Por Real decreto 89/1996, de 26 de enero, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
Por Real decreto 90/1996, de 26 de enero, se trapasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera catagoría.
Procede, en virtud de dicho traspaso, asumir de forma expresa las funciones y servicios correpondientes a las competencias atribuidas a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y a los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
Por ello, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 89/1996, de 26 de enero, en materia de enseñanzas subacuático-deportivas, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.
2. Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Adminitración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 90/1996, de 26 de enero, en matreia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.
Artículo 2º
1. Se asignan a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública las funciones y servicios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Los órganos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública así como los correpondientes centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, ejercerán las atribuciones que les corresponden conforme a las normas que regulan su estructura.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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