellos a la junta directiva de esta última.

-El comité de apelación estará comuesto por cuantos miembros designe libremente el presidente de la Fegan.

-Con carácter especial, el comité de competición podrá designar comités delegados o jueces delegados para determinadas competiciones, campeonatos o torneos, que resolverán únicamente las incidencias que en los mismos se produzcan.

-Los mencionados comités podrán ser órganos unipersonales.

TÍTULO VII

Asociaciones deportivas, clubs, deportistas, técnicos, jueces y árbitros

Artículo 79º

Las asociaciones deportivas se integrarán, a petición propia, en la Federación Galega de Natación a través de la delegación que le corresponda, siempre y cuando se ajusten a la legislación vigente, consten en el Registro de Clubs y Asociaciones Deportivas Gallegas de la Xunta de Galicia y se comprometan a cumplir los estatutos y reglamentos de la Fegan, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

El reconocimiento a efectos deportivos de un Club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el párrafo anterior.

Se integrarán en la Federación Española de Natación, a través de la Fegan y de acuerdo con los estatutos de aquella, adaptando sus estatutos a las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la Ley del deporte.

Tendrán a disposición de la Fegan a sus nadadores y contribuirán, con las cuotas y derechos federativos que se establezcan, al sostenimiento de la Fegan.

Artículo 80º

Los mismos criterios y requisitos se aplicarán para la integración en la Fegan de los deportistas, técnicos, jueces y árbitros.

Artículo 81º

La integración en la Federación Galega de Natación se producirá mediante la concesión, por parte de ésta, de la correspondiente licencia federativa. Dicha concesión será tramitada por la junta directiva de la Fegan. Su denegación, que habrá de ser motivada, será recurrible ante la jurisdicción competente.

Para participar en competiciones de ámbito estatal será preciso que estén en posesión de la licencia estatal, expedida por la RFEN, según sus reglamentos, y tramitada siempre a través de la Fegan.

Artículo 82º

Todos los miembros de la Federación Galega de Natación tienen el derecho a recibir la tutela de la misma respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos de aquella.

Todos los miembros de la Fegan tienen la obligación de acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria, aquellos que se consideren contrarios a derecho.

TÍTULO VIII

Régimen económico

Artículo 83º

La Federación Galega de Natación, que cuenta con propio patrimonio y presupuesto, adaptará su contabilidad de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 84º

La junta directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio, que, previo acuerdo de la asamblea general, se presentará a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Artículo 85º

En el plazo previsto por las disposiciones legales vigentes, la junta directiva confeccionará los estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para federaciones deportivas, así como la liquidación del presupuesto junto con la memoria explicativa. Dichos estados financieros serán auditados de acuerdo con las normas que dicte la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, poniendo en conocimiento de la asamblea general el informe resultante de la mencionada auditoría.

Artículo 86º

Constituirán los recursos de la Federación Galega de Natación:

1º. Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia y de la Federación Española de Natación.

2º. Las subvenciones o donativos de otros organismos oficiales, entidades o particulares.

3º. Las herencias, legados o donaciones que le otorguen.

4º. Los depósitos constituídos por el trámite de recursos o reclamaciones cuando proceda reglamentariamente.

5º. Las cuotas y derechos que se establezcan para sus afiliados, así como los recargos de demora o las multas y cualquier otra sanción de carácter pecuniario.

6º. Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por la Fegan con cargo a sus propios recursos, las rentas de bienes inmuebles y de los valores de cartera, intereses de cuentas corrientas y productos de enajenación de bienes adquiridos con recursos propios.

7º. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

8º. Préstamos o créditos que se le concedan.

9º. Los ingresos por cobro de entradas, publicidad o cualquier otro concepto que recaude en las competiciones que organice.

10º. Los demás recursos que pueda obtener dentro de las disposiciones superiores.

Artículo 87º

La Federación Galega de Natación destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

TÍTULO IX

Régimen documental y contable

Artículo 88º

El régimen documental de la Federación Galega de Natación comprende los siguientes libros:

1º. Libro de registro de clubs, en el que contarán las denominaciones de éstos y domicilio social, nombres y apellidos de los presidentes, fecha de posesión y cese del cargo.

2º. Libro de actas, que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de gobierno y representación de la Federación Galega de Natación.

3º. Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Federación Galega de Natación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

4º. Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

TÍTULO X

Régimen disciplinario deportivo

Artículo 89º

La Fegan ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, sobre las asociaciones deportivas, clubs y de sus deportistas y técnicos y, en general, sobre todas aquellas personas que, encontrándose federadas en

la Fegan, desarrollan cualquiera de las modalidades deportivas en ella integradas.

La Fegan, en virtud de su competencia, actúa en primera instancia en los siguientes casos:

1º. Cuando se trate de competiciones o pruebas que tengan nivel o carácter exclusivamente territorial.

2º. Cuando participen en la competición o pruebas exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por la Fegan.

3º. Cuando en pruebas de carácter exclusivamente territorial, participen deportistas con licencias expedidas en cualquier federación, pero sus resultados no sean homologados oficialmente en el ámbito nacional o internacional.

La potestad disciplinaria se ejercerá en segunda instancia por el Comité Gallego de Disciplina Deportiva o por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, sobre las mismas entidades y personas físicas antes señaladas cuando así lo exijan los reglamentos generales o de competición de cada modalidad deportiva, sin perjuicio de las competencias propias de la RFEN de conformidad con sus estatutos y reglamentos.

Artículo 90º

El ámbito de potestad reglamentaria de la Fegan se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y a las de conducta deportiva tipificada en los presentes estatutos, y en los reglamentos generales y de competiciones de la Fegan, aprobados por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, y de conformidad con la normativa básica para la regulación de régimen disciplinario deportivo establecido en el Título XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, y de los decretos y órdenes que la desarrollan, y de acuerdo con el Reglamento de régimen disciplinario de la Fegan.

Asimismo se tendrá en cuenta toda la normativa establecida en el Título IX de la citada Ley 10/1990, en lo referente a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

Cuanta normativa legal dicte el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, será de aplicación en las pruebas y competiciones de ámbito exclusivamente territorial referidas en el artículo 89º, sin perjuicio de las competencias propias de la RFEN, aún en éste caso.

Artículo 91º

Las infracciones de las normas contenidas en los presentes estatutos y de los reglamentos generales y de competición de la Fegan, así como de la conducta deportiva, podrán ser sancionadas, de conformidad a la normativa vigente, con amonestación privada o pública, inhabilitación, suspensión y privación de licencia federativa y de derechos de asociado, ya sea de carácter temporal o definitivo, y multas. También podrán imponerse sanciones específicas de cada competición deportiva con la pérdida de determinados derechos deportivos, inhabilitación de campos de jue

go, pérdida de encuentro, pérdidas de puntos en la clasificación, pérdida o descenso de categoría, etc.

Las suspensiones podrán ser absolutas para toda clase de derechos federativos o especiales solamente limitadas a ciertas clases de derechos que especificará, en su caso, la disposición que lo establezca o resolución que la imponga.

Artículo 92º

El procedimiento para la imposición de sanciones por infracción de las normas contenidas en los presentes estatutos y en los reglamentos generales y de competición de la Fegan se ajustará en todo a las disposiciones sobre régimen disciplinario deportivo de la Fegan.

Igualmente, las notificaciones y recursos contra las resoluciones dictadas por cualquier club, comité, y por la propia Fegan, se ajustarán en todo a la normativa legal vigente.

TÍTULO XI

De la modificación de los estatutos

Artículo 93º

Los estatutos de la Fegan, únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la asamblea general, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.

Artículo 94º

La aprobación o reforma de los estatutos y reglamentos de la Fegan se ajustará el siguiente procedimiento:

a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuere por imperativo legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del presidente de la Fegan o de dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la asamblea general establezca.

b) Los servicios jurídicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre las bases acordadas por aquellos órganos.

c) Concluso dicho borrados, se elevará a la junta directiva para que emita motivadamente, su informe.

Obtenida la aprobación, se cursará el texto, individualmente, a todos los miembros de la asamblea general, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen las enmiendas o sugerencias que estimen pertinenetes.

d) Tratándose de estatutos, se convocará a la asamblea general, a quien corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso presentadas.

Siendo el Reglamento general, se actuará de idéntico modo, si bien convocando, por ser el órgano competente, la comisión delegadade la propia asamblea general, depositándose, una vez aprobado, en la Secretaría General para el Deporte.

e) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado a la Secretaría General para el Deporte, a los fines que prevé el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995.

f) Aprobado el nuevo texto, si de estatutos se tratara, por la Secretaría General para el Deporte, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se inscribirá en el registro de asociaciones correspondiente.

Artículo 95º

Aprobada la modificación de los estatutos, ésta solo será eficaz a partir de que sea ratificada por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

TÍTULO XII

De la extinción y disolución de la FEGAN

Artículo 96º

La Federación Galega de Natación se extinguirá por las siguientes causas:

1º. Por la revocación de su reconocimiento.

2º. Por acuerdo de la asamblea general al completo adoptado por mayoría de dos tercios de sus votos, ratificado por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

3º. Por las demás causas que determinen las leyes.

Artículo 97º

En caso de disolución, se practicará una liquidación, quedando el remanente a disposición de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan derogados los estatutos de la Federación Galega de Natación hasta ahora vigentes.

Segunda.-Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Tercera.-La junta directiva de la Fegan podrá modificar, si ello fuera necesario, los presentes estatutos para adaptarlos a las indicaciones y exigencias que en tal sentido realice la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Diligencia para hacer constar que éstos estatutos fueron aprobados en la asamblea general extraordinaria de la Federación Gallega de Natación celebrada en A Coruña el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

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