Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 01 de marzo de 1996 Pág. 1.694

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de febrero de 1996 por la que se regula el ejercicio de los derechos electorales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las elecciones generales del día 3 de marzo de 1996.

Convocadas elecciones generales por el Real decreto 1/1996, de 8 de enero, de la Presidencia del Gobierno, que tendrán lugar el próximo día 3 de marzo del presente año, es preciso adoptar las medidas oportunas para facilitar el ejercicio e los derechos y deberes del personal al servicio de esta Administración autonómica.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en los artículos 28, 76 y 78 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y en el artículo 14 del Real decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, y demás disposiciones concordantes, esta consellería, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia,

DISPONE:

Primero.-El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que el día de las elecciones no disfrute de su descanso semanal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto, siempre que su turno de trabajo el día 3 de marzo de 1996, coincida por lo menos en cuatro horas con el tiempo en el que permanecerán abiertas las mesas electorales.

Segundo.

1. El personal nombrado presidente o vocal de mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

2. Los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en ese día de descanso semanal.

Tercero.-Los directores o jefes de personal de las dependencias en las que presta sus servicios el personal afectado por esta orden, le exigirán al mencionado personal los oportunos justificantes expedidos por las mesas electorales de que fue ejercido su derecho al voto.

Disposición última

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

943