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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 23 de abril de 1996 Pág. 3.788

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 14 de marzo de 1996 por la que se autoriza el carácter retribuido de la prestación de servicios por la Unidad de Criopreservación de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia.

De acuerdo con las funciones asignadas al Centro de Transfusión de Galicia por el Decreto 462/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula la hemodonación-hemoterapia y los bancos de sangre en Galicia, los estatutos de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia contienen en su artículo 7 q) que entre sus finalidades está la de desarrollar la estructura necesaria para la criopreservación de la sangre y sus derivados así como de la médula ósea.

Dentro de las funciones de tutela y garantía, de acuerdo con el articulo 21.2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde al protectorado conceder autorización a las fundaciones para la realización de actividades o prestación de servicios retribuidos a sus beneficiarios, siempre que tales actividades o servicios sean de interés general para la comunidad y las cantidades que la fundación perciba por las mismas no excedan del coste real del servicio o actividad prestados.

En este sentido, el patronato de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, en la reunión celebrada el 30 de junio de 1995, acordó por unanimidad la aprobación de las tarifas por servicio de Unidad de Criopreservación.

Por todo lo anterior, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, vista la memoria justificativa presentada por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 21 del Decreto 248/1992, de 18 de junio,

ACUERDA:

Primero.-Autorizar el carácter retribuido de la prestación de servicios por la Unidad de Criopreservación de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia de acuerdo con los importes, que tendrán el carácter de máximos, que se determinan en el anexo.

Segundo.-Disponer la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 1996.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Relación de las tarifas de la unidad de criopreservación del Centro de Transfusión de Galicia

ConceptoTarifa

Piezas óseas
Cilindro esponjosa50.000
Cabeza femoral45.000
Cresta ilíaca neurocirurgía21.000
Cóndillo100.000
Costilla30.000
Cotillo100.000
Cresta ilíaca tramuatología50.000
Coxal derecho340.000
Coxal izquierdo340.000
Diáfise140.000
Fémur derecho completo357.000
Fémur derecho inferior mitad220.500
Fémur derecho inferior tercio200.000
Fémur derecho superior mitad220.500
Fémur izquierdo completo357.000
Fémur izquierdo inferior mitad220.500
Fémur izquierdo inferior tercio200.000
Fémur izquierdo superior mitad220.500
Húmero derecho completo357.000
Húmero izquierdo completo357.000
Meseta tibial100.000
Metatarsiano 4º50.000
Metatarsiano 5º50.000
Peroné derecho262.500

ConceptoTarifa

Peroné izquierdo262.500
Tibia derecha completa357.000
Tibia derecha inferior mitad220.500
Tibia derecha superior mitad220.500
Tibia derecha superior tercio200.000
Tibia izquierda completa357.000
Tibia izquierda inferior mitad220.500

Tendones
Tendón rotuliano derecho100.000
Tendón rotuliano izquierdo100.000
Tendón aquíleo derecho100.000
Tendón aquíleo izquierdo100.000
Fascia lata63.000

Piel
Cada centímetro cuadrado96

Venas y arterias
Vena120.000
Arteria120.000

Válvulas
Válvula pulmonar133.000
Válvula aorta133.000

Sangre
Concentrado de hematíes80.000

Fragmentos de órganos
Páncreas y paratiroides18.281

Médula ósea
Criop. de médula ósea para Autotranspl.90.000

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