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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 29 de febrero de 1996 Pág. 1.645

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 15 de febrero de 1996 por la que se abre un plazo general para la presentación de reclamaciones, solicitudes y peticiones relativas al patrimonio resultante de la extinción de las antiguas cámaras agrarias locales de Galicia.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece la integración definitiva del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales en el de la propia Comunidad Autónoma. De este modo el legislador ha dotado de la máxima protección jurídica posible a unos bienes y derechos que, de lo contrario, se hallarían en diversas situaciones de incertidumbre debido al dispar origen de los mismos y a los avatares históricos por los que pasó la organización cameral en sus diferentes fases de vida.

Desde el momento en que la Comunidad Autónoma de Galicia asumió las funciones y servicios correspondientes a la materia cameral, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes ha recibido un elevado número de reclamaciones, solicitudes y peticiones concernientes al patrimonio en cuestión, con una casuística tan rica como amplia, y en la que confluyen intereses variados y divergentes, cuando no antagónicos. Ante esta realidad, la Administración inició de oficio la integración y completitud de la documentación que obraba en poder de las antiguas cámaras agrarias locales, instando la revisión de sus archivos y la consulta de los diferentes registros públicos, a fin de tener una visión lo más cabal posible de la compleja situación jurídica de los bienes y derechos corporativos.

Sin embargo, se ha constatado que en muchos casos la adopción de decisiones precipitadas podría suponer la concurrencia de hipotéticas demandas de tercería u otras contingencias que no harían más que incrementar la inseguridad jurídica sobre los elementos patrimoniales siempre aludidos. De la misma manera, la multiplicidad de ayuntamientos, asociaciones, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades que ya han instado la tenencia o disfrute del patrimonio resultante aconseja que, para adoptar una decisión ecuánime y conforme a derecho, la Administración conozca con la mayor exactitud los distintos intereses en juego, sin relegar por su falta de diligencia o celo a aquellas personas, físicas o jurídicas, que ostentaren un mejor derecho o un más justo interés acorde con el destino agrario, que deberá garantizarse en cualquier caso, en beneficio de los agricultores del ámbito territorial de cada respectiva cámara, dotando al proceso de la mayor publicidad posible.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que me confieren la Ley 1/1983, de 22 de febrero,

reguladora de la Xunta y de su presidente, el Decreto 205/1990, de 15 de marzo, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Por medio de la presente orden se abre un plazo general de un mes para que todas aquellas personas, físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, presenten cuantas reclamaciones, solicitudes y peticiones considerasen oportunas respecto al patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Galicia, dirigiéndolas al Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. En ellas determinarán los fines y servicios de interés general agrario del ámbito de la extinta cámara agraria para los que interesan sus escritos.

Artículo 2º

Los interesados deberán adjuntar cuantos documentos estimaren procedentes para la acreditación de sus respectivos derechos o intereses, o señalar los medios de prueba en que se basaren, si hubiere lugar a ello.

Artículo 3º

Aquellas personas, físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, que ya hubieren dirigido escritos a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de los especificados en el artículo 1º de la presente orden no tendrán que reproducirlos, sin perjuicio de que completen los ya cursados.

Artículo 4º

A la vista de toda la documentación aportada, y de su integración con la que ya obrare en poder de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, ésta realizará los estudios y propuestas necesarias para garantizar el mejor uso del patrimonio cameral en beneficio de los agricultores de la respectiva área de influencia de cada antigua cámara.

Disposición final

El cómputo del plazo de un mes referido en el artículo 1º de la presente orden se iniciará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago, 15 de febrero de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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