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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 17 de abril de 1996 Pág. 3.538

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número 95/398 A.T.).

Visto el escrito presentado por Julio Bernárdez Zabaleta, en nombre de Eléctrica de Moscoso, S.L., con fecha 28-11-1995, en el que solicita se conceda la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la obra denominada L.A.T. desde la subestación de Taboadelo en Ponte-Caldelas hasta un centro de interconexión en Recelo-A Lama, prevista para 66 kV, para lo que acompaña el proyecto correspondiente.

Resultando que realizada la información pública que determina el Decreto 2617/1966, se presentaron alegaciones con fecha 12-2-1996 por vecinos de Portasouto (ayuntamiento de Ponte-Caldelas), indicando no estar de acuerdo con el trazado, que el plano de situación no concuerda exactamente con el del perfil de la línea, que afecta al paisaje y que vuela sobre una zona de recreo en el río Verdugo. Adjuntan y solicitan se utilice un trazado alternativo. Solicitan por último la separación de la línea de sus viviendas y espacios recreativos en el río.

Resultando que, trasladadas las anteriores alegaciones a Eléctrica de Moscoso, S.L. la misma, en escrito de fecha de entrada 1-3-1996, indica que todos los propietarios en el tramo considerado en las alegaciones han permitido el paso de la línea. Que con dos de los alegantes, Ramón Rodríguez y esposa, se llegó en su día a un acuerdo, precisamente para que, sin ser propietarios, el impacto visual desde su vivienda fuese el menor posible. Que el plano de situación, dada la escala, permite una suficiente localización de la línea. La situación exacta queda reflejada en el plano de perfil. Que no existen zonas señalizadas de recreo en el río. Que las alternativas propuestas afectan a terrenos particulares y arbolado. Por ello solicitan se desestimen las alegaciones. Adjuntan copia de autorizaciones de paso y planos de variantes.

Considerando que en las alegaciones, aunque se indica que el plano de situación no coincide con el que aparece en el perfil, dada su escala, su misión es permitir localizar la traza que aparece en éste, y esto pudo ser realizado por los alegantes.

Considerando que en las alegaciones no se menciona que se incumplan normas reglamentarias sino el efecto paisajístico, y no estando sujeta a declaración de impacto ambiental Real decreto 1131/1988 y Decreto 442/1990 de la Xunta de Galicia.

Considerando que, en el caso presente, no se ha demostrado por los alegantes que los nuevos terrenos afectados sean de dominio público, ni tampoco que se cumple el resto del condicionado establecido en el artículo 27 limitaciones del Decreto 2619/1966, de 20-10-1996 sobre expropiación forzosa.

Considerando que la obra es imprescindible para la seguridad y regularidad del suministro eléctrico en la zona servida por Eléctrica de Moscoso, S.L.

Considerando que se cumplen los requisitos que impone el Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966 sobre expropiaciones en materia de instalaciones eléctricas, el Decreto 3151/1968, que aprueba el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión y los decretos 1131/1988 y 442/1990, sobre evaluación de impacto ambiental.

Esta delegación provincial, ha resuelto:

Autorizar a Eléctrica del Moscoso, S.L., la instalación eléctrica cuyas características principales son las siguientes:

Línea de alta tensión, doble circuito, a 66 kV, desde la subestación de Taboadelo en Ponte-Caldelas, pro

piedad de Unión Fenosa, hasta el centro de interconexión de Recelo, en el ayuntamiento de A Lama. El tramo aéreo tiene una longitud de 11,592 km, con conductor tipo LA-110, sobre apoyos metálicos. El tramo subterráneo tiene una longitud de 1,120 km, con conductor tipo R.H.V.

Declarar, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el DOG.

Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras su peticionario no cuente con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo VI del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 6 de marzo de 1996.

Ramón Álvarez Abad

Delegado provincial de Pontevedra

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