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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 29 de febrero de 1996 Pág. 1.635

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 8 de febrero de 1996 por la que se convocan licencias por estudios para el curso 1996-1997 destinadas a funcionarios docentes no universitarios y se aprueban sus bases de concesión.

La formación permanente del profesorado constituye uno de los objetivos prioritarios de la política educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. La convocatoria de licencias por estudios, enmarcada dentro de los planes de formación continuada del profesorado, tiene como objetivo facilitar al profesorado su actualización científica y didáctica.

El actual proceso de reforma del sistema educativo, su reestructuración en distintos tramos y la adopción de un currículum abierto llevan aparejadas necesidades de formación específicas. En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se propone dar satisfacción a dichas necesidades formativas, profundizando en los conocimientos y en la ampliación de estudios, así como en la elaboración de unidades didácticas con el objetivo, en todo caso, de conseguir la mejora del sistema educativo, a través de la formación de sus profesionales.

En su virtud, haciendo uso de las competencias que le están atribuidas a esta consellería,

DISPONGO:

Primero.-Convocar hasta un máximo de 154 licencias por estudios para el curso 1996-1997, dirigidas a funcionarios docentes que pertenezcan a los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, profesores de música y artes escénicas, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de los cuerpos y escalas docentes declaradas a extinguir, destinados en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, según se detalla en el anexo I de esta orden.

Segundo.-A las licencias por estudios convocadas por la presente orden podrán concurrir los funcionarios de carrera que pertenezcan a cuerpos y escalas de profesores que presten servicios en los siguientes centros públicos:

1. Institutos de educación secundaria.

2. Institutos de bachillerato.

3. Institutos politécnicos, institutos y secciones de formación profesional.

4. Institutos de educación secundaria y profesional.

5. Escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

6. Conservatorios de música.

7. Escuelas oficiales de idiomas.

8. Colegios públicos de educación primaria/EGB, educación especial, educación de adultos y educación infantil.

Además podrán concurrir los liberados sindicales, los miembros de los equipos psicopedagógicos de apoyo y los centros de recursos.

Tercero.-Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de servicio activo y prestar servicios durante los cursos 1995-1996 y 1996-1997 en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Tener, como mínimo, tres años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos y escalas a que se alude en el punto segundo de esta orden, de los que, cuando menos, uno de ellos fuera ejercido en centros de esta Comunidad Autónoma. A estos efectos se computará el presente curso académico.

3. No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la licencia. A tales efectos será de aplicación lo dispuesto en la base decimoprimera, segunda de la presente convocatoria.

4. No tener que realizar el servicio militar o servicio social substitutorio en el período de disfrute de la licencia por estudios, en el caso de candidatos hombres.

5. Obtener como mínimo cuatro puntos en el apartado 1.2 del baremo que figura en el anexo IV a esta convocatoria o, en el caso de la modalidad C.3 para el cuerpo de maestros, ser seleccionado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para realizar alguno de los cursos de especialización que, en convenio con las universidades, convoque para funcionarios del mencionado cuerpo y de acuerdo con el baremo específico que en cada convocatoria de cursos se establezca.

6. No haber disfrutado de licencia por estudios otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, excepto los funcionarios del cuerpo de maestros que resulten seleccionados para realizar alguno de los cursos de especialización a los que se alude en el apartado anterior.

Cuarto.-Los candidatos a las licencias por estudios que se convocan deberán presentar su solicitud según el modelo del anexo II y según el procedimiento establecido en el punto séptimo, excepto los que opten a las de la modalidad C.3 para el cuerpo de maestros que no deberán presentar solicitud ni documentación ninguna en esta convocatoria.

Quinto.-A la solicitud se le unirá la siguiente documentación:

1. Hoja de servicios, según modelo del anexo VII, certificada por la delegación provincial correspondiente y cerrada el 31 de agosto o el 30 de septiembre de 1996, según se trate de funcionarios del cuerpo de maestres o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, profesores de música y artes escénicas, profesores de escuelas oficiales de idiomas y funcionarios de los cuerpos y escalas declaradas a extinguir.

2. Proyecto de estudios solicitado o trabajo que se pretenda realizar durante el período de la licencia, según el esquema contenido en el anexo III. Únicamente se podrá solicitar una de las modalidades.

3. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo IV de esta orden.

4. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo IV.

5. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que aleguen fuera del plazo a que se refiere la base sexta de la presente convocatoria.

Sexto.-Las solicitudes, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedemientos estable

cidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Las oficinas receptoras remitirán los expedientes a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano, s/n, 15771 Santiago de Compostela, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción.

Séptimo.-En la misma fecha de presentación en la delegación provincial de la documentación citada en el punto anterior, el profesorado que solicite licencia deberá presentar en el Servicio de la Inspección de Educación de la delegación provincial correspondiente la siguiente documentación:

1. Solicitud de informe según el modelo que aparece como anexo V a esta orden, con el fin de que el servicio de inspección emita el informe correspondiente de acuerdo con el anexo VI a esta orden.

2. Fotocopia de la instancia de solicitud de la licencia por estudios (anexo II).

Octavo.

1. Vistas las solicitudes, los servicios de Inspección de Educación emitirán informe según el modelo recogido en el anexo VI de la presente convocatoria. Dicho informe deberán remitirlo directamente al presidente de la comisión seleccionadora dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la documentación aludida en el punto sexto.

2. Dicho informe se referirá a los siguientes aspectos:

a) Organización de su actividad docente (programación, metodología, utilización de recursos, criterios de evaluación, actividades extraescolares, etc.).

b) Participación en el funcionamiento de los centros (trabajo con los equipos docentes, departamentos, seminarios, colaboración con los órganos de gobierno, tutorías, etc.).

c) Participación en programas educativos de innovación y reforma.

El informe se adaptará en función del contenido específico que se va a desarrollar en el supuesto de profesores solicitantes que estén destinados en comisión de servicios en puestos fuera de los centros docentes.

3. El resultado de este informe se traducirá en una valoración global de cero a tres puntos, según se especifica en el apartado 2.2 del anexo IV.

Noveno.-La selección de los candidatos la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El director general de Ordenación Educativa e Centros, o persona en quien delegue, que será el presidente.

-La subdirectora general de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue.

-El subdirector general de Inspección, o persona en quien delegue.

-El subdirector general de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, o persona en quien delegue.

-Tres miembros de la Inspección de Educación.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente nombrará un representante que podrá asistir a las sesiones de la comisión con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para colaborar en la valoración de aquellos méritos, proyectos de estudio o trabajos que considere pertinentes. Dichos asesores se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades respectivas.

A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, esta comisión se considerará incluida en la categoría primera.

Décimo.-La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo IV de esta convocatoria y teniendo en cuenta, además, los siguientes criterios prioritarios, para efectos de otorgar la puntuación al proyecto de trabajo o estudios:

a) En la modalidad C.1 (tesis de doctorado) se tendrá en cuenta como criterio prioritario su relación con alguna de las áreas del currículum de la educación secundaria obligatoria o materias del bachillerato, así como las de pedagogía, psicología o psicopedagogía. Se excluirán aquellas tesis de doctorado que no se encuentren en la fase final de su elaboración de manera que se puedan presentar a su defensa en el período de la licencia, extremo este que deberá certificar la persona que dirige la tesis.

b) En la modalidad C.2 (licenciaturas) se dará prioridad a aquellas solicitudes que coincidan con alguna de las distintas áreas del currículum de la educación secundaria obligatoria o materias del bachillerato, así como las de pedagogía, psicología o psicopedagogía.

Se excluirán los solicitantes que en el momento de presentar la documentación tengan pendiente una o dos materias para finalizar la licenciatura, o un curso completo o número equivalente de materias y tres más. A estos efectos se considerarán superadas todas las materias de las que el solicitante esté matriculado en el momento de prestar la documentación hasta un máximo de un curso completo.

Se considerará como una materia aquella, que tener la duración de un curso académico o entre doce y quince créditos. La comisión podrá hacer las equivalencias pertinentes en base a la duración de los mismos.

No se tendrán en cuenta igualmente las solicitudes que formulen los funcionarios para finalizar una segunda licenciatura excluida la titulación exigida para ingreso en el cuerpo.

c) En la modalidad C.3, para funcionarios del cuerpo de maestros, las licencias por estudios se concederán automáticamente a los funcionarios del cuerpo citado que resulten seleccionados para participar en los cursos de especialización que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoque en convenio con las universidades, de acuerdo con el baremo específico que en cada convocatoria se establezca, y por el período de duración de la fase presencial, haciendo constar ambos extremos en la resolución de la convocatoria de los correspondientes cursos.

En el caso de funcionarios de los restantes cuerpos comprendidos en la presente orden se tendrá en cuenta como criterio prioritario y excluyente que los estudios se orienten a la promoción de los maestros de taller a titulaciones mínimas exigidas por los distintos ciclos formativos, o bien a la realización de cursos de postgrado relacionados con la especialidad que imparte el solicitante, con la orientación o con la tutoría, excepto los cursos de doctorado.

1. En caso de empate entre los funcionarios, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1.2 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2.1 del baremo.

2. En el caso de quedar vacantes en cualquiera de las modalidades, podrán incorporarse a la modalidad C.3 de licencias por estudios recogidas en la presente orden. En el caso de quedar vacantes en la modalidad C.3 de los profesores de centros de educación secundaria, se acumularán a las modalidades C.2 y C.1 por este orden.

En el supuesto de que aún quedara alguna licencia por estudios sin cubrir, se incorporaría en la próxima convocatoria de licencias por estudios en el nivel de enseñanza en que quedara desierta.

En ningún caso podrá sobrepasarse el número total de licencias anunciado, respectivamente, para el profesorado numerario que imparte enseñanzas de bachillerato, formación profesional, artísticas e idiomas y para el profesorado numerario de centros de educación infantil y educación primaria/EGB.

3. La relación de los preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales, abriéndose un plazo de diez días para efectuar reclamaciones. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, la comisión seleccionadora remitirá a la Consellería de Educación y Ordenación Univeristaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta o actas definitivas con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados.

En el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, podrán presentarse renuncias a la concesión de las licencias por estudios ante la mencionada comisión seleccionadora.

Decimoprimero.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una vez comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, publicará la resolución definitiva de licencias por estudios en el Diario Oficial de Galicia, expidiendo, asimismo, las credenciales singulares correspondientes.

1. Una vez resuelta la presente convocatoria no se admitirán renuncias a las licencias concedidas, salvo casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. En el caso de que un profesor obtuviese simultáneamente un puesto en régimen de comisión de servicios, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria concederá la licencia o la comisión atendiendo a las necesidades del servicio.

3. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de tres meses, desde la fecha de finalización de su presentación.

Decimosegundo.-El período de duración de las licencias que es improrrogable será, como máximo, del 1 de septiembre de 1996 al 31 de agosto de 1997, para el profesorado de educación infantil, educación primaria/EGB y sus modalidades, y desde el 15 de septiembre de 1996 al 14 de septiembre de 1997, para el profesorado de enseñanzas medias, artísticas y de idiomas.

Podrán concederse licencias por estudios por un tiempo inferior en función de la duración de los proyectos de estudios o trabajo que se vaya a realizar.

Cuando la licencia por estudios fuese solicitada para poder disfrutar de una bolsa concedida por algún organismo oficial, y el período de duración no coincida con el del curso académico 1996-1997, podrá autorizarse el disfrute de ésta durante doce meses consecutivos, sin pasar, en ningún caso, la fecha del 31 de diciembre de 1997, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Decimotercero.-A lo largo del período de licencias por estudios, los profesores beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación según los casos:

1. Un informe de los trabajos realizados o certificado acreditativo de estar matriculado en el centro en el que se realizan los estudios, así como de la asistencia, todo esto referido al 15 de marzo de 1997. Se remitirán antes del 31 de marzo.

2. En el plazo de un mes, contado desde la finalización del período de la licencia por estudios:

Para la modalidad A: justificante de los estudios realizados.

Para la modalidad B: originales de las unidades didácticas.

Para la modalidad C1: justificante de haber depositada la tesis para su lectura o certificación original, del director de la tesis, en que indique que está concluida.

Para la modalidad C2: certificado de los estudios realizados.

Para la modalidad C3: justificante de los estudios realizados.

3. Quedan excluidos de la obligación de presentar la documentación solicitada en los dos apartados anteriores los funcionarios del cuerpo de maestros a los que le conceda automáticamente, en su día, licencia por la modalidad C.3 para realizar cursos de especialización.

Decimocuarto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispondrá de las memorias de los trabajos realizados de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

Con el fin de que las investigaciones puedan ser conocidas por el profesorado, y en la medida que su difusión pueda contribuir a la mejora de la enseñanza, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria facilitará la consulta de aquellos trabajos cuando los centros docentes lo soliciten.

Decimoquinto.-Durante el tiempo de duración de la licencia por estudios los profesores seleccionados

recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Decimosexto.-El no cumplimento de lo dispuesto en los apartados 13.1 y 13.2 podrá dar lugar a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decimoséptimo.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Centros a través de los servicios de Inspección de Educación efectuarán el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia.

Decimooctavo.-Durante el mes de diciembre de 1996 los concursantes podrán retirar su documentación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo derecho sobre ella.

Decimonoveno.-La concesión de licencias por estudios implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada.

Vigésimo.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE LAS LICENCIAS POR ESTUDIOS QUE SE CONVOCAN PARA EL CURSO 1996-1997 SEGÚN LAS MODALIDADES Y CUERPOS O ESCALAS DEL PROFESORADO

ModalidadesProfesorado numerario que imparte enseñanzas de bachillerato, formación profesional, idiomas y enseñanzas artísticasProfesorado numerario que imparte enseñanzas de educación infantil, educación primaria/EGB

A) Perfeccionamiento en lenguas extranjeiras fuera de España para profesores de idiomas.1310
B) Elaboración de unidades didácticas dirigidas a los niveles de educación infantil (3 años), educación primaria y/o educación secundaria.66
C) Estudios de carácter académico, en temas propios del área, ciclo o materia que imparte.

C.1. Tesis doctoral.174
C.2. Licenciaturas.1235
C.3. Otros estudios.1635
TOTALES6490

ANEXO III

ESQUEMA DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ESTUDIOS O TRABAJO Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, SEGÚN EL CASO

1. MODALIDAD A:

Perfeccionamiento en lenguas extranjeras fuera de España.

1. Estudios que proyecta realizar, con especificación de las fechas.

2. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono.

3. Justificante de tener hecha la reserva de plaza y posterior confirmación de la admisión.

2. MODALIDAD B:

Proyecto de elaboración de unidades didácticas.

1. Título del proyecto.

2. Justificación.

3. Objetivos.

4. Número de unidades didácticas que se proyecta elaborar y denominación de ellas.

5. Etapas en el desarrollo.

3. MODALIDAD C:

C.1 Tesis.

1. Título de la tesis.

2. Informe de la persona que la dirige, en el que se especifique la fecha del comienzo del trabajo y que esta se encuentra en fase final.

3. Trabajo ya realizado.

4. Trabajo que realizará durante el período de la licencia.

5. Certificación académica de tener aprobados los créditos correspondientes a la tesis de doctoramiento.

6. Certificación del departamento en el que esté inscrita la tesis.

C.2. Licenciaturas.

1. Escrito en el que se especifique claramente las asignaturas que le faltan para obtener la licenciatura, concretando a que curso pertenecen.

2. Certificación académica actualizada en el curso 1995-1996, de los estudios realizados correspondientes ala licenciatura en que conste además las materias en las que esté matriculado en el citado curso.

3. Fotocopia del plan de estudios que está a seguir.

4. Centro en el proyecta realizar los estudios: nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono.

C.3. Otros estudios.

1. Estudios que proyecta realizar, con especificación de fechas.

2. Centro en el que proyecta realizar los estudios: nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono.

3. Certificación académica actualizada de los estudios realizados correspondientes a los que se solicitan, si procede.

4. Justificante de tener hecha la reserva de plaza y posterior confirmación de la admisión.

ANEXO IV

MéritosTotal puntos máximoDocumentos

1. Proyecto de trabajo o estudios
1.1. Por la concesión de la beca para la realización del trabajo que se presenta3Documentos justificativos de la concesión de la beca
1.2. Por el interés que ofrezca para mejorar la calidad de la enseñanza en la especialidad o materia que se imparte10
Para las modalidades C2 de primaria y secundaria y C3 de secundaria la puntuación se otorgará de la siguiente manera:El solicitado para cada modalidad en el anexo III
Curso completo o número de materias equivalente7
Curso completo o número de materias equivalente menos otra materia6
Curso completo o número de materias equivalentes más otra materia5.5
Curso completo de materias equivalente menos dos materias5
Curso completo o número de materias equivalente más dos materias4.5
Curso completo o número de materias equivalente menos tres materias4

2. Méritos docentes:
2.1. Servicios docentes
2.1.1. Por cada año de servicios como funcionario de carrera: 1 punto por año completo

MéritosTotal puntos máximoDocumentos

2.1.2. Por cada año de servicio con la condición de catedrático adquirida: 0,20 puntos por año completo

2.1.3. Por cada año de servicio como profesor en prácticas, interino o contratado. 0,50 puntos por año completo

Por estes tres subapartados hasta 10 puntosHoja de servicios certificada y cerrada por la delegación provincial correspondiente y fotocopia compulsada del título administrativo de funcionario de carrera
2.2. Informe del servicio de Inspección de Educación. Hasta3
3. Actividades de formación permanente:
3.1. Dirección y/o docencia en actividades de perfeccionamiento relacionadas con su especialidad: 0,50 puntos por actividad como máximo4
3.2. Asistencia a cursos, grupos estables, seminarios y otras actividades de la especialidad: 0,25 puntos por actividad como máximo2Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas
3.3. Cursos de lengua gallega:
3.3.1. Especialización1,5
3.3.2. Perfeccionamiento1
3.3.3. Iniciación0,5
(Nota: no acumulables entre sí)
4. Publicaciones o investigaciones sobre la materia o especialidad de enseñanzas:
4.1. De carácter disciplinario: máximo 1 punto por trabajo

4.2. De carácter pedagógico y didáctico: máximo 1 punto por trabajo

55Ejemplares correspondientes avalados por organismos públicos, en los que conste el ISBN
5. Méritos académicos:
5.1. Título de doctor: 2 puntos4
5.2. Para funcionarios del cuerpo de maestros: título de licenciado. 2 puntos

5.3. Otros títulos o diplomas relacionados con la especialidad objeto de la materia: 0,25 puntos

1Fotocopias compulsadas de los títulos o certificación de estudios4

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