El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimento de los fines determinantes de su afectación cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en
los términos de la legislación de expropiación forzosa, respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.
El apartado segundo de dicho artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta, prevía instrucción de expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de afectación.
La Consellería de Industria y Comercio solicitó la desafectación del inmueble situado en la parroquia de San Salvador de Muxa, en Lugo, en base a la no utilización de las instalaciones, por la empresa concesionaria que, previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio, pasó a prestar el servicio en otras dependencias de su propiedad.
Por lo expuesto, resulta acreditada la desaparición de las causas justificativas de la afectación, toda vez que la Consellería de Industria y Comercio estimó que no es necesartio para el cumplimiento de los fines a lso que se venía dedicando.
Por todo esto, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Se desafecta del dominio público el inmueble conocido como Estación de Inspección Técnica de Vehículos, situado en la parroquia de San Salvador de Muxa (Lugo), compuesto en la actualidad de una nave de oficinas de 512 m y una urbanización de 3.500 m, que se ubican sobre una parcela de aproximadamente 6.801 m de extensión superficial.
2. El inmueble descrito en el párrafo anterior se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Lugo en el tomo 749, del archivo 336 del Ayuntamiento de Lugo, folio 216, nº 24.708.
Artículo 2º
El inmueble anteiormente descrito adquiere naturaleza patrimonial.
Santiago de Compostela, veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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