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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 08 de marzo de 1996 Pág. 2.017

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación (335/1995).

Jaime Balado Yáñez, secretario del Juzgado de lo Social número dos de los de A Coruña, hace saber: que en los autos nº 335/1995, seguidos a instancia de Luisa Navajas Díaz contra Fernando Román Vega, Cervecería Poseidón, sobre cantidad, se dictó auto con fecha 23 de enero de 1996, cuya parte dispositiva dice:

Antonio Fernández-Montells y Fernández, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, dispongo:

Decretar la ejecución por sus trámites legales correspondientes derivada de la sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por Luisa Navajas Díaz y, en consecuencia, requerir a la empresa Fernando Román Vega-Cervecería Poseidón para que satisfaga

la cantidad de 115.690 que se reclama de principal y los intereses que se devenguen desde la sentencia hasta el momento del pago al 12.726 más 11.569 que se calculan para gastos y costas y, de no verificarlo en el acto, se requiera al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad a que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos concedidos en los anteriores requerimientos sin efectuar lo ordenado, y mientras no cumpla o no acredite la

imposibilidad de hacerlo, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 100.000 ptas. por cada día que se retrase en la entrega de las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales se le imponen en la presente resolución judicial.

En virtud de los artículos 270 LOPJ y 23 y 273 LPL notifíquese este auto al fondo de garantía salarial, debiendo, en un plazo máximo de quince días, instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

De no efectuar el abono de los plazos señalados, procédase al embargo de bienes de su propiedad en cuantía suficiente para cubrir dichas sumas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión ejecutiva.

Reclámense de los organismos y registros públicos las certificaciones de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia, haciéndose por éstos, si fuese preciso las averiguaciones legalmente posibles como dispone el artículo 248 de la LPL.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndolo a la empresa demandada a través del Diario Oficial de Galicia señalando que contra esta resolución cabe recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el propio órgano proveyente.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª y doy fe.

Y para que sirva de notificación a Fernando Román Vega-Cervecería Poseidón, que se encuentra en paradero desconocido, expido la presente cédula para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, que firmo en A Coruña a 26 de enero de 1996.

El secretario

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