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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 08 de marzo de 1996 Pág. 2.016

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de auto (359/1995).

Jaime Balado Yáñez, secretario del Juzgado de lo Social número dos de los de A Coruña.

Hace saber que en los autos nº 359/1995, seguidos a instancia de Roberto Rouco Expósito contra las empresas Colaboraciones Ferroviarias Martínez, S.L. y Mel, S.L., sobre diferencias base reguladora, se dictó el 16 de enero de 1996 auto de ejecución, cuya parte dispositiva dice como sigue:

El magistrado juez de lo social número dos, Antonio Fernández-Montells.

Dispongo decretar la ejecución por sus trámites legales correspondientes derivada de la sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por Roberto Rouco Expósito, y en consecuencia requerir a Colaboraciones Ferroviarias Martínez, S.L. y Mel, S.L. para que satisfaga la cantidad de 18.672 ptas., que se reclama de principal y los intereses que se devenguen desde la sentencia hasta el momento del pago al 11% (2.054 ptas.) anual, más 1.867 ptas. que se calculan para gastos y costas, y de no verificarlo en el acto, se requiera al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad a que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la total cantidad objeto de apremio, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier

naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Adviértase al ejecutado que, si deja transcurrir injustificadamente los plazos concedidos en los anteriores requerimientos sin efectuar

lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de hacerlo, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecunarios de hasta 100.000 ptas. por cada día que se retrase la entrega de las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se imponen en la presente resolución judicial.

En virtud de los artículos 270 de la LOPJ, 23 y 273 de la Ley de procedimiento laboral, notifíquese este auto al fondo de garantía salarial, debiendo en el plazo máximo de quince días, instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten. De no efectuar el abono en los plazos señalados, procédase al embargo de bienes de su propiedad en cuantía suficiente para cubrir dichas sumas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión ejecutiva.

Procédase al envío de los despachos a los distintos organismos públicos a fin de que certifiquen sobre la existencia de bienes de las empresas demandadas. Notifíquese el presente a las partes advirtiéndoles que contra el presente auto cabe recurso de reposición a interponer en el término de tres días contados a partir del siguiente a la notificación del presente. Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo. Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación a las empresas Colaboraciones Ferroviarias Martínez, S.L. y Mel, S.L. que se encuentran en paradero desconocido, expido la presente cédua para su inserción en el BOP, advirtiéndo a la misma que las siguientes notificaciones que no revistan la forma de sentencia, auto o emplazamiento se harán en los estrados de este juzgado, firmo la presente en A Coruña a 16 de enero de 1996.

El secretario

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