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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 28 de febrero de 1996 Pág. 1.609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 24 de enero de 1996 por la que se aprueba la prórroga de la concesión administrativa, permiso de actividad, ampliación de especies de cultivo y remodelación de las instalaciones, de un criadero titularidad de Acuinova Galicia, S.A., sito en Mougas-Oia (Pontevedra).

Vista la documentación presentada por Enrique de Llano Monelos, en nombre y representación de la entidad mercantil Acuinova Galicia, S.A. constituida ante Raúl González Pérez, Notario de Madrid, con fecha de 2 de agosto de 1990, con CIF 36.125.185, en el que solicita prórroga de la concesión del permiso de actividad, ampliación de especies y remodelación de las instalaciones iniciales del criadero, sito en el

lugar de Mougas-Oia, (Pontevedra), con las siguientes características:

-Tipo de establecimiento: criadero.

-Cultivo:

Actual:

* Rodaballo (Psetta maxima).

Ampliación solicitada:

* Besugo (Pagellus bogaraveo).

* Lubina (Dicentrarchus labrax).

* Lenguado (Solea solea).

* Dorada (Sparus aurata).

-Capacidad: 6.000.000 de alevines en total de las distintas especies autorizadas.

-Volumen de cultivo:

* Volumen de cultivo larvario: 125 m.

* Volumen destete: 105 m.

* Volumen preengorde: 224 m.

-Distribución superficies: según memoria y planos presentados. (Anexos I y II).

-Dominio privado:

* Parcela: 3.461 m.

* Naves producción: 652 m.

* Edificio administrativo: 82 m.

-Distribución instalaciones interiores (naves):

* Almacén alimentos: 17 m.

* Bomba calor: 25 m.

* Laboratorio: 29 m.

* Esterilizacion: 16 m.

* Microalgas: 35 m.

* Zona reproductores: 95 m.

* Resto zona de cultivo: 405 m.

* Tanques de cultivo:

DimensionesV.MV.T. M

Reproductores161,80x1,80x1,504,3870,08
Larvas I44,00x4,00x1,5023,5294,08
Larvas II24,00x4,00x2,5039,2078,40
Cultivo rotíferos

53,00x2,00x1,509,0045,00

Instalaciones exteriores:

DimensionesUds.S. total útil

1. Invernadero:
1.1. Alevines I3,40x3,4012123,40 m
2. Sombreado:
2.1. Alevines II4,60x4,6028536,50 m
3. Cultivo fitoplactónico exterior:
3.1. Algas I9,60x3,40132,64 m
3.2. Algas II6,00x3,40120,40 m
3.3. Algas III6,00x3,40120,40 m
3.4. Algas IV3,40x7,00123,80 m
3.5. Bolsas0,400 m6024,00 m

-Dominio público:

Toma de agua del mar y desagües: 437,0 m.

-Situación: Mougas, Santa Mª de Oia, (Pontevedra).

-O.M. de la concesión: 20-4-1982 (BOE nº 142, del 15 de junio de 1982).

-Titular: Acuinova Galicia, S.A.

Esta consellería, teniendo en cuenta los informes obrantes en el expediente y lo propuesto por el director general de Marisqueo y Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 15/1985, de 23 de octubre, de ordenación marisquera y cultivos marinos, puesto que la solicitud de prórroga tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, viene a acceder a lo solicitado, prorrogando por diez (10) años, la concesión administrativa y permiso de actividad, así como la ampliación de especies a cultivar: besugo (Pagellus bogaraveo), lubina (Dicentrarchus labrax), lenguado (Solea solea) y dorada (Sparus aurata), para la explotación del criadero de la titularidad de Acuinova Galicia, S.A., sito en Mougas-Oia, (Pontevedra). Dicho plazo acabará el 20-4-2002.

La presente prórroga se otórga bajo las siguientes condiciones:

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley

22/1988, de 28 de julio, de costas, la eficacia de la prórroga a la que hace referencia esta orden, queda demorada a la resolución que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (Dirección General de Costas) dicte sobre la ocupación del dominio público marítimo-terrestre preciso para instalación de las tuberías que suministran de agua del mar el criadero.

Segunda.-El concesionario no podrá modificar las instalaciones bajo ningún concepto, a no ser que medie autorización de esta consellería.

Tercera.-El establecimiento, le será de aplicación lo dispuesto en las órdenes iniciales de otorgamiento y las disposiciones legales concordantes.

Cuarta.-El titular del establecimiento (Acuinova Galicia, S.A.) justificará el pago a la Hacienda Pública, del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecho por la Delegación de Hacienda o oficina liquidadora correspondiente.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura

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