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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 23 de abril de 1996 Pág. 3.784

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 12 de marzo de 1996 por la que se convocan becas de colaboración para la organización y descripción de archivos de interés gallego.

El Decreto 307/1989, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, atribuye a la Consellería de Cultura la competencia de velar por la conservación, organización y difusión del patrimonio documental de Galicia, así como la responsabilidad de fomentar la adecuada formación del personal técnico de archivos. Conociendo, por otra parte, las necesidades de organización y descripción de fondos documentales de muchos archivos gallegos por la importancia que tienen para garantizar los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y las actividades de la propia Administración,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan becas de colaboración para organización y descripción de fondos de archivos de interés gallego, con cargo a la aplicación presupuestaria 010.003.352B.481.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996. El importe total de las becas no excederá en ningún caso del crédito asignado al efecto.

2. Las becas irán destinadas a: organización y descripción de archivos municipales de Galicia y tareas de organización y descripción de fondos en el Archivo del Reino de Galicia, en los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra, y otros archivos de interés gallego.

Los becarios realizarán sus trabajos en diversos municipios de Galicia, en el Archivo del Reino de Galicia, y en los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra u otros centros en los que sean destinados y serán coordinados y dirigidos por la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consellería de Cultura y por personal técnico y facultativo debidamente cualificado, designado al efecto por aquella.

3. Los trabajos tendrán una duración de 6 meses, a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consellería de Cultura.

4. Los becarios seleccionados quedarán obligados a:

-Asistir diariamente durante un mínimo de cinco horas a los centros donde resulten destinados. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de acuerdo con el centro de destino.

-A seguir las indicaciones técnicas de los coordinadores.

-A entregar a los coordinadores al finalizar la beca, un informe técnico así como copia de los instrumentos de descripción documental resultado de su trabajo.

Al terminar la actividad, los coordinadores de los becarios depositarán en la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consellería de Cultura los informes y la copia de los instrumentos de descripción documental realizados por cada becario. El original de estos instrumentos decriptivos quedará depositado en el mismo lugar en que se realice el trabajo.

Artículo 2º

1. Los solicitantes de una beca de colaboración deberán ser licenciados en geografía e historia o en filosofía y letras (sección de historia), con conocimientos de archivística o experiencia de trabajo en archivos.

2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo oficial, que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Cultura o en sus delegaciones provinciales. El plazo de presentación será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán asimismo presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI.

-Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni de disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, situaciones que producen incompatibilidad con el disfrute de la beca que en esta orden se convoca.

-Fotocopia compulsada del expediente académico.

-Anexos I y II debidamente cumplimentado y fotocopia de los méritos alegados. Sólo se contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

Artículo 3º

1. Las becas serán adjudicadas para la organización de fondos de los archivos de Galicia que se relaciona en el anexo II.

2. Se reservan 5 becas para licenciados en geografía e historia con la especialidad de archivística, que obtuvieran la licenciatura los años 1993, 1994 y 1995. Los interesados en esta reserva, que será excluyente, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Artículo 4º

El importe de las becas no excederá de la cantidad de seiscientas noventa y dos mil ochocientas cincuenta y siete pesetas (692.857 ptas.) cada una.

Artículo 5º

1. Los correspondientes servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consellería de Cultura podrán reclamar, si fuese necesario, a los solicitantes que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, otorgándose un plazo de 10 días, desde el recibo del escrito de requerimiento.

2. La evaluación de los méritos alegados, que corresponde a la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consellería de Cultura, se hará siguiendo el siguiente baremo:

-Experiencia de trabajo remunerado en organización y descripción de archivos públicos. Por cada mes trabajado: 0,50 puntos hasta un máximo de 6 puntos.

-Experiencia de trabajo remunerado en organización y descripción de archivos privados. Por cada mes trabajado: 0,25 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

-Experiencia de trabajo no remunerado en organización y descripción de archivos públicos o privados. Por cada mes trabajado: 0,10 puntos hasta un máximo de 1,20 puntos.

-Especialidad universitaria en archivística: 2 puntos.

-Master en archivística: 2 puntos.

-Certificado de escuela-taller en archivística: 2 puntos.

-Cursos de archivística, diplomática, paleografía e historia de las instituciones:

* Con acreditación expresa de duración superior a 100 horas: 0,75 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.

* Con acreditación expresa de duración superior a 40 horas: 0,25 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

* Con duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,80 puntos.

-Asistencia a congresos de archivística, diplomática, paleografía o historia de las instituciones: 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

-Presentación de comunicaciones en congresos de archivística, diplomática, paleografía o historia de las instituciones: 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

-Publicaciones relacionadas con la archivística, paleografía, diplomática e historia de las instituciones, impresas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

* Por cada libro: 2 puntos hasta un máximo de 6 puntos.

* Por cada artículo en revista especializada: 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.

* Por la publicación efectiva de inventarios o catálogos: 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

El mismo mérito sólo se valorará una única vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos.

-Cursos de gallego:

* Iniciación: 0,50 puntos.

* Iniciación y perfeccionamiento o sólo perfeccionamiento: 1 punto.

-Cursos de informática aplicada a los archivos:

* Con acreditación expresa de duración superior a 40 horas: 0,50 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

* Con duración inferior a 40 horas: 0,25 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

-Cursos de informática en general:

* Con acreditación expresa de duración superior a 40 horas: 0,50 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

* Con duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

3. La selección de las becas destinadas a licenciados de los años 1993, 1994 y 1995 se efectuará en base a las calificaciones obtenidas en todos los cursos de la licenciatura, resultando seleccionados aquellos solicitantes que obtengan la puntuación más alta.

4. Los listados provisionales de becarios se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería

de Cultura y en los de sus delegaciones provinciales. El plazo de exposición será de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de su publicación y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

5. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura a propuesta del director general del Patrimonio Histórico y Documental. El acuerdo se hará público a efectos de notificación a los interesados en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura y en los de sus delegaciones provinciales.

6. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación efectiva de la misma a los interesados.

7. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada.

Artículo 6º

El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación.

A los adjudicatarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

Artículo 7º

1. En el caso de que los beneficiarios de las becas incumpliesen alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Cultura instruirá expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y podrá incluso anular los beneficios concedidos y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, en los plazos establecidos por el Reglamento general de recaudación.

2. El personal técnico y facultativo que en cada provincia coordine y dirija a los becarios podrá proponerle a la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consellería de Cultura la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. La Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de la Consellería de Cultura expedirá, una vez visto el informe favorable de los coordinadores, al terminar los trabajos, certificación acreditativa de la prestación de los servicios.

4. Las becas no implicarán relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

Artículo 8º

La Consellería de Cultura podrá hacer pública una nueva convocatoria en iguales o diferentes términos, en el caso de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito asignado.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general del Patrimonio Histórico y Documental para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 1996.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

ANEXO II

BECAS DE COLABORACIÓN EN ARCHIVOS: DESTINOS

1. Los que hayan optado por reserva de plaza señalen por orden de preferencia del 1 al 5 los destinos:

Archivo del Reino de Galicia (A Coruña): 1 beca.

Archivo Histórico Provincial de Lugo: 1 beca.

Archivo Histórico Provincial de Ourense: 1 beca.

Archivo Histórico Provincial de Pontevedra: 1 beca.

Archivo Municipal de Lugo: 1 beca.

2. Señalen, por orden de preferencia del 1 al 29 los destinos para las becas adjudicadas por el baremo general:

Provincia de A Coruña:

Archivo Municipal de A Baña: 1 beca.

Archivo Municipal de Brión: 1 beca.

Archivo Municipal de Cerceda: 1 beca.

Archivo Municipal de Frades: 1 beca.

Archivo Municipal de Mañón: 1 beca.

Archivo Municipal de Moeche: 1 beca.

Archivo Municipal de Padrón: 1 beca.

Archivo Municipal de San Sadurniño: 1 beca.

Archivo Municipal de O Val do Dubra: 1 beca.

Archivo Municipal de Valdoviño: 1 beca.

Provincia de Lugo:

Archivo Municipal de Mondoñedo: 2 becas.

Archivo Municipal de A Pontenova: 1 beca.

Archivo de la Fábrica de Sargadelos-Cervo: 1 beca.

Archivo Municipal de Sarria: 1 beca.

Archivo Municipal de O Valadouro: 1 beca.

Archivo Municipal de Viveiro: 1 beca.

Provincia de Ourense:

Archivo Municipal de Amoeiro: 1 beca.

Archivo Municipal de A Gudiña: 1 beca.

Archivo Municipal de A Pobra de Trives : 1 beca.

Archivo Municipal de Ribadavia: 1 beca.

Archivo Municipal de San Amaro: 1 beca.

Archivo Municipal de Vilamarín: 1 beca.

Provincia de Pontevedra:

Archivo de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra: 1 beca.

Archivo de la Autoridad Portuaria de Vigo: 1 beca.

Archivo Municipal de Catoira: 1 beca.

Archivo Municipal de Forcarei: 1 beca.

Archivo Municipal de Agolada: 1 beca.

Archivo Municipal de Moaña: 1 beca.

Archivo Municipal de Pontevedra: 1 beca.

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