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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 01 de marzo de 1996 Pág.

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 2 de febrero de 1996 por la que se clasifica como de interés educacional la fundación Feiraco.

Visto el expediente de clasificación de la fundación Feiraco con domicilio en Negreira.

Supuestos de hecho.

1. Jesús García Calvo, en su calidad de presidente de la fundación, en escrito de 10 de enero de 1996, formuló solicitud de clasificación de la misma a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituída en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 21 de diciembre de 1995, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña José Antonio Montero Pardo, con el número mil novecientos cuarenta y ocho de su protocolo, por Jesús García Calvo, en nombre y representación y en calidad de presidente de Feiraco, Sociedad Cooperativa Limitada.

3. Según consta en el artículo 2 de sus estatutos, el objeto y finalidad de la fundación es, entre otros, la administración, gestión y aplicación del fondo de educación y promoción que total o parcialmente la Asamblea General de Feiraco, Sociedad Cooperativa Limitada acordara en cada ejercicio económico destinar a tal finalidad.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Jesús García Calvo, como presidente vitalicio; el vicepresidente de Feiraco, Sociedad Cooperativa Limitada, como vicepresidente; el secretario de Feiraco, Sociedad Cooperativa Limitada, como secretario; el tesorero de Feiraco, Sociedad Cooperativa Limitada como tesorero y como vocales, el consejero de Feiraco, Sociedad Cooperativa Limitada representante de los trabajadores en su consejo rector según se establece en el artículo 55.3º de la Ley general de cooperativas, los cinco alcaldes-presidentes de los ayuntamientos con mayor número de socios en Feiraco, Sociedad Cooperativa Limitada, designados por su consejo rector según los datos del libro registro de socios de la cooperativa, un representante de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia y un representante de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Púiblica propuesta de clasificación como de interés educacional de la fundación Feiraco, dado su objeto y finalidad, por lo que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés educacional y su adscripción la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior,

de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. Ell artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día veintidós de enero de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés educacional la fundación Feiraco, adscribiéndola a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Dositeo Rodríguez rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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