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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Sábado, 27 de abril de 1996 Pág. 3.943

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de abril de 1996 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Nelson Zumel.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Nelson Zumel con domicilio en Lugo.

Supuestos de hecho.

1. Que Jesús Busto Peteiro, en calidad de portavoz de la fundación, en escrito de 1 de marzo de 1996, formuló solicitud de clasificación de la misma a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. Que la fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Pontevedra, el día 14 de febrero de 1996 ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña César Cunqueiro González-Seco, con el número trescientos trece de su protocolo, por José Nelson González Rodríguez, Jesús Busto Peteiro y Miguel Domínguez Rodríguez en su propio nombre y derecho y, además, José Nelson González Rodríguez en nombre y representación de Mercedes Abajo Lera, José Luis González Abajo, Olga González Abajo, José Luis Balbas González, Eduardo Tamayo Barrena y José Luis Yzaguirre Romero; Jesús Busto Peteiro, en nombre y representación de Carlos de Blas Armada.

3. Que, según consta en el artículo 5 de sus estatutos el objeto y finalidad de la fundación es la promoción y estudio de la obra pictórica del pintor Nelson Zumel, en todas sus ramas y especialidades y podrá extender sus programas a disciplinas instrumentales y complementarias. Así mismo la fundación dedicará su actividad a la difusión, promoción y estudio de la pintura española en los siglos XIX y XX, en todas sus ramas y especialidades y podrá extender sus programas a disciplinas instrumentales y complementarias.

A los indicados efectos, fomentará y protegerá la realización de estudios de toda índole sobre la obra pictórica de Nelson Zumel y la pintura española de los siglos XIX y XX, ya sean de carácter teórico o aplicativo; atenderá la transmisión de estos conocimientos pictóricos y cuidará del intercambio de experiencias y estudios con instituciones públicas y privadas de todo el mundo relacionadas con estos temas. También patrocinará premios que estimulen estos fines.

4. Que el patronato de la fundación estará constituído por José Nelson González Rodríguez como pre

sidente, Mercedes Abajo Lera como vicepresidenta, José Luis González Abajo como secretario, Olga González Abajo como tesorera, Jesús Busto Peteiro y José Luis Yzaguirre Romero como portavoces y José Luis Balbas González, Miguel Domínguez Rodríguez, Eduardo Tamayo Barrena y Carlos de Blas Armada como vocales.

5. Que la comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Nelson Zumel, dado su objeto y finalidad, por lo que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción la Consellería de Cultura.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de Autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. Que el artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y que el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. Que, a la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias, establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 1 de abril de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Nelson Zumel, adscribiéndola a la Consellería de Cultura que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 1996.

Dositeo Rodríguez rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Aministración Pública

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