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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 26 de marzo de 1996 Pág. 2.807

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 124/1996, de 14 de marzo, por el que se acepta la cesión gratuita del uso de una superficie aproximada de 771 metros cuadrados, del inmueble situado en la calle Doctor Casares, 21, de Monforte de Lemos (Lugo), propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, con destino a servicios del ambulatorio dependiente del Servicio Gallego de Salud.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de junio de 1995, se acordó la cesión gratuita del uso en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia de una superficie aproximada de 771 m, situada en el edificio donde se encuentra el ambulatorio de Monforte de Lemos, calle Doctor Casares, 21, de Monforte de Lemos (Lugo) con destino a la ubicación de los servicios de dicho ambulatorio dependiente del Servicio Gallego de Salud.

De acuerdo con lo señalado en los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, 34.1º y 38 de su reglamento, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, en los términos fijados en dicho acuerdo del Consejo de Ministros, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acepta la cesión gratuíta del uso de una superficie aproximada de 771 m, ubicada en el edificio donde se encuentra el ambulatorio de Monforte de Lemos, calle Doctor Casares, 21, de Monforte de Lemos (Lugo), propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2º

El inmueble cedido en uso se destinará a servicios del ambulatorio dependiente del Servicio Gallego de Salud, organismo al que se adscribe el derecho de uso aceptado.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público, y en su caso, a la inscripción a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia del derecho en cuestión en el registro de la propiedad correspondiente.

Artículo 4º

De acuerdo con los artículo 78 y 79 de la Ley 3/1985 y 150 de su reglamento, el derecho que se va adquirir se incorporará al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a

cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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