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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 18 de marzo de 1996 Pág. 2.389

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Motonáutica.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Motonáutica y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 29-12-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas galegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Motonáutica

Capítulo I

Denominación, naturaleza jurídica, finalidad y domicilio social

Artículo 1º

La Federación Galega de Motonáutica es una Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio e independiente al de sus asociados, dedicada a la organización, promoción y práctica del deporte de la motonáutica, en coordinación con las organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, cuyo ámbito de actuación en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

La Federación Galega de Motonáutica está integrada, por los clubs, sociedades, grupos, secciones, deportistas, técnicos, jueces y otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la motonáutica.

Artículo 3º

1. La Federación Galega de Motonáutica es una entidad de utilidad pública sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, ejerciendo por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente de la Administración pública. Está inscrita en el Registro de Clubs, Entidades Deportivas y Asociaciones da Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia con el nº 1555 e integrada en la Federación Española

de Motonáutica, ostentando de manera exclusiva la representación de ésta en la Comunidad Autónoma de Galicia, en referencia al deporte que constituye su objeto social.

2. La Federación Galega de Motonáutica, se regirá por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, por el R.D. 1835/1991, de 20 de diciembre y por las restantes disposiciones que constituyen la legislación deportiva española, en le que sean aplicables por el Decreto 228/1994, de 14 de julio, de la Conselleria de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia y Orden de 28 de julio de 1995 que lo desarrolla por los presentes estatutos y sus reglamentos y por las restantes normas que de orden interno se dicten, por los de la Federación Galega de Motonáutica y la Unión Internacional de Motonáutica , en lo que le sea de aplicación.

Artículo 4º

La Federación Galega de Motonáutica tiene plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y al ser entidad de utilidad pública, conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a estas entidades.

Artículo 5º.

La Federación Galega de Motonáutica se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrátiva y representativa, puede adquirir para sus propios fines, bienes de todas clases, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus finalidades y está sujeta a sus propias responsabilidades.

Artículo 6º.

La Federación Galega de Motonáutica es la única entidad competente en la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar y gestionar las competiciones del deporte de la motonáutica en todas sus modalidades.

Artículo 7º.

La Federación Galega de Motonáutica gozará de las competencias y prerrogativas emanadas de las leyes, decretos, ordenes y normativas del Estado español, así como de las propias de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 8º.

La Federación Galega de Motonáutica no tolerará discriminación alguna por ella o por sus miembros, por motivos politicos, raciales, religiosos de sexo o cualquier otro.

Artículo 9º.

La Federación Galega de Motonáutica ejercerá bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo.

a) Promoción y divulgación del deporte que constituye su fin social en todas sus facetas.

b) Encauzar a los deportitas a la práctica de la Motonáutica, mediante los oportunos cursos de iniciación,formación y perfeccionamiento.

c) Respaldar técnica y administrativamente la práctica del deporte de la motonáutica, velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta especialidad deportiva dentro de la Comunida Autónoma de Galicia.

d) Calificar y organizar las actividades y competiciones oficiales del deporte de la motonáutica, dentro del ámbito autonómico de Galicia.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la Federación Galega de Motonáutica, en los términos previstos en la ley.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los clubs, sociedades, grupos y secciones deportivas en las condiciones que establezca la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comite Gallego de Disciplina.

h) Ejecutar, cualesquiera otras resoluciones que les sean atribuidas por la legislación vigente, o que acuerde en el ámbito de su competencia la asamblea general.

Artículo 10º.

Los actos realizados por la Federación Galega de Motonáutica en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el conselleiro da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia.

Artículo 11º.

El domicilio social de la Federación Galega de Motonáutica,se establece en la ciudad de Vigo, provincia de Pontevedra, c/ Beimar,nº 47-2º.

Artículo 12º.

La comisión delegada, por mayoría de sus miembros, podrá acordar el cambio de domicilio social , dentro de la misma ciudad. Para el traslado de domicilio a otra ciudad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario el acuerdo por mayoría simple de la asamblea general. En ambos casos el traslado del domicilio social deberá ser notificado a los afiliados y a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la Federación Galega de Motonáutica. Deberes y derechos

Artículo 13º

1. Los clubs, sociedades, grupos y secciones deportivas, podrán integrarse a petición propia en la Federación Galega de Motonáutica siempre que tengan su domicilio social y desempeñen sus actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y se encuentren constituidos de acuerdo con los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en el Registro de Clubs, Federaciones, Entidades Deportivas y Asociaciones de la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia, comprometiéndose a cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación Galega de Motonáutica y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con la materia de su competencia.

2.Los mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación regirán para la integración en la Federación Galega de Motonáutica de los deportistas, jueces, medidores y otros colectivos, si los hubiera.

Artículo 14º.

La afiliación a la Federación Galega de Motonáutica, de clubs y entidades deportivas, ya sean sociedades, grupos y secciones conllevará la integración automática y a todos los efectos en la Federación Española de Motonáutica.

Artículo 15º.

1. La integración en la Federación Galega de Motonáutica, se producirá mediante acuerdo de la junta directiva, que expedirá certificado acordando la afiliación.

2. Contra la denegación de integración en la Federación Galega de Motonáutica que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la asamblea general.

Artículo 16º.

Para la participación en competiciones deportivas y oficiales, es necesario que los pilotos se encuentren en posesión de la correspondiente licencia en vigor.

Artículo 17º.

1. Todos los miembros de la Federación Galega de Motonáutica tiene derecho a recibir tutela de la misma, con respecto a sus intereses deportivos comunes e individuales, asi como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos de acuerdo con estos estatutos y con los reglamentos internos de la Federación Galega de Motonáutica.

2. Los miembros de la Federación Galega de Motonáutica tienen el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, pudiendo recurrir ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, aquellos acuerdos que considere contrarios a derecho.

Capítulo III

Estructura territorial

Artículo 18º

1. La Federación Galega de Motonáutica podrá estructurarse territorialmente en delegaciones.

2. Las delegaciones que podrán ser provinciales, estarán compuestas por un delegado, un secretario y un vocal, como minimo, no pudiendo ser superior a 6 el número de personas que compongan la delegación y necesariamente se regirán por estos estatutos.

Artículo 19º.

Los delegados y secretarios serán nombrados, cesados o sustituidos por el presidente de la Federación Galega de Motonáutica según su criterio, debiendo comunicarse estos nombramientos o ceses a la asamblea general para su ratificación si procede.

Artículo 20º.

Las delegaciones, ajustarán sus actividades a las normas dictadas por la Federación Galega de Motonáutica a través de los órganos correspondientes.

Capítulo IV

Órganos de gobierno, representación, complementarios, técnicos y comisión delegada

Artículo 21º.

1. la Federación Galega de Motonáutica, tendrá comoórganos fundamentales, los siguientes:

a) De gobierno y representación.

I. Asamblea general.

II. Comisión delegada.

III. Presidente.

Estos tres órganos serán electivos.

b) Complementarios.

I. Secretario.

II. Junta directiva.

III. Tesorero.

IV. Comisión permanente.

c) Comités y comisiones.

I. Comité de jueces y medidores.

II. Cuantos comités y comisiones se consideren oportunos.

2. Los miembros de los órganos complementarios, comités y comisiones, serán designados y revocados por el presidente de la Federación Galega de Motonáutica, con las excepciones previstas en estos estatutos.

3. El nombramiento y revocación de los órganos de gobierno y representación, órganos complementarios, comités y comisiones, serán comunicados a todos los miembros de la asamblea general y secretario general para el Deporte de la Xunta de Galicia en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de nombramiento o cese.

4. Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos, sus acuerdos, salvo disposición expresa se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

5. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos.

6. La responsabilidad de los miembros de los órganos de la Federación Galega de Motonáutica en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario.

Capítulo V

Requisitos para ser miembro de cualquier órgano de la Federación Galega de Motonáutica. Derechos y obligaciones

Artículo 22º

Los requisitos minimos para ser miembro de cualquier órgano de la Federación Galega de Motonáutica, son los siguientes:

1. Tener la condición de ciudadano de Galicia, según el Estatuo de autonómia de Galicia.

2. Ser mayor de edad.

3. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4. No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite.

5. Cesar en actividades técnicas o directivas, en el deporte especifico de la federación.

Artículo 23º.

Derecho de los miembros de la Federación Galega de Motonáutica:

a) Participar y tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean la razón de su disidencia.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ocupen cooperando en la gestión que compete al órgano a que pertenece.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano de que forma parte.

d) Todos los demás derechos que estatuaria o reglamentaramente se establezcan.

Artículo 24º.

Obligaciones de los miembros de la Federación Galega de Motonáutica.

a) Concurrir a las reuniones cuando sean citados, salvo que causa de forma mayor se lo impidan.

b) Desempeñar en la medida de los posible los cometidos que se le asignen.

c) Colaborar en la gestión federativa, guardando secreto sobre las deliberaciones cuando fuere menester.

d) Todas las demás que se determinen por vía reglamentaria.

Capítulo VI

Asamblea general. Naturaleza, composición, nombramientos y ceses

Artículo 25º.

La asamblea general es el órgano de gobierno de la Federación Galega de Motonáutica en la que estarán representados los siguientes estamentos.

a) Deportistas.

b) Entidades deportivas, clubs, grupos o secciones inscritas en la Federación Galega de Motonáutica y en el Registro de Clubs, Federaciones Deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

c) Jueces y medidores.

d) Técnicos.

e) Otros colectivos según lo previsto en el artículo 1, apartado 1 del Decreto regulador de las federaciones deportivas gallegas.

Artículo 26º.

1. La asamblea general de la Federación Galega de Motonáutica, es competente para conocer y discernir todos los asuntos relacionados con la motonáutica, sin limitacion alguna, previa su inclusion en el orden del día y sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Las propuestas de los estamentos que componen la asamblea general , deberan tener entrada en el registro de la Federación Galega de Motonáutica, como minimo, diez dias antes de la celebración de la asamblea.

2. Los componentes de la junta directiva que no formen parte de la asamblea, podran asisitir a las reuniones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

3. Los miembros de la asamblea de la Federación Galega de Motonáutica, serán elegidos cada cuatro años, por sufragio libre, igual, directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento, de acuerdo con los establecido en el artículo 29º.1 de estos estatutos, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, excepto que concurran causas excepcionales, para lo cual se deberá contar con la autorización expresa de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia a través de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución.

4. Presidirá la asamblea y dirigirá los debates con la autoridad propia de su cargo, el presidente de la Federación Galega de Motonáutica o en su defecto, quien los sustituya reglamentariamente y su voto será de calidad en caso de empate.

Artículo 27º.

En la asamblea general de la Federación Galega de Motonáutica, tendrá la condicion de electores y elegibles en representacion de los estamentos recogidos en el artículo 25º:

a) Los deportistas mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que tengan licencia en vigor expedida hasta en el momento de la convocatoria de la asamblea o elecciones y la tuvieran durante la temporada deportiva del año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de motonáutica. Si por circunstancias excepcionales, durante una temporada deportiva no existan competiciones o actividades de motonáutica, bastará estar en posesión de la licencia federativa y reunir los requisitos de capacidad mencionados

b) Los clubs y entidades deportivas inscritas en la Federación Galega de Motonáutica y en el Registro de Clubs, Federaciones, y Entidades Deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, debiendo éstas haber desarrollado actividades en cursos de iniciación, formación o perfeccionamiento de pilotos de motonáutica y pruebas deportivas durante el año natural y anterior y, hallarse al corriente de las obligaciones estatutarias y económicas con la Federación Galega de Motonáutica.

c) Los técnicos con titulación oficialmente reconocida, jueces y medidores y otros colectivos interesados, que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte de la motonáutica.

Artículo 28º.

Los miembros de la asamblea general de la Federación Galega de Motonáutica formarán parte de ella, mientras cumplan los requisitos por los que fueron elegidos en sus respectivo estamento. Si se produce una vacante será cubierta por el siguiente candidato más votado.

Artículo 29º.

1. La representación en la asamblea general de la Federación Galega de Motonáutica de los distintos estamentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º, responderá a las siguientes proporciones.

a) Deportitas: 15%.

b) Clubs y entidades deportivas: 75%.

c) Técnicos: 5%.

d) Jueces y medidores: 5%.

e) Otros colectivos, si los hubiera: un máximo del 10%.

2. El número de miembros de la asamblea general por estamentos se fijará en la convocatoria de elecciones a la misma.

3. Los miembros de la asamblea de la Federación Galega de Motonáutica serán elegidos cada cuatro años, por sufragio libre, igual, directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento de acuerdo con las proporciones establecidas en el artículo 29º.1 de estos estatutos coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, excepto que concurran causas excepcionales, para lo cual se deberá contar con la autorización expresa de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia a través de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución.

4. La asamblea de la Federación Galega de Motonáutica podrá reunirse en pleno o en comisión delegada.

5. Presidirá la asamblea y dirigirá los debates con toda autoridad propia de su cargo el presidente de la Federación Galega de Motonáutica, o en su defecto, quien lo sustituya reglamentariamente y su voto será de calidad en caso de empate.

Artículo 30º.

Los miembros de la asamblea general y comisión delegada de la Federación Galega de Motonáutica, cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución del estamento que representan.

c) Expiración del mandato para que fue elegido.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sufrir sanción disciplinaria en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

Artículo 31º.

Las reuniones de la asamblea general de la Federación Galega de Motonáutica se reuniran una vez al año, en sesión plenaria, necesariamente antes de empezar la temporada deportiva y será convocada por el presidente de la Federación Galega de Motonáutica, para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria y como mínimo para:

a) Aprobación del ejercicio económico anual, memoria de actividades y fines de su competencia.

b) Aprobación del proyecto del nuevo presupuesto.

c) Aprobacion de los planes generales de actuación del ejercicio anual.

d) Aprobación del calendario deportivo y de las bases y reglamentos que regiran las competiciones de motonáutica.

e) Aprobación de reglamentos.

f) Nombramiento de la comisión delegada, si procede.

g) Examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la asamblea general, de la comisión delegada, de la junta directiva y del presidente.

h) Las demás competencias que se contienen en el estatuto o que se le otorguen reglamentariamente.

i) Cualquiera otra competencia que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

Artículo 32º.

Las demás reuniones de la asamblea general, tendrán caracter extraordinaria y serán convocadas por el presidente de la Federación Galega de Motonáutica, cuando lo estime oportuno, siendo necesaria ésta para la aprobación de los calendarios electorales, convocatoria de elecciones, disolución de la Federación Galega de Motonáutica, enajenacion y gravamen de bienes e inmuebles propios, concierto de préstamos,emisión de titulos transmisibles representativos de deuda o parte e alícuota patrimonial, aprobación del voto de censura al presidente, modificación de los estatutos, cambio de domicilio social a otra comunidad etc.

Artículo 33º.

1. El presidente de laFederación Galega de Motonáutica también convocará asamblea general extraordinaria a petición de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25%. En este caso los solicitantes deberán ejecutar la petición por escrito al presidente, indicando los puntos que compondrán el orden del día. El presidente, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada de la petición en el registro de la federación, deberá convocar la asamblea con carácter extraordinario, con los requisitos

de forma señalados en estos estatutos y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior a 20 días naturales, desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria o pasados 10 días desde que la solicitud halla sido efectuada, sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos que la legislacion vigente establece para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno, ante la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

2. Cuando el presidente de la Federación Galega de Motonáutica aprecie la existencia de una situación urgente, que no permita demora en la convocatoria de la asamblea extraordinaria, podrá convocar sin sujeción a plazo ni ningún tipo de requisito, salvo la citación personal de los asambleístas, que puedan ser localizados en los domicilios que consten en la federación. En todo caso la asamblea requirirá como mínimo la presencia de 2/3 de sus miembros y antes de analizar el orden del día, se pronunciara previamente, por mayoría simple de los asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración.

La asamblea general extraordinaria convocada de esta forma no podrá modificar los estatutos de la Federación Galega de Motonáutica.

Artículo 34º.

1. En la convocatoria de la asamblea, constará el orden del día, se hará pública en el tablón de anuncios de la Federación Galega de Motonáutica y en las delegaciones territoriales, si las hubiera, con 10 días de antelación, como mínimo a la fecha de su celebración. Se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea , a su domicilio, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la notificación, con una antelación mínima de 48 horas.

2. La asamblea general quedará válidamente constituida cuando concurra en la primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en la segunda convocatoria que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

3. Los defectos de forma en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la asamblea, siempre y cuando los miembros de la misma hallan recibido la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y, en todo caso la asamble a será válida sin necesidad de otro requisito, siempre que concurra la totalidad de sus miembros.

4. El orden del día de la asamblea podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos a petición fundada de 1/5 de los miembros de la misma y, siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la asamblea mediante notificación y la publicación en el tablón de anuncios de la Federación Galega de Motonáutica y delegaciones territoriales, con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la celebración.

5. El voto será personal. No se admitirán delegaciones de voto, ni el voto por correo, excepto el correspondiente a clubs y entidades deportivas, que podra ejercerlo a su presidente o persona que él delegue siempre que no sea miembro de la asamblea, de acuerdo con sus propios estatutos, con carácter expreso y estricto para cada reunión. Ninguna persona podrá ostentar más que una delegación de voto.

Artículo 35º.

1. Los acuerdos de la asamblea se tomarán por mayoría simple salvo modificación de estatutos, concierto de préstamos, emisión de títulos de deuda, enajenación y gravamen de bienes e inmuebles propios y aprobacion del voto de censura al presidente, para lo que se necesita la mayoria de los 2/3 de los miembros asistentes a la asamblea.

2. De cada asamblea se levantará un acta, que firmará el secretario con el visto bueno del presidente, la cual será aprobada y ratificada en la próxima asamblea que se celebre. En esta acta, además de las circunstancias que se consideren oportunas, figurarán los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y en su caso los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados. Una copia del acta será remitida en el plazo de 15 días a cada uno de los componentes de la asamblea, Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia y Federación Española de Motonáutica.

3. Los acuerdos adoptados en las asambleas generales serán vinculantes y de obligado cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la Federación Galega de Motonáutica tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción, sin menoscabo que el acta sea aprobada en la próxima asamblea.

4. El presidente de la Federación Galega de Motonáutica y el vicepresidente, en su defecto, estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general .

Artículo 36º.

1. La asamblea no podrá adoptar ningun acuerdo o realizar algún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto social de la Federación Galega de Motonáutica

2. En caso de duda o a petición de un 10% de los miembros de derecho de la asamblea, será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

Artículo 37º.

1. Las votaciones en el seno de la asamblea general se efectuarán en la forma y con el orden que la presidencia establezca, siendo esta la que ha de decidir si han de ser ordinarias, nominales o secretas. Si, al menos el 25% de los asistentes, solicitan una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoria simple de los miembros de la asamblea general asistentes.

2. A los efectos de computo de quórum y mayorías, cuando éstas se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la asamblea, descontadas las vacantes.

Capítulo VII

Comisión delegada

Artículo 38º.

1. En el seno de la asamblea general se constituirá una comisión delegada, que será elegida entre y por los miembros de la asamblea, en sufragio libre, igual, directo y secreto. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

2. La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que ésta celebre.

3. El número de miembros de la comisión delegada sera de un 15% de la asamblea general. En ningún caso este número sera inferior a 5 ni superior a 15.

4. Si se produce alguna vacante, será cubierta por el siguiente candidato más votado.

Artículo 39º.

El presidente de la Federación Galega de Motonáutica convocará la comisión delegada, que se reunirá, como mínimo cada cuatro meses, para los fines de su competencia y para realizar los seguimientos de la gestión deportiva y económica de la Federación Galega de Motonáutica.

Artículo 40º.

Corresponde a la comisión delegada la asamblea general de la Federación Galega de Motonáutica, con independecia de lo asignado en estos estatutos:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) Modificación, si procede , del calendario deportivo.

c) Modificación de los presupuestos y de los reglamentos, si procede.

d) Seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Galega de Motonáutica.

Artículo 41º.

1. Las modificaciones no podran exceder de los límites y criterios que la asamblea general de la Federación Galega de Motonáutica establezca.

2. La propuesta de los temas que se van a tratar en la comisión delegada, corresponden exclusivamente al presidente o a 2/3 de los miembros de dicha comisión.

3. De los acuerdos adoptados en la reunión de la comisión delegada se levantarán las correspondientes actas por el secretario, especificando el nombre de las personas que hallan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de la votación

y en su caso los votos particulares contrarios a dichos acuerdos.

4. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas, eximirán a quienes los emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

5. Los acuerdos seran vinculantes y de obligado cumplimiento por la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la Federación Galega de Motonáutica y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Capítulo VIII

Presidente

Artículo 42º.

1. El presidente de la Federación Galega de Motonáutica, es el órgano de gobierno y representación de ésta, que ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno, representación y otros que disponga los estatutos, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. El presidente de la Federación Galega de Motonáutica, sera elegido cada cuatro años por sufragio, libre, directo y secreto, por los miembros de la asamblea general, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, excepto que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para o Deporte da Xunta de Galicia, a través de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución.

3. En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyendose la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad, convocará a la asamblea general en el plazo máximo de 60 días y esta acordará una nueva elección del presidente para cubrir la vacante por tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

4. Si la vancante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 48º y siguiente.

5. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán avalar la presentación de su candidatura mediante la firma de, por lo menos, el 15% de los miembros de la asamblea.

6. Será elegido presidente de la Federación Galega de Motonáutica el cadidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En el caso de que ningun candidato alcance esta mayoría, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.

7. El presidente de la Federación Galega de Motonáutica, dirigirá y presidirá los debates con la autoridad propia de su cargo y gozará de voto de calidad, en el caso de empate, en aquellas decisiones que deban adoptar los órganos que preside.

8. La persona que resulte elegida como presidente de la Federación Galega de Motonáutica, tiene que cesar en todo tipo de actividades técnicas y directivas en el deporte de la motonáutica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 43º.

Para poder ser candidato a presidente de la Federación Galega de Motonáutica deberá reunir, como mínimo, las condiciones siguientes.

a) Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley órganica 1/1981, de 6 de abril del Estatuto de autonomía para Galicia.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles y no hallarse inhabitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No haber estado incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite .

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente en los presentes estatutos.

Artículo 44º.

El cargo de presidente de la Federación Galega de Motonáutica, será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas.

b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas o clubs integrados en la Federación Galega de Motonáutica.

c) La persona que resulte elegida como presidente de la Federación Galega de Motonáutica, deberá cesar en todo tipo de actividades deportivas en el deporte especifico y en el ámbito territorial de la federación.

d) No existirá incompatibilidad en ningún caso, con la práctica activa del deporte de la motonáutica.

Artículo 45º.

El presidente de la Federación Galega de Motonáutica cesará en sus funciones:

a) Por cumplimiento de plazo para que fue elegido.

b) Por dimisión.

c) Por incapacidad física permanente, declarada legalmente, que le impida el desarrollo de su cometido.

d) Por el voto de censura acordado por la asamblea general extraordinaria.

e) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad. En este último caso dispondrá del plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

f) Por las demás causas que determinen las leyes.

Artículo 46º.

1. El presidente de la Federación Galega de Motonáutica, podrá delegar sus funciones en cualquiera

de los vicepresidentes, u otra persona de la junta directiva.

2. El presidente de la Federación Galega de Motonáutica. o componentes de la junta directiva expresamente designados por éste, podra asistir a cuantas sesiones celebre cualquier órgano o comisión federativa.

3. En los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones al presidente de la Federación Galega de Motonáutica será sustituido por el vicepresidente 1º y, en su defecto, por los vicepresidente en su órden. Si por causas excepcionales ningún vicepresidente puede sustituir al presidente de la Federación Galega de Motonáutica, éste nombrará al sustituto, que deberá ser necesariamente miembro de la asamblea general.

Artículo 47º.

Si la asamblea general de la Federación Galega de Motonáutica acordase por mayoría absoluta la remuneración del presidente, ésta no podrá ser satisfecha con las subvenciones que reciba la federación y concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 48º.

La moción de censura del presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituya al menos un 25% de la misma, mediante escrito presentado en la Federación Galega de Motonáutica. En dicha petición deberan solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción, comoúnico punto del orden del día, asi como la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia. Caso de prosperar la moción de censura, que se votará por el sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar mayoría absoluta de los miembros asistentes de la asamblea en la 1ª votación o mayoría simple en la 2ª, celebradas con una hora de diferencia. El candidato si resulta elegido, quedará investido como presidente, por un mandato por el plazo que falte para concluir el periodo ordinario.

Artículo 49º.

1. La convocatoria de la asamblea general extraordinaria a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo de acuerdo con estos estatutos.

2. La sesión de la asamblea general extraordinaria en la que se debata la moción de censura estará presidida por el miembro de mayor edad de la asamblea.

3. No será válido el voto por correo, ni la asistencia por representación, excepto en lo referente a clubs y entidades deportivas, que se estará a lo dispuesto en el artículo 34º 5 de estos estatutos.

4. Si la moción de censura no prosperase, no podra presentarse una nueva dentro del mismo periodo de mandato, como tampoco podrá presentarse caso de prosperar, contra el candidato investigo en dicha moción, por un periodo de seis meses.

Capítulo IX

La junta directiva

Artículo 50º.

1. La junta directivaserá el órgano colegiado de gestión de la Federación Galega de Motonáutica, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente, que la presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate en aquellas decisiones que deban de adoptar.

2. La junta directiva estará formada por un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15.

3. Los miembros de la junta directiva que no sean de la asamblea general tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. El presidente de la junta directiva no podra ejercer ningún cargo directivo en otras asociaciones, cuyo fin primoridial sea la práctica de la motonáutica.

5. No podran desempeñar cargos directivos en la Federación Galega de Motonáutica aquellas personas que obtengan provecho material o personal, derivado de determinada actividad económica, comercial, industrial o profesional relacionada con la motonáutica.

6. El presidente de la Federación Galega de Motonáutica elegirá entre los miembros de la junta directiva uno o varios vicepresidentes, quienes por orden, sustituirán al presidente por delegación, en caso de ausencia temporal o imposibilidad física, un secretario que, a su vez, lo será de la federación, así como un tesorero.

7. Todos los cargos podrán ser revocados por el presidente, cuando lo considere conveniente.

8. Los miembros de la junta directivaque no lo sean de la asamblea general, tendran acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

9. Todos los cargos serán honoríficos y, en caso de establecerse una compensación económica a favor de la junta directiva, deberá ser expresamente acordada por la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podra ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación Galega de Motonáutica.

Artículo 51º.

La junta directiva de la Federación Galega de Motonáutica ejercerá las funciones propias de dicho órgano y más especificamente las siguientes:

a) Comprobar el desarrollo y el buen fin de las competiciones y pruebas de motonáutica, en todas sus facetas.

b) Aprobar y modidicar, en su caso, las mormas de funcionamiento y régimen interno de la Federación Galega de Motonáutica.

c) Conceder honores, recompensas y subvenciones a clubs, deportistas, entidades públicas y personas que hallan prestado su desinteresada colaboración

para el desarrollo de las actividades y deportes de la motonáutica.

d) Cuidar todo lo referente a inscripciones de clubs, deportistas, jueces, técnicos, etc.

e) Informar a las personas interesadas los acuerdos adoptados por la la propia junta directiva, en el ejercicio de sus facultades.

f) Adoptar acuerdos en cualquier otro asunto que la junta directiva estime que pueden ser de interés para el buen desarrollo de las funciones de la Federación Galega de Motonáutica.

g) A los miembros de la junta directiva le son aplicables las incompatibilidades previstas en el artículo 44º de estos estatutos, para el presidente de la Federación Galega de Motonáutica.

Artículo 52º.

La junta directiva de la Federación Galega de Motonáutica, se reunirá cuando lo decida el presidente, a quien corresponde, en todo caso, su convocatoria así, como la fijación del orden del día de cada sesión. El plazo minimo de convocatoria será de 48 horas. Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del presidente.

Artículo 53º.

Los miembros de la junta directiva de la Federación Galega de Motonáutica, cesarán en sus cargos por siguientes causas:

a) Por quedar vancate la presidencia.

b) Por dimisión.

c) Por incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad

e) Por haber sido cesado directamente por el Presidente.

Capítulo X

Secretario

Artículo 54º.

El secretario de la Federación Galega de Motonáutica, será nombrado por el presidente y podrá ser miembro de la junta directiva, el cual ejercerá de fedatario y asesor y más especificamente:

a) Levantar acta de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Motonáutica, con indicación de los asistentes, temas tratados y resultados de las votaciones y, si es el caso, los votos particulares contrarios al los acuerdos adoptados.

Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivar se si fuera el caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para o Deporte da Xunta de Galicia las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comision delegada en el plazo de 15 días, desde la fecha de su celebración.

d) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la Federación Galega de Motonáutica o le sean delegados por el presidente.

e) Resolver los asuntos de trámite.

f) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

Artículo 55º.

El secretario asistirá a las sesiones de los órganos de la Federación Galega de Motonáutica y siempre que se le requiera para ello, con voz pero sin voto.

Artículo 56º.

Si no hubiera nombrado secretario en la Federación Galega de Motonáutica la responsabilidad del desempeño de sus funciones recaerá en el presidente o en la persona queéste delegue.

Capítulo XI

Tesorero

Artículo 57º.

El tesorero es el órgano administrativo de la Federación Galega de Motonáutica, ejercerá las funciones propias de su cargo y más especificamente:

a) Supervisar la contabilidad de la Federación Galega de Motonáutica.

b) Elaborar y presentar balances del estado contable de la Federación Galega de Motonáutica, a la asamblea general y comisión delegada, cuando proceda.

c) Proponer y autorizar si procede, los cobros y pagos de la Federación Galega de Motonáutica.

d) Reglamentar los gastos y ejercer la inspección económica y administrativa de todos los órganos de Federación Galega de Motonáutica e informar a la junta directiva las infracciones de las normas que regulan la vida económica y administrativa del deporte de la motonáutica.

e) Elevar a la junta directiva las propuestas relativas a la organización federativa en materia de su competencia y llevarlas a cabo una vez aprobadas.

f) Informar al presidente de la marcha de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas que se consideren necesarias.

g) Cualquier otro asunto en materia económica, que obliga a la Federación Galega de Montonáutica en función de acuerdos de la asamblea general o aplicación de la legislación vigente.

h) Cualquier otra función que le encomiende estos estatutos o reglamentos de la Federación Galega de Motonáutica.

Artículo 58º.

El cargo de tesorero y secretario de la Federación Galega de Motonáutica, podrán recaer en la misma persona que cumplirá el cometido de ambos cargos, con la denominación que decida el presidente.

Capítulo XII

Comités y comisiones

Artículo 59º.

1. La Federación Galega de Motonáutica podrá crear cuantos comités y comisiones estime oportunos además de los siguientes:

a) Comité de Disciplina Deportiva.

b) Comité de Competición.

c) Comité de Apelación.

d) Comité de Jueces y Medidores.

2. Todas las comisiones y comités se regiran por sus respectivos reglamentos y, en su caso, por la normativa nacional unificada emanada de la Federación Española de Motonáutica, por la legislación que le sea aplicable y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

3. Todos los presidentes de comités y comisiones, serán nombrados y revocados por el presidente de la Federacion Gallega de Motonáutica.

4. El secretario de la Federación Galega de Motonáutica, intervendrá como secretario de todos los comités y comisiones, con voz y sin voto, salvo que fuese miembro de los mismos.

5. La Federación Galega de Motonáutica en sus reglamentos internos reflejara el funcionamiento y competencias delegadas por la federación a estos comités y comisiones.

Artículo 60º.

En el seno de la Federación Galega de Motonáutica se constituirá de manera obligatoria un comité de jueces y medidores, cuyo presidente será designado por el presidente de la Federación Galega de Motonáutica.

Este comité podrá adoptar la estructura territorial de la Federación Galega de Motonáutica.

Artículo 61º.

Serán funciones del comité de jueces y medidores de la Federación Galega de Motonáutica los siguientes:

a) Establecer los niveles de formación de jueces y medidores

b) Clasificar técnicamente, en función de criterios prefijados por la asamblea general a los jueces y medidores, proponiendo a la junta directiva la inscripción y clasificiación en las categorías correspondientes. Esta clasificación se comunicará a la asamblea general.

c) Proponer los candidatos a jueces y medidores nacionales

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulas las funciones de los jueces y medidores en las pruebas, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar los jueces, medidores y técnicos en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la Federación Galega de Motonáutica en la formación de jueces y medidores.

g) Proponer a la Federación Galega de Motonáutica las normas por las que ha de regirse la actuación de los jueces y medidores teniendo en cuenta al respecto las directrices marcadas por la Federación Galega de Motonáutica.

h) Colaborar con la comisión deportiva para cuestiones de órden técnico.

i) Cualquier otro asunto delegado por la Federación Galega de Motonáutica.

Artículo 62º.

1. Las propuestas a que se refiere el artículo anterior se elevarán al presidente de la Federación Galega de Motonáutica, para su aprobación si procede por el órgano correspondiente.

2. La designación de jueces y medidores para actuar en competición no estará limitada por recusación ni por condiciones de cualquier otra clase y los que fueren nombrados, no podrán abstenerse de actuar, salvo que concurran razones de fuerza mayor, que pondedará en cada caso el comité.

3. El comité de jueces y medidores, ejercerá facultades de control, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los titulares.

4. La composición y régimen de funcionamiento del comité de jueces y medidores se determinará reglamentariamente.

Artículo 63º.

La clasificación de los jueces y medidores se llevará a cabo en función de las siguientes criterios:

a) Conocimiento de los reglamentos.

b) Experiencia.

c) Edad.

Comision permanente

Artículo 64º.

La comisión permanente de la Federación Galega de Motonáutica, será nombrada por el presidente de dicha federación y estará compuesta por personas de la junta directiva y como minimo por:

a) Presidente.

b) Secretario.

c) Vocales.

Artículo 65º.

La comisión permanente de la Federación Galega de Motonáutica tendrá como misión exclusiva resolver

todos los asuntos que requieran decisión urgente, así como aquellos otros que se consideren de trámite, dando en todo caso, cuenta de su actuación a la junta de gobierno en su primera reunión, haciendolo ésta de igual forma a la asamblea general en los asuntos de su competencia.

Capítulo XIII

Régimen electoral

Censos

Artículo 66º.

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la Federación Galega de Motonáutica que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.

Reglamento electoral

Artículo 67º.

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al Reglamento electoral, que deberá ser aprobado por la asamblea general a propuesta de la Federación Galega de Motonáutica y habrá de regular como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la asamblea general y número de representantes por cada estamento.

b) Calendario electoral.

c) Censo electoral.

d) Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

e) Requisitos para la representación y proclamación de candidatos.

El término para la presentación de candidatos a presidente y miembros de la asamblea general no podrá ser inferior a 10 días.

f) Procedimiento de resolucion de conflictos, impugnaciones y reglamaciones, asi como los recursos electorales.

g) Regulación del voto por correo en las elecciones a asamblea general. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones a la comisión delegada y presidente.

h) Composición, competencias, funcionamiento y ubicación de la mesa o mesas electorales.

i) Elección de presidente.

j) Elección de la comisión delegada.

El Reglamento electoral, deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia.

Comisión gestora

Artículo 68º.

1. Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el reglamento y calendario electoral, el presidente procederá en el plazo señalado a la convocatoria de elecciones. A partir

de ese momento, la junta directiva y el presidente, se constituirá en comisión gestora y someterán el Reglamento electoral a la ratificación por la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia.

2. La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de la convocatoria de elecciones a la asamblea general y presidente, asi como del Reglamento electoral, con las medidas previstas en las disposiciones federativas, a través de un medio que permita la recepción de dicha notificación.

3. El Reglamento electoral se expondrá en el tablón de anuncios de la Federación Galega de Motonáutica y en las delegaciones territoriales el mismo día de la convocatoria.

4. La comisión gestora administrará a la Federación Galega de Motonáutica y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en el caso de que no se presentara ninguna candidatura o no fuera válida ninguna de las presentadas.

Circunscripción electoral

Artículo 69º.

La circunscripción electoral será única y tendrá su ubicación en Vigo en la misma dirección que tenga la Federación Galega de Motonáutica.

Junta electoral

Artículo 70º.

La junta electoral será elegida en asamblea general extraordinaria y estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que se eligirán entre las personas que no sean candidatas, en elección libre, directa, igual y secreta y ratificada por la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia.

Mesa electoral

Artículo 71º.

Para la elección de los componentes de los distintos estamentos de la asamblea general y del presidente de la Federación Galega de Motonáutica se constituirá una mesa electoral o varias si fuese preciso, ajustándose su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

Recursos

Artículo 72º.

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral, serán dirigidas a la junta electoral y contra lo que ésta resuelva, cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva. Asimismo cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina, contra todos los actos, acuerdos, o resoluciones de la junta electoral o cualquier otro órgano o miembro de la Federación Galega de Motonáutica en materia electoral.

Elecciones de la asamblea general

Artículo 73º.

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos

Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo, entre y por los componentes de los distintos estamentos de la Federación Galega de Motonáutica.

2. Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establezcan en el Reglamento electoral, que asimismo se apruebe.

3. Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la Federación Galega de Motonáutica.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea, la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

5. Para ser candidato o miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con caracter general en estos estatutos.

6. Los requisitos para ser electores o elegibles deberán tenerse cumplidos en el día que se publique la convocatoria de elecciones.

7. Las elecciones a la asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos de la misma de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

8. Los representantes de los clubs y asociaciones deportivas en la asamblea general, serán elegidos por y entre los que integran el censo de este estamento y que deberán estar afiliados a la Federación Galega de Motonáutica e inscritos en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones y hubiesen participado en competiciones o desarrollado actividades de motonáutica organizada por la Federación Galega de Motonáutica o por la Federación Española de Motonáutica, con la aprobación o intervención de aquella, en el año de celebración de las elecciones y anterior.

9. Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años que tengan licencia en vigor expedida por la Federación Galega de Motonáutica o Federación Española de Motonáutica en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la hayan tenido al menos, la temporada deportiva anterior, siempre que hallan participado en competiciones o actividades de caracter oficial organizada por la Federación Galega de Motonáutica o por la Federación Española de Motonáutica con la aprobación o intervención de aquella.

10. Los representantes de los técnicos-jueces y medidores en la asamblea general, serán elegidos por y entre los pertenecientes a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y también hayan tenido, como mínimo en la temporada deportiva inmediata anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial orga

nizadas por la Federación Galega de Montonáutica o por la Federación Española de Motonáutica con la intervención de aquella.

Elección de presidente

Artículo 74º.

1. La elección de presidente de la Federación Galega de Motonáutica se llevará a cabo mediante convocatoria acordada por asamblea general extraordinaria. En el orden del día constará el procedimiento a seguir para la elección y nombramiento de la junta electoral, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que se eligirán entre personas que no sean candidatas en elección libre directa, igual y secreta.

2. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de presidente de la Federación Galega de Motonáutica no podrá ser inferior a diez días naturales.

3. El presidente será elegido por un período de cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de invierno por la asamblea general, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por todos los miembros de dicha asamblea, previa la presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes que deberán estar avalados por lo menos, por un 15% de los componentes de la asamblea.

4. Los miembros de la comisión delegada, serán elegidos en la 1ª reunión de la asamblea general.

5. Aprobado el Reglamento electoral, la junta directiva, procederá en el plazo señalado a la convocatoria de elecciones de la asamblea general. A partir de ese momento la junta directiva se constituirá en comisión gestora.

6. La comisión gestora garantizará la máxima difusión de la convocatoria de elecciones a la asamblea general y a la de presidente, a través de un medio que permita asegurar la recepción de las notificaciones.

7. El Reglamento electoral deberá exponerse en la Federación Galega de Motonáutica y delegaciones territoriales el mismo día de la convocatoria.

8. Las elecciones serán controladas por la junta electoral y los interventores designados por los candidatos que levantarán acta una vez finalizada la votación y el recuento. Dicha acta, debidamente certificada se remitirá a la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia en el plazo de tres días.

9. En el supuesto de que se presentara un solo candidato, no se efectuará votación y la junta electoral proclamará presidente de la Federación Galega de Motonáutica a este candidato.

10. Si no se presentara ningún candidato, o no es válida ninguna de las presentadas, la junta directiva constituida en comisión gestora administrará la Federación Galega de Motonáutica y convocará nuevas elecciones en el plazo de tres meses.

Elección de comisión delegada

Artículo 75º.

1. En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente y una vez realizada ésta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

2. La comisión delegada estará compuesta por un 15% de los miembros de la asamblea general. En ningún caso ese número será inferior a 5 ni superior a 15.

3. Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan el mayor número de votos, hasta cubrir el número de miembros correspondientes.

Capítulo XIV

Régimen económico

Artículo 76º.

La Federación Galega de Motonáutica está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio, y caja única.

Artículo 77º.

El tesorero someterá a la asamblea general ordinaria el balance de situación, las cuentas de ingresos y gastos y memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente. Una vez aprobado por la asamblea deberá remitirse copia a la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia.

Artículo 78º.

La Federación Galega de Motonáutica no podrá aprobar presupuestos deficitarios, y en caso excepcional la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia, podrá autorizar un presupuesto deficitario, previa su petición razonada.

Artículo 79º.

La Federación Galega de Motonáutica, tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio siendole de aplicación como en todo caso las siguientes reglas:

a) Podrá organizar y promover actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, aplicando los beneficios económicos si los hubiese al desarrollo de su objeto social.

b) Podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación Galega de Motonáutica o su objeto social y previo acuerdo de la asamblea general.

c) Cuando la cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual de la Federación Galega de Motonáutica, además del acuerdo de la asamblea general, será imprescindible el informe favorable de la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia.

d) Cuando se trata de bienes inmuebles que fueren financiados todos o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia, para su gravamen o enajenación.

e) La Federación Galega de Motonáutica podrá ejercer complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos sociales, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

f) La Federación Galega de Motonáutica no podrá comprometer gastos de carácter plurianual, sin autorización previa de la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia, cuando el gasto supere el 10% del presupuesto y sobrepase el mandato del presidente.

Artículo 80º.

La Federación Galega de Motonáutica elaborará anualmente una memoria en la que se analizará fielmente la actividad económica de la federación, así como la adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar y emitirá un informe por separado con los siguientes aspectos:

I. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Venta de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos por servicios prestados por la federación.

f) Los depósitos constituidos para el trámite de recursos o reclamaciones, cuando no proceda su devolución.

g) Las cuotas de los clubs.

h) Los frutos de su patrimonio.

i) Los préstamos a crédito que obtenga.

j) Las sanciones económicas.

k) Los conceptos que apruebe la asamblea general de cáracter pecuniario.

l) Cualquier otro ingreso que autoricen los estatutos y las disposiciones legales vigentes o en virtud de convenio.

m) Ingreos financieros.

II. La Federación Galega de Motonáutica, destinará la totalidad de sus recursos económicos a:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la junta directiva, comités, comisiones y tribunal de exámenes, incluido viajes.

c) Competiciones.

d) Ayuda a clubs y otras entidades.

e) Ayuda a deportistas.

f) Ayuda para actos deportivos.

g) Construcciones y otros inmobilizados.

h) Formación de deportistas y técnicos.

i) Deportes de élite.

j) Jueces y medidores.

k) Delegaciones y órganos territoriales.

l) Alquiler locales.

m) Gastos generales de la federación.

n) Abonar importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estan previstos en los balances.

ñ) Abonar el importe de las garantías o avales comprometidos.

o) Liquidación del presupuesto que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Artículo 81º.

La Federación Galega de Motonáutica se someterá a la inspección de su régime documental establecido en el artículo 7, apartado j) de la Orden de 28 de julio de 1995, de la Conselleria da Presidencia e Administración Pública da Xunta de Galicia (DOG 151) por la que se desarrolla el decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, así como auditorías financieras de sus gastos.

1. Las cuentas anuales y los presupuestos de la Federación Galega de Motonáutica se encontrarán en el tablón de anuncios del domicilio social con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la asamblea, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

2. La Federación Galega de Motonáutica destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

3. La gestión económica ordinaria de la Federación Galega de Motonáutica, correrá a cargo del tesorero bajo la dirección de presidente, o vicepresidente autorizado.

4. El tesorero será responsable de la contabilidad y custodia de la documentación económica.

Capítulo XV

Régimen documental

Artículo 83º.

El régimen documental de la Federación Galega de Motonáutica, comprenderá como mínimo los siguientes libros debidamente diligenciados.

a) Libro de Registro de Clubs y Asociaciones Deportivas, en los que constará como mínimo, la denominación de éstos, domicilio social y número de inscripción en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas da Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia.

b) Libro de actas, que consignarán las reuniones que celebren los órganos de gobierno y representación.

c) Libro de inventario, muebles e inmuebles.

d) Libro de registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada en el que deberan constar los nombres de los los titulare o representantes legales y los domicilios para citaciones y comunicaciones.

e) Libro de actas del comité de jueces y medidores.

Artículo 84º.

1. Los comités y comisiones que pudieran crearse dentro de la Federación Galega de Motonáutica, llevarán sus correspondientes libros de actas, los cuales no será preciso que sean legalizados.

2. El régimen documental de la Federación Galega de Motonáutica, estará a cargo del secretario, a quien le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar acta de las reuniones de los órganos colegiados y una vez aprobados y firmados con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones y fotocopias y remitir los acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia y en general preparar la resolución y despacho de todos los asuntos del régimen administrativo.

3. En caso de ausencia o imposibilidad física del secretario, sus funciones serán desempeñadas por el presidente o persona en quien delegue.

Capítulo XVI

Régimen disciplinario

Artículo 85º.

La Federación Galega de Motonáutica en materia de disciplina deportiva, tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura órganica, los clubs, deportistas, técnicos, jueces, medidores y en general todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva de la motonáutica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 86º.

1. Los órganos competentes en materia disiciplinaria en la Federación Galega de Motonáutica serán los siguientes:

a) En primera instancia el comité de competición o juez único.

b) En segunda instancia el comité de apelación.

2. Los órganos a que se refiere el punto anterior se regirán por el R.D. 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva y por el Reglamento de

régimen disciplinario de la Federación Galega de Motonáutica.

3. El comité de competición o juez único estará integrado por un número de miembros de la federación entre uno y tres. El comité de apelación estará integrado por tres miembros de la federación, los presidentes de estos comités serán nombrados por el presidente de la Federación Galega de Motonáutica.

Artículo 87º.

La duración del cargo coincidirá con la del presidente que lo nombró y durante dicho período sólo cesarán por:

a) Renuncia o dimisión.

b) Incapacidad física o psíquica.

c) Pérdida de su condición de miembro de la federación.

d) Sanción que lo inhabilite para el cargo.

La composición de estos comités se comunicará a la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia en la forma prevista en estos estatutos.

Artículo 88º.

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación dentro de sus competencias, tendrán carácter definitivo en el ámbito de la Federación Galega de Motonáutica y podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina, conforme a la legislación vigente.

Capítulo XVIII

Reglamentos federativos

Artículo 89º.

La aprobación y desarrollo de los reglamentos que estime precisos la Federación Galega de Motonáutica, se ajustarán al siguiente procedimiento

a) El desarrollo de los reglamentos, salvo cuando fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta del presidente de la Federación Galega de Motonáutica.

b) Los servicios juridicos de la Federación Galega de Motonáutica o por aquellos estamentos afectados, se elavoraran los borradores de anteproyecto de los reglamentos siguiendo cuando proceda, las directrices indicadas por el presidente.

c) Concluidos los borradores de los reglamentos se remitirán a la junta directiva, para que emita, motivadamente su informe o aprobación si procede.

d) Obtenida la aprobación, se cursará el texto individualmente a todos los miembros de la asamblea general, que tendrán un plazo no inferior a 15 días naturales, para que formulen motivadamente las enmiendas y sugerencias que estimen oportunas.

e) Se convocará a la comisión delegadade la asamblea general, a la que corresponde la aprobación definitiva de los reglamentos desarrollados dentro del seno de la Federación Galega de Motonáutica, la cual deci

dirá tras discutir el reglamento del texto presentado y las enmiendas si las hubiere.

Capítulo XVIII

Escuela Gallega de Motonáutica

Artículo 90º.

Dentro de la Federación Galega de Motonáutica, existirá la Escuela Gallega de Motonáutica, que se regirá por sus propios reglamentos.

Artículo 91º.

Los cargos directivos de la Escuela Gallega de Motonáutica serán nombrados por el presidente de la Federación Galega de Motonáutica y comunicados a la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia en la forma establecida en estos estatutos.

Artículo 92º.

El fin primordial de la Escuela Gallega de Motonáutica, además de los que se indiquen especificamente en su reglamento, es el fomento de la motonáutica entre todos los deportistas, dedicando especial atención a la preparación de jóvenes deportistas.

Artículo 93º.

Para el funcionamiento y ejecución de sus proyectos, la Escuela Gallega de Motonáutica tendrá la correspondiente partida presupuestaria de la Federación Gallega de Motonáutica.

Capítulo XIX

Específicos

Artículo 94º.

1. En la Federación Galega de Motonáutica podrán existir cargos de carácter administrativo de asesoramiento y de gestión en funciones especificas que serán nombrados por la junta directiva a propuesta del presidente.

2. También podrán existir designados por el presidente asesores con voz pero sin voto, entre especialistas de distintas materias.

3. Estos cargos podrán ser remunerados, previo acuerdo de la asamblea general o de la comisión delegada.

Capítulo XX

Modificación de los estatutos

Artículo 95º.

1. Los estatutos de la Federación Galega de Motonáutica solo pueden ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

2. La propuesta de modificación de los estatutos salvo cuando fuera por imperativo legal, deberá ser acordada por el presidente o comisión delegada de la Federación Galega de Motonáutica. Seguidamente se nombrará una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar a la asamblea general

las modificaciones o nuevo texto de los estatutos, que se someterá a aprobacion.

3. Aprobada la reforma de los estatutos de la Federación Galega de Motonáutica, por la asamblea general, se comunicará a la Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia para su ratificación.

Capítulo XXI

Disolución de la Federacion Gallega de Motonáutica

Artículo 96º.

1. La Federación Galega de Motonáutica se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de la asamblea general refrendado por mayoría absoluta por todos los miembros de la Federación Galega de Motonáutica, a través de votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

2. Una vez producida la disolución de la Federación Galega de Motonáutica, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine a Secretaría General para el Deporte da Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas y a Orden de 28 de julio que los desarrolla.

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