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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 28 de febrero de 1996 Pág. 1.611

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 5 de febrero de 1996 por la que se aprueba la prórroga de la concesión administrativa, permisos de actividad y remodelación de las instalaciones, de la granja marina y criadero, titularidad de Insuíña, S.A., sito en Ardía-O Grove (Pontevedra).

Vista la documentación presentada por Enrique de Llano Monelos, en nombre y representación de la entidad mercantil Insuíña, S.A. constituída ante José Ángel Dopico Álvarez, Notario de Cambados, con fecha 21 de diciembre de 1987, con CIF nº A-36.021.954, solicitando prórroga de la concesión de los permisos de actividad y remodelación de la granja marina y del criadero titularidad de Insuíña, S.A. sitos en el lugar de Ardía - O Grove (Pontevedra).

Esta consellería, teniendo en cuenta los informes obrantes en el expediente y lo propuesto por el director general de Marisqueo y Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 66 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la remodelación de las instalaciones de la granja marina otorgada con fecha 24-4-1984 (DOG nº 221) y del criadero otorgado con fecha 18-4-1986 (DOG nº 90), titularidad de Insuíña, S.A., ubicadas en el lugar de Ardía - O Grove (Pontevedra).

La nueva distribución de los establecimientos, que conlleva la unificación de ambos, será acorde con lo dispuesto en el plano anexo titulado Planta de distribución de engorde de rodaballo hecho con fecha marzo de 1995, por el ingeniero técnico Eduardo de Llano Monelos, colegiado nº 1.250, y se ajustará a las siguientes características:

-Tipo de establecimiento: granja marina.

-Especies: Rodaballo (Psetta maxima).

-Capacidad: 120 TM/año.

-Situación: Ardía - O Grove (Pontevedra).

-Titular: Insuíña, S.A.

-Distribución superficies:

Dominio privado:

* Parcela:10.506 m

* Resumen de superficies de cultivo:

Nave 1 ... 32 estanques ... 19,20 m ... 614,40 m

Nave 2 ... 32 estanques ... 29,20 m ... 914,40 m

Nave 3 ... 34 estanques ... 32,40 m ... 1.101,60 m

Nave 4 ... 2 estanques ... 100,00 m ... 200,00 m

6 estanques ... 32,40 m ... 194,40 m

6 estanques ... 1,00 m ... 6,00 m

22 estanques ... 4,00 m ... 88,00 m

6 estanques ... 6,50 m ... 39,00 m

TOTAL .... 140 estanques ................. 3.157,80 m

Dominio público:

* Para toma de agua de mar y desagües: 893,30 m.

Correspondientes a la orden inicial de fecha 24-4-1984 (DOG nº 87) por la que se autoriza la instalación de la granja marina inicial.

Segundo.-Autorizar el cambio de actividad de las instalaciones del criadero otorgado con fecha 18-4-1986 (DOG nº 90), por el de granja marina dedicada al engorde de rodaballo.

Tercero.-Prorrogar por diez (10) años la concesión administrativa y permisos de actividad de las dos instalaciones, unificándose a la fecha de finalización de las vigencias que acabarán el 24-4-2004, dado que a partir de la publicación de la presente orden, ambas instalaciones pasan a integrarse en un único establecimiento.

Las anteriores modificaciones se otorgan bajo las siguientes

CONDICIONES:

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la eficacia de la prórroga a la que hace referencia esta Orden, queda demorada a la resolución que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (Dirección

General de Costas) dicte sobre la ocupación del dominio público marítimo-terrestre preciso para instalaciones de las tuberías que suministran de agua del mar la granja marina.

Segunda.-El concesionario no podrá modificar las instalaciones bajo ningún concepto, a no ser que medie autorización de esta consellería.

Tercera.-A el nuevo establecimiento le será de aplicación lo dispuesto en las órdenes iniciales de otorgamiento de las anteriores instalaciones, excepto en lo modificado por esta orden, así como en las disposiciones legales concordantes.

Cuarta.-El titular del establecimiento justificará el pago a la Hacienda Pública, del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecho por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Quinta.-Lo dispuesto en la presente orden, no excluye a la empresa Insuíña, S.A. de la obligación de obtener los permisos exigibles por otros organismos, de acuerdo con la legislación vigente, en razón de sus competencias.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura

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