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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 18 de marzo de 1996 Pág. 2.404

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Cereol Ibérica, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de Cereol Ibérica, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 12-12-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social por el comité de empresa el día 27-11-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de diciembre de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Cereol Ibérica, S.A.

(Centros de trabajo de O Burgo-Culleredo y Estación Marítima del Puerto de A Coruña)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Territorial.

Las disposiciones de este convenio colectivo serán de aplicación en los centros de trabajo que Cereol Ibérica, S.A. tiene en O Burgo-Culleredo (A Coruña) y Estación Marítima del Puerto de A Coruña.

Personal.

Las normas del presente convenio serán de aplicación a todo el personal de Cereol Ibérica, S.A., fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contratación, que presten sus servicios en los centros de trabajo determinados anteriormente y cuyas categorías se relacionan en el anexo 1.

Los trabajadores que, bien en el momento de su ingreso o bien posteriormente, tengan establecidas mediante pacto condiciones especiales, aun siéndoles de aplicación las normas del presente convenio, no lo serán las condiciones retributivas previstas en el mismo.

Temporal.

El presente convenio tendrá una duración de 1 año y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1995.

Se entenderá prorrogado por años sucesivos, salvo que alguna de las partes lo denunciase con un preaviso de dos meses como mínimo, anteriores a la terminación del plazo de vigencia inicial, es decir, 31 de diciembre de 1995, o el de la prórroga en su caso.

Artículo 2º.-Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de percepciones de cualquier clase, sean en su conjunto más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 3º.-Compensación y absorción.

Las mejoras establecidas en el presente convenio, sean económicas o de otra índole, serán absorbibles o compensables con las mejoras económicas o de otra índole que se establezcan por disposición legal, jurisprudencia, convenio de cualquier ámbito, resolución de cualquier clase, contrato personal o cualquier otra causa, bien entendido que puede realizarse dicha com

pensación y absorción entre conceptos de distintas naturalezas, operando las mismas cuando el convenio colectivo aplicado en su conjunto y cómputo anual sea más favorable para los trabajadores que lo fijado en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 4º.-Vinculación y legislación supletoria.

Las normas del presente convenio se consideran en su conjunto más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones legales vigentes.

El presente convenio y los anexos que en él se indican forman un todo orgánico e indivisible, que, en tanto se halle vigente, será aplicable y aplicado en su totalidad, con exclusión de otros, cualesquiera que fueran sus ámbitos de aplicación.

En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales en la materia.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se acuerda dejar sin efecto la ordenanza laboral para las industrias del aceite y sus derivados.

Artículo 5º.-Comisión paritaria de control e interpretación.

Para la interpretación y aplicación del convenio se constituirá una comisión paritaria.

Dicha comisión paritaria estará formada por tres representantes de los trabajadores que hayan formado parte del la comisión deliberadora y tres representantes de la empresa. Asimismo, se nombrarán por cada parte tres suplentes.

En cumplimiento de la función de interpretación y aplicación del convenio, la comisión utilizará el tenor literal del convenio y, si del mismo no se obtuviese una solución satisfactoria para ambas partes, se utilizarán los criterios legales y convencionales que, de carácter general, puedan resultar aplicables.

La competencia de esta comisión se extiende a todas las cuestiones que, en relación con la aplicación de este convenio y durante su vigencia, puedan suscitarse y, singularmente, respecto a aquellas en las que el articulado le hace una remisión expresa.

En particular, será de su competencia el analizar aquellos casos concretos sobre los que se presente reclamación de trabajos de distinta categoría que realice el personal, accediendo para ello al conocimiento de los partes de control del personal en las plantas.

La comisión se reunirá con carácter ordinario como máximo una vez al mes, a convocatoria de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 72 horas.

Con carácter extraordinario, se reunirán las veces que sean necesarias para los temas que, por su urgencia, no puedan esperar a la reunión ordinaria, mediante convocatoria de cualquiera de las dos partes, con una antelación mínima de 48 horas, en la que se hará constar la propuesta del orden del día.

Si en las reuniones de la comisión paritaria no se obtuviese un acuerdo sobre la cuestión suscitada, cada

una de las partes podrán ejercer las acciones que estime más convenientes a su derecho.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Organización del trabajo.

De acuerdo con las disposiciones en vigor, la organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, pudiendo la misma adoptar los sistemas de racionalización, mecanización, organización y división de aquel que mejor se acomode a su desarrollo industrial y comercial.

La movilidad del personal en los distintos puestos de trabajo en la empresa tendrá como límite lo dispuesto en la legislación vigente.

En todo caso, sin perjuicio del cumplimiento de la decisión empresarial de movilidad, se dará cuenta a la comisión prevista en el artículo 5º, para conocimiento de la misma y solución de las posibles divergencias que en tal caso se puedan plantear.

Los cambios de sistemas, en ningún caso, tendrán carácter vejatorio para sus productores.

Artículo 7º.-Asignación de tareas.

Es facultad de la dirección de la empresa, de acuerdo con la legislación vigente y las condiciones acordadas en el presente convenio, la distribución del pesonal en los distintos puestos de trabajo y la asignación de las tareas correspondientes a los mismos, sin discriminación ni menoscabo de la dignidad humana y profesional, debiendo los trabajadores cumplir las obligaciones concretas de su puesto, así como las órdenes e instrucciones de sus superiores en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Artículo 8.-Limpieza.

Con independencia de la categoría profesional, el personal se responsbilizará de la limpieza y el buen orden del puesto de trabajo y de las máquinas, herramientas, vehículos, mobiliario y toda clase de elementos de trabajo que la empresa le provea para la ejecución del mismo.

Artículo 9º.-Trabajos de categoría superior.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior a la que tenga asignada, tendrán derecho al salario real de dicha categoría superior, mientras ocupe dicho puesto.

Si ocupara un puesto de categoría superior durante 6 meses en un año ú 8 meses en dos años, consolidará esta categoría superior.

A los efectos de este artículo, la fracción de día se considerará como día completo de trabajo en superior categoría, cuando dicha fracción sea igual o superior a la mitad de la jornada laboral.

Artículo 10º.-Trabajos de categoría inferior.

La dirección de la empresa, por perentoria necesidad y haciendo uso de las facultades de organización prác

tica del trabajo, podrá destinar al personal, comunicándolo al comité de empresa, a realizar trabajos de inferior categoría sin merma alguna de su retribución.

Dicho destino será en todo caso de carácter temporal, mientras dure la situación de perentoria necesidad.

Artículo 11º.-Polivalencia.

Todo oficial de producción que, a requerimiento de la empresa, demuestre capacidad de realizar trabajos de mantenimiento, tendrá la calificación de polivalente.

Los oficiales polivalentes deberán estar en disposición de realizar trabajos de mantenimiento cuando sea necesario.

El acceso a esta calificación de polivalencia será voluntario.

En el supuesto de no presentarse voluntariamente suficiente número de oficiales, la empresa podrá designar, para cubrir las plazas vacantes, a aquellos que considere capacitados.

El número total de polivalencias será de 16.

Cuando además de existir vacantes de polivalencia exista vacante de categoría de oficial en el área de producción, podrá presentarse a las pruebas de acceso a polivalencia cualquier personal de la empresa, independientemente de su cualificación profesional o área de trabajo.

En este supuesto, la consecución de la categoría de polivalente supondrá la inmediata adscripción del trabajador al área de producción en régimen de correturnos.

Capítulo III

Régimen del personal

Artículo 12º.-Contratación de trabajadores.

1. Ingresos.

La contratación del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en cada momento, en la materia.

La empresa comunicará a los trabajadores los puestos de nueva contratación, sujetos a convenio, mediante nota que estará expuesta en el tablón de anuncios con quince días previos a la selección y contratación, detallando, además del puesto a cubrir, los requisitos exigidos para las pruebas de aptitud.

Antes de proceder a la contratación exterior, serán agotadas las posibilidades de cubrir las vacantes o plazas de nueva contratación, con personal de la empresa, con preferencia del fijo al eventual. En este procedimiento, y en caso de igualdad en el resultado de las pruebas realizadas por el personal fijo de plantilla, se tendrá en cuenta el siguiente criterio de preferencia para su ocupación:

a) El de más categoría profesional.

b) El de más antigüedad en la categoría.

c) El de más antigüedad en el departamento.

d) El de más antigüedad en la empresa.

De convocarse otra vacante de nueva creación de la misma naturaleza en un plazo de tiempo no superior a seis meses, a partir de la fecha de convocatoria anterior, sin necesidad de nueve examen, se respetarán las calificaciones obtenidas con anterioridad.

Para el ingreso en la empresa se efectuarán las correspondientes pruebas de aptitud, de las que se dará conocimiento al comité de empresa. Las pruebas de aptitud serán como mínimo del mismo nivel que las exigidas en las pruebas al personal de plantilla.

Tendrá preferencia, en igualdad de condiciones con otros solicitantes, los hijos de los trabajadores que hayan superado las pruebas.

El comité podrá nombrar hasta tres de sus miembros para comprobar la correcta calificación de las pruebas.

Toda falsedad en los datos que se soliciten a los aspirantes producirá automáticamente la nulidad del contrato, quedando resuelto el mismo sin indemnización alguna para el trabajador que en ella incurriere.

2. Reconocimiento médico.

Previamente al ingreso definitivo en la empresa, todo trabajador deberá someterse a un reconocimiento médico con las pruebas pertinentes, cuya superación será condición indispensable para el ingreso.

3. Período de prueba.

En todo caso, los ingresos se consideran hechos a título de prueba y su duración será la siguiente:

-Personal titulado: 6 meses.

-Personal técnico, no titulado: 3 meses.

-Administrativos: 1 mes.

-Operarios cualificados y personal subalterno: 1 mes.

-Operarios no cualificados: 14 días.

El período de prueba se concertará por escrito. Superado el período de prueba se computará el mismo a efectos de antigüedad.

Artículo 13º.-Clasificación del personal.

a) Por su permanencia.

1. Fijos: son aquellos trabajadores que realizan actividades que, por su naturaleza, tienen carácter normal y permanente en la empresa.

2. De campaña: son los trabajadores contratados para actividades de carácter esporádico y no regularmente fijo.

3. Interinos: son los que ingresan en la empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador fijo en situación de excedencia, servicio militar, enfermedad o situación análoga, que cesarán al reincorporarse el titular, sin derecho a indemnización alguna.

4. De duración determinada: son aquellos trabajadores contratados en atención a las circunstancias

previstas por el Gobierno, para fomentar el empleo de ciertos grupos de trabajadores.

Los contratos de campaña, interinos y de duración determinada, serán siempre por escrito.

b) Funcional.

El personal de Cereol Ibérica, S.A. se clasificará por razón de sus funciones, en los siguientes grupos:

1. Técnicos.

2. Personal administrativo: oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar.

3. Personal de laboratorio: ayudante y auxiliar.

Personal operario: oficial 1ª, oficial 2ª, oficial 3ª y ayudante de fabricación.

5. Personal subalterno: basculero, guarda y limpiadora.

Artículo 14º.-Funciones del personal operario.

Las funciones del personal operario se clasifican en:

a) Trabajos de oficial: son aquellos, tanto de mantenimiento como de producción, que requieren para su ejecución conocimientos básicos y profesionales que garanticen la correcta realización de los mismos.

Sustancialmente, se enumeran los siguientes: operaciones de extracción, preparación, calderas, refinería, secaderos, palista, carga de aceites, estación marítima, capataz de almacén de harinas, conductores y trabajos de mantenimiento, que requieran conocimiento de un oficio, sin perjuicio de aquellos otros que, por su analogía, puedan considerarse de igual clasificación.

Estas funciones serán realizadas por trabajadores con la categoría de oficial 1ª, oficial 2ª y oficial 3ª.

b) Trabajos de ayudante: son trabajos de ayudante aquellos que para su realización, el personal operario no necesita conocimientos específicos, o que se realizan bajo la supervisión directa de personal cualificado de superior categoría.

Los trabajos de ayudante serán realizados por operarios con la categoría de ayudante de fabricación.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos que regulan trabajos de superior e inferior categoría.

Artículo 15º.-Ascensos.

Sin menoscabo de lo establecido en el artículo anterior, los ascensos del personal se ajustarán a las normas siguientes:

Grupo de técnicos: los ascensos se harán por libre designación de la empresa.

Grupo de administrativos, operarios y subalternos: los ascensos serán por valoración de méritos y pruebas de aptitud, que estudiará una comisión integrada por técnicos de la empresa, dando cuenta al comité.

El comité de empresa podrá designar tres de sus miembros para que comprueben la correcta califica

ción de dichas pruebas de aptitud y respeto a las normas generales recogidas en este convenio.

En igualdad de condiciones se tendrá en cuenta la antigüedad.

En todo caso, los ascensos se consideran hechos a título de prueba. La duración del período de prueba será:

-Personal titulado: 3 meses.

-Personal técnico, no titulado: 45 días.

-Administrativos: 1 mes.

-Operarios cualificados y personal subalterno: 1 mes.

-Operarios no cualificados: 15 días.

No superado el período de prueba, el trabajador pasará a ocupar su anterior puesto de trabajo.

Artículo 16º.-Cese voluntario.

El trabajador podrá cesar voluntariamente en la empresa, comunicando su baja por escrito a la oficina de personal de la misma. La baja deberá ser comunicada con un mes de antelación por el personal titulado y técnico con quince días el resto del personal.

La falta de preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de medio día por cada uno de retraso.

El cese voluntario no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 17º.-Excedencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, se estipula lo siguiente:

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La forzosa: que dará derecho a la conservación del puesto y antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

La excedencia voluntaria: el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa.

Son causas para solicitar la excedencia voluntaria las siguientes:

-Asuntos familiares en el extranjero.

-Ampliación de estudios.

-Matrimonio.

-Nacimiento de hijos.

-Traslado del cónyuge por razones de trabajo a más de 100 km de distancia.

-Enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres a su cargo.

Excepcionalmente, sólo en este último caso, el reingreso será automático.

Las excedencias, cualquiera que sea su modalidad, se entienden concedidas siempre sin derecho a retribución y no podrá utilizarse para prestar servicios a otra empresa.

La solicitud deberá efectuarse con un mes de antelación a la fecha en que vaya a iniciarse su disfrute, ante la dirección de la empresa.

Asimismo, el tiempo de duración de la excedencia no será computable a ningún efecto, salvo la forzosa.

No podrá ejercitarse el derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, cuando el número de personas en situación de excedencia voluntaria haya alcanzado el cinco por ciento de la plantilla.

Servicio militar: en los supuestos de suspensión del contrato por prestación del servicio militar o sustitutivo, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio.

Durante el tiempo de permanencia en el servicio militar, el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias de Navidad, julio y beneficios, en la proporción que corresponda.

Capítulo IV

Jornada, vacaciones, permisos y licencias no retribuidas

Artículo 18º.-Jornada laboral.

La jornada de trabajo para el año 1995 se establece de la forma siguiente:

Únicamente para el pesonal de correturnos, queda establecida la jornada laboral en 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Para el resto del personal queda establecida la jornada laboral en 1.786 horas de trabajo efectivo y en cómputo anual.

Para los que trabajan en régimen de turnos ininterrumpidos, los descansos se computarán básicamente en períodos de cuatro semanas.

Artículo 19º.-Horario.

Anualmente, el horario será establecido por la dirección, previo conocimiento del comité de empresa, siguiendo los cauces legales previstos en la legislación vigente, para cada régimen de trabajo existente en la empresa.

Por razones de perentoria necesidad o de organización del trabajo, la dirección de la empresa podrá modificar temporalmente el sistema de horario para cualquier puesto de trabajo, mientras existan tales razones.

Para el personal administrativo se establece, durante el período estival y durante 13 semanas, la jornada intensiva, siempre y cuando se respete el cómputo anual de 1.786 horas de trabajo efectivo. En todo caso, será imprescindible la existencia de un turno rotativo de guardias, de una persona, a fin de garantizar los servicios mínimos.

El personal deberá encontrarse en su puesto de trabajo a la hora señalada al efecto. En caso de trabajo a turnos, el trabajador del turno saliente no podrá abandonar su puesto de trabajo hasta que sea relevado por el turno siguiente, absteniéndose de cambiarse de ropa o efectuar otros preparativos para la salida antes de dicho relevo.

El retraso con independencia de las sanciones a que pueda dar lugar si no es justificado implicará la pérdida de la remuneración correspondiente al tiempo no trabajado, completando fracciones de quince minutos.

La falta de asistencia al trabajo se avisará a la empresa con la máxima urgencia posible, y siempre dentro de la primera jornada laboral en que se falte, salvo en casos debidamente justificados.

Entre jornada y jornada, deberán transcurrir, como mínimo, doce horas de descanso.

Artículo 20º.-Fiestas laborales.

Se respetarán las fiestas nacionales y locales establecidas en el calendario oficial.

El disfrute de dichas fiestas se realizará de la siguiente forma:

a) Personal de régimen de trabajo de jornada partida o continuada, excepto correturnos, en el propio festivo.

b) Personal en régimen de trabajo de correturnos, según establecen los cuadros de correturnos.

En todo caso, y con las salvedades que más adelante se exponen, se respetarán para todo el personal los siguientes festivos: Navidad, Año Nuevo, 1º de Mayo y 25 de Julio.

Los días 24 y 31 de diciembre, el descanso comenzará a las 6 horas y terminará, respectivamente, a las 6 horas de los días 26 de diciembre y 2 de enero, bien entendido que los puestos de carga y báscula deberán de quedar cubiertos en el caso de que exista tal necesidad de carga y desarrollándose este trabajo como máximo hasta las 14 horas.

Asimismo, deberá estar cubierto el puesto de calderas por un oficial de turno por el tiempo necesario que garantice el mantenimiento de la presión en las mismas.

Para el personal que atienda dichos servicios, se le compesarán las horas realizadas por descansos u horas extras, a elección del interesado, siendo el abono

mínimo para el puesto de calderas de cuatro horas, con independencia del tiempo que invierta en dicho servicio.

En ambos casos, la empresa arbitrará o abonará el medio de transporte.

Asimismo, la empresa arbitrará un sistema que cubra la vigilancia de fábrica en esas fechas.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de no realizar más horas extraordinarias que aquellas de carácter estructural o las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Quedan unificados los valores de las diferentes clases de horas extraordinarias, fijándose un solo valor para las mismas que será el resultante del de la hora normal de trabajo incrementado en el setenta y cinco por ciento, a excepción de los oficiales polivalentes cuyo valor hora extra se incrementará en el de la P. proporcional que corresponda en la aplicación del plus de polivalencia. No obstante, y excepcionalmente para el año 1995, se aplicarán los valores de las distintas tablas que regían hasta la fecha incrementados en el porcentaje de revisión salarial acordado en esta negociación.

El valor bruto de cada hora extraordinaria será el que figura en los cuadros que, como anexos III y IV se acompañan, formando parte integrante del presente convenio.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas por las siguientes causas:

a) Prevenir o reparar siniestros.

b) Prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

c) Riesgo de pérdida o deterioro de materias primas o productos.

d) Períodos punta de actividad.

e) Ausencias imprevistas.

f) Sustitución de miembros del comité.

g) Cambio de turnos.

h) Mantenimiento del proceso productivo.

En todo caso y sin perjuicio del establecimiento de un sistema específico para cada sección de la empresa, toda realización de horas extraordinarias deberá estar autorizada por el jefe competente, el cual hará constar su autorización expresa en la tarjeta de control de horario del trabajador.

Artículo 22º.-Vacaciones.

1. Duración.

Sin distinción de categoría, todo el personal tendrá derecho a disfrutar anualmente de un período de treinta días naturales de vacaciones pagadas por la empresa.

El personal fijo que lleve menos de un año de servicio disfrutará de la parte proporcional al tiempo transcurrido entre su ingreso y el 31 de diciembre.

A los trabajadores que cesen en el transcurso del año sin haber disfrutado de las vacaciones, les corresponderá, por este concepto, la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el 1 de enero hasta la fecha de su cese. En el supuesto de que ya las hubieran disfrutado y lo hubieran hecho por un tiempo superior al que les corresponde, el exceso les será deducido del importe de su liquidación.

2. Distribución.

Las vacaciones deberán ser tomadas siempre por días completos.

El cuadro de vacaciones se expondrá dentro del último mes del año anterior, pudiendo ser modificado por razones técnicas, comerciales o de cualquier otra índole, previa consulta al comité de empresa.

Se arbitrará un sistema de rotación del personal en la preferencia del disfrute de las vacaciones en el período estival.

3. Vacaciones fuera del período estival.

Los trabajadores que disfruten vacaciones fuera del período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, serán gratificados con la cantidad de 49.808 pesetas.

Cuando el período de vacaciones coincida parcialmente con el señalado en el párrafo precedente, se tendrá derecho a la parte proporcional de la gratificación.

4. Interrupción del período de vacaciones por incapacidad laboral transitoria.

Se considerará interrupción de vacaciones en situación de incapacidad laboral transitoria el período de tiempo igual al transcurrido entre la baja y el alta de hospitalización, debiendo el trabajador aportar los oportunos justificantes de baja, y siempre que se pueda producir la compensación del disfrute en el mismo año natural en que se produzca la baja, para ello será evaluada la hospitalización por el servicio médico de empresa.

Artículo 23º.-Permisos.

El trabajador, avisado con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, únicamente por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:

a) Por matrimonio, veinte días naturales.

b) Durante dos días, que podrán ampliarse por la dirección en casos de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres de uno y/u otro cónyuge, hermanos, nietos, abuelos, tios y hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Durante tres días en caso de alumbramiento de esposa.

d) Durante dos días en caso de traslado de su domicilio habitual.

e) En caso de bautizo, primera comunión y matrimonio de hijos del trabajador, matrimonio de hermanos o nietos, un día natural que coincidirá con el de la ceremonia, por lo que no procederá si ésta tiene lugar en festivo o jornada de descanso.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

La comunicación para el disfrute de estos permisos se realizará por escrito, con la mayor antelación posible, a los superiores jerárquicos, quienes lo remitirán al departamento de personal.

Artículo 24º.-Licencias no retribuidas.

Previa solicitud al jefe inmediato, el personal podrá disfrutar de licencias no retribuidas, para asuntos propios y siempre que las necesidades del servicio lo permitan; a este efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Habrá de ser solicitado por escrito, en lo posible con cinco días de antelación.

2. Se concederá o denegará la licencia dentro de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud.

3. La licencia podrá ser anulada, en cualquier momento, por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias que hiciesen necesaria la asistencia del peticionario al trabajo.

Capítulo V

Condiciones económicas

Artículo 25º.-Mejora económica. Cláusula de revisión.

La mejora económica acordada para el año 1995 es de un 3,95 por 100 (tres noventa y cinco por ciento), aplicable de forma porcentual sobre todos los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 1994, salvo aquellos que, en su propia definición, posean valores específicos.

Se establece una revisión a partir del 5 por 100 (cinco por ciento) que será abonada de la siguiente forma:

-Conocido el IPC que se pueda registrar al 31 de diciembre de 1995, se establecerá la diferencia en el exceso, si se produce, sobre el mencionado 5 por 100 (cinco por ciento) considerando tal revisión en lo que pudiera resultar excedido este tanto por ciento, estableciéndose un tope máximo de 0,5 por 100 (cero cincuenta por ciento de incremento).

-La misma será aplicable con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1995.

-Las diferencias que puedan producirse, serán abonadas de una sola vez, dentro del primer trimestre de 1996.

La base salarial para el cálculo de los incrementos para el año 1996, estará constituida por la base salarial al 31 de diciembre de 1995 más el exceso, si se produce el incremento del IPC en 1995, sobre el 5 por 100 (cinco por ciento) establecido para la revisión, con el tope máximo del 0,5 por 100 (cero cincuenta por ciento).

Artículo 26º.-Concepto retributivos.

Los conceptos retributivos que componen la renta de trabajo de los trabajadores afectados por el presente convenio, se clasificarán según las denominaciones que seguidamente se detallan:

a) Salario real. A todos los efectos previstos en el presente convenio, el salario real estará compuesto por la suma de los siguientes conceptos salariales:

1. Sueldo base: para todas las categorías, será el indicado en la tabla de valores reflejada en el anexo I de este conveio que, como parte integrante del mismo, se acompaña.

2. Complementos salariales:

2.1. Personales:

2.1.1. Antigüedad. Se acuerda una valoración para los aumentos períodicos por los años de servicio, sin distinción de categoría, según tabla de valores reflejada en el anexo II.

Para la concesión del complemento de antigüedad, se computará como fecha inicial la del ingreso en la empresa.

En el caso de que el trabajador cese en la empresa por sanción o por voluntad propia, sin solicitar la excedencia voluntaria, si posteriormente reingresa en la empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de su nuevo ingreso.

El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento.

2.1.2. Plus de convenio. Se establece este plus, para cada categoría profesional, en las cantidades especificadas en la tabla salaria, anexo I de este convenio.

2.2. De puesto de trabajo:

(Según tabla de valores reflejado en el anexo II).

2.2.1. Plus de turnicidad, mantenimiento y bocadillo. Se establece este plus para el personal de fábrica que trabaje a turnos, así como para el personal de mentenimiento, exceptuándose al basculero y al guarda.

Este plus viene a suplir el tiempo de descanso para el bocadillo, establecido en el artículo 1 de la Ley 4/1983, de 29 de junio, que fija la jornada máxima legal.

Queda fijado su valor, para todas las categorías, en 21.261 pesetas.

2.2.2. Plus de peligrosidad. Su cuantía será de 8.311 pesetas, para todo el personal con derecho al mismo.

2.2.3. Plus de correturnos. Este plus se concede a los puestos de trabajo contínuo, cuyos descansos están computados mensualmente, como se prevé en el artículo 17 de este convenio.

Este plus está valorado en 24.701 pesetas mensuales.

2.2.4. Plus de compensación especial. Este plus se concede al personal de trabajo en plantas a turnos, con descanso en días sábados, domingos y festivos, no siendo compatible con el plus de correturnos, ni devengado por personal que haya ingresado en la empresa con posterioridad al 1 de enero de 1985.

Este plus está valorado en 11.207 pesetas mensuales.

2.2.5. Plus especial de mantenimiento. Este plus se concede al personal del área de mantenimiento por la realización de trabajos y coordinación de las personas de otras compañías de servicios que la empresa contrate para la realización de reparaciones determinadas.

Este plus está valorado en 6.212 pesetas mensuales.

2.2.6. Plus de polivalencia. Su cuantía será de 12.423 pesetas, para el personal especificado en el artículo 11º del presente convenio.

2.2.7. Plus de retén. Su cuantía será de 12.423 pesetas, y se crea para los operarios de mantenimiento eléctrico, Emilio Cao López y Antonio López Membila, sustituyendo al plus de polivalencia que ambos tenían como valores provinientes de sistema de correturnos. Este plus de retén se dejará de percibir en caso de que ambos trabajadores se integren de nuevo en sistema de correturnos, sustituyéndose en ese caso por el plus de polivalencia.

El plus de retén obligará a ambos trabajadores a estar localizables en los fines de semana y festivos para atender las necesidades que pudieran producirse, con independencia del abono de horas extras.

2.2.8. Plus de equivalencia. Su cuantía será de 24.701 pesetas, y se crea para operarios de mantenimiento eléctrico, Emilio Cao López y Antonio López Membila, con objeto de no mermar la retribución que percibían en concepto de plus de correturnos, como provenientes de dicho sistema de trabajo. Este plus de equivalencia se dejará de percibir en el caso de que los operarios citados vuelvan a integrarse en sistema de correturnos, sustituyéndose en ese caso por el plus de correturnos inherente a dicho sistema.

3. Participación en beneficios.

La paga de beneficios se abonará mensualmente en la nómica y su importe, sin distinción de categorías, será el especificado en la tabla salarias que figura en el anexo II del presente convenio.

b) Pagas extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias serán dos y consistirán, cada una de ellas, en treinta días de salario real.

El devengo de las pagas extraordinarias será por sextas partes, siendo el período de devengo de la paga de verano del 1 de enero al 30 de junio y el de la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.

Se abonarán, la primera entre el 15 y el 18 de julio, y la segunda entre el 20 y el 22 de diciembre.

Capítulo VI

Mejoras sociales

Artículo 27º.-Premio extraordinario por años de permanencia en la empresa.

Se premiará la permanencia en la empresa al personal que, al jubilarse, cumpla:

-20 años de servicio: una mensualidad.

-30 años de servicio: dos mensualidades.

Igualmente, aquellos trabajadores que causen baja en la empresa, por motivos diversos, salvo por despido procedente, tendrán derecho a los mencionados premios si han cumplido los años de servicios determinados anteriormente.

A aquellos trabajadores que cumplan 25 años de servicio, se premiará su permanencia en la empresa con una mensualidad.

Artículo 28º.-Compensación por matrimonio y nacimiento de hijos.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá una gratificación, de pago único, consistente en:

-Por nacimiento de hijo: 32.713 pesetas.

-Por matrimonio: 65.425 pesetas.

Artículo 29º.-Bolsa de navidad.

Todos los trabajadores de la plantilla recibirán entre los días 15 y 22 de diciembre, una bolsa de Navidad.

Para la elección de la composición de la bolsa, será consultado el comité de empresa.

Igualmente, se incluirán todos los trabajadores que causen baja en la empresa por incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, hasta el momento en que cumplan la edad que les permita optar por la situación de jubilación.

Artículo 30º.-Seguro de vida.

La empresa suscribe una póliza de seguro a favor de todos sus trabajadores, que garantiza un capital de tres millones de pesetas, por muerte o invalidez total, absoluta, permanente y gran invalidez, ya sea como consecuencia de enfermedad común o accidente.

Este capital podrá ser incrementado por el trabajador que lo desee, pagando con su aportación personal el exceso de prima correspondiente.

Artículo 31º.-Percepciones en caso de incapacidad laboral transitoria.

Todos los trabajadores sujetos al presente convenio que se encuentren en situación de baja por accidente laboral percibirán, con cargo a la empresa, la com

pensación económica necesaria con el fin de percibir el cien por cien de su salario real, siempre que el médico de la empresa corrobore la baja, para lo cual podrá efectuar las visitas domiciliarias que estime oportunas.

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social a fin de garantizar las percepciones mínimas siguientes:

-3 primeros días: hasta el 75 por 100.

-17 siguientes días: hasta el 90 por 100.

El resto del tiempo se complementará el salario al 100 por 100 hasta la situación de invalidez pemanente.

Artículo 32º.-Trabajadores con capacidad disminuida.

En aquellos supuestos en que hubiese necesidad de efectuar movilidad de personal a consecuencia de disminución de la capacidad física de algún trabajador, bien sea como consecuencia de enfermedad común, desgaste físico derivado de una dilatada vida laboral o no alboral, la empresa procurará acoplar a dicho personal, en la medida de lo posible, en trabajos adecuados a sus condiciones físicas.

Artículo 33º.-Jubilación anticipada.

De forma individual podrá pactarse, entre la empresa y el trabajador interesado, la jubilación anticipada, con las indemnizaciones y prestaciones que se estimen en cada caso.

No obstante, habrá que estar a las disposiciones vigentes en la materia, en cada momento.

Artículo 34º.-Fondo social.

Al quedar suprimido el fondo social, el saldo existente a esta fecha será administrado por el comité de empresa, con expresa aprobación de la dirección.

Capítulo VII

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 35º.-Comité de seguridad e higiene en el trabajo.

Funcionará en la empresa un comité de seguridad e higiene en el trabajo, cuya misión y funcionamiento se regirá de acuerdo con la legislación vigente.

Se procurará que todo el personal de planta asista los cursillos de seguridad, al menos una vez al año.

Artículo 36º.-Ropa de trabajo y prendas de seguridad.

1. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a todos los trabajadores de planta, dos conjuntos de chaqueta y pantalón y dos toallas al año.

Al personal de laboratorio se le facilitará ropa y calzado adecuado y, como mínimo, dos batas y un par de zuecos al año.

La empresa reemplazará la ropa de trabajo entregada cuando por el uso sea necesaria su reposición. Exi

giéndose la entrega de la ropa usada a la entrega de la nueva.

2. Prendas de seguridad e higiene laboral.

La empresa facilitará a todos los trabajadores de planta, una prenda de abrigo y un par de botas de seguridad, cada dos años.

Asimismo, se dará un buzo antiácido a todo el personal que manipule ácidos.

Para los puestos que lo requieran, se facilitará un par de botas de goma, y para todo el personal que trabaje en el exterior, una traje de aguas.

Con independencia de lo anterior, la empresa suministrará a los trabajadores todas las prendas que, por seguridad, sean necesarias para el desempeño de sus funciones.

Capítulo VII

Faltas y sanciones

Artículo 37º.-Normas generales.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el presente convenio.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motiva.

La imposición de sanciones por falta grave y muy grave, será comunicada al comité de empresa.

3. Las faltas cometidas por el personal se clasifican según su importancia, trascendencia o intencionalidad en: leves, graves y muy graves.

La enumeración de las faltas que se contienen en los artículos siguientes no es limitativa, sino simplemente enunciativa, y por ello tendrán la misma clasificación que aquellos hechos análogos que puedan cometerse, aunque no estén expresamente recogidos en los mencionados artículos.

Artículo 38º.-Faltas leves.

Se considerán faltas leves:

1. La falta de puntualidad en la entrada al trabajo o salir antes del término del mismo, cometida de una a cinco veces durante el plazo de un mes, sin el debido permiso o justificación.

2. No cursar el aviso correspondiente en casos de falta al trabajo, por motivo justificado, salvo imposibilidad forzosa.

3. Cambiarse de ropa o en general disponerse para la salida antes de la hora de finalización de la jornada o de haberse realizado el relevo.

4. Pequeños descuidos en la conservación de las naves, máquinas, herramientas o en su limpieza.

5. No avisar al jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para seguir el trabajo en perfectas condiciones.

Artículo 39º.-Faltas graves.

Se consideran faltas graves:

1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un mes.

2. Faltar dos días al trabajo, sin justificar, sean o no consecutivos, durante un período de treinta días.

3. La simulación de enfermedad o accidente, así como simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él, o encargar a otro que realice dichas operaciones.

4. Introducir en los lugares de trabajo bebidas alcohólicas para su consumo aunque éste no llegue a producirse.

5. Causar desperfectos de consideración e intencionadamente en las máquinas, mobiliario o demás bienes de la empresa.

6. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, cometida dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

Artículo 40º.-Faltas muy graves.

Se consederan faltas muy graves:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de 6 meses o más de 20 durante un año, cualquiera que haya sido la cuantía de los retrasos.

2. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad, entendiéndose por tal el abandono del puesto durante la jornada, cuando se ocupa puesto de mando o se es responsable de un servicio de importancia para la empresa.

3. El abandono del puesto de trabajo, o falta de asistencia, cualquiera que sea el mismo, sin causa justificada, si como consecuencia de ello se origina grave perjuicio a un compañero o a la empresa.

4. La embriaguez o el consumo de drogas estando de servicio.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos a primeras materias, máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones, edificios, documentos, etc., de la empresa.

6. El falseamiento o secuestro de documentos, así como la violación del secreto de correspondencia o documentos reservados a la empresa. si es a personas ajenas a la empresa, la sanción será siempre de despido.

7. El abandono o negligencia en la vigilancia nocturna o el permitir la entrada en los locales de la empresa durante la noche a personas no autorizadas.

8. El abuso de autoridad.

9. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza. Habrá reincidencia cuando se

haya sancionado ya por una falta grave, en el período de los 6 meses anteriores.

10. El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que entrañe peligro grave.

11. Tolerar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas de seguridad e higiene.

12. Dormir en la horas de trabajo.

Artículo 41º.-Sanciones.

Las sanciones a aplicar serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

1. Amonestación privada, verbal o escrita.

2. Suspensión de empleo y sueldo de un día.

b) Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 6 días.

c) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días.

2. Inhabilitación por un período no superior a dos años para ascender de categoría.

3. Despido con pérdida de todos sus derechos en la empresa.

Capítulo IX

Órgano de representación de los trabajadores

Artículo 42º.-Comité de empresa.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al comité de empresa, las siguientes funciones:

Ser informado por la dirección de la empresa de los siguientes extremos:

Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y demás documentos que se dan a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

Del reingreso en la empresa del personal que se encontraba en excedencia.

En función de la materia de que se trate: sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Sobre la fusión, absorción, modificación de status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cual

quiera incidencia que afecte al volumen de empleo.

La dirección facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedad profesional y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.

Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respecto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.

Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales, en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados anteriores, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.

El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla normativa vigente o pactada, sino también por los principios de la no discriminación, igualdad de sexo o fomento de una política racional de empleo.

Artículo 43º.-Garantías sindicales.

Ningún miembro del comité de empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa.

No podrán ser discriminados en su promoción económica, o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.

Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

Dispondrán de crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros del comité como componentes de comisiones negociadoras de convenio colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referida.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Expresamente se acuerda la distribución de horas, de los distintos miembros del comité siguiente:

a) Para un máximo de 2 o 3 miembros del comité de empresa se fija una disponibilidad máxima para cada uno de ellos de 16 horas a la semana, 40 horas al mes y 300 horas al año.

b) El resto de las horas del comité de empresa, a dividir entre los restantes miembros, fijándose para cada uno su número de horas.

En la realización efectiva de esta disponibilidad por parte de los miembros del comité de empresa que trabajan a turnos ininterrumpidos, será necesario un plazo de preaviso de 24 horas de antelación.

En cualquier caso, esta disponibilidad en el ejercicio de su representación, tendrá que ser compatible con sus obligaciones en el trabajo, de la que tendrá además que presentar justificación suficiente.

Artículo 44º.-Cuota sindical.

La empresa descontará de la nómica mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado remitirá a la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que deba ser transferido el importe de la cuota deducida.

ANEXO I

TABLA SALARIAL/AÑO 1995

Salario basePlus convenioTotal
MensualAnualMensualAnualanual

Jefe de turno y contramaestre mantenimiento64.518903.25294.4351.322.0902.225.342
Oficial 1ª administrativo64.518903.252112.3681.573.1522.476.404
Oficial 2ª administrativo64.518903.252100.9421.413.1882.316.440
Auxiliar administrativo64.518903.25292.5671.295.9382.199.190
Ayudante de laboratorio64.518903.25294.5901.324.2602.227.512
Auxiliar de laboratorio64.518903.25277.3211.082.4941.985.746
Médico16.130225.820111.1521.556.1281.781.948
ATS32.259451.62649.262689.6681.141.294
Basculero64.518903.25277.8891.090.4461.993.698
Guardia64.518903.25267.798949.1721.852.424
Subalterno-limpiador64.518903.25249.530693.4201.596.672
Oficial 1ª producción/mantenimiento64.518903.25256.847795.8581.699.110
Oficial 2ª producción/mantenimiento64.518903.25251.134715.8761.619.128
Oficial 3ª producción/mantenimiento64.518903.25245.418635.8521.539.104
Ayudante de fabricación64.518903.25239.706555.8841.459.136

ANEXO II

TABLA DE COMPLEMENTOS ANUALES-1995

MensualAnual

Antigüedad
1 bienio3.13743.918
2 bienios6.27587.850
2 bienios y 1 quinquenio12.547175.658
2 bienios y 2 quinquenios18.821263.494

MensualAnual

2 bienios y 3 quinquenios25.096351.344

Beneficios
Sin antigüedad6.27587.850
1 bienio6.56091.840
2 bienios6.84895.872
2 bienios y 1 quinquenio7.415103.810
2 bienios y 2 quinquenios7.984111.776

MensualAnual

2 bienios y 3 quinquenios8.553119.742

Peligrosidad8.311116.354
Turnicidad, mantenimiento y bocadillo21.261297.654
Correturnos24.701345.814
Plus compensación especial personal 3 turnos11.207156.898
Plus especial mantenimiento6.21286.968
Polivalencia12.423173.922
Plus de retén12.423173.922
Plus equivalencia24.701345.814

ANEXO III

HORAS EXTRAORDINARIAS (VALORES AÑO 1995)

Sin antigüedad
NormalesFestivasDoblajes

Jefe de turno3.0283.6343.786
Contramaestre de mantenimiento2.7583.309
Oficial 1ª en correturnos2.5083.0093.135
Oficial 2ª en correturnos2.4302.9163.037
Oficial 3ª en correturnos2.3492.8192.938
Ayudante en correturnos2.2712.7262.839
Oficial 1ª en 3 turnos2.3092.7702.886
Oficial 2ª en 3 turnos2.2312.6772.787
Oficial 3ª en 3 turnos2.1522.5822.689
Ayudante en 3 turnos2.0732.4862.590
Oficial 1ª de mantenimiento2.2412.688
Oficial 2ª de mantenimiento2.1602.594
Oficial 3ª de mantenimiento2.0832.500
Oficial 1ª administrativo2.6253.151
Oficial 2ª administrativo2.4692.963
Auxiliar administrativo2.3522.824
Ayudante de laboratorio2.3812.858
Auxiliar de laboratorio2.2562.708
Basculero2.1522.582
Guardia basculero2.1522.582
Subalterno-limpiadora1.7612.144

1 bienio
NormalesFestivasDoblajes

Jefe de turno3.0753.6903.843
Contramaestre de mantenimiento2.8043.364
Oficial 1ª en correturnos2.5553.0673.195
Oficial 2ª en correturnos2.4752.9703.095
Oficial 3ª en correturnos2.3972.8762.997
Ayudante en correturnos 2.3172.7812.898
Oficial 1ª en 3 turnos2.3562.8272.997
Oficial 2ª en 3 turnos2.2772.7322.846
Oficial 3ª en 3 turnos2.2002.6402.749
Ayudante en 3 turnos2.1202.5452.650
Oficial 1ª de mantenimiento2.2882.745
Oficial 2ª de mantenimiento2.2092.650
Oficial 3ª de mantenimiento2.1312.555
Oficial 1ª administrativo2.6733.207
Oficial 2ª administrativo2.5163.019
Auxiliar administrativo2.4012.880

1 bienio
NormalesFestivasDoblajes

Ayudante de laboratorio2.4292.915
Auxiliar de laboratorio2.3052.765
Basculero2.2002.640
Guardia basculero2.2002.640
Subalterno-limpiadora1.8102.172

2 bienios
NormalesFestivasDoblajes

Jefe de turno3.1243.7473.904
Contramaestre de mantenimiento2.8503.421
Oficial 1ª en correturnos2.0643.1253.256
Oficial 2ª en correturnos2.5233.0283.155
Oficial 3ª en correturnos2.4452.9353.057
Ayudante en correturnos2.3662.8392.957
Oficial 1ª en 3 turnos2.4032.8833.003
Oficial 2ª en 3 turnos2.3242.7892.905
Oficial 3ª en 3 turnos2.2462.6962.808
Ayudante en 3 turnos2.1682.6022.710
Oficial 1ª de mantenimiento2.3342.800
Oficial 2ª de mantenimiento2.2562.708
Oficial 3ª de mantenimiento2.1772.612
Oficial 1ª administrativo2.7203.264
Oficial 2ª administrativo2.5643.077
Auxiliar administrativo2.4482.938
Ayudante de laboratorio2.4752.970
Auxiliar de laboratorio2.3502.820
Basculero2.2462.696
Guardia basculero2.2462.696
Subalterno-limpiadora1.8562.227

2 bienios y 1 quinquenio
NormalesFestivasDoblajes

Jefe de turno3.2163.8604.022
Contramaestre de mantenimiento2.9453.534
Oficial 1ª en correturnos2.6983.2363.371
Oficial 2ª en correturnos2.6193.1413.273
Oficial 3ª en correturnos2.5393.0463.174
Ayudante en correturnos2.4622.9533.076
Oficial 1ª en 3 turnos2.4982.9973.122
Oficial 2ª en 3 turnos2.4192.9023.024
Oficial 3ª en 3 turnos2.3412.8082.926
Ayudante en 3 turnos2.2612.7122.826
Oficial 1ª de mantenimiento2.4292.915
Oficial 2ª de mantenimiento2.3492.819
Oficial 3ª de mantenimiento2.2712.726
Oficial 1ª administrativo2.8143.376
Oficial 2ª administrativo2.6573.189
Auxiliar administrativo2.5423.050
Ayudante de laboratorio2.5703.083
Auxiliar de laboratorio2.4452.935
Basculero2.3412.808
Guardia basculero2.3412.808
Subalterno-limpiadora1.9502.341

2 bienios y 2 quinquenios
NormalesFestivasDoblajes

Jefe de turno3.3123.9744.140
Contramaestre de mantenimiento3.0403.648
Oficial 1ª en correturnos2.7923.3503.491
Oficial 2ª en correturnos2.7123.2563.392
Oficial 3ª en correturnos2.6343.1613.293
Ayudante en correturnos2.5543.0653.194
Oficial 1ª en 3 turnos2.5903.1103.238
Oficial 2ª en 3 turnos2.5143.0163.143
Oficial 3ª en 3 turnos2.4332.9203.042
Ayudante en 3 turnos2.3562.8272.945
Oficial 1ª de mantenimiento2.5223.026
Oficial 2ª de mantenimiento2.4452.935
Oficial 3ª de mantenimiento2.3662.839
Oficial 1ª administrativo2.9073.490
Oficial 2ª administrativo2.7493.300
Auxiliar administrativo2.6373.164
Ayudante de laboratorio2.6643.196
Auxiliar de laboratorio2.5393.046
Basculero2.4332.920
Guardia basculero2.4332.920
Subalterno-limpiadora2.0462.452

2 bienios y 3 quinquenios
NormalesFestivasDoblajes

Jefe de turno3.4064.0874.258
Contramaestre de mantenimiento3.1333.759
Oficial 1ª en correturnos2.8863.4643.608
Oficial 2ª en correturnos2.8083.3703.510
Oficial 3ª en correturnos2.7293.2743.411
Ayudante en correturnos2.6503.1803.313
Oficial 1ª en 3 turnos2.6853.2223.358
Oficial 2ª en 3 turnos2.6073.1283.259
Oficial 3ª en 3 turnos2.5293.0353.161
Axudante en 3 turnos2.4492.9403.062
Oficial 1ª de mantenimiento2.6173.140
Oficial 2ª de mantenimiento2.5383.045
Oficial 3ª de mantenimiento2.4592.951
Oficial 1ª administrativo3.0023.603
Oficial 2ª administrativo2.8453.414
Auxiliar administrativo2.7303.275
Ayudante de laboratorio2.7593.310
Auxiliar de laboratorio2.6333.160
Basculero2.5293.035
Guardia basculero2.5293.035
Subalterno-limpiadora2.1382.567

ANEXO IV

HORAS EXTRAORDINARIAS (VALORES AÑO 1996)

Sin antigüedad
NormalesFestivasDoblajes

Jefe de turno3.028
Contramaestre de mantenimiento2.758

Sin antigüedad
NormalesFestivasDoblajes

Oficial 1ª en correturnos2.508
Oficial 2ª en correturnos2.430
Oficial 3ª en correturnos2.349
Ayudante en correturnos2.271
Oficial 1ª en 3 turnos2.309
Oficial 2ª en 3 turnos2.231
Oficial 3ª en 3 turnos2.152
Ayudante en 3 turnos2.073
Oficial 1ª de mantenimiento2.241
Oficial 2ª de mantenimiento2.160
Oficial 3ª de mantenimiento2.083
Oficial 1ª administrativo2.625
Oficial 2ª administrativo2.469
Auxiliar administrativo2.352
Ayudante de laboratorio2.381
Auxiliar de laboratorio2.256
Basculero2.152
Guardia basculero2.152
Subalterno-limpiadora1.761

1 bienio
NormalesFestivasDoblajes

Jefe de turno3.075
Contramaestre de mantenimiento2.804
Oficial 1ª en correturnos2.555
Oficial 2ª en correturnos2.475
Oficial 3ª en correturnos2.397
Ayudante en correturnos2.317
Oficial 1ª en 3 turnos2.356
Oficial 2ª en 3 turnos2.277
Oficial 3ª en 3 turnos2.200
Ayudante en 3 turnos2.120
Oficial 1ª de mantenimiento2.288
Oficial 2ª de mantenimiento2.209
Oficial 3ª de mantenimiento2.131
Oficial 1ª administrativo2.673
Oficial 2ª administrativo2.516
Auxiliar administrativo2.401
Ayudante de laboratorio2.429
Auxiliar de laboratorio2.305
Basculero2.200
Guardia basculero2.200
Subalterno-limpiadora1.810

2 bienios
NormalesFestivasDoblajes

Jefe de turno3.124
Contramaestre de mantenimiento2.850
Oficial 1ª en correturnos2.604
Oficial 2ª en correturnos2.523
Oficial 3ª en correturnos2.445
Ayudante en correturnos2.366
Oficial 1ª en 3 turnos2.403

2 bienios
NormalesFestivasDoblajes

Oficial 2ª en 3 turnos2.324
Oficial 3ª en 3 turnos2.246
Ayudante en 3 turnos2.168
Oficial 1ª de mantenimiento2.334
Oficial 2ª de mantenimiento2.256
Oficial 3ª de mantenimiento2.177
Oficial 1ª administrativo2.720
Oficial 2ª administrativo2.564
Auxiliar administrativo2.448
Ayudante de laboratorio2.475
Auxiliar de laboratorio2.350
Basculero2.246
Guardia basculero2.246
Subalterno-limpiadora1.856

2 bienios y 1 quinquenio
NormalesFestivasDoblajes

Jefe de turno3.216
Contramaestre de mantenimiento2.945
Oficial 1ª en correturnos2.698
Oficial 2ª en correturnos2.619
Oficial 3ª en correturnos2.539
Ayudante en correturnos2.462
Oficial 1ª en 3 turnos2.498
Oficial 2ª en 3 turnos2.419
Oficial 3ª en 3 turnos2.341
Ayudante en 3 turnos2.261
Oficial 1ª de mantenimiento2.429
Oficial 2ª de mantenimiento2.349
Oficial 3ª de mantenimiento2.271
Oficial 1ª administrativo2.814
Oficial 2ª administrativo2.657
Auxiliar administrativo2.542
Ayudante de laboratorio2.570
Auxiliar de laboratorio2.445
Basculero2.341
Guardia basculero2.341
Subalterno-limpiadora1.950

2 bienios y 2 quinquenios
NormalesFestivasDoblajes

Jefe de turno3.312
Contramaestre de mantenimiento3.040
Oficial 1ª en correturnos2.792
Oficial 2ª en correturnos2.712
Oficial 3ª en correturnos2.634
Ayudante en correturnos2.554
Oficial 1ª en 3 turnos2.590
Oficial 2ª en 3 turnos2.514
Oficial 3ª en 3 turnos2.433
Ayudante en 3 turnos2.356
Oficial 1ª de mantenimiento2.522
Oficial 2ª de mantenimiento2.445

2 bienios y 2 quinquenios
NormalesFestivasDoblajes

Oficial 3ª de mantenimiento2.366
Oficial 1ª administrativo2.907
Oficial 2ª administrativo2.749
Auxiliar administrativo2.637
Ayudante de laboratorio2.664
Auxiliar de laboratorio2.539
Basculero2.433
Guardia basculero2.433
Subalterno-limpiadora2.046

2 bienios y 3 quinquenios
NormalesFestivasDoblajes

Jefe de turno3.406
Contramaestre de mantenimiento3.133
Oficial 1ª en correturnos2.886
Oficial 2ª en correturnos2.808
Oficial 3ª en correturnos2.729
Ayudante en correturnos2.650
Oficial 1ª en 3 turnos2.685
Oficial 2ª en 3 turnos2.607
Oficial 3ª en 3 turnos2.529
Ayudante en 3 turnos2.449
Oficial 1ª de mantenimiento2.617
Oficial 2ª de mantenimiento2.538
Oficial 3ª de mantenimiento2.459
Oficial 1ª administrativo3.002
Oficial 2ª administrativo2.845
Auxiliar administrativo2.730
Ayudante de laboratorio2.759
Auxiliar de laboratorio2.633
Basculero2.529
Guardia basculero2.529
Subalterno-limpiadora2.138

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