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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miercoles, 20 de marzo de 1996 Pág. 2.560

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 22 de febrero de 1996 por la que se segrega a efectos de la ejecución de los trabajos de concentración parcelaria la zona de San Vicente de Curtis y San Martín de Armental (Vilasantar-A Coruña).

Por Decreto 68/1989, de 13 de abril, fue declarada de utilidad pública e interés social la urgente eje

cución de la concentración parcelaria de la zona de San Vicente de Curtis y San Martin de Armental, en el ayuntamiento de Vilasantar, A Coruña, señalándose el perímetro inicial de dicha zona, que integran la totalidad de los terrenos de las parroquias de Curtis y Armental, susceptible de las rectificaciones, inclusiones y exclusiones que se acuerden al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Iniciados los trabajos relativos a la concentración parcelaria de la citada zona se detectó una fuerte oposición a la misma por parte de los vecinos de la parroquia de Curtis, manifestada tanto por escrito como por su escasa colaboración. No así en la parroquia de Armental en donde se ha generado un claro ambiente propicio al citado proceso concentrador, por lo que a fin de no interferir en la marcha de los trabajos realizados en la mentada parroquia de Armental, se hace necesario proceder a la división por sectores de los terrenos afectados.

Por esto y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

La zona de concentración parcelaria de Curtis-Armental (Vilasantar-A Coruña), se divide en dos sectores:

A. Sector de San Vicente de Curtis, que comprenderá la totalidad de los terrenos de la parroquia con una superficie de 1.840 ha.

B. Sector de San Martín de Armental, que comprenderá la totalidad de los terrenos de la parroquia, con una superficie de 814 ha.

Artículo 2º

La ejecución y publicación de las distintas fases del proceso de concentración podrán realizarse en cada sector de forma independiente.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

9601587