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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 29 de febrero de 1996 Pág. 1.645

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 16 de febrero de 1996 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 1996.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, del 24 de julio, de pesca fluvial, y oídos el Comité Gallego

y los provinciales de la Pesca Continental, y a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Períodos hábiles.

Con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales en cada provincia, los períodos hábiles para la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia serán los siguientes:

-Salmón (Salmo salar).

Del 1 de mayo al 31 de julio en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova en el río Eo.

Del 12 de mayo al 30 de junio en los cotos de Celeiro (río Masma), Viveiro (río Landro), Betanzos (río Mandeo), Sinde (río Ulla) y Couso (río Ulla).

En las restantes masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca del salmón.

-Reo (Salmo trutta, ecotipo migrador).

Del 12 de mayo al 15 de agosto con carácter general.

Del 12 de mayo al 31 de agosto en los cotos de Ponte Arnelas (río Umia), Bora (río Lérez), Soutomaior (río Verdugo) y Fillaboa (río Tea).

Del 12 de mayo al 30 de septiembre en los cotos de Ombre (río Eume), Betanzos (río Mandeo), Ponte do Porto (río Grande) y Noia (río Tambre).

Del 15 de mayo al 31 de agosto en los tramos del río Eo compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias (cotos de Abres, San Tirso y lotes 4 y 5 de A Pontenova).

-Trucha (Salmo trutta).

Del 17 de marzo al 15 de agosto con carácter general.

Del 31 de marzo al 31 de agosto en el tramo del río Navia compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias.

Del 15 de mayo al 31 de agosto en los tramos del río Eo compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias (cotos de Abres, San Tirso y lotes 4 y 5 de A Pontenova).

En las masas de agua habitadas por salmón o reo, y por mor de proteger la bajada hacia el mar de estas especies migradoras, se aplazará el período hábil de la trucha hasta el mes de mayo de acuerdo con lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.

-Lamprea (Petromizon marinus).

Del 1 de enero al 15 de abril.

-Anguila (Anguilla anguilla).

Del 17 de marzo al 15 de agosto.

-Saboga y sábalo (Alosa sp).

No se autoriza su pesca.

-Ciprínidos.

Del 17 de marzo al 15 de agosto.

-Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes).

No se autoriza su pesca.

-«Black-bass» (Micropterus salmoides).

Del 17 de marzo al 15 de agosto.

-Otras especies.

Del 17 de marzo al 15 de agosto.

Artículo 2º.-Dimensiones mínimas y número de piezas autorizadas.

Se devolverán a las aguas, acto seguido de extraerse de ellas, los ejemplares de fauna acuícola con una longitud inferior a las que se expresan en el cuadro siguiente, en el que también aparecen el número máximo de piezas autorizadas por pescador y día; todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales.

EspecieLongitudPiezas por pescador y día

Salmón 40 cmUna

Reo 25 cmCinco

Trucha común 19 cmQuince

El resto de las especies piscícolas autorizadas no tendrán limitada la longitud de captura ni el cupo por pescador y jornada, excepto lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.

Artículo 3º.-Cebos y modalidades de pesca autorizados.

Para la captura del salmón se prohibe el empleo de la cucharilla, el devón y los peces artificiales y semejantes; quedando únicamente autorizados la mosca artificial y el cebo natural, en este último caso empleando anzuelos de dimensiones iguales o mayores que las que se señalan en el anexo I, equivalentes al número 3/0. Estas dimensiónes mínimas de anzuelo para cebo natural no serán de aplicación en los tramos del río Eo compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias y en los lotes 1, 2 y 3 del coto de A Pontenova. Si algún salmón fuese capturado accidentalmente con un cebo prohibido para esta especie y autorizado para otras, deberá ser devuelto inmediatamente al agua.

En las masas de agua habitadas por salmón que se relacionan en el anexo II, incluyendo los cotos en los que se permite la captura de esta especie, se prohiben los siguientes cebos y sedales para la captura de otras especies: lombriz, cucharilla mayor del número 2, cucharilla plomada, sedal trenzado y sedal monofilamento con un diámetro mayor de 0,2 mm.

Se prohíbe la pesca de todas las especies con pez natural, vivo o muerto.

Como regla general, y para todas las especies, sólo se autoriza la pesca con caña. Aún así, se admiten las siguientes excepciones:

-Lamprea: en las provincias de A Coruña y Pontevedra y en aquellas aguas sometidas a régimen especial el uso de «pesqueiras» y de estacadas, solamente en los ríos, tramos y forma que determine la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural a propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural.

-Anguila y angula: el empleo de artes legalmente autorizadas, prohibiéndose el empleo de embarcaciones y redes distintas a los trueles o cribos.

Artigo 4º.-Pesca sin muerte.

En los cotos y tramos de pesca sin muerte regirán las siguientes normas:

-Se autorizan únicamente la mosca en sus distintas modalidades y la cucharilla con anzuelos sin arponcillo, quedando prohibido a todos los efectos el cebo natural.

-Todas las capturas deberán ser devueltas al agua después de su extracción.

-Los pescadores no podrán estar en posesión de ningún pez, aunque fuese pescado en otro tramo.

-Los permisos a expedir serán de 4ª categoría.

-Los miércoles podrán reservarse los permisos de coto para actividades educativas, solicitadas por entidades interesadas en la mejora del medio fluvial. En estos casos se expedirán los permisos gratuitamente, pudiéndose ampliar el número máximo de permisos por causas justificadas.

Artículo 5º.-Regímenes especiales.

Se aprueban los regímenes especiales provinciales que figuran en los anexos III, IV, V y VI de la presente orden.

Disposición adicional

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para modificar los períodos hábiles por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que haga necesario adoptar medidas de protección de la riqueza piscícola. Estas medidas se adoptarán a propuesta de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente Natural, escuchados los respectivos comités provinciales de pesca, y serán publicados en el DOG.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la orden correspondiente a la temporada de 1997.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO II

PRINCIPALES MASAS DE AGUA HABITADAS POR SALMÓN Y REO

RíoLímite superiorLímite inferior

EoLímite superior del coto de VilarmideDesembocadura
MasmaLímite superior del coto de MondoñedoDesembocadura
OuroLímite superior del coto de FozDesembocadura
LandroLímite superior del coto de ViveiroDesembocadura
MandeoLímite superior del coto de BetanzosDesembocadura
UllaLímite del encoro de PortodemourosDesembocadura
DezaPresa de SaídresDesembocadura en el río Ulla
TeaLímite superior del coto de MondarizDesembocadura en el río Miño

ANEXO III

REGÍMENES ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA

1. Normas generales.

No se autoriza la captura de la lamprea excepto en el río Ulla, donde se aplicarán los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra.

La dimensión mínima para el reo en los ríos de la provincia será de 30 cm excepto en el río Ulla.

Se autoriza la pesca de la angula con las siguientes prescripciones y limitaciones de zona, época y artes:

-Se podrá pescar en todos los ríos de la provincia, desde su desembocadura hasta el fin de la zona influida por las mareas, excluyendo en todo caso los cotos de pesca.

-La temporada de pesca será la comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del siguiente año.

-La pesca se efectuará durante las seis horas de subida de la marea nocturna, desde el quinto día anterior a la luna nueva hasta el quinto día posterior, esto es, durante 11 noches consecutivas.

-Sólo se autoriza la captura desde tierra. El único arte autorizado es el truel o cribo, con un diámetro máximo en la boca de 70 cm, quedando prohibido cualquier otro sistema de pesca.

-Para la práctica de la pesca se requerirá estar en posesión de la licencia de pesca fluvial.

-En función de la evolución de la temporada, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, a propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, podrá limitar el número de pescadores en una o varias zonas de pesca, establecer cupos de captura, modificar las fechas de la campaña o establecer cuantas normas complementarias sean precisas para garantizar el correcto desarrollo de la temporada de pesca de la angula.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

Río Anllóns y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde Ponte Caldas hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios.

Se vedan todas las especies desde Ponte Lerida hasta Ponte Lagoa.

Regato de Bao.

Se vedan todas las especies desde Ponte San Paio hasta la desembocadura en el coto de Verdes.

Regato Calvar.

Se vedan todas las especies desde Ponte Chancelas hasta la desembocadura en el coto de Verdes.

Río Baa.

Se vedan todas las especies entre la carretera LC-133 y la LCV-1223, en el municipio de Fene.

Río Baleo.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el nacimiento hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Río Belelle.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde A Fervenza hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Se vedan todas las especies desde la presa de Formariz hasta la presa de Fervenza.

Río Cádavo.

Se vedan todas las especies desde el puente de la N-VI hasta su desembocadura y en los afluentes intermedios, en el Municipio de Fene.

Río Coroño.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta Ponte de Loxo y en los afluentes intermedios.

Río Espasante.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el nacimiento hasta su desembocadura y en los afluentes intermedios.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Río Eume.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo en el coto de Ombre.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio desde el refugio de Cal Grande hasta la desembocadura.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde la central de Endesa hasta el límite superior del coto de Ombre y en los afluentes intermedios.

Río Feás.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el nacimiento hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Río Freixeiro.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura en la ría de Ferrol y afluentes intermedios.

Río Grande y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo en el coto de Ponte do Porto.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo desde la presa de Castro Buxán hasta el coto de Ponte do Porto.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo desde las presas artificiales de Basandín hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Río Vimianzo.

Se vedan todas las especies desde Ponte Vilar, en Vimianzo, hasta Ponte Roda.

Río Valdazón.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura en el coto de Baio.

Río Lambre.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde a fábrica de Güimil (Fenosa) hasta la desembocadura.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Río Loiba.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el nacimiento hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Río Mandeo y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo desde la pasarela del Zarzo hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios, incluyendo el coto de Betanzos.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el nacimiento hasta la desembocadura del regato Porto (en Porto de Abaixo, Sobrado) y en los afluentes intermedios.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Se vedan todas las especies desde la presa de Xielas hasta la pasarela del Zarzo.

Río Mendo

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el puente de la N-VI hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Río Maior.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el nacimiento hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Río Mera.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el nacimiento hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Río Mero y afluentes.

Se vedan todas las especies desde la presa de Cecebre hasta Ponte Galiñeiro.

Río Barcés.

Se vedan todas las especies desde la presa del molino de Sarandóns hasta Ponte de Sarandóns.

Regato Gándara.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura en el río Mero.

Río Sor.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo desde el nacimiento hasta la desembocadura y afluentes intermedios, incluyendo los cotos de Ribeiras y Segade.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Se vedan todas las especies desde el puente de Ribeiras do Sor hasta Santo de Ribeira y Xancedo y desde 200 m aguas abajo de Ponte Ulló hasta 200 m aguas arriba de la presa de Rafael.

Río Tambre y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo desde el límite superior del coto de Noia hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios, incluyendo los 100 m finales del río Donas.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el nacimiento hasta Ponte Louseiras y en los afluentes intermedios.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Se vedan todas las especies desde 500 m aguas arriba de la presa del molino de As Areas hasta 100 aguas abajo de la misma presa, en el coto de Chaián.

Se vedan todas las especies desde la presa de Sigüeiro o Chan de Castro hasta la desembocadura del arroyo César, en el coto de Sigüeiro.

Se autoriza la pesca de ciprínidos todo el ano desde la pasarela de Tapia hasta 500 m aguas abajo del muro de la playa de Ames.

Río Donas.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo desde la desembocadura hasta 100 m aguas arriba.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el nacimiento hasta 100 m aguas arriba de la desembocadura.

Río Cabalar.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el nacimiento hasta la desembocadura.

Regato Rudelo.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura en la laguna de Sobrado y en los afluentes intermedios.

Río Traba y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el puente de Porto Bravo hasta la desembocadura.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Regato de Vilacoba.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura.

Río Ulla y afluentes.

Desde la presa del embalse de Portodemouros hasta su desembocadura, así como en todos los afluentes de la provincia en un tramo de 1 Km aguas arriba desde su confluencia con el río Ulla, excepto el río Sar, regirán las normas recogidas en los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra.

Río Furelos y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el nacimiento hasta el puente de Paradela y en los afluentes intermedios.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo en los siguientes afluentes:

Río Toca: desde el nacimiento hasta Ponte de Souto.

Río Pedrouzos: desde el nacimiento hasta Ponte Castrillón.

Río Catasol: desde el nacimiento hasta Ponte Trasmundi.

Río Vilamor: desde el nacimiento hasta Ponte Pontellón.

Río Iso.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el nacimiento hasta Ponte Requeiros y en los afluentes intermedios.

Regato dos Pasos.

Se vedan todas las especies desde Ponte Chamiseira (Covas), en el municipio de Ames, hasta la desembocadura en el río Sar.

Regato Pego.

Se vedan todas las especies desde a ponte de Alqueidón, carretera C-543 Santiago-Noia, en el municipio de Brión, hasta la desembocadura en el río Sar.

Río Xallas y afluentes.

Regato Chancela.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios.

Río Xubia y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo en el coto de Xubia y en los afluentes intermedios, incluidos los 100 m finales del río Castro.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de junio en la zona intermareal.

Río Castro.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo desde la desembocadura hasta 100 m aguas arriba.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el nacimiento hasta 100 m aguas arriba de la desembocadura.

Regato de Prados.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura en el coto de Xubia.

Ríos de la costa de Carnota.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios de los siguientes ríos: Lariño, Louredo, Vadebois, Vilar de Parada, Pedrafigueira y Nóutigos.

Ríos de la costa de Muros.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios de los siguientes ríos: Rateira y Valdexería.

3. Régimen especial de embalses y lagunas.

Embalse de Cecebre: se autoriza la pesca de todas las especies durante todo el año. Permanecerán vedadas las colas del embalse, desde Agrolongo en la cola del río Mero y desde el embarcadero de Carril en la cola del río Barcés uniendo ambos puntos con las orillas opuestas según recta imaginaria que atraviese la isla existente en el primer caso y sea perpendicular a la orilla en el segundo. Queda prohibida la pesca desde embarcación o artefacto flotante, a excepción del «tubo flotador».

Embalse de Sabón: se autoriza la pesca de todas las especies durante todo el año.

Embalse de As Forcadas: se autoriza la pesca de todas las especies durante todo el año.

Embalse de San Cosmade: se autoriza la pesca de todas las especies durante todo el año.

Embalse de Portodemouros: para la pesca regirán las normas recogidas en los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra.

Embalse de Vilagudín: aprovechamiento piscícola en régimen de concesión (Resolución del 4 de mayo de 1994, DOG nº 104 del 1 de junio). Normativa específica.

Laguna de Valdoviño: queda prohibida la pesca desde embarcación y cualquier tipo de artefacto flotante.

Laguna de Sobrado: la pesca se regirá por la normativa acordada con el propietario del aprovechamiento piscícola. El período será el comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio. Se limíta el número de capturas a 12 piezas/pescador/día. El número máximo total de ejemplares extraídos de la laguna será de 360, con un tamaño mínimo de 25 cm.

ANEXO IV

REGÍMENES ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE LUGO

1. Normas generales.

Los regatos o ríos que desemboquen en los tramos donde se autoriza la pesca de los ciprínidos no están incluidos en la autorización. En estos tramos, la pesca fuera del período hábil de la trucha se realizará con una sola caña y únicamente se permite el uso del cebo natural, exceptuando la lombriz, con anzuelo que tenga de tamaño máximo el número 12.

La validez de los permisos expedidos para los cotos de pesca fluvial está supeditada a la correspondencia de datos con la matriz del centro expedidor, tanto en lo que se refire a la identificación, numeración, coto, categoría, etc., como a su importe.

La lamprea queda vedada en todos los cotos de pesca fluvial de los ríos Landro, Ouro y Masma y en toda la cuenca del río Eo.

Los lunes no festivos serán días inhábiles para la pesca en los cotos de la provincia, excepto en aquellos del río Eo compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias.

Se autoriza la pesca de la angula con las siguientes prescripciones y limitaciones de zona, época y artes:

-Se podrá pescar en todos los ríos de la provincia, desde su desembocadura hasta el fin de la zona influi

da por las mareas, excluyendo en todo caso los cotos de pesca. En el río Eo se extiende esta zona hasta el límite inferior del lote 9 del coto de Abres.

-La temporada de pesca será la comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del siguiente año.

-La pesca se efectuará durante las seis horas de subida de la marea nocturna, desde el quinto día anterior a la luna nueva hasta el quinto día posterior, esto es, durante 11 noches consecutivas.

-Solo se autoriza la captura desde tierra. El único arte autorizado es el truel o cribo, con un diámetro máximo en la boca de 70 cm, quedando prohibido cualquier otro sistema de pesca.

-Para la práctica de la pesca se requerirá estar en posesión de la licencia de pesca fluvial.

-En función de la evolución de la temporada, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, a propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, podrá limitar el número de pescadores en una o varias zonas de pesca, establecer cupos de captura, modificar las fechas de la campaña o establecer cuantas normas complementarias sean precisas para garantizar el correcto desarrollo de la temporada de pesca de la angula.

En los cotos y tramos de pesca sin muerte de la provincia se expedirá un máximo de 5 permisos diarios.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

Río Anllo.

Se vedan todas las especies desde el puente de Baroncelle hasta el puente de Moncelos (carretera local a Rábade).

Río Azúmara.

Se vedan todas las especies desde el puente de Seixosmil hasta la desembocadura en el río Miño.

Río Cabe.

Se aplaza el período hábil de la trucha hasta el 1 de mayo desde el puente de Santa Eulalia de Trascastro (carretera a Ferrería del Incio) hasta el lugar de Pacios da Veiga (en la carretera de Pobra de Brollón a O Incio).

Se vedan todas las especies desde el embalse de Vilanova hasta el lugar de Gundear, frente al chalet de Emilio, el carpintero (500 m aguas arriba).

Se vedan todas las especies desde el puente de Santa Eulalia de Trascastro hasta el nacimiento del río.

Se prohibe la pesca los lunes y los jueves (no festivos) desde el puente de la carretera de Lugo a Quiroga, junto a Fornelas, hasta el molino del club fluvial.

Se prohibe el cebo natural en todo el río a partir del 1 de julio, excepto en el tramo comprendido entre Pacios da Veiga y el límite superior del coto de Monforte de Lemos.

Se autoriza la pesca de ciprínidos hasta al 1 de noviembre desde 150 m aguas arriba del puente romano de Monforte de Lemos hasta el lugar de Ponte Vella de Canaval que delimita los términos municipales de Sober y Pantón.

Río Cancelada.

Se vedan todas las especies desde la parte de Veiga do Seixo hasta el punto donde se juntan el regato de la Vara (río de Cales) y el río Cancelada.

Río Eo y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde la piscifactoría de Pisceo hasta el puente de Murias (parroquia de Martín-Baleira) y afluentes intermedios.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo en los cotos de Vilarmide, Xinzo y Salmeán, en los lotes 1, 2 y 3 del coto de A Pontenova y en la zona libre de A Pontenova.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la piscifactoría de Pisceo (parroquia de Fonteo-Baleira).

Se vedan todas las especies, excepto la angula, desde el final del lote 9 del coto de Abres hasta el puente del ferrocarril Ferrol-Gijón.

Se vedan todas las especies desde el puente de Vilarmide hasta el pozo de Corbeiro, en el coto de Xinzo.

Queda libre el lote 4 del coto de Abres.

En los tramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias (cotos de San Tirso y Abres y lotes 4 y 5 del coto de A Pontenova) serán días inhábiles para la pesca todos los jueves.

En los cotos de Vilarmide, Xinzo, Salmeán y A Pontenova, así como en la zona libre de A Pontenova y en los tramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias, la cantidad máxima de capturas se fija en 12 truchas o reos por pescador y día.

Entre los días 15 y 31 de julio sólo se autoriza la pesca de salmón con mosca artificial.

La trucha y el reo sólo se podrán pescar con mosca artificial, saltamontes o grillo desde el límite superior del coto de Xinzo hasta la desembocadura.

A partir del 1 de julio se prohibe el cebo natural para trucha y reo desde el nacimiento del río hasta el límite superior del coto de Xinzo y en los afluentes intermedios. En el coto de Vilarmide se podrá emplear cebo natural, excepto lombriz sólo cuando se pesque con anzuelo sin arponcillo.

Desde el puente de A Pontenova hasta el puente do Pico (villa de A Pontenova) se declara zona libre para pesca sin muerte. En esta zona, el período hábil comenzará el 12 de mayo, y no se podrá emplear cucharilla mayor del número 2.

Se autoriza la pesca de la anguila durante la temporada hábil de la trucha y del reo. Para esta especie, en el cotos de A Pontenova, San Tirso y Abres se utilizará aparejo de línea sin anzuelo.

Con motivo de la Festa da Troita en A Pontenova se autoriza un concurso de pesca el día 1 de mayo en los cotos de Vilarmide, Xinzo, Salmeán y A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), así como en la zona libre de A Pontenova.

Río Trabada.

Se vedan todas las especies desde la presa de Piago Negro hasta su desembocadura en el Eo.

Río Eume.

Se vedan todas las especies desde el puente de la Balsa hasta el puente de Insua.

Río Ferreira.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año desde el embalse de Galego hasta la desembocadura en el Miño.

Río Guisande.

Se vedan todas las especies desde el puente de Lama hasta la desembocadura en el río Támoga.

Río Ladra y afluentes.

A partir del 1 de julio se prohibe el uso de cebo natural en el coto de Begonte.

El tramo comprendido entre el molino de Carballido y el puente de la N-VI se declara como coto de pesca sin muerte.

Regato de Porto Pres.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura, en la parroquia de Francos (Outeiro de Rei).

Regato de Lama.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura, en la parroquia de Gaioso (Outeiro de Rei).

Río Landro y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo en el coto de Viveiro.

Se veda el salmón en el lote 1 del coto de Viveiro.

Se vedan todas las especies en la zona comprendida entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de las presas del molino e igualmente de la presa de Chavín.

Se vedan todas las especies desde el embalse de Salto do Can hasta 250 m aguas abajo.

En el coto de Viveiro la cantidad máxima de capturas se fija en 12 truchas o reos por pescador y día.

En el coto de Viveiro, desde la presa de Salto do Can hasta el final del coto, se prohibe durante toda la temporada el uso de cebo natural para la trucha y el reo. A partir del 1 de junio, en el mismo tramo, se prohibe el uso de la cucharilla. A partir del día 1 de julio se prohibe el cebo natural para trucha y reo en el resto del coto.

Río Loureiro.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo desde el puente de Galea hasta la desembocadura en el Landro.

Río de Galdo o Bravos.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo desde el puente de Baralla hasta la desembocadura.

Río Lea.

Se vedan todas las especies desde el puente del Regueiral (Lea) hasta el puente de Correás (Fraialde-Pol).

Río Lexoso (afluente del Grande, ría de Ribadeo).

Se vedan todas las especies desde el pozo de Lexoso hasta el nacimiento.

Río Lor y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el puente de Eixecadas hasta el puente de Esperante.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta el puente de Eixecadas.

Se vedan todas las especies en el tramo del coto de O Courel comprendido entre la desembocadura del río Pequeno y el puente de A Ferrería Vella.

El tramo del coto de O Courel comprendido entre el límite superior y la desembocadura del río Pequeno se declara como tramo de pesca sin muerte.

A partir del 1 de julio se prohibe el uso de cebo natural en toda la cuenca, exceptuándose el tramo comprendido entre el final del coto de Labrada y la desembocadura en el río Sil y el tramo comprendido entre el límite superior del coto de Labrada y el puente de Froxán.

Río Lóuzara.

Se aplazan hasta el día 1 de mayo el comienzo del período hábil desde O Pozo de Beltrán (lugar de Parada na parroquia de Santalla-Samos) hasta el nacimiento, incluyendo los afluentes.

A partir del 1 de julio se prohibe el uso de cebo natural en todo el río.

Río Ferreirós.

Se vedan todas las especies desde el puente de Ferreirós de Abaixo hasta la desembocadura.

Río Pequeno.

Se vedan todas las especies en el tramo final, desde el puente de la carretera de Folgoso a Seoane hasta la desembocadura.

Río Mao.

Se vedan todas las especies desde el puente de Ribeira (parroquia de Goo) hasta Mosteiro.

Se vedan todas las especies en un tramo de 200 m aguas abajo de la presa de Vilasouto.

Río Masma y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo en los cotos de Mondoñedo y Celeiro, y en el tramo final del río desde el final de este último coto hasta la desembocadura.

Se veda el salmón desde el nacimiento hasta el límite inferior del coto de Mondoñedo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de las presas de la Central y de Fontela.

En los cotos de Mondoñedo y Celeiro, y en el tramo libre desde el límite inferior de este último coto hasta la desembocadura, la cantidad máxima de capturas se fija en 12 truchas o reos por pescador y día.

A partir del día 1 de junio se prohibe el uso de la cucharilla desde el límite superior del coto de Celeiro hasta el puente de la Espiñeira y a partir del día 1 de julio se prohibe el cebo natural para trucha y reo en el coto de Mondoñedo.

Queda prohibido en toda la temporada el uso de cebo natural para trucha y reo en el coto de Celeiro y en la zona libre que sigue a este coto.

Se prorroga hasta el 30 de septiembre, desde el pozo de Os Cantos hasta el puente de A Espiñeira, la pesca de la lubina, mújel, solla y anguila con «xorra» (Nereis sp), pulga de mar o miga de pan.

Río Figueiras.

Se vedan todas las especies desde el puente de Figueiras en Fraga Vella hasta el nacimiento, incluidos los afluentes intermedios.

Río Ferrería.

Se vedan todas las especies desde el molino del barrio de A Ferrería en Viloalle hasta la desembocadura.

Río Tronceda.

Se vedan todas las especies desde A Fervenza hasta la desembocadura.

Río Mera.

Se vedan de todas las especies desde el puente de Muíño de Mazuco hasta A Ponte Nova (parroquia de O Veral, término municipal de Lugo).

Río Miño.

Se veda la trucha en el tramo comprendido entre el puente de Santandreao (Couto de Terrachá) y Fonmiñá (A Pastoriza).

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en los siguientes tramos:

Tramo 1.-Desde la presa del Rei Chiquito hasta la aceña do Vilar (término municipal de Lugo).

Tramo 2.-Desde el puente de Areas (límite inferior del coto de Quinte) hasta el muro de la presa del embalse de Belesar, exceptuando:

a) Por el margen derecho: 600 m aguas arriba de la desembocadura del río Enviande (parroquia de Sobrecedo de Taboada) hasta 500 m aguas abajo de la desembocadura del río Lama (parroquia de Pedrafita de Chantada).

b) Por el margen izquierdo: 500 m aguas arriba de la desembocadura del río Sardiñeira (parroquia de San Vicente de Ribas do Miño) hasta 500 m aguas abajo de la referida desembocadura (parroquia de Rebordáns), en el término municipal de O Saviñao.

Se prorroga la pesca de ciprínidos hasta el 1 de noviembre en el tramo comprendido entre el puente de la antigua carretera de Monforte de Lemos a Chantada y el muro de la presa de Os Peares por el margen izquierdo, y por el margen derecho, desde 50 m aguas abajo de la desembocadura del regato de Camporramiro hasta el muro de la presa antes señalado (términos municipales de Carballedo, Chantada, Pantón y O Saviñao).

Queda prohibida la recogida de anguilas turbinadas desde la presa de Belesar hasta Ponte Vella de la carretera Chantada-Monforte de Lemos. Desde este punto aguas abajo la recogida no podrá hacerse de noche.

Río Navia y afluentes.

Se vedan todas las especies desde Ponte de Robledo hasta Ponte de Nullán (término municipal de As Nogais).

En el tramo compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias (aguas abajo del límite inferior del coto de Navia) los jueves no festivos serán días inhábiles para la pesca.

En el tramo compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias el cupo máximo de capturas será de 12 truchas por pescador y día.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el uso del cebo natural en toda la cuenca.

Río Cruzul.

Se vedan todas las especies desde Ponte de Cruzul hasta el nacimiento.

Rego de Vilarpandín.

Se vedan todas las especies desde el puente de la carretera Becerreá-Navia hasta la desembocadura en el río Navia.

Río Ser.

Se vedan todas las especies desde el puente de la carretera Navia-Becerreá hasta la desembocadura.

Río Neira y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el día 1 de mayo desde la presa de A Veiga (municipio de Baralla) hasta el nacimiento, incluyendo los afluentes.

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso del cebo natural en toda la cuenca del río Neira, excepto:

-En el tramo autorizado para la pesca de ciprínidos.

-En el coto de Pobra.

-En el río Sarria desde el molino de Moreira hasta su desembocadura en el Neira.

-En el río Tordea desde Ponte de Laxes hasta su desembocadura en el Neira.

El tramo comprendido entre Ponte de Valdríz y el puente de la carretera Lugo-Sarria se declara como coto de pesca sin muerte.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año desde Ponte de Neira (límite inferior del coto de Pobra) hasta la desembocadura en el río Miño.

Río Sarria (Oribio).

Se vedan todas las especies desde el puente de A Capela do Ciprés hasta la presa de O Vizarro.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera de Samos y el puente de la calle Castelao (zona urbana de Sarria).

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso del cebo natural en toda la cuenca del río Sarria, con la excepción del tramo que va desde el molino de Moreira hasta la desembocadura en el río Neira.

Río Tordea.

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda la cuenca del río Tordea excepto en el tramo comprendido entre el puente de Laxes y la desembocadura en el Neira.

Río Ouro.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo en el coto de Foz.

Se vedan todas las especies desde el puente de Acea (Alfoz) hasta la desembocadura del río Facelude (Alfoz).

Se vedan todas las especies desde Prado de Pardeiro hasta la desembocadura del canal de Peizás (Frexulfe, O Valadouro).

Se vedan todas las especies 100 m aguas abajo y 100 m aguas arriba de las presas de Candaedo y Caneiro (lotes 1 y 2 del coto de Foz).

En el coto de Foz la cantidad máxima de capturas se fija en 12 truchas o reos por pescador y día.

A partir del día 1 de junio se prohíbe el uso de la cucharilla en el coto de Foz y se prohíbe el uso del cebo natural para la pesca de la trucha y reo en el mismo coto.

Se prorroga hasta el día 30 de septiembre la pesca de la lubina, mújel, solla y anguila con «xorra», pulga de mar o miga de pan, desde el puente viejo de Fazouro hasta el puente metálico (deslinde marítimo-fluvial).

Río Sil.

Se autoriza la pesca de ciprínidos y anguilas durante todo el año desde la desembocadura del río Bibei (Quiroga) hasta la central de Sequeiros (términos municipales de Quiroga y Ribas de Sil).

Se autoriza la pesca de ciprínidos, anguilas y «Black-bass» durante todo el año desde el puente viejo de San Clodio (Ribas de Sil) hasta el muro del embalse de San Estevo (Sober), exceptuando, por el margen derecho, desde el viaducto de Augasmestas hasta 1.100 m aguas abajo de la desembocadura del río Lor (parroquia de Augasmestas-Quiroga).

Río Sor y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo en toda la cuenca.

En el curso principal del río regirán los regímenes especiales de la provincia de A Coruña.

Ríos de los Ancares (R.N. de caza).

Quedan vedados los siguientes tramos para todas las especies:

Regato de la Vara: desde 500 m aguas abajo de donde se junta con el regato de Cabanavella hasta el nacimiento.

Regato de Brego: desde el lugar de Deva hasta el nacimiento.

ANEXO V

REGÍMENES ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE OURENSE

1. Normas generales.

Se prohibe pescar desde embarcación provista de instrumentos de ecolocalización, sonar o semejantes.

Se prohibe pescar desde embarcación con un número de cañas superior a una por pescador, además el número total de cañas por embarcación no podrá ser superior a tres, aún siendo mayor el número de pescadores embarcados.

Se prohibe la pesca con ninfa artificial lastrada a fondo para cualquier especie piscícola.

Se prohibe la pesca con saltamontes, grillo o larvas de la «cera», «miel» o «bicho suizo» en todas las aguas desde el día 15 de julio y hasta el final de la temporada hábil.

Se prohibe el uso de la lombriz como cebo en los cotos de pesca gestionados por el Servicio de Medio Ambiente Natural de Ourense para la pesca de salmónidos desde el inicio de la temporada hasta el día 17 de abril inclusive.

Se prohibe el uso del gusano de carne «asticot» como cebo en los cotos de pesca gestionados por el Servicio de Medio Ambiente Natural para la pesca de salmónidos durante toda la temporada hábil de pesca.

Los permisos de pesca de 4ª categoría son válidos para la pesca exclusiva de ciprínidos con una sola caña, anzuelo del número 14 o tamaño más pequeño, utilizando como cebos «asticot», larva de tricóptero, masillas o vegetales.

En todos los cotos de la provincia, cualquiera que sea su régimen administrativo, son días inhábiles para la pesca todos los jueves, excepto festivos.

En todos los cotos de la provincia el número de capturas de trucha por pescador y día será de 12 ejemplares, excepto en el coto de Allariz en el que este número será de 6 ejemplares.

En aquellas masas de agua donde se autoriza la pesca durante todo el año se tendrán en cuenta, además de las normas específicas de cada masa, las siguientes prescripciones:

-Solo se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass».

-Para la pesca de ciprínidos se emplearán tan sólo anzuelos del número 14 o de tamaño más pequeño, y usando como cebo el gusano de la carne «asticot» o masillas vegetales.

-Para la pesca de la carpa se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño, siempre que se emplee como

cebo patata, pasta de harina, cebos vegetales, así como masillas u otras mezclas específicas para la citada especie.

-Para la pesca del «black-bass» se emplearán solamente cebos específicos para la citada especie, vinilo y fantasía.

-En los embalses donde se puede pescar durante todo el año ciprínidos y «black-bass», la autorización para la citada pesca solo es válida para las aguas embalsadas y quietas, a una distancia mínima de 50 m aguas abajo de donde terminan las aguas corrientes (ríos, regatos, etc...) que alimentan los citados embalses.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

Río Arnoia.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta el puente de Prado, en el municipio de Vilar de Barrio, en una longitud aproximada de 10.000 m. Esta veda se extiende a todas las corrientes tributarias del río Arnoia comprendidas en este tramo.

Se vedan todas las especies desde la presa de O Buraco (límite superior) hasta la presa de Os Osos (límite inferior), en el municipio de Allariz, en una longitud aproximada de 1.300 m.

Se autoriza la pesca durante todo el año de ciprínidos en el tramo comprendido entre la presa de Acearrica (límite superior) y la presa de O Buraco (límite inferior), en el municipio de Allariz.

En el coto de Allariz el período hábil finalizará el 31 de julio. Las capturas máximas por pescador y día serán de 6.

Río Barbantiño.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre A Fervenza do Barbantiño (límite superior) y la desembocadura en el río Miño (límite inferior), en los Municipios de Punxín, Amoeiro y Maside, en una longitud aproximada de 6.500 m.

Río Barra.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre A Fervenza y la desembocadura en el río Miño, en los Municipios de Coles y de A Peroxa, en una longitud aproximada de 2.600 m.

Río Cadós.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera N-540 (límite superior) y el embalse de As Conchas (límite inferior), en una longitud aproximada de 1.700 m.

Río Cenza.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura, incluyendo todos los afluentes.

Río Conso.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento del río Cerveira-Conso (límite superior) y la presa de A Edrada (límite inferior), en el municipio de Vilariño de Conso, en una longitud aproximada de 18.000 m.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Sabuguido (límite superior) y la confluencia con el río Cenza (límite inferior), en el municipio de Vilariño de Conso, en una longitud aproximada de 2.700 m.

Regato Fragoso.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura en el río Miño, en los municipios de Castrelo de Miño y Cartelle.

Río Lobios.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre los molinos de la fábrica de Lobios (límite superior) y el pueblo de Lobios (límite inferior), en una longitud aproximada de 1.500 m.

Río Mao y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo de agua embalsada en el área recreativa de Montederramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y el puente de Touzal, así como en los regatos de Groil y de A Reixa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Mao, en el municipio de Montederramo. Esta veda se extiende también a todos los afluentes del curso alto.

Río Miño.

Se vedan todas las especies desde la presa de Frieira (límite superior) hasta el río Troncoso por el margen izquierdo y su prolongación imaginaria hasta la orilla derecha del Miño (límite inferior), en una longitud aproximada de 300 m.

El cupo máximo de capturas de truchas por pescador y día es de 6 ejemplares en los siguientes tramos:

-Primer tramo (municipios de Nogueira de Ramuín y A Peroxa): desde el puente del ferrocarril en Os Peares (límite superior) hasta la desembocadura del regato de O Fontao en el margen derecho y su prolongación imaginaria al margen izquierdo (límite inferior).

-Segundo tramo (municipio de Ourense): desde la presa de Velle (límite superior) hasta el viaducto del ferrocarril (límite inferior).

-Tercer tramo (municipios de Ourense, Barbadás y Amoeiro): desde Ponte Novísima (límite superior) hasta la desembocadura del regato de Alongos en el margen izquierdo del Miño y su prolongación imaginaria hasta el margen derecho (tramo inferior).

En estos mismos tramos se prohibe la pesca desde embarcación o artefacto flotante todo el año.

Se permite la pesca desde la orilla del río durante todo el año de ciprínidos y «black-bass» en el tramo comprendido entre el viaducto del ferrocarril (límite superior) y Ponte Novísima (límite inferior) en el municipio de Ourense.

Río orille.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la industria Iberolacto (límite superior) y la presa del Conde (límite inferior), en el municipio de Celanova, en una longitud aproximada de 2.000 m.

Río puga.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura en el río Miño, en el Municipio de Toén.

Río de Queixa-Edreira y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento del río Queixa-Edreira y la desembocadura del regato Torneiro, en A Ferreiría (límite inferior), en los límites de los municipios de Chandrexa de Queixa y Montederramo, así como todos los regatos tributarios del tramo vedado (regato de Boqueira, Cascallal, Cabrociños, Cabras, das Casas, Figueiro, Torneiro y otros).

Río Sil.

Se autoriza la pesca durante todo el año de ciprínidos y «black-bass» en el tramo comprendido entre Ponte de San Fernando (límite superior), en el municipio de O Barco de Valdeorras, y la depuradora (límite inferior).

Río Támega y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura del regato de Braxón en Tamicelas, en el municipio de Laza, así como los regatos tributarios que vierten en el tramo vedado (regatos de Portas, Abilleira, Braxón y otros).

En el río Collas se vendan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura en el río Támega, en el Municipio de Laza. Esta veda se extiende a todos los regatos tributarios.

Río Xares.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el límite del acotado en Pozo dos Mouros (límite superior) y el final del área recreativa (límite inferior), en el municipio de A Veiga, en una longitud aproximada de 500 m.

Ríos dos montes de O Invernadeiro.

Quedan vedados todos los cursos de agua de los montes de O Invernadeiro, propiedad de la Xunta de Galicia, así como un tramo de 500 m hacia el exterior de estos límites en el embalse de As Portas, en el municipio de Vilariño de Conso.

3. Régimen especial de embalses.

Se autoriza la pesca durante todo el año de ciprínidos y «black-bass» en los siguientes embalses:

Embalse de Albarellos: desde Ponte Albarellos (límite superior del río principal) hasta la presa de Albarellos (límite inferior).

Embalse de o Bao:

En el río Bibei: desde el puente de la Residencia (límite superior) hasta la presa de O Bao (límite inferior).

En el río Camba: desde el puente de Bembibre (límite superior) hasta la presa de O Bao (límite inferior).

En el río Conso: desde el puente de Vilariño de Conso (límite superior) hasta la presa de O Bao (límite inferior).

Embalse de Cachamuiña: desde la pasarela sobre el río Loña en la cola del embalse (límite superior) hasta la presa de Cachamuiña (límite inferior).

Embalse de Castrelo de Miño: desde la desembocadura del regato de Alongos en el margen izquierdo y su prolongación imaginaria en el margen derecho (límite superior) hasta la presa de Castrelo de Miño (límite inferior).

Embalse de Chandrexa de queixa: desde la desembocadura del río Navea en el embalse (límite superior) hasta la presa de Chandrexa (límite inferior).

Embalse de As Conchas: desde el puente de la carretera Bande-Mugueimes en el río Limia y desde el límite del vedado de Cadós en el río Cadós (límites superiores) hasta la presa de As Conchas (límite inferior).

Embalse de Frieira: desde la desembocadura del río Avia (límite superior) hasta la presa de Frieira (límite inferior).

Embalse de Guístolas: desde el límite del embalse en los municipios de San Xoán de Río y Chandrexa de Queixa (límite superior) hasta el muro de la presa (límite inferior).

Embalse de Lindoso: desde el puente de la carretera sobre el embalse hacia Lobios y la Madanela (límite superior) hasta la frontera con Portugal (límite inferior).

Embalse de Montefurado: desde el puente de la carretera C-536 de Ourense a A Rúa (límite superior) hasta el límite con la provincia de Lugo (límite inferior).

Embalse de Prada: desde el puente de la carretera de A Veiga a Cobelo (límite superior) hasta la presa de Prada (límite inferior).

Embalse de Pumares: desde el puente de Roldán (límite superior) hasta la presa de Pumares en el interior de la provincia de Ourense (límite inferior).

Embalse de Salas: desde el puente de Requiás a Maus de Salas (límite superior) hasta la presa de Salas (límite inferior).

Embalse de Santo Estevo: desde el puente de la carretera de Castro Caldelas a Monforte de Lemos (límite superior) hasta la presa de Santo Estevo (límite inferior).

Embalse de San Martiño: desde la desembocadura del regato A Vioca en el río Sil (límite superior) hasta el puente de la carretera entre A Rúa y Petín (límite inferior).

Embalse de Santiago: desde a confluencia del río Leira con el Sil (límite superior) hasta la presa de Santiago (límite inferior).

Embalse de Velle: desde la desembocadura del regato del Fontao en el margen derecho y su prolongación imaginaria al margen izquierdo (límite superior) hasta la presa de Velle (límite inferior).

ANEXO VI

REGÍMENES ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

1. Normas generales.

En los cotos y tramos de pesca sin muerte de la provincia se expedirá un máximo de 5 permisos diarios.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

Río Deva y afluentes.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta el puente de Petán.

Regato de Chan.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura.

Río Gafos.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde la confluencia del río Tomeza y río Marcón hasta la desembocadura.

Río Hospital.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la central de Miudiña.

Río Lagares.

Se vedan todas las especies desde el límite inferior del coto Fragoso hasta su desembocadura en el mar.

Río Lérez y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde la presa de la minicentral hidroeléctrica de Dorna hasta el límite superior del coto de Bora así como en todos los afluentes que vierten aguas en ese tramo, en una longitud de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Lérez.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo desde el límite superior del coto de Bora hasta la desembocadura, así como en todos los afluentes que vierten aguas en ese tramo, en una longitud de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Lérez.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento en Aciveiro, lugar de Noveliza, hasta Ponte Andón, lugar de Peseirao, parroquia de Pereira.

Se vedan todas las especies desde la presa de Bora hasta el límite inferior del coto de Monteporreiro.

En las zonas de influencia marítima, comprendidas entre el puente del ferrocarril Vigo-A Coruña y la desembocadura en el mar, se autoriza la captura de especies habituales en estuarios (mújel, anguila, lubina) durante todo el año 1996 con la limitación de devolver a las aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas. Se podrá pescar utilizando dos cañas a la vez, siempre que estén al alcance de la mano, y como cebo se podrá utilizar el denominado «bicho de mar».

Regato Taboadelo.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura, aguas arriba de Ponte Andón.

Regato Vilaverde.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura, aguas arriba de Ponte Andón.

Regato Pao Dereito.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura, aguas arriba de Ponte Andón.

Río Almofrei.

Se vedan todas las especies desde la toma de agua de la piscifactoría de Carballedo hasta la presa de Pozo Negro.

Regato de Paraños (afluente del Almofrei).

Se vedan todas las especies desde la presa del molino del Sr. Blanco hasta la desembocadura.

Río Seixo.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura en el Lérez, incluyendo todos los afluentes intermedios.

Regato Maneses.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura.

Regato Calvos.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura.

Río Loira.

Se vedan todas las especies desde su nacimiento hasta Ponte Naibo, incluyendo los tres afluentes que desembocan en el coto de Seixo.

Ríos Tea, Uma y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el límite superior del coto de Mondariz hasta el coto de Fillaboa.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo desde el límite superior del coto de Fillaboa hasta la desembocadura del río Tea en el Miño.

Se vedan todas las especies desde la presa de Manguiña, en el río Uma, hasta la confluencia de este río con el Tea.

En el coto de Mondariz, se establece un tramo de pesca sin muerte desde Ponte de Vilar hasta la depuradora de Mondariz-Balneario.

Regato de Porto (afluente del Tea).

Se vedan todas las especies desde 100 m aguas arriba de Pontillón de Noval, en el lugar de Os Arroios, hasta el puente de Barxela, en la carretera de Ganade a Moreira, en el lugar de Porteliña.

Río Xabriña (afluente del Tea).

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta el puente de Mouricados.

Río Ulla y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo en el tramo del curso principal comprendido entre la presa del embalse de Portodemouros y la desembo

cadura en el mar, así como en todos sus alfuentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Ulla.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo en los cotos salmoneros de Sinde y Couso.

Se vedan todas las especies desde la presa de Portodemouros hasta Ponte San Xusto.

Se vedan todas las especies desde la presa de Ximonde hasta el canal de Cubelas.

En los cotos salmoneros del río Ulla, cando las condiciónes hidrobiológicas imperantes así lo aconsejen, el Servicio de Medio Ambiente Natural de Pontevedra procederá a tomar las medidas tendentes a la prohibición del uso de cebos que se consideren perjudiciales para la práctica de la pesca de la citada especie.

En las zonas de influencia marítima, comprendidas entre el puente interprovincial de Catoira y el límite marítimo-fluvial, se autorizará la captura de especies habituales en estuarios (mújel, anguila, lubina) durante todo el año 1996 con la limitación de devolver a las aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas. Se podrá pescar utilizando dos cañas a la vez, siempre que estén al alcance de la mano, y como cebo se podrá utilizar el denominado «bicho del ma».

Río Deza.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde la denominada presa de Saídres hasta la desembocadura en el río Ulla.

Se vedan todas las especies desde el puente A Carixa hasta la desembocadura del regato de Orza y desde la presa del molino Amancio hasta los molinos de Vilanova.

Río Asneiro (afluente del Deza).

Se vedan todas las especies desde el puente de la playa fluvial de Vilatuxe hasta el puente Bustelo.

Regato de Orza (afluente del Deza).

Se vedan todas las especies desde el molino de Outeiro hasta la desembocadura.

Río Mera (afluente del Deza).

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta el puente de Mera.

Río Pequeno (afluente del Deza).

Se vedan todas las especies desde el lugar de Labozán hasta la desembocadura.

Río Escuadro (afluente del Toxa, cuenca del Deza).

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura.

Río Chacán (afluente del Arnego).

Se vedan todas las especies desde el puente de la carretera de A Golada a Rodeiro hasta la desembocadura.

Río Liñares.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios, excepto el coto de Rubín y el coto de Ponte Liñares desde Muíños de Penide hasta el límite inferior de la presa de abastecimiento de A Estrada.

Río Vea.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura.

Río Riobó.

Se vedan todas las especies desde la confluencia del río de Barcia y arroyo de Oca hasta el puente de Riobó.

Río Umia y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde la cascada de Segade hasta el límite superior del coto de Ponte Arnelas, así como en todos los afluentes en ese tramo en una longitud de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Umia.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo desde el límite superior del coto de Ponte Arnelas hasta la desembocadura, así como en todos los afluentes en ese tramo en una longitud de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Umia.

Se vedan todas las especies desde la desembocadura del río Gallo hasta A Ponte Nova.

En las zonas de influencia marítima, comprendidas entre Ponte Estacas, lugar de Castrelo, y la desembocadura en el mar, se autorizará la captura de especies habituales en estuarios (mújel, anguila, lubina) durante todo el año 1996 con la limitación de devolver a las aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas. Se podrá pescar utilizando dos cañas a la vez, siempre que estén al alcance de la mano, y como cebo se podrá utilizar el denominado «bicho de mar».

Regato de Soutiño.

Se vedan todas las especies desde el puente de Saltiño hasta la pasarela de pescadores situada 100 m aguas arriba de la desembocadura.

Río Armenteira.

Se vedan todas las especies desde el lugar conocido como «grupo escolar», en Armenteira, hasta el monasterio de Armenteira.

Río Bermaña.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta el puente de Ferrín.

Río Gallo.

Se vedan todas las especies desde el puente Espadenal hasta el puente nuevo.

Río Patela (afluente del Gallo).

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura.

Río Fonte Espiña.

Se vedan todas las especies desde el puente de Casa Alvedro (Sixán) hasta la desembocadura.

Ríos Verdugo, Oitavén y afluentes.

Se aplaza el período hábil hasta el 1 de mayo desde el embalse de Eiras, en el río Oitavén, hasta el límite superior del coto de Soutomaior.

Se aplaza el período hábil hasta el 12 de mayo desde los límites superiores del coto de Soutomaior hasta la desembocadura del río Verdugo.

Se aplaza el período hábil hasta la fecha de celebración de la «fiesta municipal de la trucha» en el tramo del río Verdugo comprendido entre el puente de Ponte Caldelas y la presa de Parada. Después de esta fecha, el citado tramo funcionará como coto social de pesca para menores y jubilados, rigiéndose por las normas publicadas en los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra para la temporada de 1994 (Boletín Oficial de la Provincia nº 61, del 29 de marzo de 1994).

En las zonas de influencia marítima, comprendidas entre Carballeda dos Franceses (Lugar de Camboa), en el margen derecho, o desde O Cafexo en el margen izquierdo, hasta la desembocadura en el mar, se autorizará la captura de especies habituales en estuarios (mújel, anguila, lubina) durante todo el año 1996 con la limitación de devolver a las aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas. Se podrá pescar utilizando dos cañas a la vez, siempre que estén al alcance de la mano, y como cebo se podrá utilizar el denominado «bicho de mar».

Regato de Campechano (afluente del río de San Vicente).

Se vedan todas las especies desde el puente de la ermita de San Vicente hasta la carretera C-531 en Vilarchán.

Río Traspielas (afluente del río Barragán, cuenca del Oitavén).

Se vedan todas las especies desde el nacimiento hasta la desembocadura y en los afluentes intermedios.

3. Regímenes especiales de embalses y lagunas.

Embalse de Zamáns: se autoriza la pesca de ciprínidos y «Black-bass» durante todo el año, siendo el cupo de captura por pescador y día ilimitado. En la época hábil para salmónidos se permitirá la captura de 5 ejemplares de trucha por pescador y jornada. El funcionamento del coto de pesca intensiva se regirá por las normas publicadas en los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra para la temporada de 1994 (BOP nº 61, del 29 de marzo de 1994).

Laguna de Castiñeiras: el coto de pesca intensiva de la laguna de Castiñeiras se regirá por las normas publicadas en los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra para la temporada de 1994 (BOP nº 61, del 29 de marzo de 1994), con las siguientes modificaciones: el período hábil es el incluido entre el 26 de mayo y el 1 de octubre de 1996, ambos

inclusives, el cupo de captura es de 15 ejemplares por pescador y día, y el número máximo de pescadores es de 24.

Quedan vedadas todas las especies en el regato que vierte la laguna.

Embalse de Portodemouros: se autoriza la captura de ciprínidos durante todo el año, empleándose solamente anzuelo del nº 10 o más pequeño. En la época de veda de salmónidos, queda prohibido el uso de cebo vivo. Sólo se podrá emplear una caña por pescador, siendo ilimitados el número de pescadores y el número de ciprínidos capturados por pescador y día.

En la desembocadura de los ríos que vierten al embalse se prohibe pescar en los 50 m inmediatos a cada lado de la misma. En el caso especial del río Arnego, la prohibición se extenderá hasta 50 m aguas abajo de A Frisca.

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