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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 20 de marzo de 1996 Pág. 2.561

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 29 de febrero de 1996 por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, le atribuye a la Administración autonómica compe

tencia para la regulación de los centros y servicios, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, que presten servicios sociales, estableciendo las condiciones para su apertura y funcionamiento, modificación, capacitación de su personal y cierre.

En el ejercicio de esta competencia, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros sociales y en el que se establecen los requisitos generales que deben cumplir dichos centros para su creación, apertura y puesta en funcionamiento, remitiendo a una normativa de desarrollo la fijación de las condiciones y requisitos específicos que cada centro debe cumplir de acuerdo con la tipología de que se trate y el área de actuación a que se dirija.

La presente orden tiene por objeto la determinación de los requisitos específicos exigibles a los centros de menores y los dedicados a la atención a la infancia, con el fin de garantizar la calidad en la prestación de sus servicios y una asistencia adecuada a las necesidades y características de sus usuarios.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 243/1995, de 28 de julio, que regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, en lo relativo a los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y de atención a la infancia, así como las prestaciones mínimas que deben ofertar a los usuarios para poder ser autorizados para su funcionamiento.

Artículo 2º.-Disposición general.

Todos los centros de menores y de atención a la infancia deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del Decreto 243/1995, de 28 de julio, así como los específicos que, de acuerdo con su tipología, se establecen en el anexo I de esta orden.

Artículo 3º.-Centros de menores.

Son centros de menores aquellos equipamientos destinados a la atención de menores de edad de ambos sexos en situación de riesgo o desamparo, en los que se desarrollen con regularidad programas y actividades dirigidos a este sector de la población.

Estes centros pueden ser de carácter residencial o diurno.

Son centros residenciales de atención aquellos destinados a acoger transitoriamente en situaciones de urgencia a menores de edad privados de su domicilio, así como aquellos otros que sirven de soporte convivencial para una atención especializada a menores

en situación de riesgo o desamparo, ofreciendo alojamiento, manutención, apoyo educativo y asistencia integral.

Los centros de carácter diurno proporcionan a los menores diversas atenciones durante el día prestando servicios complementarios de soporte y apoyo a las familias contribuyendo a paliar sus carencias y mejorar su proceso de normalización socio-familiar.

Artículo 4º.-Centros de atención a la infancia.

Son centros de atención a la infancia todos aquellos equipamientos que, bajo diferentes denominaciones, organizan el cuidado de los niños y niñas en el seno de un grupo con el fin de contribuir a su bienestar y a su proceso evolutivo.

Artículo 5º.-De las autorizaciones y permisos.

1. Para la obtención de las autorizaciones administrativas para la creación, construcción o modificación substancial de los centros regulados en la presente orden, así como los correspondientes permisos de inicio y cese de actividades en los mismos, el titular o representante legal de la entidad de la que dependa el centro presentará solicitud normalizada según los respectivos modelos establecidos en los anexos II, III y IV de la presente orden.

2. Las solicitudes se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 13 y siguientes del Decreto 243/1995, de 28 de julio, y se dirigirán a la Secretaría General de la consellería quien tramitará y resolverá los expedientes, todo esto sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A los efectos de emitir los informes a los que se hace referencia en los artículos 17 y 22 del Decreto 243/1995, los órganos competentes podrán solicitar de otras unidades administrativas informes técnicos específicos de su competencia.

Disposición adicional

Los libros de registro de usuarios y de reclamaciones, regulados en los apartados c) y d) del artículo 7.1.2 del Decreto 243/1995, de 28 de julio, estarán constituidos por hojas encuadernadas y numeradas.

En el libro de registro de usuarios deberán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, fecha de alta, incidencias, fecha de baja y causa.

El libro de reclamaciones será diligenciado por la Secretaría General una vez concedido el permiso de actividades del centro, y en sus hojas deberán figurar los apartados necesarios para identificar a la persona que realiza la reclamación, el centro afectado por ella, la fecha y el objeto de la reclamación.

Disposiciones transitorias

Primera.

1. Los centros regulados en la presente orden que estén en funcionamiento deberán adecuarse a los requisitos exigidos en el anexo I en los términos y

condiciones establecidos en la disposición transitoria segunda del Decreto 243/1995, de 28 de julio.

Segunda.

El personal de los centros en funcionamiento a la entrada en vigor de esta orden, y que, de acuerdo con la norma, puedan ser calificados como centros de atención a la primera infancia, podrán seguir desempeñando las funciones propias de su puesto en el mismo centro, aún cando no reúnan los requisitos de titulación establecidos en el anexo I, siempre que:

-Estén en posesión de la titulación de maestro, diplomado en EGB, o maestro de primera enseñanza, sin la especialidad correspondiente, o bien posean una titulación de igual o superior rango y tengan una experiencia en este puesto de, al menos, 5 años.

-El personal no comprendido en el párrafo anterior dispondrá de 5 años para conseguir la titulación requerida en el anexo I.

Tercera.

Los centros residenciales de menores que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de cinco años para cumplir el requisito de titulación exigido para el director o responsable del centro.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los directores de centros residenciales de menores que posean una titulación distinta pero de igual o superior rango a la exigida, y a la entrada en vigor de esta orden tuviesen una experiencia en ese puesto de, al menos, 5 años, quedarán habilitados para seguir realizando dichas funciones en el mismo centro.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

ANEXO I

I. CENTROS DE MENORES.

1. Centros residenciales.

Los centros residenciales de menores se clasificarán en las siguientes tipologías: casas de acogida, casas de familia, minirresidencias, residencias, centros, centros de reeducación y viviendas tuteladas.

Asimismo, en función de la edad de los niños y niñas atendidos, podrán clasificarse en:

-Infantil: cuando atiende preferentemente a niños y niñas de 0 a 3 años.

-Juvenil: cuando la atención se dirige principalmente a niños y niñas de edades comprendidas entre los 14 y 18 años.

-Infanto-juvenil: cuando el centro atiende preferentemente a niños y niñas de casi todas las edades (entre 3 y 18 años).

Son características comunes a todos los centros residenciales de menores:

a) Usuarios.

Estos centros dirigen su atención a menores de edad en situación de riesgo o desamparo.

Con carácter general atienden a menores de ambos sexos, si bien podrá haber centros especializados en la atención de niños o niñas.

b) Ubicación.

Los centros de menores se ubicarán en núcleos poblacionales o en lugares de fácil acceso, y con una red de transportes públicos adecuados, y próximos a equipamientos sanitarios, educativos y de servicios comunitarios.

c) Prestaciones.

Todos los centros deberán proporcionar una atención integral, ofertando, al menos, las siguientes prestaciones: alojamiento y mantenimiento, apoyo psicosocial y educativo, seguimiento escolar y promoción de la salud.

d) Requisitos materiales.

-Los espacios destinados a dormitorios serán específicos para tal fin y no podrán ser paso obligado a otras dependencias. Tendrán una capacidad máxima de 4 plazas y una superficie mínima de 6 m más 2 m por plaza, debiendo disponer de ventilación y luz natural. Cada dormitorio tendrá espacios individualizados para guardar las pertenencias personales.

-Contarán con una zona de estar, diferenciada de la zona de alojamiento, con una superficie mínima de 2 m por menor.

-Dispondrán de cocina, servicio de lavandería y botiquín de urgencia para primeros auxilios.

-Poseerán espacios con condiciones adecuadas para el estudio, bien en los mismos dormitorios o en una sala específica para este fin.

1.1. Casas de acogida.

Son establecimientos de carácter residencial no permanente, destinados a acoger en situaciones de urgencia a menores de ambos sexos en los casos en que se vean privados de su domicilio debido a situaciones extremas causadas por problemas familiares, malos tratos, abandono y otros supuestos análogos.

Requisitos materiales.

Además de los requisitos materiales comunes a todos los centros residenciales, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

-La capacidad máxima de estos equipamientos será de 15 plazas, debiendo contar con una superficie mínima de 15 m por plaza.

-El comedor contará con una superficie mínima de 1,5 m por menor.

-Deberán disponer de un despacho de dirección/administración y otro para el equipo técnico/educativo.

-Contarán, como mínimo, con dos baños completos y además una ducha por cada 5 plazas.

Requisitos de personal.

-El director del centro deberá tener una titulación mínima de grado medio en áreas psicológica, pedagógica o socio-educativa.

-La ratio de personal será tal que permita la presencia de 1 educador en el horario nocturno y, al menos, un educador cada 8 menores en los turnos de día.

-Dispondrán de un equipo técnico formado al menos por psicólogo y asistente social.

Prestaciones.

Además de las prestaciones comunes a todos los equipamientos realizarán un estudio multidisciplinar de los menores que comprenda observación, diagnóstico y orientación.

1.2. Casas de familia.

Son equipamientos residenciales destinados a menores, con unas dimensiones reducidas e instalados en viviendas normalizadas sin distinción de las de su entorno, y con una capacidad máxima de 8 plazas para la atención de menores de ambos sexos. Están atendidas por educadores especializados y en ellas se procura un tipo de convivencia análoga a la de una familia natural.

Requisitos materiales.

Además de los requisitos materiales comunes a todos los centros residenciales, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

-La capacidad máxima de estos equipamientos será de 8 plazas, con una superficie mínima de 14 m por plaza y una superficie útil mínima de 112 m.

-Dispondrán como mínimo de un baño completo y un aseo con ducha, inodoro y lavabo.

Requisitos de personal.

-El director o responsable de la casa de familia deberá tener una titulación mínima de grado medio en áreas psicológica, pedagógica o socio-educativa.

-La ratio de persoal será tal que permita la presencia de, al menos, 1 educador en todos los turnos. Si la casa de familia fuese exclusivamente infantil (0-3 años) el mínimo será de 2 educadores/cuidadores de presencia en todos los turnos.

Prestaciones.

Además de las prestaciones comunes a todos los centros residenciales ofertarán también: animación planificada del tiempo libre, formación en las habilidades sociales básicas y colaboración en el apoyo y orientación a las familias de los menores.

1.3. Minirresidencias.

Son minirresidencias de menores los equipamientos residenciales de dimensiones reducidas, instalados en viviendas normalizadas, con una capacidad máxima de 15 plazas para la atención de menores de ambos

sexos, y que están al cuidado de un equipo de educadores especializados.

Requisitos materiales.

Además de los requisitos materiales comunes a todos los centros residenciales, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

-La capacidad máxima de estos equipamientos será de 15 plazas debiendo contar con una superficie mínima de 15 m por plaza y con una superficie útil mínima de 150 m.

-El comedor tendrá una superficie mínima de 1,5 m por menor.

-Deberán disponer, como mínimo, de dos baños completos y además una ducha por cada 5 plazas.

Requisitos de personal.

-El director deberá tener una titulación mínima de grado medio en áreas psicológica, pedagógica o socio-educativa.

-La ratio de personal será tal que permita la presencia de 1 educador en la minirresidencia y al menos 1 por cada 8 menores en las horas del día en que estos estén en el centro.

Si la minirresidencia fuese exclusivamente infantil (0-3 años) la ratio mínima será de 2 educadores/cuidadores en turno de noche y 1 educador/cuidador por cada 4 menores en los turnos de día.

Prestaciones.

Además de las prestaciones comunes a todos los centros residenciales ofertarán también: animación planificada del tiempo libre, formación en las habilidades sociales básicas y colaboración en el apoyo y orientación a las familias de los menores.

1.4. Residencias.

Son residencias de menores los establecimientos de carácter asistencial y educativo destinados a la atención de menores de ambos sexos, con una capacidad de entre 15 y 25 plazas y que cuentan con un equipo de educadores especializados.

Requisitos materiales.

Además de los requisitos materiales comunes a todos los centros residenciales, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

-La capacidad máxima de estos equipamientos será 25 plazas, debiendo contar con una superficie mínima de 15 m por plaza y una superficie útil mínima de 300 m.

-Contarán con un despacho de dirección/administración y otro para el equipo educativo, además de una sala de reuniones.

-Poseerán una sala de estudio con capacidad para, al menos, la mitad de los menores, siempre que los dormitorios dispongan de espacios y condiciones adecuados para estas tareas.

-El comedor tendrá una superficie mínima de 1,5 m por menor.

-Deberán disponer como mínimo de 2 baños completos y además una ducha por cada 5 plazas.

Requisitos de personal.

-El director deberá tener una titulación mínima de grado medio en áreas psicológica, pedagógica o socio-educativa.

-La ratio de personal será tal que permita la presencia de 1 educador en la residencia y al menos 1 educador cada 8 menores en las horas del día en que estos permanezcan en los centros.

Prestaciones.

Además de las prestaciones comunes a todos los centros residenciales ofertarán también: animación planificada del tiempo libre, formación en las habilidades sociales básicas y colaboración en el apoyo y orientación a las familias de los menores.

1.5. Centros.

Son centros de menores los equipamientos residenciales de carácter educativo y asistencial destinados a la atención de menores de ambos sexos y distintas edades y que tienen una capacidad máxima de 40 plazas distribuidas en unidades de convivencia de dimensiones reducidas (10 plazas) con espacios y ritmos de vida autónomos dentro de la organización general. La atención de los menores estará a cargo de un equipo de educadores especializados.

Requisitos materiales.

Además de los requisitos materiales comunes a todos centros residenciales, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

-La capacidad máxima de estos equipamientos será de 40 plazas divididas en unidades de convivencia de 10 plazas cada una como máximo, con una superficie mínima de 15 m por plaza y una superficie útil mínima de 500 m.

-Contarán con un despacho de dirección/administración, un despacho del equipo educativo y una sala de reuniones.

-Cada unidad de convivencia deberá disponer de zona de estar; de, como mínimo, un baño completo y un aseo con ducha, inodoro y lavabo; de espacios acondicionados para el estudio en los mismos dormitorios o en una sala específica para este fin; y de cocina y comedor.

Requisitos de personal.

-El director del centro tendrá una titulación mínima de grado medio en áreas psicológica, pedagógica o socio-educativa.

-La ratio de personal será tal que permita la presencia de 1 educador en el centro y al menos 1 educador en cada unidad de convivencia en las horas del día en que los menores permanezcan en el centro.

Prestaciones.

Además de las prestaciones comunes a todos los centros residenciales ofertarán también: animación planificada del tiempo libre, formación en las habi

lidades sociales básicas y colaboración en el apoyo y orientación a las familias de los menores.

1.6. Centros de reeducación.

Son centros de reeducación de menores los equipamientos residenciales de carácter educativo destinados a menores de ambos sexos y de más de doce años que presentan problemáticas conductuales o están sometidos a medidas judiciales de internamiento y requieren de un apoyo especializado.

El régimen de atención de estos centros puede ser:

1. Régimen abierto: la atención en régimen abierto supone la obligación del menor de residir en el centro, participando en la vida cotidiana del mismo y realizando las actividades escolares o laborales fuera del mismo. Los menores y jóvenes en régimen abierto podrán además salir todos los fines de semana y períodos vacacionales que sea posible.

2. Régimen semiabierto: la atención en régimen semiabierto supone la obligación del menor o joven de residir en el centro, participando en la vida cotidiana del mismo y realizando las actividades escolares o prelaborales generalmente dentro de él, salvo en los casos en los que se considere que su realización fuera del centro no perjudica la aplicación de la medida.

Los menores en régimen semiabierto podrán disfrutar de permisos de fines de semana y vacaciones, salvo las limitaciones que se puedan establecer por resolución judicial o decisión del equipo educativo del centro en aplicación del Reglamento de régimen interno.

3. Régimen cerrado: la atención en régimen cerrado supone la obligación del menor o joven de residir en el centro permanentemente, realizando todas las actividades en el interior del mismo.

Los menores en régimen cerrado solamente podrán salir del centro con autorización judicial y, en esos casos, lo harán acompañados de un educador.

Requisitos materiales.

-La capacidad máxima de este equipamiento será de 40 plazas, divididas en unidades de convivencia con funcionamiento autónomo en función de los distintos regímenes de atención que pueden ser abierto, semiabierto o cerrado. Según su capacidad y estructura tendrá los requisitos materiales específicos que correspondan a los distintos equipamientos residenciales de menores (casa de familia, minirresidencia, residencia o centro).

-Las unidades de régimen cerrado contarán además con medidas arquitectónicas de contención que garanticen la permanencia de los menores en las mismas, debiendo contar con espacios al aire libre que permitan el esparcimiento de los menores.

-Contarán con un despacho de dirección/administración, otro para el equipo educativo y una sala de reuniones.

-Cada unidad de convivencia deberá disponer de zona de estar; de, como mínimo, un baño completo y un aseo con ducha, inodoro y lavabo; de espacios acondicionados para el estudio en los mismos dormitorios o una sala específica para este fin; y de cocina y comedor.

Requisitos de personal.

-El director del centro poseerá una titulación mínima de grado medio en áreas psicológxica, pedagógica o socio-educativa.

-La ratio de personal será la siguiente: deberá estar presente 1 educador por cada 8 menores en las horas del día en que estos permanezcan en el centro; en las unidades de régimen semiabierto o cerrado la ratio mínima será de 1 educador por cada 5 menores durante los turnos de día. En todos los casos deberá garantizarse la presencia de al menos 1 educador en las restantes horas.

Prestaciones.

Además de las prestaciones comunes a todos los centros residenciales ofertarán también: animación planificada del tiempo libre, formación en las habilidades sociales básicas y colaboración en el apoyo y orientación a las familias de los menores.

1.7. Viviendas tuteladas.

Son viviendas tuteladas los equipamientos residenciales instalados en vivendas normalizadas dirigidos a jóvenes de edades en torno a la mayoría de edad que debido a su situación socio-familiar necesitan apoyos para alcanzar su autonomía definitiva, funcionando en régimen de autogestión bajo supervisión técnica.

Requisitos materiales.

Además de los requisitos materiales comunes a todos los centros residenciales deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

-La capacidad máxima de este equipamiento será de 8 plazas, con una superficie mínima de 14 m por plaza y una superficie útil mínima de 112 m.

-Contarán, como mínimo, con un baño completo y un aseo con ducha, inodoro y lavabo.

Requisitos de personal.

Las viviendas tuteladas estarán bajo la dependencia funcional de un centro residencial, siendo el director de éste el máximo responsable de su supervisión y apoyo técnico que realizará con la colaboración de su propio personal educativo.

Prestaciones.

Estos equipamientos ofertarán, además de las prestaciones comunes a todos los centros residenciales, apoyo a la inserción socio-laboral y supervisión técnica.

2. Centros diurnos.

2.1. Centros de atención de día.

Son centros de atención de día los equipamientos que proporcionan durante el día a menores pertene

cientes a familias en situación de necesidad, una serie de servicios de apoyo socio-educativo y familiar, con objeto de favorecer su proceso de normalización. Pueden funcionar como centros específicos de atención de día o como unidades de atención de día integradas en centros residenciales de menores.

Requisitos materiales.

-En los centros específicos la capacidad máxima será de 15 plazas, mientras que en las unidades integradas en equipamientos residenciales, la capacidad no podrá exceder del 50% de las plazas de residencia. La superficie mínima será de 8 m por plaza.

-Contarán, como mínimo, con un baño completo y además una ducha por cada 15 plazas.

-Se ubicarán en viviendas normalizadas situadas en núcleos poblacionales o en equipamientos residenciales, en lugares de fácil acceso y con una red de transportes públicos adecuados, y próximos a equipamientos sanitarios, educativos y servicios comunitarios.

-Los centros de atención de día tendrán un director con titulación mínima de grado medio en áreas psicológica, pedagógica o socio-educativa. En las unidades integradas en equipamientos residenciales, el director de la unidad de día podrá ser el del equipamiento residencial.

Requisitos de personal.

La ratio de personal será la siguiente: en los centros de atención de día, habrá un mínimo de un educador para cada 8 menores; en las unidades integradas en centros, habrá un educador específico para la atención de día por cada 10 menores.

Prestaciones.

El servicio de atención de día deberá prestarse, al menos, durante el curso escolar y con una atención desde las 8 h de la mañana hasta las 8 h de la tarde. Son prestaciones propias de este equipamiento: el transporte, la alimentación, el apoyo psico-social, educativo y seguimiento escolar y actividades extraescolares. Deberán también colaborar en la normalización de la dinámica familiar.

2.2. Pretalleres.

Son pretalleres los equipamientos que ofrecen durante el día un servicio de actividades y diversos apoyos dirigidos a jóvenes, con el objetivo de prevenir situaciones de marginación derivadas del fracaso o absentismo escolar y proporcionarles una asistencia orientada al desarrollo de la autonomía personal y a la adquisición de las habilidades necesarias para su incorporación en el mundo laboral, compensando sus déficits formativos a través del aprendizaje teórico-práctico de un oficio que les facilite dicha incorporación.

Estos equipamientos pueden ser autónomos o estar integrados en centros de atención de día o centros residenciales.

Requisitos materiales.

-Deberán disponer de sala-taller polivalente con material y útiles adecuados a las especialidades que se impartan.

-Contarán con un aseo con un inodoro, lavabo y ducha por cada 15 plazas.

-Estos centros se ubicarán en núcleo urbano, o en medio rural si desarrollan tareas agropecuarias, en lugares de fácil acceso y con una red de transportes públicos adecuados.

Requisitos de personal.

-El director poseerá una titulación mínima de grado medio. Si el pretaller está integrado en otro equipamiento, el director podrá ser el mismo.

-La ratio de personal será de 1 monitor/educador cada 15 plazas.

Prestaciones.

Los pretalleres prestarán, además de las actividades ocupacionales y rehabilitadoras, el necesario apoyo psicosocial, orientación laboral y realizará otras actividades de tipo cultural y recreativas.

II. CENTROS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA.

Son centros de atención a la infancia los equipamientos que, bajo diferentes denominaciones (centros de atención a la primeira infancia, escuelas infantiles, guarderías infantiles, ludotecas, centros de juego, etc.), organizan el cuidado de los niños y niñas en el seno de un grupo con el fin de contribuir a su bienestar y a su proceso evolutivo.

Sin perjucio de los requisitos específicos que por razón de su tipología se puedan establecer, estos centros deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Emplazamiento.

Deberán estar alejados de las actividades contempladas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y, en los proyectos arquitectónicos, se tendrá en cuenta una buena integración con el entorno medio ambiental, así como su adecuación a las condiciones bioclimáticas del lugar.

b) Espacios exteriores.

-Deberán estar tratados con los materiales adecuados según los usos, disponiendo de las instalaciones correspondientes tales como drenaje, alumbrado, toma de agua, señalizaciones, etc.

-Los desniveles del terreno, muros de contención o elementos peligrosos, cuando sean inevitables por la topografía del terreno, deberán estar debidamente protegidos y señalizados.

-Cuando en el recinto del propio centro exista un espacio al aire libre dedicado al esparcimiento de los niños, este deberá estar debidamente delimitado, evitando un tratamiento excesivamente cerrado. Será recomendable la existencia de porches, bien adosados o exentos, según las condiciones bioclimáticas de la zona.

-Cuando el espacio al aire libre para esparcimiento se trate de un parque público, este deberá estar debidamente mantenido y conservado, así como ofrecer unas condiciones de seguridad adecuadas.

-Las áreas exteriores de juegos que dispongan de equipos de aparatos (toboganes, columpios, estructuras para trepar, balancines, estructuras multijuegos, etc.) éstos deberán estar diseñados de manera que no impliquen riesgos ni problemas de uso y mantenimiento, así como de material apropiado.

c) Espacios interiores.

-Los materiales utilizados serán adecuados a la edad de los niños y niñas. Se evitarán superficies rugosas y aristas en las paredes. Los pavimentos serán de superficie cálida, lisa y antideslizante, impermeable y continua, que permitan futuras redistribuciones del espacio. Las pinturas serán impermeables y no tóxicas.

-Los servicios sanitarios estarán dotados de agua fría y caliente, con grifos hidro-mezclados. El tamaño de los sanitarios será proporcionado a las edades de los niños.

-El mobiliario será de superficie no porosa, inastillable, de bordes romos y ángulos redondeados sin salientes agresivos y de medidas adecuadas a los niños.

-Los juguetes serán atraumáticos, atóxicos, lavables y adecuados a las edades de los niños.

-El diseño de puertas y ventanas responderá a criterios de funcionalidad, seguridad y durabilidad, de tal manera que las puertas de paso dispondrán de la protección necesaria para evitar el pellizcamiento de los dedos.

-Los elementos calefactores poseerán la protección necesaria para evitar las quemaduras por contacto.

-Los enchufes de la luz serán de seguridad.

d) Personal.

-Todo el personal que realice funciones educativas, de cuidados o vigilancia de los niños deberá acreditar su correcto estado de salud y periodicamente se someterá a un reconocimiento médico adecuado para acreditar que no padece enfermedad infecto-contagiosa ni defecto físico o psíquico que impida o dificulte sus funciones. Será igualmente preceptiva, la vacunación del personal contra la rubéola, con especial compromiso de las mujeres en edad fértil de adoptar las medidas sanitarias preventivas que correspondan, durante los 3 meses después de la vacunación.

-El personal que manipule alimentos deberá disponer del correspondiente carnet de manipulador de alimentos.

CENTROS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA.

Son centros de atención a la primera infancia (escuelas infantiles o guarderías infantiles) aquellos equipamientos diurnos dirigidos al sector infantil de la población de hasta 6 años de edad que tienen por objeto el desarrollo armónico e integral de los niños

y niñas y la compensación de las desigualdades sociales, económicas y culturales, realizando además una importante labor de apoyo a la función educativa de la propia familia a la vez que facilitan el acceso de los padres al mundo laboral.

Estos centros, además de los requisitos generales establecidos para los centros de atención a la infancia, deberán cumplir los siguientes específicos:

a) Usuarios.

La atención prestada en estos centros va destinada a niños y niñas de 0 a 6 años siendo preferente la atención de la población de 0 a 3 años.

b) Prestaciones y servicios.

Los centros de atención a la primera infancia deberán prestar atención integral a los niños y niñas según su momento evolutivo, durante un mínimo de ocho horas diarias, en jornada partida o continuada, 5 días a la semana y 11 meses al año.

En caso de que el centro oferte servicio de comedor o de horario amplio, estos se entenderán en los términos señalados a continuación.

El servicio de comedor, que incluirá en todo caso la comida de mediodía y, opcionalmente, desayuno y merienda y/o cena podrá ser ofertado:

a) Como servicio de comedor propiamente dicho, prestado por personal del propio centro o bien ajeno al mismo contratado a tal fin (servicio de catering), incluidos los alimentos.

En todo caso, deberá existir una relación semanal de los menús previstos que procurarán proporcionar una dieta equilibrada y adecuada a las edades de los niños.

b) Como servicio de cocina, entendiendo por tal la prestación de asistencia técnica y personal necesario propio del servicio de comedor, pero con exclusión de los alimentos.

Se entenderá por horario amplio la atención a los niños por el centro al menos durante 10 horas diarias ininterrumpidas, durante 5 días a la semana, 11 meses al año. No obstante, se evitará que el niño prolongue su estancia en el centro más de 8 horas diarias, salvo que circunstancias excepcionales lo determinen que deberán, en todo caso, justificarse.

c) Requisitos materiales o arquitectónicos.

A. Aquellos centros que atiendan a niños de 0-3 años deberán contar con un mínimo de 3 unidades, salvo en los casos en que la demanda actual no justifique la existencia de un centro completo, y reunir los siguientes requisitos materiales:

a) Ubicación en locales de uso exclusivo y con acceso independiente desde el exterior.

b) Una sala por cada unidad con una superficie de 2 m por niño y que tendrá, como mínimo, 30 m. Las salas destinadas a niños menores de 2 años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene de los niños.

c) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños menores de 1 año, con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.

d) Una sala de usos múltiples de 30 m que, en su caso, podrá ser usada como comedor.

e) Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción de uso exclusivo del centro, con una superficie mínima de 75 m.

f) Un aseo por cada sala destinada a niños de 2 a 3 años que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con 2 lavabos y 2 inodoros.

g) Un aseo para el personal, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.

B. Los centros que atiendan a niños de 3 a 6 años deberán contar con un mínimo de 3 unidades, salvo en los casos en que la demanda actual no justifique la existencia de un centro completo, y reunir además de los requisitos señalados con las letras d y g del apartado anterior, los siguientes:

a) Un aula por cada unidad con una superficie de 2 m por niño, y que será como mínimo de 30 m.

b) Un patio de juegos, de uso exclusivo del centro, con una superficie mínima de 150 m. En el caso de que el centro cuente con un número de unidades superior a 6, la superficie del patio de juegos se incrementará en 50 m por unidad.

c) Un aseo por aula, que contará con un lavabo y un inodoro.

C. Los centros que atiendan a niños de 0 a 6 años deberán contar con un mínimo de 6 unidades, 3 para cada uno de los ciclos, salvo en los casos en que la demanda actual no justifique la existencia de un centro completo, y reunir los requisitos que en cuanto a instalaciones materiales se señalan en los dos apartados anteriores, teniendo en cuenta que la sala de usos múltiples y el patio de juego pueden ser comunes para ambos ciclos, si bien las dimensiones del patio de juegos deberán ser las establecidas en el apartado B.b). El incremento a que se refiere este apartado se aplicará exclusivamente en el caso de que las unidades que excedan de 6 correspondan al segundo ciclo.

Los centros regulados en este apartado dispondrán de:

-Un despacho de dirección.

-Una secretaría.

-Una sala de maestros de tamaño adecuado al número de plazas autorizadas.

d) Requisitos específicos de personal.

Ratios.

La relación adulto/neno será, como máximo, la siguiente:

-Unidades para niños menores de 1 año: 1/8.

-Unidades para niños de 1 a 2 años: 1/13.

-Unidades para niños de 2 a 3 años: 1/20.

-Unidades para niños de 3 a 6 años: 1/25.

En el caso de no existir demanda suficiente para formar uno o varios grupos del mismo nivel de edad, los niños podrán ser agrupados del siguiente modo:

1. Grupos formados por niños de hasta 2 años de edad: 1/10-12.

Grupos formados por niños mayores de 2 años: 1/20.

2. Grupos formados por niños de edades comprendidas en el tramo 0-3: 1/15.

Grupos formados por niños de edades comprendidas en el tramo 3-6: 1/25.

Titulación de personal.

El personal dedicado a funciones educativas y de atención directa a los niños deberá estar en posesión de las siguientes titulaciones:

Primer ciclo (0-3):

-Maestro especialista en educación infantil o equivalente.

-Técnico especialista en jardín de infancia.

-Técnico superior en educación infantil.

Segundo ciclo (3-6):

-Maestro especialista en educación infantil o equivalente.

Los centros de atención a la primera infancia en los que se imparta exclusivamente el primer ciclo, deberán contar con personal cualificado en número igual al de unidades en funcionamiento más uno.

Por cada seis unidades o fracción deberá haber, al menos, un maestro especialista en educación infantil o equivalente.

Los centros de atención a la primera infancia en los que se imparta exclusivamente el segundo ciclo deberán contar, como mínimo, con un maestro especialista en educación infantil, o equivalente, por cada unidad.

Los centros en los que se impartan los dos ciclos deberán contar con personal cualificado referido para los centros de primero y segundo ciclo.

Cuando el centro ofrezca servicio de comedor, en las distintas modalidades, este deberá disponer del personal necesario para el desarrollo de las funciones propias de este servicio.

e) Requisitos funcionales.

Los centros de atención a la primera infancia adaptarán su funcionamiento a un proyecto educativo de centro que defina su identidad, formule los objetivos que se pretenden conseguir y exprese su estructura organizativa.

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