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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 29 de febrero de 1996 Pág. 1.662

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 66/1996 de 15 de febrero, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud.

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo 2º, título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.

El artículo 12 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad ofertante.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que por el Decreto 16/1991, fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Asimismo el artículo 4.d) de la Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, en relación a la evolución general de los costes previstos, así como a la inclusión de nuevos servicios sanitarios, establece que el Servicio Gallego de Salud ajustará su actuación a las normas e instrucciones emanadas de la Consellería de Sanidad, a la que le corresponde aprobar los módulos económicos para la prestación de servicios propios y concertados, así como su modificación y revisión, previa informe de la Consellería de Economía y Hacienda.

Se hace necesario actualizar el Decreto 123/1995, de 20 de abril, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, a efectos de adecuar las tarifas al coste económico derivado del servicio o actividades prestadas.

Siendo, pues, necesario regular la percepción de los precios públicos por asistencia sanitaria prestada en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se aprueban las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud que figuran en el anexo I y II del presente decreto.

2. Las tarifas incluidas en el anexo I serán aplicables a los servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, con excepción de aquellos servicios sanitarios cuya prestación venga regulada por convenios o conciertos.

Artículo 2º

La facturación se realizará con las tarifas vigentes el día de la prestación del servicio o, en su caso, las del día de alta del paciente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-Este cecreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, quince de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

Precios de servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social (en pesetas).

A. Estancias.

1. La tarifa por hospitalización en centros hospitalarios por día de estancia y cama ocupada será de45.000.

Se entenderá por día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando el paciente ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico, pernocte en el establecimiento sanitario, y haga efectiva como mínimo una de las comidas principales.

2. Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama de las salas de hospitalización pero no produzca estancia según la interpretación del apartado 1., se le facturará esa prestación por el 50 por 100 de la que le correspondería por día de estancia y cama ocupada22.500.

3. La estancia en UVI, UCI, unidades de atención especializada, servicio de reanimación o unidad de quemados se facturará por102.300.

4. Por estancia en unidades de psiquiatría de agudos21.000.

5. En la estancia están incluidas las prestaciones de todos los servicios y gastos que originen, excepto prótesis quirúrgicas, marcapasos y todas aquellas que se establezcan por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como coste independiente de la estancia, recogidas en el apartado C de este decreto como servicios especiales.

B. Asistencia ambulatoria en centros sanitarios.

1. Por primeras consultas ambulatorias19.000.

2. Por consultas sucesivas y sesiones ambulatorias posthospitalarias9.800.

3. Por intervenciones quirúrgicas ambulatorias:

Cataratas115.500

Incisión quiste lacrimal24.200.

Amigdalectomías19.800.

Safenectomías99.000.

Hallux valgus52.800.

Herniorrafía unilateral66.000.

Herniorrafía bilateral115.500.

Fimosis38.500.

4. Por asistencia en urgencias que se presten en instituciones sanitarias23.000.

5. Por consultas sucesivas en urgencias11.500.

En estos importes está contenida la prestación de todos los servicios y los gastos que originen, con las excepciones que se determinan en el apartado C de servicios especiales.

Se entiende por primera consulta ambulatoria o de urgencias cuantas actuaciones sea preciso efectuar en el centro hospitalario, para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente, estando incluidas las pruebas necesarias como diagnóstico, determinación del tratamiento y acto quirúrgico ambulatorio cuando proceda que se efectúen dentro de los 15 días siguientes.

Las revisiones ambulatorias posthospitalarias comprenderán las revisiones a las que hayan de ser sometidos los pacientes hospitalizados, después de ser dados de alta en el centro hospitalario, incluyendo cuantas actuaciones sea preciso realizar en el centro hospitalario para conocer la evolución clínica del enfermo y mientras persista su relación inmediata con el proceso que determina el ingreso.

Se entenderán consultas ambulatorias y de urgencias sucesivas, todas y cada una de las asistencias dispensadas a partir de los 15 días de la visita inicial siempre y cuando se trate del mismo proceso.

C. Tarifas por servicios especiales.

Las tarifas especificadas a continuación como «tarifas especiales» se facturarán con independencia de la que le corresponda por consulta o en su caso estancia.

1. La solicitud de realización de pruebas diagnósticas que no generen consultas o estancias y no se encuentran relacionadas entre esas tarifas especiales, se facturarán por16.500.

2. Cardiología.

2.1. Cardiología intervencionista.

Cateterismo (coronariografía)94.500.

Procedimientos terapéuticos203.700.

Implantación de marcapasos:

Marcapaso endocavitario197.000.

Marcapaso epicárdico131.000.

Marcapaso con implantación ambulatoria94.500.

Biopsia endomiocárdica 131.000.

2.2. Cardiología diagnóstica.

Ecocardiograma doppler28.800.

Estudio electrofisiológico21.000.

Prueba de esfuerzo15.800.

Holter15.800.

Eco transesofágico28.800.

2.3. Cirugía vascular.

Flebografía63.000.

Estudio de miembros superiores e inferiores29.400.

Estudio renal29.400.

3. Radiodiagnóstico.

3.1. Neuroradiología diagnóstica y terapéutica.

Estudio de troncos supraórticos92.400.

Angiografía digital38.400.

Angiografía digital terapéutica99.800.

Embolización cerebral545.000.

Por arteriografía cerebral73.500.

Por arteriografía periférica52.500.

Por arteriografía toracoabdominal52.500.

3.2. Por cada explotación mediante T.A.G. Scanner.

Tanto se haga con contraste o sin él34.500.

3.3. Por exploración mediante resonancia nuclear magnética:

Por cada estudio simple63.200.

Por cada estudio doble80.400.

Por cada estudio triple de médula, columna y abdomen98.800.

Plus de contrate18.100.

Plus de anestesia18.100.

3.4. Otras pruebas de radiodiagnóstico.

Urografías26.300.

Ecografías15.800.

Densitometrías15.800.

4. Respiratorio.

Por broncoscopia con anestesia local23.100.

5. Otorrinolaringología, foniatría y logopedía.

Pruebas laberínticas nistagmografía24.000.

Por cada mes completo de tratamiento de logopedía o foniatría en régimen de sesión diaria28.800.

Por sesiones aisladas del tratamiento1.700.

6. Neurofisiología clínica.

Por exploración electroencefalográfica11.600.

Por exploración electroencefalográfica con cuantificación (cartografía, reparto de frecuencias, comparación estadística con patrones normales, etc.)28.800.

Por exploración electroencefalográfica con cuantificación con electrodos implantados40.200.

Por exploración electroencefalográfica con privación de sueño17.300.

Por exploración de potenciales evocados auditivos23.100

Por exploración de potenciales evocados de tronco23.100.

Por exploración de potenciales evocados somestésicos23.100.

Por exploración de potenciales evocados visuales17.300.

Por exploración de Onda P-30023.100.

Por exploración de variación contingente negativa23.100.

Por estudio electroencefalográfico con sistema HOLTER57.500

Por exploración electroencefalográfica o subcorticográfica con o sin electroencefalograma con electrodos implantados34.500.

Por electro-retinograma23.100.

Por electro-oculograma23.100.

Por audiometría objetiva28.800.

Por nistagmograma23.100.

Por reoencefalograma6.900.

Por estudio neurofisiológico con estimulación magnética y/o eléctrica transcraneal28.800.

Por electromiograma cuantificado (electromiografía)23.100.

Por electromiograma fibra aislada46.000.

Por estudio electromiográfico de esfínteres (electromiografía)28.800.

Por neurografía con estimulación repetitiva (electromiografía)11.600.

Por neurografía convencional (electromiografía)6.900.

Por neurografía S.N. vegetativo17.300.

Por estudio neurofisiológico de movimientos anormales (electromiografía)17.300.

7. Digestivo.

Por colangiopancreatográfico retrógrada endoscopia80.500.

Por colangiografía retrógrada80.500.

Por esfinterotomía137.900.

Por extracción de cuerpos extraños28.800.

Por dilataciones esofágicas (por sesión)34.500.

Por dilatación esofágica (acalasia)57.500.

Por esclerosis de varices esofágicos (por sesión)34.500

Por colonoscopia28.800.

Por polipectomía51.700.

Por sonda de gastrotomía endoscópica114.900.

Por colocación de drenajes nasobiliares206.800.

Por drenaje biliar interno206.800.

Por prótesis esofágica91.900.

Por terapia endoscópica ulcerosa46.000.

Por biopsia yeyuna17.300.

Por rectoscopia/anuscopia9.200.

Por papilectomía endoscópica137.900.

Por laserterapia sesión55.000.

Por laserterapia de estómago55.000.

Por laserterapia de esófago55.000.

Por laserterapia de colón55.000.

Por laparoscopia diagnóstica81.900.

Por laparostomias93.500.

8. Hemodiálisis.

Por cada sesión en centros hospitalarios tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio20.400.

El precio de la sesión de hemodiálisis comprende la analítica rutinaria y las transfusiones que se realicen por indicación médica.

Se aplicará un suplemento por dialización mediante concentradores de bicarbonato por sesión de1.200.

9. Tratamiento mediante rehabilitación y fisioterapia.

Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación en régimen de sesión diaria28.800.

Por sesiones aisladas del tratamiento1.700.

10. Quimioterapia y radioterapia.

Por sesión de quimioterapia2.300.

Por sesión de radioterapia superficial1.700.

Por sesión de radioterapia profunda2.300.

Si se suministran fármacos, estos se facturarán a precio de coste.

11. Procedimientos especiales.

En el precio que se establece por cada uno de estos procedimientos se consideran incluidos las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad al procedimiento a que vaya a ser sometido. Honorarios médicos, anestesia, derechos de quirófano, enfermería, estancias en el hospital, medicación, material sanitario, alimentación incluida la nutrición parenteral y enteral y estancias en la unidad de cuidados intensivos que pudiera precisar.

Trasplantes autólogo de médula ósea3.029.900.

Trasplante cardíaco4.111.300.

Trasplante hepático5.161.300.

Trasplante renal2.403.400.

Artroscopias79.800.

Estudio de inmunohistoquímica (ptas/anticuerpo)5.300.

Amniocentesis84.000

Litotricia renal extracorpórea322.900.

12. Rehabilitación para paralíticos cerebrales.

Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedía, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia, y neuropediatría46.000.

Por cada sesión de este tratamiento2.300.

13. Órtesis y prótesis.

Las órtesis y prótesis que sea necesario implantar o adaptar al paciente, así como en renovación o preparación se facturarán al precio de coste.

14. Medicina nuclear.

Gammacámara digital:

Gammagrafía de cuerpo entero54.500.

Gammagrafía pulmonar con galio41.500.

Gammagrafía suprarrenal54.500.

15. Hospitalización a domicilio.

Por atención prestada a enfermos en régimen de hospitalización a domicilio, por día13.200.

D. Servicios prestados en centros de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

1. Tarifa básica.

Por primera consulta6.200.

Por consultas sucesivas3.100.

2. Tarifa para consulta con pruebas complementarias.

Por primera consulta7.700.

Por consultas sucesivas3.900.

3. Tarifas para consultas con cuidados de enfermería.

Primera consulta:

Con pruebas9.200.

Sin pruebas7.400.

Consultas sucesivas:

Con pruebas4.600.

Sin pruebas3.700.

4. Consultas de enfermería.

Consultas de enfermería1.300.

5. Consultas a domicilio.

5.a) Sin cuidados de enfermería.

Primera consulta:

Con pruebas9.200.

Sin pruebas7.400.

Consultas sucesivas:

Con pruebas4.600.

Sin pruebas3.700.

5.b) Con cuidados de enfermería.

Primera consulta:

Con pruebas11.100.

Sin pruebas8.900.

Consultas sucesivas:

Con pruebas5.600.

Sin pruebas4.400.

6. Intervenciones quirúrgicas ambulatorias.

Intervenciones quirúrgicas ambulatorias9.200.

E. Servicios de centros psiquiátricos.

1. Por internamiento completo en unidades de media a larga estancia9.400.

2. Por estancias causadas en régimen de hospital día9.800.

3. Por servicios extrahospitalarios en ambulatorios:

3.a) Primera consulta médica8.300.

3.b) Revisiones médicas4.200.

3.c) Visitas domiciliarias:

Por médico/hora5.000.

Asistencia social/hora2.300.

Auxiliar social/hora2.100.

Km. recorrido30.

F. Transporte sanitario.

Será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del Servicio Gallego de Salud se facturará aplicando las tarifas que se indican.

Se entenderá por servicio urbano el realizado dentro de la misma localidad y por servicio interurbano el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia desde la localidad de origen del traslado a la localidad de destino.

Las tarifas por servicios interurbanos serán aplicables cuando del número de Km. efectuados en carretera se derive un importe superior en contraprestación del servicio, al precio por servicio urbano correspondiente a la población donde tenga su base la ambulancia.

1. Ambulancias no asistidas.

1.a) Servicio interurbano por cada Km. de:

Transporte programado60.

Transporte no programado65.

1.b) Servicios urbanos:

-Para poblaciones de más de 200.000 habitantes:

Transporte programado1.800.

Transporte no programado2.000.

-Para poblaciones de hasta 200.000 habitantes:

Transporte programado1.300.

Transporte no programado1.400.

1.c) El tiempo de espera que se computará cuando se advierta al conductor de la ambulancia la necesidad del regreso del enfermo por traslados interurbanos distantes más de 40 Km. abonándose la tarifa establecida a partir de la 2ª hora de espera o fracciones y hasta un máximo de 3 horas, con independencia de que el servicio sea programado o no programado.

Tiempo de espera por cada hora1.700.

2. Ambulancias asistidas.

Se aplicarán las tarifas por ambulancias asistidas cuando el traslado del paciente se efectúe con personas, médico y auxiliar, del Servicio Gallego de Salud. De no ser este el caso, la tarifa aplicable será la correspondiente a ambulancias no asistidas.

2.a) Por cada servicio urbano34.500.

2.b) Por cada kilómetro de servicio interurbano210.

2.c) Por cada hora de espera4.000.

El cómputo y abono del tiempo de espera se realizará tal y como se define en el punto 1.c).

ANEXO II

Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa (en pesetas).

A. Hospitalización.

Por cada día de estancia hospitalaria, quedando incluida la totalidad de los gastos asistenciales, pero haciendo excepción expresa de hemodiálisis, transfusiones

y la tomografía axial computarizada, (TAC) y resonancia nuclear magnética (RMV) que se facturará aparte:

Precio estancia30.682.

Estancia UVI o UCI54.382.

B. Asistencia ambulatoria.

Primera consulta13.080

Consultas sucesivas6.304

Se entenderá por primera consulta la asistencia inicial de urgencia, estando incluidas todas las pruebas de diagnóstico y de fijación del tratamiento que se realicen dentro de los 15 días siguientes a esta primera consulta, salvo las especificadas en esas tarifas.

Se entenderán por consultas sucesivas facturables, el conjunto de actos ambulatorios prestados en cada semana, mientras dure el mismo proceso excepto los especificados en estas tarifas.

C. Fisioterapia y rehabilitación.

Por cada día de tratamiento ambulatorio de fisioterapia y rehabilitación1.051.

D. Hemodiálisis.

Por cada sesión15.000.

E. Gastos orgoprotésicos.

Se consideran como tales, aquellos correspondientes a material ortoprotésico de implantación quirúrgica que pudiera precisar el lesionado durante su tratamiento, los cuales serán facturados de forma detallada e individualizada al precio de coste. Respecto a los elementos de que consta un fijador externo de fracturas, sólo se facturarán los clavos o tornillos con que el cuerpo principal se fija al hueso.

F. Transporte sanitario.

Los gastos ocasionados por el traslado del paciente lesionado se facturarán conforme a las tarifas establecidas en cada ámbito por el Servicio Gallego de Salud.

En aquellos casos en los que se utilice transporte sanitario distinto al propio del centro sanitario o concertado por este, será la entidad aseguradora la que deberá hacerse cargo del pago directo de los gastos que dicho transporte represente, previa conformidad de la aseguradora.

G. Tomografía axial computarizada (TAC).

La tomografía axial computarizada (TAC) se facturará en la cantidad de20.000.

H. Resonancia nuclear magnética.

Resonancia nuclear magnética35.000.

I. Transfusiones y hemoderivados.

Las transfusiones de sangre y hemoderivados se facturarán al precio de coste fijado por el Servicio Gallego de Salud.

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