De acuerdo con las funciones asignadas al Centro de Transfusión de Galicia por el Decreto 462/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula la hemodonación-hemoterapia y los bancos de sangre en Galicia, los estatutos de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia contienen en su artículo 7 q) que entre sus finalidades está la de desarrollar la estructura necesaria para la criopreservación de la sangre y sus derivados así como de la médula ósea.
Dentro de las funciones de tutela y garantía, de acuerdo con el articulo 21.2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde al protectorado conceder autorización a las fundaciones para la realización de actividades o prestación de servicios retribuidos a sus beneficiarios, siempre que tales actividades o servicios sean de interés general para la comunidad y las cantidades que la fundación perciba por las mismas no excedan del coste real del servicio o actividad prestados.
En este sentido, el patronato de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, en la reunión celebrada el 30 de junio de 1995, acordó por unanimidad la aprobación de las tarifas por servicio de Unidad de Criopreservación.
Por todo lo anterior, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, vista la memoria justificativa presentada por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 21 del Decreto 248/1992, de 18 de junio,
ACUERDA:
Primero.-Autorizar el carácter retribuido de la prestación de servicios por la Unidad de Criopreservación de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia de acuerdo con los importes, que tendrán el carácter de máximos, que se determinan en el anexo.
Segundo.-Disponer la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 1996.
José Manuel Romay Beccaría
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Relación de las tarifas de la unidad de criopreservación del Centro de Transfusión de Galicia
Concepto Tarifa
Piezas óseas Cilindro esponjosa 50.000 Cabeza femoral 45.000 Cresta ilíaca neurocirurgía 21.000 Cóndillo 100.000 Costilla 30.000 Cotillo 100.000 Cresta ilíaca tramuatología 50.000 Coxal derecho 340.000 Coxal izquierdo 340.000 Diáfise 140.000 Fémur derecho completo 357.000 Fémur derecho inferior mitad 220.500 Fémur derecho inferior tercio 200.000 Fémur derecho superior mitad 220.500 Fémur izquierdo completo 357.000 Fémur izquierdo inferior mitad 220.500 Fémur izquierdo inferior tercio 200.000 Fémur izquierdo superior mitad 220.500 Húmero derecho completo 357.000 Húmero izquierdo completo 357.000 Meseta tibial 100.000 Metatarsiano 4º 50.000 Metatarsiano 5º 50.000 Peroné derecho 262.500
Concepto Tarifa
Peroné izquierdo 262.500 Tibia derecha completa 357.000 Tibia derecha inferior mitad 220.500 Tibia derecha superior mitad 220.500 Tibia derecha superior tercio 200.000 Tibia izquierda completa 357.000 Tibia izquierda inferior mitad 220.500
Tendones Tendón rotuliano derecho 100.000 Tendón rotuliano izquierdo 100.000 Tendón aquíleo derecho 100.000 Tendón aquíleo izquierdo 100.000 Fascia lata 63.000
Piel Cada centímetro cuadrado 96
Venas y arterias Vena 120.000 Arteria 120.000
Válvulas Válvula pulmonar 133.000 Válvula aorta 133.000
Sangre Concentrado de hematíes 80.000
Fragmentos de órganos Páncreas y paratiroides 18.281
Médula ósea Criop. de médula ósea para Autotranspl. 90.000
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