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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 08 de marzo de 1996 Pág. 2.018

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación (836/1995).

Por la presente cédula se hace saber que en este Juzgado de lo Social, número de autos 836/1995, a instancia de Santiago Castro Verdura contra Construcciones Miguel y Oscar, S.L. se ha dictado con fecha 27-12-1995 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En la ciudad de A Coruña, veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Beatriz Rama Ínsua, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital, ha visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancia de Santiago Castro Verdura representado por el letrado Felipe Martínez Ramonde contra Construcciones Miguel y Oscar, S.L. que incomparece pese a estar citada en legal forma.

Parte dispositiva: que estimando la demanda formulada por Santiago Castro Verdura contra la empresa Construcciones Miguel y Oscar, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de esta resolución, opte por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o al abono de las siguientes cantidades: 163.414 pesetas (cienteo sesenta y tres mil cuatrocientas catorce pesetas) de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución, a razón de 6.497 pesetas (seis mil cuatrocientas noventa y siete pesetas/día).

Así, por esta mis entencia, contra la que podrá recurrirse en suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la c/c de este juzgado nº identificador 5.606, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse contar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consiganr además la cantidad de 25.000 ptas. en la misma cuenta con la clave 65, entregándose el resguardo en

secretaría, el tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y a fin de que sirva para la notificación a la empresa Construcciones Miguel y Oscar, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, veintiseis de enero de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

96-1667