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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 29 de febrero de 1996 Pág. 1.659

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 31 enero de 1996 por la que se convocan subvenciones a particulares, asociaciones e instituciones culturales para la realización de actividades culturales.

La Consellería de Cultura creó el Registro General de Iniciativas Culturales, por el Decreto 334/1994, de 8 de septiembre, con la finalidad de acoger todas las propuestas de carácter cultural que le formulen los particulares, asociaciones e instituciones de carácter cultural. Estas actividades abarcan los más diversos aspectos de la cultura en los campos de promoción y cooperación cultural audiovisuales y fotografía, difusión y animación sociocultural, teatro aficionado, música, danza, artes plásticas y en general las diversas expresiones artísticas del ser humano, y mantuvieron encendida durante muchos años la antorcha de nuestra identidad como pueblo y aún la siguen manteniendo en la actualidad. Por otra parte, la mayoría de las asociaciones e instituciones entidades culturales carecen de otros ingresos como no sean las escasas aportaciones de sus miembros y las ayudas que puedan conseguir de administraciones públicas, empresas privadas e incluso de particulares. La Consellería de

Cultura quiere contribuir al desarrollo de las actividades culturales estimulando el asociacionismo cultural, instrumento idóneo de la dinamización sociocultural.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 334/1994, de 8 de septiembre, por el que se crea el Registro General de Iniciativas Culturales, se convocan subvenciones a particulares, asociaciones e instituciones culturales de Galicia, destinadas a la realización de aquellos proyectos que resulten preseleccionados por la Consellería de Cultura en los campos de promoción y cooperación cultural, audiovisuales y fotografía, difusión y animación sociocultural, teatro aficionado, música, danza y artes plásticas, con cargo

a la aplicación presupuestaria 10.02.353.B.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Artículo 2º

2.1. Podrán optar a estas subvenciones los particulares, asociaciones e instituciones culturales legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y que realicen su actividad en Galicia.

2.2. Quedan excluidas aquellas que anteriormente hayan recibido alguna otra subvención de la Consellería de Cultura y no hayan justificado su inversión.

Artículo 3º

Los solicitantes presentarán su proyecto según lo establecido en el artículo 2º.3 del Decreto 334/1994, de 8 de septiembre, en el Registro General de Iniciativas Culturales mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, según modelo que figura como anexo de esta orden, acompañada de la siguiene documentación:

-Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

-Memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar indicando el ámbito territorial y social de las mismas, así como la forma de ejecutarlas bien directamente, en colaboración con la Administración autonómica, asociaciones o instituciones.

-Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

-Breve memoria de las actividades realizadas por el solicitante hasta el año 1995.

Artículo 4º

Recibidas las solicitudes de subvención y restante documentación, se inscribirán en el Rexistro General de Iniciativas Culturales, y serán analizadas por la Comisión de Programación y Coordinación de Iniciativas Culturales que elevará propuesta al conselleiro de Cultura que resolverá, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5º

En la valoración de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 334/1994, de 8 de septiembre, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

A) Importancia e interés cultural de la correspondiente propuesta.

B) Novedad o antecedentes de la misma.

C) Ámbito territorial y social de la propuesta, y posible repercusión en la imagen interior y exterior de Galicia o de su cultura.

D) Valoración económica de la propuesta.

E) Conveniencia de asumir la propuesta, con indicación del sistema más adecuado para desarrollarla, bien directamente por la Adminsitración o bien por los propios autores de la iniciativa, con o sin colaboración de otros agentes culturales (asociaciones e instituciones).

Artículo 6º

6.1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas las mismas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos, debiendo comunicar a la Dirección General de Cultura lugar, día y hora de la actividad subvencionada, así como comunicar cualquier modificación de la actividad. La Dirección General de Cultura podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.

6.2. Una vez concedida la subvención y aceptada por el solicitante, se librará la cantidad adjudicada, de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria que sea aplicable.

6.3. Los beneficiarios de la subvención quedarán obligados a justificar las subvenciones concedidas, en el plazo de quince días naturales posteriores a la realización de las actividades y en todo caso antes del 1 de noviembre del año 1996, mediante la aportación de justificantes acreditativos, originales y dos fotocopias, de que la actividad fue realizada.

6.4. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada, que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura - Dirección General de Cultura utilizando la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, cumpliendo con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

Artículo 7º

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 8º

La falta de resolución expresa por parte de la Administración producirá efectos desestimatorios transcurridos seis meses desde la pesentación en el Registro General de Iniciativas Culturales, pudiendo el solicitante, a partir de esta fecha, retirar la documentación presentada en un plazo de 30 días naturales. Transcurrido este plazo se archivara sin más trámites.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 1996.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

Sr. Director General de Cultura

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