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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 06 de marzo de 1996 Pág. 1.845

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 74/1996, de 29 de febrero, sobre asunción de la ampliación de medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma, en materia de transportes, producida por el Real decreto 88/1996, de 26 enero y su asignación a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Por los reales decretos 212/1979, de 26 de mayo, 2299/1982, de 24 de julio, y 3548/1993, de 28 de diciembre, fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de transportes.

Considerada la conveniencia de ampliar los medios adscritos a los servicios transferidos en los citados reales decretos la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía adoptó el correspondiente acuerdo en su reunión del día 21 de diciembre de 1995, acuerdo que se plasma en el Real decreto 88/1996, de 26 de enero.

En virtud del artículo 27.8º de su Estatuto la Comunidad Autónoma ejerce competencias exclusivas en materia de carreteras y ferrocarriles no incorporados en la red del Estado y con itinerario que se desarrolle íntegramente en el territorio de Galicia y, en los mismos términos, el transporte realizado por estos medios o por cable.

Asimismo tiene competencia en materia de autoorganización de sus entes y órganos de Gobierno y, por consiguiente, para distribuir el ejercicio de las funciones y servicios asumidos entre aquellos.

Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se asume la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transportes, según se especifica en el R.D. 88/1996, de 26 de enero, en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias, de 21 de diciembre de 1995, publicada como anexo al citado real decreto.

Artículo 2º

Los medios patrimoniales asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior se asignan a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Disposiciones finales

1.-El conselleiro de la Consellería de Política Territorial, Obras y Vivienda dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y eficacia de lo establecido en el presente decreto.

2.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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