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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 17 de abril de 1996 Pág. 3.516

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Gallega de Ajedrez.

Vistos los estatutos de la Federación Gallega de Ajedrez y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 14-1-1996.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Título I

Disposiciones generales

Capítulo primero

Denominación, naturaleza jurídica, objeto social y domicilio

Artículo 1º

La Federación Gallega de Ajedrez (en lo sucesivo Fega), es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma de Galicia, para cumplimiento de los fines que le son propios. Está integrada por las entidades deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros colectivos dedicados a la práctica del deporte del ajedrez.

La Fega, además de sus propias competencias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

La Fega se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados y plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por la ley y disposiciones vigentes, y puede adquirir, para sus propios fines, bienes de todas clases, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de su objetivo social y está sujeta a sus propias responsabilidades.

La Fega se encuentra integrada en la Federación Española de Ajedrez, ostentando de manera exclusiva la representación de ésta dentro de la Comunidad de Galicia en lo referente al deporte que constituye su objeto social, conservando en tal integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico parti- cular. Dada su integración en la federación española, está considerada como entidad de útilidad pública.

Artículo 3º

La Fega no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 4º

La Fega tiene como objeto social promocionar dirigir y ordenar con carácter exclusivo dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones públicas, las actividades propias de su especialidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por lo dispuesto en el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Orden de 28 de julio de 1995 por la que se desarrolla el decreto anterior, por los presentes estatutos y sus reglamentos, por los de la Federación Española de Ajedrez, en lo que le sean aplicables, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente, la Administración del Estado.

La Fega es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales del deporte del ajedrez, y siendo sus principales modalidades, las integradas en los estatutos y reglamentos de la Feda.

Artículo 5º

La Fega, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización del deporte que constituye su objeto social ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de

Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La promoción y divulgación del deporte del ajedrez en todas sus facetas.

b) Encauzar a los deportistas a la práctica del deporte del ajedrez mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c) Respaldar técnica y administrativamente la práctica del deporte del ajedrez, velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta especialidad deportiva dentro de Galicia.

d) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego.

e) Colaborar con la Administración del Estado y la Federación Española de Ajedrez, en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

f) Colaborar con las entidades competentes en la formación de los técnicos deportivos especializados.

g) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte del ajedrez.

h) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas y reglamentos autonómicos, nacionales e internacionales que le sean de aplicación.

i) Ejercer la postestad disciplinaria sobre los integrantes de la Fega en los términos previstos en la ley.

j) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

k) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

l) La representación de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de carácter estatal organizando las selecciones autonómicas.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente o que acuerde en el ámbito de su competencia la asamblea general.

Los actos realizados por la Fega en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 6º

El domicilio social de la Fega se establece en la ciudad de Vigo, calle García Barbón 74, 7º.

La comisión delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma ciudad. Para el traslado del domicilio a otra ciudad,

que deberá ser siempre dentro del territrio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario el acuerdo mayoritario de la asamblea general. En ambos casos, el traslado del domicilio social deberá ser notificado a los afiliados y a la Secretaría General para el Deporte.

Por acuerdo de la asamblea general, y a efectos puramente de organización interna, se podrán establecer delegaciones de la Fega en las localidades de Galicia que decida la citada asamblea.

Capítulo segundo

Requisitos para ser miembro de la Fega. Derechos y deberes

Artículo 7º

Los clubs deportivos podrán integrarse, a petición propia, en la Fega siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia y se encuentren constituidos conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en la Fega y se inscriban en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la Fega y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la integración en la Fega de los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros.

Artículo 8º

la integración en la Fega conllevará la integración automática y a todos los efectos en la federación española de la misma especialidad deportiva.

Artículo 9º

La integración en la Fega se producirá median- tela expedición por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa o documento de afiliación o inscripción. Dicha expedición será acordada por la junta directiva de la federación gallega. Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la asamblea general.

En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de la licencia o documento de afiliación expedido por la Fega.

Artículo 10º

Todos los miembros de la Fega tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respeto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos de aquella. Los miembros de la Fega tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que ello obste a su derecho de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los tribunales de justicia o Secretaría General para el Deporte, según pro

ceda, aquellos que consideren contrarios a derecho, y sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las leyes.

Artículo 11º

Las entidades deportivas, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros, sin perjuicio de su pertenencia y afiliación directa a la Fega, podrán agruparse en asociaciones deportivas, con o sin personalidad jurídica propia, que a su vez estarán integradas necesariamente en la Fega.

Capítulo tercero

Estructura territorial

Artículo 12º

La Fega se estructurará territorialmente en delegaciones, cuando así lo decida la asamblea.

Cada delegación quedará integrada por los clubs, deportistas, entrenadores y jueces-árbitros, que correspondan dentro de un ámbito geográfico común, utilizándose preferentemente lo establecido por las leyes gallegas.

Artículo 13º

Las delegaciónes ajustarán su actividad a las normas dictadas por la Fega a través de los órganos que correspondan y, señaladamente, de su presidente.

Artículo 14º

Los titulares de las delegaciónes serán nombrados y cesados por el presidente de la Fega, de acuerdo con el artículo 34º de los presentes estatutos.

La composición del equipo directivo de la delegación y la competencia del mismo, será de libre facultad del titular de la delegación, el cual dará cuenta al presidente de la Fega.

Título II

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo primero

Normas generales

Artículo 15º

Son órganos de gobierno y representación de la Fega la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 16º

1. Serán órganos electivos de la Fega el presidente, la asamblea general y la comisión delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y comités, serán designados y revocados libremente por el presidente con las excepciones previstas en los presente estatutos.

2. El nombramiento o la revocación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios, y de los comités que pudieran crearse dentro de la Fega, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general

y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

3. Los órganos de gobierno y representación de la Fega se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos; sus acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos.

4. La responsabilidad de los miembros de los órganos de la Fega en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en los ámbitos administrativo, civil y penal de acuerdo con la legislación general de aplicación.

5. Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la Fega, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley órganica, 1/1981, de 6 abril, del Estatuto de la automía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de imcompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo segundo

De la asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 17º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la Fega.

Artículo 18º

La asamblea general estará constituida por el presidente de la federación y por los representantes de los clubs deportivos, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros.

Las entidades deportivas no podrán ser miembros de la asamblea general, si al momento de convocatoria de elecciones no figuran inscritos con una antigüedad de dos años al menos, en el registro de la Fega, y se inscriban en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

Los componentes de la junta directiva, por este solo carácter, podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 19º

La asamblea general está compuesta por 40 miembros, y la representación de los estamentos señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:

-Clubs deportivos: 70%, correspondiendo 28 miembros.

-Deportistas: 20%, correspondiendo 8 miembros.

-Entrenadores técnicos: 5%, correspondiendo 2 miembros.

-Jueces árbitros: 5%, correspondiendo 2 miembros.

Artículo 20º

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y el de cada uno de los estamentos.

Artículo 21º

Los miembros de la asamblea general y la comisión delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a la que representan o baja en la Fega.

c) Expiración del mandato para el que fue elegido.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

Artículo 22º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general antes de las siguientes elecciones generales a la misma serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral hayan obtenido mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de éstos, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en éste último caso, las vacantes superen el 20% de los miembros de la asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

1. competencias

Artículo 23º

La asamblea general, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la Fega, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y proce

dimiento. Especialmente son competencias de la asamblea general las siguientes:

1. La aprobación de los estatutos de la Fega.

2. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del presidente y de la comisión delegada de la Fega, así como el cese de los mismos y la moción de censura al presidente.

3. Aprobación y liquidación del presupuesto anual de la Fega.

4. Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la Fega y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5. Aprobación de la creación de órganos territoriales de la Fega.

6. Aprobación del Reglamento de elecciones a la asamblea general, presidente y la comisión delegada de la Fega.

7. Aprobación del reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

8. Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

9. Cualquier otra competencia de la Fega que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

2. Convocatoria

Artículo 24º

La asamblea general será convocada por el presidente de la Fega, con un mínimo de 10 días natura- les de antelación a la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de la Fega, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día a tratar, además de la notificación personal a cada uno de los miembros al domicilio que deberá constar en la federación 30 días antes de la fecha de la convocatoria; la notificación se remitirá por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción que tendrá lugar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la hora de la reunión. Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la asamblea siempre y cuando los miembros de la misma hayan recibido la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y, en todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma.

El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos a petición fundada de un quinto de los miembros de la asamblea general y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la asamblea general mediante la notificación y la publicación en el tablón de anuncios de la Fega con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la celebración.

Artículo 25º

El presidente de la Fega deberá convocar una asamblea general ordinaria anualmente dentro de los tres primeros meses del año y siempre antes del comienzo de la temporada deportiva oficial, para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria y, como mínimo, para la aprobación de la memoria anual de actividades, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y el exámen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la asamblea general, de la comisión delegada, de la junta directiva y el presidente.

Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente de la Fega siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros que integran la asamblea general no inferior al 25%. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigido al presidente de la Fega, indicando los puntos que compondrán el orden del día. El presidente, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada de la petición en el registro de la Fega deberá convocar la asamblea general con carácter extraordinario, con los requisitos señalados en estos estatutos, y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior a 20 días naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria, o pasados 10 días desde que la solicitud haya sido efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislación vigente

establece, con el fin de que por la Secretaría General para el Deporte, se convoque a los órganos colegiados de gobierno, garantizando así el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las federaciones.

Cuando el presidente de la Fega aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de la asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción a plazo ni requisito de forma alguno salvo la citación personal de los asambleistas que puedan ser localizados en los domicilios que consten en la Fega. En todo caso, la asamblea requerirá como mínimo la presencia de 2/3 de sus miembros y antes de analizar el orden del día se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. La asamblea general convocada de esta forma no podrá modificar los estatutos.

3. Constitución

Artículo 26º

La asamblea general quedará válidamente consti- tuida en primera convocatoria, cuando a ella concurran la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

4. Adopción de acuerdos

Artículo 27º

No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Fega ni para el establecimiento de su quórum el voto por correo ni la delegación de voto siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros. Se exceptúan las elecciones de los miembros de la asamblea general, si así se aprobase en el reglamento electoral.

Con carácter excepcional, los clubs deportivos podrán ser representados de conformidad a sus propios estatutos, pero el representante no podrá ser miembro de la asamblea general. Nadie podrá ostentar en la asamblea general más de una delegación de voto.

Artículo 28º

Las votaciones en el seno de la asamblea general se realizarán en la forma y por el orden que la presidencia establezca, siendo ésta la que ha de decidir si han de ser ordinarias, nominales o secretas; si al menos el 25% de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la asamblea General.

Artículo 29º

La asamblea general será presidida por el pre- sidente de la Fega, y su voto será de calidad en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.

A los efectos de cómputo de quorums y mayorías, cuando éstos se conformen con un número inexacto de asambleistas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la asamblea, descontadas las vacantes.

Artículo 30º

De todos los acuerdos adoptados en la asamblea general y comisión delegada, se levantará acta por el secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quienes los emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 31º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la Fega y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 32º

La asamblea general no podrá adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de la Fega.

En caso de duda o a petición de un 25% de los miembros de derecho de la asamblea, será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable, por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

Capítulo tercero

De la comisión delegada

Naturaleza, constitución, composición y funcionamiento

Artigo 33º

1. En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la Fega.

2. La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que ésta celebre después de su constitución mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

3. El número de miembros de la comisión delegada será del 15% de los miembros de la asamblea general. En ningún caso éste numero será inferior a cinco ni superior a quince.

Si se produjera alguna vacante se cubriría con el siguiente candidato más votado.

4. El presidente de la Fega convocará a la comisión delegada que se reunirá, como mínimo, cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Fega.

5. Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económi- ca de la Fega.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión delegada corresponde al presidente o a dos tercios de la comisión delegada.

Capítulo cuarto

Del presidente

Artículo 34º

El presidente de la Fega es el órgano de gobierno y representación que ostenta su representación legal convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. El presidente podrá nombrar delegados en las localidades aprobadas por la asamblea general, que actuarán siguiendo las instrucciones de aquél y por delegación

en las funciones que se le encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el presidente según su criterio.

Artículo 35º

La duración del cargo de presidente será de 4 años.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyéndose la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la asamblea general, y ésta acordará una nueva elección del presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 37º de estos estatutos.

Artículo 36º

El desempeño del cargo de presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas; se exceptúa la federación española de la misma especialidad deportiva.

b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o clubs dependientes integrados en la Fega.

c) La persona que resulte elegida como presidente de la Fega deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la Fega.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.

Artículo 37º

El presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo por el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejerci- cio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de inelegibilidad, o incompatibilidad. En este último caso, dispondría de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 38º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan al menos un 25% de la misma mediante escrito motivado y firmado individualmente por cada uno de los proponentes, en el que se acredite suficientemente la legitimación de los que la promovieran, presentando dicho escrito en el registro de la Fega. En la mencionada petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción como único punto

del orden del día, así como proponer un candidato alternativo a la presidencia. Para poder prosperar la moción de censura, deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho que integran la asamblea general.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 24º de estos estatutos. La sesión de la asamblea general en que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad de los presentes que no esté sujeto a la moción ni hubiera elevado ninguna. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación. Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva moción hasta transcurrido un año desde la última presentada.

Título III

órganos complementarios de los de gobierno y representación

Artículo 39º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la Fega, para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

Artículo 40º

1. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la Fega siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente.

Estará compuesto por el número de miembros que determine su presidente, que no podrá ser inferior a 5 ni superior a 15.

El presidente eligirá entre los miembros de la junta directiva al menos un vicepresidente, que lo será también de la Fega, quien sustituirá al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un secretario que, a su vez, lo será de la Fega, así como el tesorero. Tales cargos, en cuanto basados en la confianza, podrán ser removidos por el presidente cuando lo considere conveniente.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

La junta directiva podrá constituirse, por motivos de urgencia y con las mismas facultades de ésta, en comisión permanente, cuya convocatoria, composición y número de miembros, que no será inferior a cinco, será decidida, para cada caso, por el presidente de la Fega.

La convocatoria de reunión de la junta directiva corresponde al presidente, pudiendo hacerlo en tantas ocasiones como considere oportuno, determinando los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48 horas.

Todos los cargos serán gratuitos y, en caso de establecerse una compensación económica a favor de algu

no de los miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordada por la mayoría absoluta de la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Fega.

2. El presidente de la Fega nombrará a un secretario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Fega, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración, así como las convocatorias de las mismas.

d) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la Fega, o le sean delegadas por el presidente.

3. El tesorero de la Fega es el órgano de administra- ción de la misma. Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la Fega.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Fega.

c) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada del estado contable de la Fega.

d) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos y reglamentos de la Fega.

Artículo 41º

Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacancia en la presidencia, sin pejuicio de su conversión en comisión gestora en los casos previstos en estos estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad, o incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente con el cumplimiento de las comunicaciones a que se refieren los presentes estatutos.

Artículo 42º

La junta directiva como órgano colaborador del presidente no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación, las que le encomiende el presidente que podrá avocar y revocar en cualquier momento.

Artículo 43º

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

Título IV

De los órganos técnicos y asesores

Capítulo primero

Comisiones en general

Artículo 44º

1. La Fega podrá crear, previa aprobación por la asamblea general, cuantas comisiones técnicas precise, además de las siguientes:

a) Los comités de disciplina deportiva: comité de competición o juez único y comité de apelación.

b) Comité de jueces árbitros.

c) Comité de entrenadores.

d) Comisión de torneos.

e) Comisión de Circuito Gallego de Ajedrez.

Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada emanada de la federación española de la misma especialidad, por la legislación aplicable, y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Capítulo segundo

Comité de jueces-árbitros

Artículo 45º

En el seno de la Fega se constituirá, de manera obligatoria, un comité de jueces o árbitros, cuyo presidente será designado por el presidente de la Fega.

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer a los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la Fega.

Capítulo tercero

comité de entrenadores

Artículo 46º

El comité de entrenadores de la Fega es un órgano técnico que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización y dirección de los entrenadores de ajedrez.

Serán funciones de este comité:

a) La colaboración con la Administración pública competente en la formación de técnicos deportivos.

b) El estudio y la actualización de las diferentes técnicas y sistemas de enseñanza y entrenamiento, profesores y entenadores.

c) La organización de cursos y jornadas que redunden en el perfeccionamiento y actualización permanente de los técnicos deportivos.

d) Mantener contactos y relaciones con otras entidades de carácter nacional e internacional para intercambio de conocimientos e información.

e) Censar y reunir a todos los técnicos titulados, velando por el prestigio profesional de los mismos.

f) La divulgación de la teoría y práctica del ajedrez y cuantos otros conocimientos contribuyan al desarrollo de este deporte.

g) Todas aquellas que les encargue la Fega de acuerdo con su naturaleza.

Todos los presidentes de los comités serán nombrados por el presidente de la Fega. El secretario de la Fega intervendrá como secretario de todos los comités sin voz y sin voto, salvo que fuere miembro de los mismos.

Estos comités podrán adoptar la estructura territorial de la Fega.

Capítulo cuarto

Escuela gallega

Artículo 47º

La Escuela Gallega de Ajedrez, (en adelante la Escuela), es un estamento constituido bajo los auspicios de dicha federación, constituyendo un estamento dentro de la Fega, con capacidad de obrar dentro de los presentes estatutos.

a) La Escuela es una entidad especializada en la enseñanza del deporte del ajedrez, al mismo tiempo que procurará dentro de dicha actividad, su promoción especialmente a nivel divulgativo, bien a través de cursos, o de publicaciones de cualquier tipo.

b) Se ocupará de la formación de deportistas y técnicos de cara a la obtención de las titulaciones que marca la ley y de las propias de la Fega.

c) La Escuela tiene potestad para crear sus propias publicaciones y para la enseñanza, tanto teórica como práctica de las modalidades deportivas amparadas en la Fega o que en un futuro desarrolle.

d) La Escuela se ubica en las instalaciones de la propia Fega, sin perjuicio de poder trasladarse a otras dependencias si las circunstancias así lo aconsejaran.

e) La Escuela podrá expedir aquellas titulaciones que por ley sean potestad de la Fega, u otras de propia creación siempre que estas no atenten contra la legislación vigente en esta materia.

La Escuela de la Fega contará con el siguiente cargo:

* Un director.

El director de la Escuela será nombrado por el presidente de la Fega libremente entre personas que no

ostenten ningún cargo directivo no técnico en ningún club o entidad deportiva de la Fega.

El cambio o cese del director lo decidirá el presidente de la Fega, en cuyo caso, cesará todo el equipo nombrado por el director saliente.

La Escuela tendrá una asignación anual por parte de los presupuestos generales de la Fega. La Escuela podrá buscar recursos propios, a través del cobro de sus actividades, o por otras vías, siempre que estas no estén en contraposición con lo estipulado en estos estatutos, o como consecuencia de las leyes vigentes.

La Escuela Gallega se regirá por su propio reglamento.

Título V

Régimen electoral

Capítulo primero

Los censos

Artículo 48º

Comprondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la Fega que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el reglamento electoral.

Capítulo segundo

Reglamento electoral

Artículo 49º

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del presidente, y habrá de regular las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general; circunscripción electoral y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5. Requisitos para presentación y proclamación de candidatos. El término para la presentación de candidatos a presidente y miembros de la asamblea general no podrá ser inferior a 10 días.

6. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones así como los recursos electorales.

7. Regulación del voto por correo en las elecciones a la asamblea general. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones a la comisión delegada y a presidente.

8. Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.

9. Elección de presidente.

10. Elección de comisión delegada.

El Reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo tercero

La comisión gestora

Artículo 50º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el Reglamento electoral, el presidente procederá en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones a la asamblea general. A partir de ese momento, la junta directiva, y el presidente se constituirán en comisión gestora, y someterán el Reglamento electoral a la ratificación por la Secretaría General para el Deporte.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y presidente, así como del Reglamento electoral con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el Reglamento electoral en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria. La comisión gestora administrará la Fega y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en el caso de que no se presentara ninguna candidatura o no fuera válida ninguna de las presentadas.

Capítulo cuarto

Circunscripción electoral

Artículo 51º

La circunscripción electoral se determinará en función al número de miembros de cada estamento y en la forma que se establezca en el Reglamento electoral.

Capítulo quinto

junta electoral

Artículo 52º

1. La junta electoral, estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes que se elegiran en la asamblea general entre personas que no sean candidatos en elección libre, directa, igual y secreta.

2. De entre los miembros designados el presidente será el de mayor edad, y actuará como secretario el que lo sea de la Fega, con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a la asamblea general y a la presidencia de la Fega.

4. La junta electoral controlará todo el proceso y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la asamblea general y comisión delegada y del presidente de la Fega, así como la decisión de cualesquiera otras cuestiones que afec

ten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados. Una vez finalizada la votación levantará acta de la votación y el recuento y remitirá el acta a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de 3 días.

5. Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. En casos de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

6. Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, del presidente de la Fega y de la comi- sión delegada, la junta electoral se disolverá.

Capítulo sexto

Mesa electoral

Artículo 53º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, del presidente y de la comisión delegada, se constituirá una o varias mesas electorales en la forma establecida en el Reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

Capítulo séptimo

Recursos

Artículo 54º

Las reclamaciones e imnpugnaciones que se pre- sentan contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral y contra lo que ésta resuelva cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva. Asimismo cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o cualquier otro órgano o miembro de la Fega en materia electoral.

Capítulo octavo

Elección de la asamblea general

Artículo 55º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la Fega.

2. Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establecerá en el Reglamento electoral, que asimismo se apruebe.

3. Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la Fega quien firmará la misma.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50º de los presentes estatutos.

Artículo 56º

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 16.5º de estos estatutos.

Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles deberán tenerse cumplidos en el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 57º

Las elecciones a la asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 58º

Los representantes de los clubs deportivos en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de clubs deportivos inscritos en el registro público de la Fega y en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones y hubiesen estado igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Fega o por la Federación Española de Ajedrez con la aprobación o intervención de aquella.

Artículo 59º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la Fega en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o activi- dades de carácter oficial organizadas por la Fega o por la Federación Española de Ajedrez, con la aprobación o intervención de aquella.

Artículo 60º

Los representantes de los técnicos-entrenadores y de los jueces-árbitros en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a cada estamento cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la hayan tenido, como mínimo, en la temporada deportiva inmedia- tamente anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la Fega o por la Federación Española de Ajedrez, con la aprobación o intervención de aquella.

Capítulo noveno

Elección de presidente

Artículo 61º

Una vez concluidas las elecciones a la asamblea General y de acuerdo con el calendario electoral establecido, el presidente de la comisión gestora, previo

acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para elegir al presidente y a la comisión delegada de la Fega.

El presidente será elegido para un período de cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren Juegos Olímpicos de invierno por la asamblea general, mediantea sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha asamblea general previa la presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes que deberán estar avaladas al menos por el 10% de los miembros de la asamblea general. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

Artículo 62º

Será elegido presidente el candidato que obten- ga el mayor número de los votos emitidos.

En el supuesto de que se presentara un sólo candidato, no se efectuará votación, siendo proclamado presidente el único candidato por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 63º

Para poder ser candidato a presidente de la Fega, habrán de reunirse las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el Estatuto de autonomía.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos ci- viles.

c) No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la Fega o por el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 64º

La votación será libre, igual, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación de las personas físicas.

Capítulo décimo

Elección de la comisión delegada

Artículo 65º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente, y una vez realizada ésta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta por un mínimo de 5 miembros, y además el presidente de la Fega.

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondientes a la comisión delegada.

Título VI

Régimen economico

Artículo 66º

La Fega está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única. El tesorero someterá a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos y memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte. Tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

La Fega elaborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica de la Fega, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federa- ción, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:

a) Administración de la Fega.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Arbitros.

j) órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la Fega con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la asamblea general, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, en la misma, las cuales podrán pedir copia que se les habrá de entregar antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 67º

Constituyen los ingresos de la Fega:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como provenientes, en su caso de la Fega.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que se le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 68º

La Fega destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 69º

La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente, o con la del vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente, deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

Título VII

Régimen documental

Artículo 70º

El régimen documental de la Fega comprenderá, como mínimo los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) Libro de registro de clubs en los que constarán la denominación de éstos, domicilio social y número de inscripción en el Registro de clubs, Federaciones y entidades deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Fega, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libros de contabilidad.

e) Libro-inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y comunicaciones.

g) Libro registro de sanciones disciplinarias. (Art. 32 R.D. 1591/1992, de 23 de diciembre, de disciplina deportiva).

Artículo 71º

El régimen documental de la Fega estará a cargo del secretario, a quien le corresponde la custodia de los libros de la Fega, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmarlas con el VºBº del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte, y en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

La Fega a requerimiento de la Secretaría General para el Deporte y en las condiciones que ésta determine deberá someter a inspección su régimen documental.

En caso de ausencia o imposibilidad física del secretario sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la Fega o por la persona en quien delegue.

Título VIII

Régimen disciplinario y jurisdiccional

Artículo 72º

La Fega, en materia de disciplina deportiva, tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, los clubs deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federados, desarrollen la actividad deportiva que constituye su objeto social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 73º

La potestad disciplinaria de la Fega se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte; el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva; la Orden de 20 de julio de 1995 que desarrolla el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las feraciones deportivas gallegas; por los presentes estatutos y por

el reglamento federativo que lo desarrolla; y por el reglamento disciplinario de la Federación Española de Ajedrez.

Artículo 74º

Los órganos competenctes en materia disciplinaria serán:

a) En primera instancia, un comité de competición o juez único.

b) En segunda instancia, un comité de apelación.

Ambos órganos se regirán por y aplicarán lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, los propios estatutos y la propia reglamentación federativa que los desarrolla.

El comité de competición o juez único de competición estará integrado por un número de miembros entre 1 y 3. El comité de apelación estará integrado por 3 miembros, siendo nombrados y revocados todos ellos por el presidente de la Fega.

La composición de estos comités será comunicada a la Secretaría General para el Deporte en la forma prevista en estos estatutos.

Artículo 75º

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación dentro de sus competencias, tendrán carácter definitivo en el ámbito de la Fega y podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva conforme a la legislación vigente.

Título IX

De la disolución de la Fega

Artículo 76º

La Fega se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de la asamblea general refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la Fega a través de votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine la Secretaría General para el Deporte.

Título X

De la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos

Artículo 77º

La aprobación o modificación de los estatutos y reglamentos de la Fega se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Los estatutos y reglamentos de la Fega sólo pueden ser aprobados y, en su caso, modificados por la asamblea general, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y se iniciará a propuesta del presidente o del 25% de los miembros de la propia asamblea, salvo cuando ésta fuera por imperativo legal.

2. Los reglamentos de la Fega, pueden ser modificados por la comisión delegada a propuesta del presidente o de los 2/3 de los miembros de la comisión delegada. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea establezca.

3. Una vez aprobados los estatutos, los reglamentos y sus modificaciones serán remitidos a la Secretaría General para el Deporte para su ratificación y aprobación definitiva.

4. Los estatutos de la Fega y sus modificaciones se publicarán en el plazo máximo de dos meses a partir de su aprobación por la Secretaría General para el Deporte en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición común

Los términos y plazos establecidos en los presentes estatutos, se entenderán referidos a días naturales.

Disposición transitoria

Se consideran integrados en la Fega todos los clubs actualmente existentes, salvo expresa manifestación en contrario.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan derogados los estatutos de la Fega hasta ahora vigentes, aprobados por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia en 22 de junio de 1984.

Segunda.-Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la notificación de su aprobación por la Secretaría General para el Deporte, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Estos estatutos han sido aprobados por la asamblea General Extraordinaria, celebrada en Santiago el día 14 de enero de 1996. De la que como secretario doy fé con el Vº Bº del presidente.

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