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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 01 de marzo de 1996 Pág. 1.693

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de febrero de 1996 por la que se clasifica como benéfico-docente la Fundación Belarmino Fernández Iglesias.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Belarmino Fernández Iglesias, con domicilio en Pazo de Ribas, Rosende, concello de Sober, Lugo.

Supuestos de hecho.

1. Belarmino Fernández Iglesias, en calidad de presidente de la fundación, en escrito de 9 de febrero de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela , el día dos de febrero de 1996, ante el notario Ildefonso Sánchez Mera, con el número seiscientos veinte de su protocolo por Belarmino Fernández Iglesias, casado en gananciales con Aglae Mazorra Fernández, interviniendo en su propio nombre y además en nombre y representación de su esposa, siendo subsanada por otra

de nueve de febrero ante el mismo notario y con el número setecientos veintiséis de protocolo.

3. Según consta en el artículo cuatro de sus estatutos el objeto y finalidad de la fundación es la formación cultural de los vecinos de Rosende y comarca, y por actividad principal y prioritaria, la formación profesional en las actividades de hostelería y turismo , sin perjuicio de poder atender cualquier otro fin educativo o cultural que el patronato estime oportuno. Además de esta finalidad fundamental, la fundación podrá conceder ayudas económicas para realizar estudios de toda clase y nivel, mediante la oportuna convocatoria pública de méritos y teniendo en cuenta como criterio preferente para su tratamiento la escasez de medios económicos de los solicitantes.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Belarmino Fernández Iglesias como presidente, Belarmino Fernández Iglesias Filho como vicepresidente, Manuel Viéitez Rodríguez como secretario, Aglae Mazorra Fernández, José-Carlos Fernández Iglesias, Luis-Fernando Fernández Iglesias, Gilberto Pérez Vega, Carlos Mantilla Rodriguez, José-Enrique Fernández Piñeiro, el director del Instituto de Formación Profesional A Pinguela , el delegado provincial de Educación de Lugo y el presidente de la Asociación de Vecinos de Rosende, como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevan al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-docente de la Fundación Belarmino Fernández Iglesias , dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1 y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-docente y su adscripción a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de inte

rés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. Á la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 19 de febrero de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-docente la Fundación Belarmino Fernández Iglesias, adscribiéndola a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria , que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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