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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 26 de marzo de 1996 Pág. 2.805

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

DECRETO 123/1996, de 14 de marzo, por el que se modifica el Decreto 278/1994, de 8 de septiembre, por el que se establece el programa de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

El Diario Oficial de Galicia de 19 de septiembre de 1994 publica el Decreto 278/1994, de 8 de septiembre, por el que se establece el programa de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, que supone la adaptación a la normativa de la Comunidad Autónoma gallega del nuevo régimen estructural de la pesca en la Unión Europea, tras la puesta en marcha del instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP).

Desde entonces se publicó el Real decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y de la comercialización y transformación de sus productos, que tiene carácter de normativa básica del Estado dentro del concepto constitucional de «ordenación del sector pesquero», y que introduce determinadas modificaciones a las que es preciso adaptar el decreto autonómico. Así, se recogen las limitaciones en las ayudas de modernización de buques pesqueros a los de menos de 5 años de antigüedad, y se extiende la obligación de mantener la inversión en el caso de contrucción de buques de cinco a diez años. Asimismo, el real decreto establece la obligatoriedad de que las ayudas relativas a buques pesqueros deberán tramitarse en aquella comunidad autónoma donde se sitúe el puerto base, por lo que pierde su razón de ser el criterio de prioridad basado en esa circunstancia.

Tambien se modificó el Reglamento (CE) nº 3699/1993, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, con la publicación del Reglamento (CE) nº 1624/1995, del Consejo, de 29 de junio de 1995, en el cual y en atención a las disposiciones del Convenio de Londres, por el que a más tardar el 1 de enero del año 2004 se generalizará el empleo del arqueo bruto en todos los buques de la flota pesquera de la Unión Europea, por lo que resulta preciso establecer un nuevo baremo a efectos del cálculo de las inversiones máximas subvencionables para la flota pesquera, alternativo al actual.

Por último, las exigencias de la Unión Europea en materia de ejecución presupuestaria para la remisión de las sucesivas entregas y anticipos del IFOP aconsejan agilizar al máximo la gestión mediante la simplificación del procedimiento, obteniendo mayor eficacia sin menoscabo de las necesarias garantías. Así, para la acreditación del no inicio de la inversión con antelación a la solicitud de la ayuda, en el caso de una nueva construcción no se considera necesaria la certificación de un funcionario de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, siendo suficiente con una declaración jurada del peticionario. De la misma manera, en el caso de inversiones o de subvenciones plurianuales no se considera necesario que en todos los casos se suscriba un contrato-programa entre las partes, limitándose éstos a los supuestos de inversiones en los que por su importancia o complejidad, se estime conveniente por el órgano gestor.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del catorce de marzo de mil noveceientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 278/1994, de 8 de septiembre, por el que se establece el programa

de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos en los siguientes puntos:

-Se suprime el punto nº 2 del artículo nº 9.

-El párrafo segundo del punto 1. del artículo 10º queda redactado como sigue:

«Asimismo, las ayudas para la modernización sólo se otorgarán a los buques que tengan más de cinco y menos de treinta años de edad, contados a partir de la fecha de entrada en servicio del buque. No obstante, este límite de edad no se aplicará cuando las inversiones se refieran a la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad, y/o a los equipos de control de las operaciones de pesca».

-En el artículo 11º, donde se refiere al baremo indicado en el anexo I, debe entenderse «en el anexo I o en el anexo I bis».

-El artículo 13º queda redactado como sigue:

«Los beneficiarios de las ayudas no podrán transferir la propiedad de las embarcaciones ni cambiar su puerto base, en un plazo de cinco años, salvo autorización expresa de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Asimismo, los buques que fueran objeto de ayudas para la modernización o construcción no podrán ser aportados como baja para modernizaciones o construcciones, ni percibir primas por paralización definitiva en un plazo de cinco años contados desde la finalización de las obras en caso de las ayudas de modernización, o de diez años contados desde la fecha de entrada en servicio del buque en el caso de nueva construcción, salvo que los armadores devuelvan las ayudas percibidas por los mencionados conceptos. En el caso de la modernización la cuantía a devolver se calculará pro rata temporis.

Lo expuesto anteriormente no será de aplicación a los buques perdidos definitivamente en accidentes».

-El punto 1. del artículo 34º queda redactado como sigue:

«Las solicitudes tendrán que ser presentadas en los lugares dispuestos por las convocatorias antes del inicio de la inversión, siendo requisito obligado para la concesión de la ayuda la certificación, por los servicios correspondientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en la que se acredite la no iniciación de la inversión. No obstante, en el caso de nueva construcción de buques pesqueros, dicha certificación podrá ser sustituida por una declaración jurada del peticionario».

-El punto 2. del artículo 38º queda redactado como sigue:

«Las ayudas podrán abarcar uno o varios ejercicios, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta que en cualquier caso la inversión efectivamente realizada y justificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º deberá ser en cada ejercicio al menos igual a la parte proporcional de la subvención consignada

para el mismo. En el caso de que la importancia o complejidad de la inversión lo exija, a juicio del órgano gestor, se suscribirá un contrato-programa en el que se recogerán los derechos y obligaciones recíprocas que se deban desarrollar por parte de las entidades beneficiarias y por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura».

Disposición transitoria

Respecto de los baremos alternativos de cálculo de la inversión máxima subvencionable en buques de menos de 24 metros de eslora entre perpendiculares, en TRB o en GT, se aplicará de oficio la opción más favorable para el solicitante, de obrar ambos datos en la documentación que acompaña a la solicitud. De obrar uno sólo de ellos, se aplicará éste. No obstante, aquellas solicitudes de ayuda ya presentadas en la fecha de publicación del presente decreto sin que hubiera recaido resolución, dispondrán del plazo de treinta días naturales para presentar el dato de arqueo en la otra alternativa elegible en el caso de que deseen que se les aplique ésta.

En el caso de las solicitudes de ayuda de buques de más de 24 metros de eslora entre perpendiculares, será de aplicación exclusivamente el baremo del anexo I bis, expresado en unidades GT.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I (BIS)

Categoría de buques por

clase de tonelaje

(TB)

Importe máximo de la prima

por buque de quince años

(en ecus)

0,2 < 108.130/GT + 1.200
10 < 254.100/GT + 41.500
25 < 1003.520/GT + 56.000
100 < 3002.348/GT + 173.200
300 < 5001.912/GT + 304.000
500 e máis1.045/GT + 737.500

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