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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 26 de marzo de 1996 Pág. 2.804

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 122/1996, de 8 de febrero, sobre adjudicación de obras y suministros por el procedimiento negociado con publicidad.

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, prevé en los artículos 74.4º y 93, con carácter general, el procedimiento negociado de contratación, y lo regula, con carácter específico, en los artículos 140 y 141, para la contratación de obras, y en los artículos 182 y 183, para la contratación de suministros.

Se trata de una regulación sucinta, lo cual plantea dudas sobre su aplicación práctica por los órganos de contratación. Por esta razón, en espera de que la Administración del Estado la desarrolle reglamentariamente, resulta aconsejable completar dicha regulación, estableciendo unas reglas que faciliten y uniformen la actuación de los mencionados órganos de contratación.

Con la finalidad de garantizar la transparencia de la contratación administrativa y el respeto de los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia, se prevé, en relación a las contrataciones señaladas, la publicidad del procedimiento negociado para la contratación de obras y suministros en determinados casos. De este modo, el órgano de contratación podrá contar con mayor facilidad con un número adecuado de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.

Por otro lado, se trata de establecer un procedimiento flexible, que garantice la agilidad y eficicacia de la contratación por el procedimiento negociado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto de este decreto es completar la regulación contenida en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, sobre la contratación de obras y suministros por el procedimiento negociado, con la finalidad de que sea aplicada por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

Las reglas contenidas en este decreto serán aplicables respecto de los contratos siguientes:

1. Contratos de obras:

a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos fuesen irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

b) Cuando las obras se vayan a realizar únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con el objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.

c) Excepcionalmente, cuando se trate de obras cuya naturaleza o riesgo no permitan determinar previamente el precio global.

d) Cuando el contrato no llegara a adjudicarse en el procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no fueran admitidos a la licitación, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato, salvo el precio, que no podrá ser aumentado en más de un 10 por 100.

2. Contratos de suministros:

a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos fuesen irregulares o inaceptables, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

b) Cuando no se presenten proposiciones en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, salvo el precio, que no podrá ser aumentado en más de un 10 por 100.

c) Cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de experimentación, estudios o desarrollo y no con el objeto de establecer la viabilidad comercial del producto o de recuperar los costes de investigación o desarrollo.

Artículo 3º

1. En relación a los contratos señalados en el artículo anterior se deberá publicar necesariamente en el Diario Oficial de Galicia el correspondiente anuncio de la licitación, en el que se señalarán la obra o suministro de que se trate, el importe, salvo en el supuesto en el artículo 2º.1.c) de este decreto, el plazo de presentación de proposiciones, la fecha, hora y lugar de apertura de proposiciones, y el lugar donde estarán expuestos el proyecto y el pliego de cláusulas administrativas particulares. El anuncio deberá publicarse, como mínimo, con diez días naturales de anticipación a la fecha límite de presentación de proposiciones.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no sería necesaria la publicación en los supuestos recogidos en el artículo 2, apartados 1.a) y 2.a) cuando se incluya en el procedimiento negociado a todos los licitadores que, con ocasión de los procedimientos abiertos o restringidos, fuesen admitidos a la licitación.

3. La publicación regulada en este artículo será obligatoria incluso en los supuestos en que, según la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, deba procederse a la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4º

La apertura de proposiciones será pública y se realizará por una mesa de contratación designada por

el órgano de contratación. Formarán parte de ella, en todo caso, una representación del servicio proponente, así como un representante de la Intervención General y otro de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

La mesa de contratación procederá, una vez abiertas las proposiciones, a su valoración de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares, y formulará, conforme al mismo, la propuesta de adjudicación que corresponda.

El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada y de las demás actuaciones que consten en el expediente, procederá a la adjudicación del contrato, que deberá ser motivada en el supuesto de no ser coincidente con la propuesta de la mesa.

Artículo 5º

Las empresas licitadoras que no estén inscritas en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma deberán presentar toda la documentación prevista en la Ley 13/1995.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 395/1990, de 14 de junio, sobre contratación directa de obras y suministros.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será aplicable a los expedientes de contratación que se inicien a partir de dicha fecha.

Santiago de Compostela, ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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