Vista la documentación presentada por Enrique de Llano Monelos, en nombre y representación de la entidad mercantil Acuinova Galicia, S.A. constituida ante Raúl González Pérez, Notario de Madrid, con fecha de 2 de agosto de 1990, con CIF 36.125.185, en el que solicita prórroga de la concesión del permiso de actividad, ampliación de especies y remodelación de las instalaciones iniciales del criadero, sito en el
lugar de Mougas-Oia, (Pontevedra), con las siguientes características:
-Tipo de establecimiento: criadero.
-Cultivo:
Actual:
* Rodaballo (Psetta maxima).
Ampliación solicitada:
* Besugo (Pagellus bogaraveo).
* Lubina (Dicentrarchus labrax).
* Lenguado (Solea solea).
* Dorada (Sparus aurata).
-Capacidad: 6.000.000 de alevines en total de las distintas especies autorizadas.
-Volumen de cultivo:
* Volumen de cultivo larvario: 125 m.
* Volumen destete: 105 m.
* Volumen preengorde: 224 m.
-Distribución superficies: según memoria y planos presentados. (Anexos I y II).
-Dominio privado:
* Parcela: 3.461 m.
* Naves producción: 652 m.
* Edificio administrativo: 82 m.
-Distribución instalaciones interiores (naves):
* Almacén alimentos: 17 m.
* Bomba calor: 25 m.
* Laboratorio: 29 m.
* Esterilizacion: 16 m.
* Microalgas: 35 m.
* Zona reproductores: 95 m.
* Resto zona de cultivo: 405 m.
* Tanques de cultivo:
Nº Dimensiones V.M V.T. M
Reproductores 16 1,80x1,80x1,50 4,38 70,08 Larvas I 4 4,00x4,00x1,50 23,52 94,08 Larvas II 2 4,00x4,00x2,50 39,20 78,40 Cultivo rotíferos
5 3,00x2,00x1,50 9,00 45,00
Instalaciones exteriores:
Dimensiones Uds. S. total útil
1. Invernadero: 1.1. Alevines I 3,40x3,40 12 123,40 m 2. Sombreado: 2.1. Alevines II 4,60x4,60 28 536,50 m 3. Cultivo fitoplactónico exterior: 3.1. Algas I 9,60x3,40 1 32,64 m 3.2. Algas II 6,00x3,40 1 20,40 m 3.3. Algas III 6,00x3,40 1 20,40 m 3.4. Algas IV 3,40x7,00 1 23,80 m 3.5. Bolsas 0,400 m 60 24,00 m
-Dominio público:
Toma de agua del mar y desagües: 437,0 m.
-Situación: Mougas, Santa Mª de Oia, (Pontevedra).
-O.M. de la concesión: 20-4-1982 (BOE nº 142, del 15 de junio de 1982).
-Titular: Acuinova Galicia, S.A.
Esta consellería, teniendo en cuenta los informes obrantes en el expediente y lo propuesto por el director general de Marisqueo y Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 15/1985, de 23 de octubre, de ordenación marisquera y cultivos marinos, puesto que la solicitud de prórroga tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, viene a acceder a lo solicitado, prorrogando por diez (10) años, la concesión administrativa y permiso de actividad, así como la ampliación de especies a cultivar: besugo (Pagellus bogaraveo), lubina (Dicentrarchus labrax), lenguado (Solea solea) y dorada (Sparus aurata), para la explotación del criadero de la titularidad de Acuinova Galicia, S.A., sito en Mougas-Oia, (Pontevedra). Dicho plazo acabará el 20-4-2002.
La presente prórroga se otórga bajo las siguientes condiciones:
Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de costas, la eficacia de la prórroga a la que hace referencia esta orden, queda demorada a la resolución que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (Dirección General de Costas) dicte sobre la ocupación del dominio público marítimo-terrestre preciso para instalación de las tuberías que suministran de agua del mar el criadero.
Segunda.-El concesionario no podrá modificar las instalaciones bajo ningún concepto, a no ser que medie autorización de esta consellería.
Tercera.-El establecimiento, le será de aplicación lo dispuesto en las órdenes iniciales de otorgamiento y las disposiciones legales concordantes.
Cuarta.-El titular del establecimiento (Acuinova Galicia, S.A.) justificará el pago a la Hacienda Pública, del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecho por la Delegación de Hacienda o oficina liquidadora correspondiente.
Santiago de Compostela, 24 de enero de 1996.
Juan Caamaño Cebreiro
Conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura
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