En la disposición adicional quinta del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, y se desarrolla su estructura orgánica, se establece que el Ilgga empezará a desarrollar sus actividades una vez aprobado su presupuesto, en la fecha que disponga el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.
Una vez que el citado decreto entró en vigor y dado que el Ilgga ya cuenta con presupuesto propio,
ORDENO:
El Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) empezará a desarrollar las funciones que le encomienda la ley de su creación y el reglamento que la desarrolla el día 18 de abril de 1996.
Santiago de Compostela, 15 de abril de 1996.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
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