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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 18 de marzo de 1996 Pág. 2.380

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia.

La Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, en su capítulo II crea el organismo autónomo Aguas de Galicia y lo configura como el elemento central de la estructura organizativa que se establece en la misma Ley para la policía y la administración de los recursos hidráulicos y la ejecución de las obras públicas correspondientes.

Del examen de los preceptos legales resulta que la regulación que se efectúe de la entidad debe desarrollar un triple criterio: especialización por razón de la materia, organización territorial según las diversas agrupaciones de cuencas y demarcaciones que como ámbitos de prestación de los servicios hidráulicos se definen en la ley y, finalmente, según el principio declarado básico en la propia Ley estatal de aguas, la participación de los usuarios.

Este reglamento da cumplimiento al mandato legal en aquellos puntos en los que se ordenaba su posterior desarrollo reglamentario, y, en particular, responde a los criterios señalados con anterioridad.

El capítulo primero, dedicado a la configuración del organismo, desarrolla la posición legal de Aguas de Galicia como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, sin que esa adscripción suponga más limitaciones a su autonomía funcional que las derivadas de las relaciones ordinarias de tutela establecidas en la legislación general aplicable a las entidades autónomas de Galicia.

En la regulación de los órganos de gobierno, administración y gestión, aparece, de manera destacada, la participación de los usuarios. En la Junta de Gobierno, que con el presidente constituye la cúpula de la estructura de la entidad, la representación de los usuarios supera el mínimo legal del tercio de los miembros.

Para dicha participación, el reglamento toma en consideración los distintos tipos de usos en proporción a su importancia dentro del territorio de Galicia, garantizando, por una parte, de forma expresa, la participación de los usos de abastecimiento de poblaciones y producción de energía eléctrica y de regadío cuando proceda, y, por otra parte, la representación territorial de estos usuarios en función de las demarcaciones territoriales que se delimitan.

En la distribución de funciones que se efectúa (artículos 13 y 15) entre la Junta de Gobierno y el presidente del organismo, prevalece el criterio de la singularidad o generalidad de las determinaciones; correspondiendo al presidente, entre otros, los actos de administración del dominio público hidráulico y el régimen administrativo de la entidad, y se reserva al órgano colegiado las materias de contenido general o que requieran una deliberación más amplia, como

en las concernientes a la planificación hidrológica y las de carácter presupuestario o que afecten al régimen patrimonial del organismo.

Para adecuar las materias sometidas al conocimiento de la Junta de Gobierno al distinto grado de competencia que le corresponde ejercer a la Administración hidráulica de Galicia en unas y otras cuencas, el reglamento desarrolla la previsión legal de constitución de las secciones territoriales permanentes en el seno de la propia junta, estableciéndose en los artículos 19 a 25 su composición y funciones respectivas.

Como órganos de gestión, el reglamento dispone, en su capítulo tercero, la constitución y composición de las Comisiones de Desembalses y de las Juntas de Explotación con funciones similares a las tradicionales de dichos órganos en la administración hidráulica del resto del Estado.

En la regulación de las Comisiones de Desembalses destaca la sujeción de su actuación a las normas legales o reglamentarias (artículo 32) y a la creación de un comité técnico para supuestos de excepcionalidad en la adopción de decisiones (artículo 35).

También tienen consideración de órganos de gestión los órganos técnicos de la administración hidráulica integrados en el organismo, a los cuales se dedican los artículos 39 a 42. Su actuación, especializada, territorial y descentralizada al tiempo, permitirá una mayor aproximación al administrado y la adecuada coordinación con el resto de los servicios del departamento.

Finalmente, el capítulo cuarto, establece las normas de funcionamiento de los diversos órganos colegiados, con sujeción a las normas comunes de procedimiento en esa materia y adoptando las disposiciones especiales que la diversa naturaleza y el contenido de las funciones respectivas de unos y otros, parece más aconsejable, para lograr la máxima operatividad en las reuniones.

En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 23 de junio, y en la autorización contenida en su disposición final segunda, luego de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento del organismo autónomo de Aguas de Galicia, para el desarrollo de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la administración hidráulica de Galicia, que se inserta a continuación.

Disposición adicional

En relación con la vicepresidencia de la Comisión Gallega para los Riesgos de Inundaciones y las Situaciones de Sequía prevista por el Decreto 54/1996,

de 12 de enero, atribuida al subdirector de Infraestructuras Hidráulicas, la misma corresponderá a un jefe de departamento designado por el presidente de Aguas de Galicia.

Disposición transitoria

Como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifica la denominación y el contenido de las subdirecciones y servicios existentes en la actual estructura de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, autorizándose al conselleiro, a propuesta del presidente del organismo autónomo, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscripciones con carácter temporal siempre que no exista puesto de igual nivel a otros de inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma establecida reglamentariamente sin que en ningún caso suponga, la readscripción o adscripción, cambio de residencia.

Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo Aguas de Galicia y desde la entrada en vigor del presente reglamento, el personal adscrito a los servicios de Infraestructuras y Dominio Público Hidráulico continuará ejerciendo las funciones que tiene que asumir el nuevo organismo.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, el Decreto 72/1987, de 17 de marzo, por el que se crea la Comisión de Desembalses de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Las referencias que en el Decreto 18/1987, de 14 de enero, de colaboración técnico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia con entidades locales, en materia de obras hidráulico-sanitarias, se contienen respecto de los servicios provinciales de obras hidráulico-sanitarias, de la Dirección General de Obras Públicas, así como de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, se entenderán hechas, respectivamente, a los Departamentos de Aguas de Galicia, el primero, y a la presidencia del organismo las restantes.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Tercera.-La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda fijará la entrada en funcionamiento del organismo autónomo Aguas de Galicia una vez aprobadas las correspondientes dotaciones presupuestarias.

Santiago de Compostela a veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

Reglamento para el desarrollo de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la administración hidráulica de Galicia

Capítulo I

Configuración del organismo

Artículo 1º

1. Aguas de Galicia es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia dotado de plena autonomía para el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley 8/1993, reguladora de la administración hidráulica de Galicia.

2. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la ley de creación, en la legislación de aguas y obras hidráulicas y, en cuanto a su actividad económica y financiera, a los preceptos de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y a la legislación general sobre organismos autónomos que le sea de aplicación.

Artículo 2º

La entidad se denominará Aguas de Galicia a todos los efectos oficiales y convencionales, registros públicos e identificaciones de sus bienes, instalaciones y documentos.

Artículo 3º

Aguas de Galicia dispondrá la instalación de dependencias en las demarcaciones territoriales a las que se refieren los artículos 6.2º, 43.1º y 2º de este reglamento, u otras que se puedan establecer con el objeto de dar cumplimiento a sus propias funciones.

Artículo 4º

1. Aguas de Galicia tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o ejecutar cualquier tipo de bienes de su patrimonio, concertar créditos, celebrar contratos y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones previstas por las leyes.

2. La concertación de operaciones de crédito se sujetará a las disposiciones contenidas en la Lei 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y contará con la intervención que sea preceptiva de los órganos de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 5º

1. El titular de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda ejercerá las atribuciones derivadas de la relación orgánica y funcional de adscripción de la entidad a dicha Consellería.

2. Sin embargo, Aguas de Galicia se podrá relacionar directamente con otras consellerías u organismos, así como con otras administraciones para el desarrollo de sus propias funciones.

Artículo 6º

1. Aguas de Galicia ejercerá las funciones que le asigna el artículo 7.2º de la Ley 8/1993.

2. Para los efectos establecidos en el párrafo anterior, el territorio de Galicia queda dividido en las demarcaciones hidrográficas que se expresan:

-Demarcación de Galicia Norte, con sede en A Coruña, que incluye: las cuencas de los ríos intracomunitarios vertientes al Cantábrico, y la del Eume, incluso en la parte que transcurre en la provincia de Lugo, así como todos los ayuntamientos de A Coruña, al norte de la línea formada por:

Carballo, Cerceda, Carral, Abegondo, Cesuras, Oza dos Ríos, Aranga, Monfero, As Pontes de García Rodríguez y Mañón, todas ellas inclusive.

-Demarcación de Galicia Centro, con sede en Santiago de Compostela, que incluye: los ayuntamientos de A Coruña, a excepción de los de Galicia Norte.

-Demarcación de Galicia Sur, con sede en Vigo, que incluye: las cuencas intracomunitarias de los ríos y vertientes al Atlántico de la provincia de Pontevedra.

-Demarcación de las Cuencas Intercomunitarias correspondientes a la provincia de Lugo, con sede en Lugo capital.

-Demarcación de las Cuencas Intercomunitarias correspondientes a la provincia de Ourense, con sede en Ourense capital.

Capítulo II

Órganos de gobierno y administración

Disposiciones generales

Artículo 7º

Son órganos de gobierno de Aguas de Galicia:

a) El presidente del organismo.

b) La Junta de Gobierno.

Artículo 8º

Son órganos colegiados de gestión en régimen de participación las Juntas de Explotación y las Comisiones de Desembalses que se constituyan conforme a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 9º

Son órganos de administración de Aguas de Galicia las unidades administrativas siguientes:

a) Secretaría General.

b) Departamento de Gestión de Dominio Público Hidráulico.

c) Departamento de Régimen Económico y Financiero.

Artículo 10º

Los órganos de Aguas de Galicia ejercerán sus funciones atendiendo al diverso nivel de competencias que corresponde ejercer a la administración hidráulica de Galicia en las cuencas hidrográficas que integran su territorio.

Artículo 11º

Los órganos colegiados de gobierno y de gestión ajustarán su composición a su funcionamiento y el

régimen interior de sus acuerdos a las normas comunes o específicas que se establecen en este reglamento. Supletoriamente regirán las normas aplicables al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El presidente

Artículo 12º

1. El presidente de Aguas de Galicia será el director general de Obras Públicas de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

2. El presidente ostenta la representación legal del organismo, autoriza las acciones y los recursos que le corresponden en defensa de sus derechos y ejerce las funciones directivas y ejecutivas.

Artículo 13º

1. Son atribuciones del presidente:

a) Otorgar las autorizaciones y concesiones relativas al uso y aprovechamiento del dominio público hidráulico y también las referentes al régimen de policía de las aguas y de sus lechos y de los aprovechamientos hidráulicos de competencia de la Xunta de Galicia.

b) Aprobar definitivamente los proyectos de obras e instalaciones y decidir la prestación de los servicios por el organismo en forma directa o mediante la intervención de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

c) Ejercer la dirección superior y la coordinación de los servicios del organismo.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del organismo.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los créditos aprobados.

f) Aplicar el régimen económico-financiero de utilización del dominio público hidráulico; así como el resto de las exacciones atribuidas a Aguas de Galicia.

g) Proponer al órgano competente el nombramiento de los titulares de las unidades administrativas que se regulan en los artículos 39º a 42º de este reglamento.

h) Presidir la Junta de Gobierno y los órganos colegiados de gestión que se constituyan y velar por que sus acuerdos se ajusten a la legalidad vigente.

i) Resolver los recursos administrativos de su competencia.

j) Tener conocimiento de cualquier asunto que no esté atribuido a la competencia de otro órgano de Aguas de Galicia.

2. Las funciones y atribuciones citadas en las letras a), b), c) y e), del artículo precedente, podrán ser delegadas, parcialmente o en su totalidad, en uno o en varios de los titulares de las unidades administrativas a las que se refiere el artículo 39º de este reglamento.

La Junta de Gobierno

Artículo 14º

La Junta de Gobierno es el máximo órgano directivo colegiado de Aguas de Galicia en el cual están representados la Administración de la Xunta de Galicia, los usuarios de agua por diversos tipos de aprovechamiento y otros intereses relacionados con la política hidráulica.

Artículo 15º

1. Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Proponer los planes de actuación del organismo.

b) Elevar al Consello de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, el plan hidrológico de las cuencas internas y sus posteriores revisiones.

c) Elevar el anteproyecto de presupuestos del organismo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para su integración en el anteproyecto de presupuestos anuales.

d) Emitir informe sobre los proyectos de concertación de operaciones de crédito.

e) Adoptar, de conformidad con la normativa vigente, los acuerdos relativos a actos de disposición sobre bienes del patrimonio de Aguas de Galicia, así como informar y proponer con carácter previo los actos de desafectación de bienes del dominio público hidráulico.

f) Emitir informes sobre cuestiones de interés general en materia de aguas y sobre las relativas a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico, incluidas las medidas de carácter excepcional.

g) Conocer cualquier otra cuestión que le sea atribuida por estos estatutos o encomendada por otras normas legales reglamentarias.

2. A los efectos de la letra a) del apartado anterior, se entenderá por planes de actuación del organismo el conjunto de las directrices generales del mismo en materia de política hidráulica.

Artículo 16º

1. La Junta de Gobierno se reunirá en pleno o por secciones.

2. La Junta de Gobierno consta de dos secciones permanentes:

a) Sección Galicia-Costa.

b) Sección Cuencas Intercomunitarias.

3. Por acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno se pueden constituir secciones temporales encargadas del seguimiento, estudio o ejecución de asuntos o cometidos determinados. El acuerdo de constitución tendrá que expresar la composición y el procedimiento de actuación de la sección así como el plazo de duración de su cometido.

Artículo 17º

1. La representación de la Administración de la Xunta de Galicia en la Junta de Gobierno estará integrada por los miembros que siguen:

a) El presidente de Aguas de Galicia.

b) Tres vocales designados por el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

c) Un vocal por cada una de las consellerías siguientes: Presidencia y Administración Pública; Economía y Hacienda; Industria y Comercio; Agricultura Ganadería y Montes; Sanidad y Servicios Sociales; y Pesca, Marisqueo y Acuicultura, designados por el conselleiro respectivo.

2. Los vocales a los que se refiere el apartado anterior de este artículo serán miembros comunes de las dos secciones permanentes de la Junta de Gobierno.

Artículo 18º

18.1. La representación de los usuarios está constituida por un total de dieciséis (16) vocales correspondientes a:

a) Las entidades locales y las empresas públicas o privadas concesionarias del servicio, como titulares de aprovechamientos para abastecimiento de poblaciones.

b) Los usos de carácter industrial, con una consideración especial de los aprovechamientos hidroeléctricos.

c) Los usos agrícolas para riego, en aquellas partes del territorio donde dichos aprovechamientos sean significativos.

2. Los representantes de los usuarios se designarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 19º a 21º siguientes, atendiendo a las diversas demarcaciones hidrográficas, y se integrarán en la sección respectiva de la Junta de Gobierno.

Artículo 19º

Los vocales representantes de los usos para abastecimiento de poblaciones, serán un total de siete (7) designados como sigue:

a) En la Sección Galicia-Costa

-Dos (2) representantes designados por los órganos de gobierno de las asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico creadas de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras del régimen local aplicables en Galicia. La designación deberá recaer en representantes de entidades locales cuyo territorio pertenezca a las cuencas intracomunitarias de Galicia.

-Un (1) representante designado en cada demarcación hidrográfica por los miembros de la comisión o comisiones de desembalse existentes en la misma, que participen en ellas en función de los usos de abastecimiento a las poblaciones. En el caso de no existir en una demarcación ninguna Comisión de Desembalse constituida, el representante incrementará el número de los designados según el párrafo precedente.

b) En la Sección de Cuencas Intercomunitarias-

-Dos (2) representantes designados por las asociaciones de entidades locales a las que se refiere la letra a) precedente. La designación deberá recaer, asimismo, en entidades locales cuyo territorio pertenezca a las cuencas intercomunitarias de Galicia.

Artículo 20º

Como representantes de los usos industriales se designarán un total de seis (6) como sigue:

a) En la Sección Galicia-Costa.

-Un (1) representante designado en cada demarcación hidrográfica por los miembros de la comisión o comisiones de desembalse existentes en la misma, que participen en ellas en representación de los usos de generación de energía hidroeléctrica. De no existir en una demarcación comisiones constituidas, el representante correspondiente incrementará el número de los designados según el párrafo siguiente, manteniendo su condción de usuario hidroeléctrico.

-Un (1) representante elegido por todos los concesionarios de agua para aprovechamientos industriales, distintos de la producción de energía hidroeléctrica, con derechos inscritos reglamentariamente. La elección requerirá la previa convocatoria de todos los titulares de derechos inscritos como electores y elegibles, que efectuará de forma pública Aguas de Galicia.

b) En la Sección Cuencas Intercomunitarias.

-Dos (2) representantes designados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación con sedes localizadas en dicho ámbito territorial, entre personas y entidades que sean titulares de derechos inscritos sobre aguas públicas del mismo ámbito.

Artículo 21º

1. Los representantes de los usos agrícolas para riego se designarán para cada una de las secciones por las comunidades de regantes constituidas dentro de los ámbitos territoriales respectivos, correspondiendo un (1) vocal a la Sección Galicia-Costa y dos (2) a la Sección Cuencas Intercomunitarias.

2. La designación requerirá la previa convocatoria de los representantes de las anteriores comunidades como electores y elegibles que efectuará, de forma pública, Aguas de Galicia.

Artículo 22º

1. A todos los efectos de la designación de los vocales a los que se refiere el artículo 13.1º d) de la Ley 8/1993, se consideran intereses y usos relacionados con la política hidráulica los representados por las personas, entidades, corporaciones y colectivos siguientes:

a) Empresas públicas o privadas que gestionen el abastecimiento de agua o el saneamiento de poblaciones, así como sus asociaciones o federaciones con sede en el territorio de Galicia.

b) Entidades, legalmente constituidas, de protección, defensa y estudio del medio ambiente y sus asociaciones y federaciones.

c) Federaciones deportivas de pesca fluvial y otras que promueven un uso deportivo o recreativo de ríos y embalses.

d) Entidades públicas del territorio de Galicia con competencia sectorial en materia de abastecimiento, saneamiento y promoción industrial o urbanística vinculada al uso del agua.

e) Colegios y asociaciones profesionales de técnicos con competencia en la materia.

f) Profesionales de acreditada competencia en la materia.

2. El conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda propondrá al Consello de la Xunta de Galicia la designación de los representantes de los usos e intereses anteriormente citados atendiendo a su importancia relativa y presencia en las diversas demarcaciones hidrográficas. La resolución de nombramiento indicará la sección permanente de la Junta de Gobierno para la que fueron designados.

Artículo 23º

1. Los vocales representantes de los usuarios y de otros intereses relacionados con la política hidráulica se designarán por períodos de seis años, contados a partir de la fecha de inicio de su representación, que tendrá lugar en la primera reunión de la Junta de Gobierno que se celebre después de la comunicación del nombramiento respectivo.

2. Estos vocales se renovarán por mitades cada tres años. En el acto de constitución de la Junta de Gobierno se determinará de común acuerdo entre los representantes de cada tipo de uso, y a falta de acuerdo, por sorteo entre ellos, cuales de dichos representantes tendrán que cesar al finalizar el primer período de tres años. Todos los vocales a los que se refiere este artículo podrán ser designados para un segundo período.

Los vocales en representación de entidades u órganos cesarán cuando pierdan la representación del órgano proponente o por el que fueron designados. La persona que lo sustituya tendrá el carácter de vocal por el tiempo que le reste al sustituido para cumplir su mandato.

Será facultad del presidente de la Junta de Gobierno resolver las incidencias que se produzcan por la aplicación de este artículo.

Artículo 24º

1. Corresponde a las Secciones Permanentes de la Junta de Gobierno y con referencias a los ámbitos territoriales respectivos:

a) Proponer actuaciones a ejecutar por Aguas de Galicia.

b) Informar de las actuaciones de planificación hidrológica que afecten a los territorios respectivos.

c) Emitir informes sobre las cuestiones relativas a aprovechamientos hidráulicos y otras obras hidráulicas.

d) Informar las disposiciones y, en su caso, los elementos de planificación relativos a la aplicación del canon de saneamiento.

e) Informar con carácter previo a las resoluciones previstas en los artículos 29.2º y 30.2º de la Lei 8/1993.

f) Cualesquiera otras materias o funciones que les sean delegadas por el pleno.

2. En particular, la Sección Galicia-Costa tendrá conocimiento de los aspectos relativos a la ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico dentro de las competencias que le corresponda ejercer a la Xunta de Galicia. Asimismo, esta sección aprobará los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios de su ámbito territorial.

Artículo 25º

1. La Sección Galicia-Costa actuará como Comisión de Planificación Hidrológica en relación con el plan hidrológico de las cuencas internas de Galicia y sus posteriores revisiones. Con dicho carácter informará los documentos de planificación hidrológica que sean redactados y los elevará a los órganos susperiores a los que les correponda tramitarlos y aprobarlas. A tal efecto, se incorpora a dicha comisión, con voz pero sin voto, el jefe del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico y hasta un máximo de tres (3) técnicos del organismo designados por su presidente.

2. Para regular su funcionamiento, la comisión podrá establecer normas adicionales de procedimiento interno.

Artículo 26º

1. En todo caso, corresponderá a la Junta de Gobierno en Pleno, como materias reservadas a su competencia:

a) El informe de las disposiciones de carácter general en materia de aguas y obras hidráulicas.

b) La elevación, para su tramitación, del anteproyecto de presupuestos de Aguas de Galicia.

c) La emisión de informe sobre los proyectos de concertación de las operaciones de crédito.

d) La adopción de acuerdos relativos a actos de disposición sobre bienes del patrimonio del organismo.

e) La formulación de la declaración de sobreexplotación de acuiferos u otros recursos y, en su caso, la determinación de los perímetros y las zonas de protección o de limitación del otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones.

f) La emisión de los informes a que se refiere el artículo 31 de la Lei 8/1993.

g) La propuesta, cuando proceda, de las modificaciones de la participación económica de otras entidades en actuaciones a ejecutar por el organismo.

2. El pleno tendrá conocimiento de todas las cuestiones atribuidas a la Junta de Gobierno que no estén encomendadas expresamente a las secciones, permanentes o no, de la misma.

Artículo 27º

1. El presidente de Aguas de Galicia lo será, también, de la Junta de Gobierno en Pleno y de sus secciones permanentes.

2. En el acto de constitución de la Junta de Gobierno y después de cada renovación parcial de sus miembros, los vocales que representen a los usuarios del agua designarán al vicepresidente de la Junta de Gobierno.

3. El vicepresidente sustituye al presidente en las sesiones de los órganos colegiados en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, y desempeña, además, las funciones que le puedan ser encomendadas por el presidente o por los órganos respectivos.

4. En la primera reunión de las secciones permanentes se procederá por los vocales en representación de los usuarios del agua, a la elección de un vicepresidente por cada una de ellas.

Artículo 28º

1. Actúa como secretario de la Junta de Gobierno en las reuniones del pleno y de sus secciones permanentes, el secretario general de Aguas de Galicia.

2. El secretario puede intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto y le corresponde cursar las convocatorias, preparar las sesiones, y redactar el acta de las mismas, dar fe de los acuerdos y tramitarlos para su ejecución.

3. También le corresponde al secretario, a petición del presidente, informar jurídicamente de las propuestas de acuerdo que se formulen en las reuniones.

Capítulo III

Órganos de gestión

Comisiones de Desembalse

Artículo 29º

1. Les correponde a las Comisiones de Desembalse, deliberar y formular propuestas al presidente de Aguas de Galicia sobre el régimen adecuado del llenado y vaciado de los embalses, atendiendo a los derechos concesionarios de los distintos usuarios.

2. Cada comisión será responsable del régimen de un embalse o sistema de embalses de explotación independiente y sin conexión directa con el resto. Le corresponde al conselleiro de Política Terrritorial, Obras Públicas y Vivienda, a propuesta del presidente de Aguas de Galicia, la fijación del número y ámbito territorial de las Comisiones de Desembalse dentro de la administración hidráulica de Galicia.

Artículo 30º

1. Formarán parte de las Comisiones de Desembalse:

a) El jefe del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico, que actuará como presidente de la comisión, salvo que asista a la reunión el presidente de Aguas de Galicia, que en este caso asumirá la presidencia.

b) Hasta tres miembros del personal técnico de Aguas de Galicia, designados por el presidente del organismo y que asistirán con voz pero sin voto.

c) Los representantes de los usuarios afectados, designados según prevé el artículo siguiente.

2. Podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Desembalse, con voz pero sin voto, un representante

de cada una de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes e Industria y Comercio.

3. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, de cada Comisión de Desembalse, el secretario general de Aguas de Galicia.

Artículo 31º

1. En las Comisiones de Desembalse estarán representados los usuarios afectados por la regulación que se efectúe con derechos inscritos o en trámite de inscripción, en el Registro de Aguas. Esta representación se articulará como sigue:

a) Por cada municipio, mancomunidad de municipios, consorcio o empresa pública o privada titular de concesiones de abastecimiento de agua con población abastecida superior a cien mil habitantes, un (1) representante.

b) Por la agrupación única del resto de municipios abastecidos, un representante por cada cien mil habitantes o fracción, hasta un máximo de dos (2).

c) En los usos agrícolas de riego que utilicen aguas superficiales por la agrupación de todas las comunidades de regadores y regadores individuales, un (1) representante, elegido entre ellos.

d) Cada empresa productora de energía eléctrica con potencia hidroeléctrica instalada superior a 100.000 KVA designará un (1) representante.

e) Por el resto de aprovechamientos no incluídos entre los anteriores, y en representación de intereses no específicos, el presidente de Aguas de Galicia, oída la Junta de Gobierno, designará hasta dos (2) representantes más.

2. Se garantizará, en todo caso, la representación individual o colectiva de las entidades públicas o privadas que ostenten algún derecho específico sobre el embalse del que se trate, en el caso de no estar incluidos en los supuestos del apartado precedente.

Artículo 32º

Las Comisiones de Desembalses someterán su actuación a la orden de preferencia de aprovechamientos establecido en la ley o en la planificación hidrológica aprobada, a los reglamentos de explotación, a las disponibilidades hidráulicas, a las necesidades concretas de los distintos aprovechamientos y a las normas dictadas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 33º

Las Comisiones de Desembalse se reunirán como mínimo dos veces al año; una en el mes de octubre, para la preparación de los programas de llenado de embalses, y otra en la primavera siguiente, para revisar dichos programas a la vista de los recursos disponibles. También, se podrán reunir en cualquier otro momento, según lo previsto en el artículo 44 de este reglamento.

Artículo 34º

El presidente de Aguas de Galicia ordenará las actuaciones de embalse y desembalse y otras rela

cionadas con ellas de conformidad con las propuestas que sean formuladas por las Comisiones de Desembalses por unanimidad de sus miembros. En el caso contrario, corresponde al presidente la adopción de la resolución que estime más adecuada a la vista de los antecedentes y de las deliberaciones de la comisión.

Artículo 35º

1. En casos de precipitaciones extraordinarias, inundaciones o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, se constituirá inmediatamente en el seno de Aguas de Galicia y designado por su presidente, un comité técnico en el cual se integrarán el jefe del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico y los técnicos encargados de dirigir la explotación de los embalses afectados. Dicho comité podrá adoptar las determinaciones que crea oportunas, y también ordenar operaciones de embalse o desembalse extraordinarias, sin que sea preciso reunir previamente a las Comisiones de Desembalse respectivas, a las cuales se informará, no obstante, con la máxima urgencia de las medidas adoptadas.

2. Este comité técnico será el órgano de información y asesoramiento de las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones o por otras causas acerca de las cuales es necesario informar, debiendo coordinarse asimismo las actuaciones que realice con las de dichas autoridades.

Juntas de explotación

Artículo 36º

Las juntas de explotación tendrán como finalidad coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua del mismo conjunto de ríos, tramo de río o unidad hidrogeológica que tengan sus aprovechamientos especialmente interrelacionados.

Artículo 37º

1. La constitución de cada junta de explotación se efectuará por el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a propuesta del presidente de Aguas de Galicia, a iniciativa propia o a petición de la Junta de Gobierno o de los usuarios afectados, procederá, también, a dicha constitución en los supuestos de declaración de sobreexplotación de un acuífero, coincidiendo con la aprobación del plan de ordenación de extracciones.

2. La resolución de constitución contendrá necesariamente la determinación del ámbito territorial de la Junta de Explotación, excepción hecha en el caso de coincidir con la delimitación legal de un acuífero o unidad hidrogeológica sometidos a normas especiales de protección o que hayan sido objeto de una declaración de sobreexplotación.

Artículo 38º

1. El presidente de Aguas de Galicia, oida la Junta de Gobierno, podrá fijar el número máximo y mínimo

de miembros que deberán integrar cada Junta de explotación, así como establecer las normas de procedimiento para designarlos entre los usuarios afectados, que se agruparán, a tal efecto, por tipos de usos.

2. Podrán asistir a las reuniones de las juntas de Explotación como asesores sin voz y sin voto:

a) El jefe del Servicio Territorial de Aguas de Galicia del ámbito afectado que se esté tratando.

b) Un representante de cada una de las Consellerías de Industria y Comercio y Agricultura, Ganadería y Montes.

3. Actuarán como presidente y secretario, respectivamente, de las juntas de explotación que se constituyan, el jefe del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico y el secretario general de Aguas de Galicia.

Estructura orgánica de los servicios. Demarcaciones territoriales

Artículo 39º

1. Directamente dependientes de Aguas de Galicia, existirán las unidades administrativas siguientes:

a) La Secretaría General

b) El Departamento de Gestión de Dominio Público Hidráulico.

c) El Departamento de Régimen Económico-Financiero.

2. Estas unidades desarrollarán las funciones administrativas que se expresan en los artículos siguientes, además de cuantas les sean encomendadas por el presidente del organismo.

3. Los titulares de los departamentos señalados en el apartado 1. del presente artículo y de la Secretaría General tendrán nivel de subdirectores generales.

Los titulares de dichas unidades administrativas se designarán y cesarán libremente entre funcionarios de los cuerpos y escalas que procedan, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 40º

1. Le corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:

a) La gestión de asuntos relativos al funcionamiento de la Junta de Gobierno, en pleno o por secciones, de las juntas de explotación y de las comisiones de desembalse; así como al ejercicio de la secretaría y asesoría letrada de estos órganos colegiados.

b) El registro general y el régimen interior.

c) La gestión general del personal del organismo y la tramitación de los expedientes que se promuevan en la materia.

d) La tramitación administrativa de todos los expedientes del organismo, con excepción de los relativos a las autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico y al régimen de policía del mismo.

e) La gestión administrativa en materia de contratación y patrimonio.

f) La asesoría en derecho y la asistencia técnico- administrativa de los servicios del organismo.

g) La inspección general interna de los servicios.

h) Las actuaciones en materia de expropiación forzosa promovidas por Aguas de Galicia.

2. La atribución de funciones a la Secretaría General se efectúa sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos de la administración de la Xunta de Galicia en materia de representación y defensa en juicio, de contratación administrativa o de informe sobre expedientes que tengan que resolver los órganos administrativos generales de la administración hidráulica de Galicia.

3. La secretaría general se estructurará en las siguientes unidades con categoría de servicio:

-Unidad Técnico-Jurídica.

-Unidade de Personal y Régimen Interior.

Artículo 41º

1. Le corresponden al Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico las siguientes funciones:

a) La tramitación hasta la propuesta de resolución de los expedientes de autorizaciones y concesiones referentes a las aguas y lechos del dominio público hidráulico, así como los de establecimiento de servidumbres de aguas.

b) La tutela de los derechos nacidos al amparo de la Ley de aguas y sus reglamentos o de los actos administrativos dictados en su aplicación.

c) La tramitación de los expedientes de deslinde y los actos de defensa y tutela del dominio público hidráulico.

d) El registro de aguas públicas, el catálogo de aguas privadas y el censo de autorizaciones de vertidos y el control de sus incidencias.

e) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de autorizaciones y concesiones de dominio público hidráulico.

f) La inspección y vigilancia de todos los aprovechamientos de aguas públicas.

g) La tramitación de los expedientes relativos a las comunidades de usuarios y sus actos e incidencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley de administración hidráulica de Galicia.

h) La dirección de los servicios de la guardería fluvial, sin perjuicio de la posibilidad de su adscripción a otros órganos centrales o territoriales del organismo.

i) La explotación y mantenimiento ordinario de los embalses de titularidad de la Xunta de Galicia o de aquellos de los que les fuese encomendada su administración o explotación.

j) La emisión de informes en materia de administración del dominio público hidráulico que deban

incorporarse a expedientes tramitados por otras administraciones hidráulicas en relación al territorio de Galicia.

k) La elaboración y dirección de proyectos y anteproyectos de obras y aprovechamientos de competencia de Aguas de Galicia o en los que a ésta le interese participar.

l) La supervisión e informe previo a la aprobación de los proyectos que deban superar la aprobación administrativa de Aguas de Galicia o que tengan que ejecutarse, total o parcialmente, con cargo a su presupuesto.

m) La elaboración de la planificación hidrológica de competencia de la Xunta de Galicia y de los informes que deban emitirse en relación con la planificación hidrológica que tengan atribuidos otras administraciones hidráulicas en relación con el territorio de Galicia.

n) La elaboración y revisión de la planificación de saneamiento.

ñ) El estudio de informes de los programas de auxilios económicos a corporaciones locales o particulares en materia de obras de abastecimiento, saneamiento u otras.

o) Establecer y controlar el régimen de ejecución de obras y prestación de servicios para Aguas de Galicia de la Empresa de Obras y Servicios Hidráulicos creadas en la Ley 8/1993.

p) El informe y propuesta, en su caso, de las medidas a adoptar por Aguas de Galicia o por los órganos superiores generales de la administración hidráulica en los presupuestos previstos en el artículo 31.1º de la ley 8/1993.

q) Informar acerca de la compatibilidad con la planificación en vigor de las resoluciones a adoptar por el organismo en relación con el dominio público hidráulico.

2. Dicho departamento se estructurará en las siguientes unidades con categorías de servicio:

-Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

-Área de Programación y Proyectos.

-Área de Estudios y Apoyo Técnico.

Artículo 42º

1. Corresponden al Departamento de Régimen Económico-Financiero las siguientes funciones:

a) Gestión y percepción de todos los ingresos del organismo.

b) La gestión, liquidación y recaudación de las tasas, precios y otros ingresos a que se refiere el artículo 26 de la Ley de la administración hidráulica de Galicia, sin perjuicio de las competencias de inspección y normativas que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda.

c) El estudio y preparación de operaciones de crédito y tesorería.

d) La expedición y tramitación de la documentación contable relativa a todos los expedientes de contenido económico.

e) El cumplimiento de las obligaciones contables, fiscales y relativas al régimen de la Seguridad Social o asimilados que correspondan a Aguas de Galicia por sus relaciones económicas y de personal.

f) La preparación de pagos a terceros y el control y gestión de las cuentas y depósitos bancarios de titularidad del organismo.

g) La preparación del anteproyecto de presupuesto de Aguas de Galicia y el seguimiento de su ejecución, la tramitación de suplementos de créditos extraordinarios y otras modificaciones presupuestarias.

h) Llevar la contabilidad del organismo de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Seguir los aspectos económicos y financieros de las relaciones entre el organismo y la Empresa de Obras y Servicios Hidráulicos.

2. Dicho departamento se estructurará en las siguientes unidades con categoría de servicio:

-Unidad de Gestión de Ingresos.

-Unidad de Gestión Presupuestaria.

Artículo 43º

1. En cada una de las demarcaciones hidrográficas a las que se refiere el artículo 6º.2, existirá un Servicio Territorial de Aguas de Galicia que tendrá a su cargo, para el ámbito respectivo, la información, la relación con el público y la recepción y registro de documentos, el informe de proyectos y otros documentos urbanísticos o técnicos; la tramitación de aquellos expedientes y el desarrollo de las funciones que le sean encomendadas por la presidencia del organismo, además de las tareas ordinarias para el normal funcionamiento de las dependencias propias.

2. Los servicios territoriales dependerán del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Capítulo IV

Normas de funcionamiento de los órganos colegiados

Artículo 44º

1. Los órganos de Aguas de Galicia se reunirán cuando sean convocados por el presidente respectivo a petición propia o a petición de un número no inferior al tercio de sus miembros.

2. La convocatoria de sesión, con el orden del día correspondiente, deberá notificarse a los miembros del órgano colegiado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia apreciada por el presidente, que deberá hacerse constar en la propia convocatoria.

3. Se podrá prever una segunda convocatoria de la sesión en previsión del caso de que no hubiese quórum suficiente en la primera.

Artículo 45º

El quòrum para la constitución válida de los órganos en primera convocatoria es el de la mayoría absoluta

de sus miembros. En segunda convocatoria el quórum se alcanzará con la asistencia de una tercera parte de sus miembros más el presidente y el secretario.

Artículo 46º

Corresponde en cada caso al presidente del órgano colegiado asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de sus deliberaciones, formar el orden del día, convocar, presidir, suspender y terminar las sesiones, dar el visto bueno a las actas y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.

Artículo 47º

1. Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. El voto del presidente dirimirá en todos los casos los empates.

2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no se hubiere incluído en el orden del día, salvo que sea declarada de urgencia su adopción por acuerdo de la mayoría absoluta de los asistentes y con un quórum suficiente para la constitución válida en primera convocatoria.

Artículo 48º

1. Los miembros de los órganos colegiados de Aguas de Galicia podrán delegar su representación y voto en otro vocal del mismo órgano para sesiones determinadas, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente sobre designación de suplentes.

2. Las delegaciones de representación y voto, que tendrán que conferir por escrito, les serán comunicadas al presidente respectivo al inicio de la sesión de que se trate, y se harán constar en acta.

Artículo 49º

1. La designación de los representantes de los usuarios en las Comisiones de Desembalse podrá ir acompañada de un suplente que podrá sustituir al titular en las reuniones de estas comisiones.

2. Estos suplentes no podrán ejercer las funciones que les correspondan a los titulares respectivos como miembros de otros órganos de Aguas de Galicia.

Artículo 50º

En las reuniones de los órganos colegiados de gestión, el presidente podrá autorizar la asistencia de asesores o expertos que acompañen a los vocales respectivos y que deberán identificarse como tales al inicio de la sesión. En todo caso, la voz, y si interesa, el voto le correponderán únicamente a los miembros del órgano.

Artículo 51º

Los miembros del personal de la Administración de la Xunta de Galicia que formen parte, en tal condición, de los órganos que se regulan en el presente reglamento, percibirán por sus asistencias las indemnizaciones establecidas legalmente.

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