Visto el pacto suscrito por las centrales sindicales CC.OO, UGT y la Asociación Provincial de Empresario de Construcción de la provincia de Pontevedra el día 1-2-1996, en el seno de la comisión deliberadora del convenio colectivo para el sector de la construcción de esta provincia, por lo que se adecua la jornada de trabajo vigente para el año 1996. Y dada la inmediata puesta en vigor de dicho pacto estatutario, procede su inscripción, depósito y publicación como convenio colectivo, dada su eficacia erga omnes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 23 de febrero de 1996.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Acta
Asistentes:
UGT
José C. Rodríguez del Río
Ramón Misa Costa
Ramón Carrera Morales
Antonio Sánchez Seoane
Lourdes Diz Lorenzo
CC.OO.
Marcos González Oliveira
Baltasar González Durán
José Laiño Paulos
Jaime Pereira Silva
Manuel González Fernández
CIG
Alberto Fernández Campo
José Juan Melón González
José Luis Pérez Lamelas
José González Méndez
APEC
Anselmo Hernández Luján
Ricardo Mirón Gutiérrez
José Manuel Conde Roque
Ricardo Mirón Gutiérrez
Fernando Vidal Ocaña
Gerente asesora:
Yolanda Carballo Muñoz
En Vigo, a 1 de febrero de 1996, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), se reúnen las personas que figuran al margen en las representaciones que se indican, al objeto de adecuar la jornada vigente para el año 1996, 1.768 horas de efectivo trabajo según preve el Art. 71 del convenio general del sector de la cons
trucción. Se considerarán festivos y abonables a todos los efectos para el sector los días 16 de mayo, 26 de julio, 16 de agosto, 11 de octubre, 31 de octubre, 24 de diciembre, 30 de diciembre y 31 de diciembre.
En los ayuntamientos donde el 16 de agosto coincida con la fiesta local se trasladará el festivo por convenio al 14 de agosto.
En caso de que coincidiese algún otro festivo por convenio con la fiesta local será trasladado éste al día laboral inmediatamente anterior.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.
Rubricado
1849CONSEJO GALLEGO DE RELACIONES LABORALES