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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Sábado, 27 de abril de 1996 Pág. 3.944

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de abril de 1996 por la que se clasifica como benéfico-asistencial la Fundación Quinesia.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Quinesia, con domicilio en Vigo.

Supuestos de hecho.

1. Francisco Insúa Meirás, en calidad de presidente de la fundación en escrito de doce de febrero de mil novecientos noventa y seis, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 8 de febrero de 1996, ante el notario del Colegio de A Coruña Alvaro Moure Goyanes, con el número ciento ochenta y cinco de su protocolo por Francisco Insúa Meirás, Eligio Antonio Domarco Álvarez y Álvaro Espilla Dopico, en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos el objeto y finalidad de la fundación es entre otros la formación de los profesionales del ámbito de las necesidades especiales así como la promoción de estudios e investigación sobre recursos, modelos, normativa legal, etc... para la integración de las personas con necesidades especiales.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Franciso Insúa Meirás como presidente, Eligio Antonio Domarco Álvarez como vicepresidente, Purificación Veiga Liz como secretaria, Álvaro Espilla Dopico como tesorero y Juan Ignacio Pérez Méndez y Luis Pérez Rivas como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación com benéfico-asistencial de la Fundación Quinesia, dado su objeto y finalidad, por lo que, habiéndose cumplido los requisito exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de jnio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-asistencial y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga com

petencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día ocho de abril de mil novecientos noventa y seis.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-asistencial la Fundación Quinesia adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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