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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 1996 Pág. 1.547

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 63/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Por el Decreto 198/1994, de 16 de junio, se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales acomodándola a las competencias que le eran propias y que se derivaban, por un lado, de la incorporación a la consellería de la materia referida a los servicios sociales, y por otra, de la configuración de las relaciones entre la Consellería y el Servicio Gallego de Salud. La necesidad de ahondar en la línea iniciada hace preciso remodelar esa estructura estableciendo las unidades adecuadas para el desarrollo racional de las funciones asignadas.

La profundización en el carácter de autoridad sanitaria de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, como tal, el reforzamiento del papel de órgano responsable de la dirección y coordinación de las políticas sanitarias, sociales y sociosanitarias, constituyen la dirección en la que se orienta esta nueva estructura de la consellería.

En este sentido se contempla la existencia del Consejo de Planificación como órgano colegiado de coordinación que bajo la presidencia de la máxima autoridad de la consellería elabore las políticas generales de salud y los criterios generales de planificación, y coordine las actuaciones conducentes a la elaboración del plan de salud, instrumento que cobra una capital importancia.

El papel como autoridad sanitaria de la Dirección General de Salud Pública es clásico y forma parte de las funciones primordiales de la misma para conseguir garantizar la protección de la salud de los gallegos. Por otra parte la Dirección General de Salud Pública en base a sus sistemas de información y al análisis epidemiológico se convierte en el elemento esencial a la hora de identificar los principales problemas de salud de Galicia que son la base de la planificación de la política sanitaria de la consellería.

Una vez definida la nueva misión de los servicios de Salud Pública de nuestra Comunidad Autónoma se hace necesaria la adaptación de las estructuras orgánicas a la misma, considerándose más acorde con esta misión la incardinación de la Dirección General de Salud Pública en la consellería. Esta nueva estructura que se formula para los servicios de salud pública se basa en el hecho de que sus actuaciones se caracterizan por integrar la prevención de la enfermedad y la promoción y protección de la salud en cada uno de los programas que se desarrollan, así como separar la planificación y programación de la ejecución y gestión en la mayor parte de los programas para optimizar su eficiencia.

Por otro lado, cobra especial importancia la atención sociosanitaria de determinados sectores sociales especialmente vulnerables o insuficientemente protegidos, por lo que se crea la estructura administrativa necesaria para el establecimiento y posterior desarrollo del modelo de coordinación sociosanitaria de Galicia, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas la consellería.

Se procede, asimismo, a dotar a la Inspección Sanitaria de rango administrativo suficiente para el adecuado desempeño de sus funciones, dada la indudable importancia que tiene la inspección y evaluación de la asistencia sanitaria, así como la responsabilidad de la consellería como órgano que garantice el cumplimiento de los criterios mínimos de calidad establecidos para el ejercicio de cualquier actividad de carácter sanitario.

Dada la amplitud de la Secretaría General parece razonable el establecimiento de un órgano administrativo intermedio capaz de coordinar las diversas unidades que la conforman por lo que se procede a la creación de la Vicesecretaría General.

Como consecuencia de la nueva orientación, el Sergas como Organismo Autónomo adscrito deja de configurarse como proveedor de servicios sanitarios, en beneficio de las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada y de las demás instituciones públicas o privadas que presten servicios sanitarios, y se convierte en verdadero comprador de tales servicios siguiendo los criterios concretados en las políticas sanitarias, sociales y sociosanitarias que formula la consellería. Esta es la causa de la supresión de la Dirección General de Organización Sanitaria y de que sus competencias basculen en favor de la Secretaría General y de la Dirección General de Atención Especializada del organismo.

Asimismo, se trasladan al Sergas los dos servicios de informática existentes en la Secretaría General asumiendo los trabajos informáticos de la consellería, con el objeto de no crear dos estructuras y teniendo en cuenta que mayoritariamente realizan tareas relacionadas con aspectos asistenciales.

También en la Dirección General de Servicios Sociales se experimenta algún cambio en su estructura, si bien estos son más bien ajustes de denominación en sus unidades con ánimo de reflejar la verdadera orientación de estas.

Señalar por último que la remodelación que supondrá la puesta en marcha de la nueva estructura aconseja que se limite ésta en un primer momento a los servicios centrales de la consellería y seguir manteniendo provisionalmente respecto de los servicios periféricos su configuración actual, salvo en lo que se refiere a los servicios de salud pública que, lógicamente, ya se configuran no sólo funcional sino también orgánicamente dentro de la estructura de las delegaciones provinciales de la consellería.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de día quince de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano de la Administración Autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que, en materia de sanidad interior, asistencia sanitaria y servicios sociales, sin perjuicio en esta última de las competencias de otras consellerías, le corresponden a la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.23º, 28.8º y 33 de Estatuto de Autonomía de Galicia y que le fueron asignadas por el Decreto 29/1980, de 15 de octubre, y por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y por los decretos 118/1982, de 5 de octubre, y 54/1985, de 21 de marzo, y la Ley 4/1993, de 14 de abril de servicios sociales.

2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias que para situaciones sanitarias urgentes o de necesidades se contemplan en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Artículo 2º.-Estructura.

1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura en sus servicios centrales:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Salud Pública

IV. La Dirección General de Servicios Sociales.

V. Órganos asesores y consultivos y de coordinación.

2. El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación de Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, estará adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 3º.-El conselleiro.

El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter ostenta y ejerce las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación de Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

1. La secretaría general ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la inspección de los servicios y de los centros y organismos dependientes o adscritos a la consellería, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a la Dirección General de Servicios Sociales y a la Inspección General de Servicios de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, la autorización y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la elaboración del plan sociosanitario y el desarrollo de sus directrices, así como las demás que le atribuyan la normativa en vigor o las que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular de la consellería.

2. En relación con el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

a) Las relaciones institucionales de carácter sanitario con los órganos de la Administración central del Estado y demás administraciones públicas.

b) La inspección de los centros y servicios sanitarios del organismo.

3. La secretaría general, para el ejercicio de sus competencias, contará con la siguiente estructura:

3.1. La Vicesecretaría General.

3.2. La Subdirección General de Régimen Administrativo.

3.3. La Inspección Sanitaria.

3.4. La Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria.

3.5. La Asesoría Jurídica, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

3.6. La Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. Se integra orgánicamente en la Secretaría General, con dependencia funcional directa del conselleiro, el comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias, con las funciones, nivel orgánico y estructura que se le asignan en el Decreto 33/1993, de 19 de febrero, por el que se crea.

Artículo 5º.-La Vicesecretaría General.

A la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, le corresponde como órgano de apoyo del secretario general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Prestar asistencia técnica y administrativa al secretario general en todos los asuntos que este le encomiende.

-La elaboración de estudios y propuestas en las materias de estructura, organización, diseño de procedimientos y circuitos administrativos, tanto en los servicios centrales como periféricos de la consellería y del Sergas y en las demás entidades adscritas a estos.

-La coordinación de las propuestas de autorizaciones administrativas previas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La Vicesecretaría General asumirá la coordinación de las unidades con rango de subdirección general que conforman la Secretaría General.

El vicesecretario general sustituirá al secretario general de la consellería en caso de ausencia, enfermedad o vacante de este.

Con dependencia directa del vicesecretario existirá, con nivel orgánico de servicio, la siguiente unidad:

5.1. Servicio de Autorización de Actividades y Centros.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración de las propuestas para el otorgamiento de la autorización administrativa previa de creación, construcción, modificación adaptación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de carácter civil, procediendo a su registro, en su caso.

-El seguimiento y la evaluación de la publicidad sanitaria.

-El seguimiento de las actividades relacionadas con la concesión de interés sanitario a cursos o jornadas y la elaboración de las propuestas de acreditación de cursos.

Artículo 6º.-La Subdirección General de Régimen Administrativo.

Es la unidad encargada de la coordinación de los servicios de carácter general, de régimen interior, de los registros y archivos, de asesoramiento técnico-jurídico y de la consellería, sin perjuicio de las competencias que en esta última función tenga atribuida la Dirección General de Servicios Sociales.

Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

6.1. Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general de la consellería y del Sergas y la elaboración de las compilaciones y refundiciones de normas de interés para la consellería.

-El estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la consellería, del Sergas y demás centros o entidades dependientes de ella, que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos.

-El estudio, tramitación y formulación en su caso, de propuestas de resolución de recursos o reclamaciones interpuestas contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería o del Sergas y, en general, la elaboración de estudios jurídicos e informes y demás asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la Secretaría General.

6.2. Servicio de Régimen Interior.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El régimen interior de la consellería, el registro y los archivos generales y la llevanza de los libros de registro y restantes funciones en lo relativo a las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado.

-La coordinación de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos dictados por los órganos de la consellería y del Sergas.

-La inspección de la organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la consellería y del Sergas y la propuesta de incoacción y de resolución, si es el caso, de los expedientes disciplinarios del personal con destino en la consellería y en el Sergas, con excepción del personal facultativo y oficinas de farmacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 7º.-Inspección Sanitaria.

Es la unidad, con rango de subdirección general, a la que le corresponde el ejercicio de las actuaciones relativas a la inspección de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios civiles públicos y privados que desempeñen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como, en este contexto, la evaluación de sus actividades con especial atención

a las prestaciones del sistema sanitario público, tanto con medios propios como concertados.

En este sentido le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración del anteproyecto del plan anual de inspección sanitaria.

-El diseño y la coordinación de los programas y actuaciones de la inspección de servicios sanitarios.

-El ejercicio de las competencias asignadas al jefe de inspección sanitaria en el Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de funciones de la inspección de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, o en la normativa que lo sustituya.

-La elaboración de informes y propuestas en relación con los procedimientos disciplinarios y sancionadores al personal facultativo y establecimientos farmacéuticos.

-La elaboración de las propuestas de autorización de apertura y puesta en funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios previa a su acreditación; así como las propuestas de sanción o medidas cautelares derivadas de las infracciones a la normativa vigente. Le corresponde, asimismo, la elaboración de los requisitos y de las propuestas de normas y procedimientos relativos a la acreditación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios. A tal efecto se seguirán las vías de coordinación necesarias con el Servicio de Autorización de Actividades y Centros.

Artículo 8º.-Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria.

Es la unidad encargada del diseño, desarrollo y gestión del modelo de coordinación de la atención sociosanitaria de Galicia, de la elaboración del borrador del plan sociosanitario, de su concreción operativa, de la coordinación de las actuaciones que en este campo se establezcan por los distintos sistemas, de la definición y seguimiento de programas y de la elaboración del mapa de recursos sociosanitarios.

Contará con nivel orgánico de servicio con la siguiente unidad:

8.1. Servicio de Estudios.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La identificación de los recursos susceptibles de realizar funciones sociosanitarias.

-El establecimiento de actuaciones que permitan reorientar los recursos existentes.

-La elaboración de planes y propuestas de normas reguladoras de la prestación de servicios sociosanitarios.

Artículo 9º.-La Dirección General de Salud Pública.

1. La Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la protección y promoción colectiva de la salud de la población de Galicia. Su misión es mejorar la salud de la población, disminuyendo la incidencia y la carga de las enfermedades a través

de la identificación de los factores protectores y e del riesgo e incidiendo sobre los agentes sociales para que estos actúen en el sentido de favorecer o disminuir respectivamente dichos factores. Para todo esto, la dirección general impulsará y desarrollará acciones de asesoramiento, información, formación, inspección, control, sanción y elaboración de normativa de protección de la salud. Le corresponderá igualmente la elaboración del plan de salud pública integrante del Plan de Salud y el desarrollo de sus directrices.

2. Le corresponden, a la Dirección General de Salud Pública, en el marco de la actuación sanitaria de la Comunidad Autónoma gallega, las competencias relativas a:

-Actividades dirigidas a identificar los factores determinantes de la salud de los ciudadanos gallegos.

-Actividades dirigidas a disminuir el impacto de los factores de riesgo.

-Actividades dirigidas a aumentar el impacto de los factores protectores de la salud.

-El desarrollo de los programas de promoción colectiva y protección de la salud de la Comunidad Autónoma gallega.

-Actividades dirigidas a mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios de salud pública

-El desarrollo de actividades como autoridad sanitaria en materia de salud pública.

3. La Dirección General de Salud Pública contará para el cumplimiento de sus funciones con la siguiente estructura:

3.1. La Subdirección General de Programas de Salud Pública.

3.2. La Subdirección General de Información y Gestión de Salud Pública.

Artículo 10º.-La Subdirección General de Programas de Salud Pública.

Le corresponde a la Subdirección General de Programas de Salud Pública la aplicación y ejecución de las directrices de la dirección general en materia de planificación y coordinación operativa de los programas que actúen sobre los factores determinantes de la salud de los gallegos.

Para el cumplimiento de sus funciones, contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

10.1. Servicio de Prevención y control de la Infección por el VIH/SIDA y de otras enfermedades transmisibles.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Elaboración y coordinación de la ejecución del Plan de Prevención y Control de la Infección por el VIH/SIDA de Galicia.

-La vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles.

-La planificación, programación y evaluación de las actividades de protección frente a las enfermedades transmisibles.

-El control de brotes epidémicos.

-El análisis y difusión de la información sobre enfermedades transmisibles.

10.2. Servicio de Control de Factores Medioambientales Generales.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La vigilancia epidemiológica del impacto de los factores medioambientales generales, entendiendo por tales aquéllos que interactúan con las personas independientemente de variables individuales.

-La planificación, programación y evaluación de las actividades de protección frente a los factores de riesgo medioambientales generales.

-El análisis y difusión de la información sobre factores medio-ambientales generales.

10.3. Servicio de Salud Escolar, Natural y del Ocio.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La vigilancia epidemiológica del impacto de los factores medioambientales específicos, entendiendo por tales aquellos que interactúan con los factores dependientes de variables individuales, como la edad, sexo, nivel socioeconómico, etc.

-La planificación, programación y evaluación de las actividades de protección frente a los factores de riesgo medioambientales específicos.

-El análisis y difusión de la información sobre factores medioambientales específicos.

10.4. Servicio de Control de Factores Psicosociales.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La vigilancia epidemiológica del impacto de los factores psicosociales.

-La planificación, programación y evaluación de las actividades de promoción de hábitos de vida saludables y de protección frente a factores de riesgo psicosociales.

-El análisis y difusión de la información sobre factores psicosociales.

-Colaborar con los órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el diseño, ejecución, control y evaluación de los programas continuados de educación para la salud en la enseñanza.

Artículo 11º.-La Subdirección General de Información y Gestión de Salud Pública.

Le corresponde a la Subdirección General de Información y Gestión de Salud Pública la aplicación y ejecución de las directrices en materia de identificación de problemas de salud, de información sobre salud pública, de la actividad inspectora de salud pública y de la coordinación de las mejoras de la propia organización que determine la dirección general.

Para el cumplimiento de sus funciones, contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

11.1. Servicio de Información sobre Salud Pública

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de todos los sistemas de información de salud pública.

-El análisis integral de la información y la evaluación del estado de salud de la Comunidad Autónoma.

-La difusión de la información integral.

-El asesoramiento y el desarrollo de formación en materia de método epidemiológico.

11.2. Servicio de Inspección y Laboratorios de Salud Pública

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión y coordinación de la actividad inspectora de salud pública.

-La gestión y coordinación de los laboratorios de salud pública.

-La coordinación y seguimiento de la red de alerta alimentaria.

-La tramitación de los procedimientos administrativos derivados de la actividad inspectora de salud pública.

11.3. Servicio de Coordinación de Salud Pública

Le corresponden las siguientes funciones:

-La coordinación de todos los programas de prevención de enfermedad y de promoción y protección de la salud desarrollados por los centros sanitarios.

-Prestar su apoyo, asesoramiento y orientación en educación para la salud a cualquier organización que lo demande.

-La elaboración de protocolos de funcionamiento comunes en la dirección general.

-El diseño y ejecución de los programas de formación para el personal de la Dirección General.

-La coordinación de todas las relaciones de los servicios de la dirección general con los medios de comunicación.

-La coordinación con los servicios periféricos.

-El sistema de evaluación de la dirección general.

Artículo 12º.-La dirección general de Servicios Sociales.

1. Le corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales las funciones de ordenación, coordinación y planificación del sistema de servicios sociales, la autorización y acreditación, control e inspección de los centros y servicios, el estudio de las necesidades y problemáticas sociales, así como participar en el diseño y aplicación de un sistema de información estadística, y el asesoramiento y la asistencia técnica a las entidades prestadoras de servicios sociales.

2. Asimismo, le corresponde la creación y gestión de los equipamientos y programas que asuma la Administración autonómica, la gestión de las prestaciones

y ayudas económicas legal o reglamentariamente establecidas, el fomento y la regulación del voluntariado social, así como cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente en el campo de los servicios sociales.

Todo eso sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en las áreas de actuación de familia, infancia y juventud, minorías étnicas y mujer.

3. Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Servicios Sociales contará con la siguiente estructura:

3.1. La Subdirección General de Acción Social.

3.2. La Subdirección General de Administración e Inspección.

4. Bajo la dependencia directa del director general de Servicios Sociales existirá, con nivel orgánico de servicio, la siguiente unidad:

4.1. Servicio de Planificación y Coordinación.

Artículo 13º.-La Subdirección General de Acción Social.

1. Es la unidad a la que le corresponde la realización de los programas de reinserción social en relación con problemáticas concretas de marginación y exclusión social, aplicando tanto proyectos de trabajo social personalizados o de grupos como prestaciones económicas específicas; el diseño e implantación de un sistema de información para la gestión de las prestaciones sociales y económicas y la coordinación y control de los procedimientos administrativos de tramitación y resolución de las mismas.

2. Asimismo, coordinará el funcionamiento de los órganos de participación y asesoramiento previstos en la legislación vigente, y fomentará el desarrollo del voluntariado social.

3. También le corresponden las funciones de gestión, programación, asesoramiento técnico, coordinación, seguimiento y control de los programas, centros y servicios de atención primaria y de atención especializada en las áreas de actuación de la tercera edad y de la minusvalía, así como la coordinación con las entidades de iniciativa privada prestadoras de servicios sociales en dichos ámbitos.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

13.1. Servicio de Prestaciones e Inserción Social.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de los programas de lucha contra la pobreza y la exclusión social y, específicamente, los previstos en la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social.

-La gestión de las prestaciones económicas derivadas del Real decreto ley 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en lo relativo a las pen

siones no contributivas y otros regímenes vigentes de carácter transitorio.

-La programación, coordinación, seguimiento, evaluación y control de otros programas y planes de actuación dirigidos a grupos o personas en situación de marginación social.

-El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos formulados contra las resoluciones emanadas de los distintos órganos provinciales en las materias anteriormente mencionadas en las que expresamente tenga atribuida competencia resolutoria la Dirección General de Servicios Sociales.

-El fomento del desarrollo del voluntariado social.

-La coordinación y asistencia del funcionamiento de los órganos de participación y asesoramiento previstos en la legislación vigente.

13.2. Servicio de Atención Primaria y Cooperación con las Corporaciones Locales.

Le corresponde a este servicio la gestión de todas las actuaciones en relación con los ayuntamientos y demás entes locales prestadores de servicios sociales, y en concreto:

-La gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los servicios sociales de atención primaria.

-La coordinación de las actividades formativas relativas al desarrollo y ejecución de los programas de atención primaria y el asesoramiento y la asistencia técnica a los ayuntamientos y otros entes locales.

-La gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los servicios sociales de atención especializada en las áreas de actuación de competencia de la Dirección General de Servicios Sociales, dependientes de las entidades locales.

-La implantación y seguimiento del sistema de información de los usuarios de servicios sociales.

13.3. Servicio de Atención a las Personas Mayores.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La planificación, control y seguimiento de todas aquellas acciones educativas, formativas y culturales que faciliten la promoción e integración social de los mayores.

-La coordianción con los centros colaboradores en materia de formación permanente de adultos.

-La programación, gestión, seguimiento y control de los programas de actuación dirigidos al sector de las personas mayores.

-La coordinación y control de la gestión de los centros de servicios sociales, residencias, viviendas tuteladas y cuantos otros centros de carácter especializado se determinen en la planificación de esta área de actuación.

-La preparación, coordinación, seguimiento y control de los programas de ayudas y subvenciones, así como de los convenios y conciertos con las entidades de iniciativa privada que presten servicios sociales en el área de actuación de las personas mayores y

la coordinación y control de las ayudas individuales no periódicas.

13.4. Servicio de Atención a Personas con Minusvalidez

Le corresponden las siguientes funciones:

-La preparación, gestión, seguimiento y control de los programas de actuación dirigidos a las personas con minusvalía y la potenciación y promoción de programas y medidas de integración sociolaboral.

-La preparación, coordinación y seguimiento de las ayudas individuales no periódicas.

-La preparación, coordinación, seguimiento y control de los conciertos y convenios con las entidades de iniciativa privada que presten servicios sociales en el área de actuación de la minusvalía.

-La coordinación y seguimiento del área funcional de los centros de atención a personas con minusvalidez dependientes de la Administración autonómica.

-El estudio de las necesidades del sector y la propuesta de actuaciones y de normativa en la materia.

-La elaboración y explotación informática del censo de minusválidos.

Artículo 14º.-La Subdirección General de Administración e Inspección.

1. Esta unidad realizará con carácter general las funciones relativas a la preparación del anteproyecto de presupuestos, la tramitación y seguimiento de los expedientes de gasto de la dirección general y el control de los créditos presupuestarios en el referido ámbito en los supuestos de delegación en los órganos periféricos.

2. Le corresponde, asimismo, el mantenimiento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales previsto en el artículo 32.3º de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en relación a las que actúan en el ámbito competencial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como la gestión de los expedientes de contratación administrativa de la dirección general y la inspección de los centros, servicios y programas de las áreas de servicios sociales atribuidos a la consellería.

3. Para el desarrollo de dichas funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

14.1. Servicio de Administración y Gestión Económica.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La ejecución, coordinación, seguimiento y control del presupuesto así como la propuesta de sus modificaciones.

-La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y propuestas de pagos realizados por los servicios centrales.

-La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión económica acorde con la normativa vigente.

-El seguimiento, coordinación y control de los expedientes de gasto de los equipamientos sociales.

-La gestión del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y del procedimiento de autorización y acreditación de centros.

-La gestión de los expedientes de contratación administrativa.

14.2. Servicio de Inspección.

Le corresponden, respecto de las entidades, centros y servicios del ámbito competencial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, las siguientes funciones:

-El ejercicio de la potestad inspectora.

-Supervisar el destino y utilización de los fondos públicos concedidos así como verificar el cumplimiento de la normativa sobre condiciones físicas, materiales y presupuestarias de los centros de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Velar por el respeto de los derechos de los usuarios de servicios sociales previstos en el artículo 34 y siguientes de la Ley 4/1993 y llevar a cabo la tramitación de las iniciativas y reclamaciones de los usuarios, así como proponer la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas.

-Proponer, en su caso, la realización de tareas de racionalización administrativa y revisión de la normativa legal.

Artículo 15º.-Servicio de Planificación y Coordinación.

A esta unidad le corresponde, bajo la directa dependencia del director general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-La planificación y programación general de los servicios sociales en las áreas de actuación en las que tenga atribuida competencia la consellería, concretada en la elaboración del Plan Gallego y Equipamientos y Servicios Sociales, así como la coordinación, seguimiento y control de la ejecución de los planes y programas de actuación de la dirección general.

-La participación en el diseño y aplicación del sistema de información estadística, así como el mantenimiento y actualización de él, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística.

-La coordinación de las publicaciones del ámbito de la dirección general y la organización y mantenimiento del fondo documental y bibliográfico, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tenga atribuidas la Secretaría General.

-El mantenimiento y gestión de un sistema de información general sobre recursos y prestaciones sociales.

-La elaboración de estudios e informes.

Artículo 16º.-Órganos Asesores y Consultivos y de Coordinación.

1. Son órganos asesores y consultivos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, para el ejercicio de las funciones de asesoramiento, consulta y apoyo técnico, en las materias da su competencia, los siguientes consejos asesores técnicos:

-El Consejo Asesor Técnico de Salud Pública y Administración Sanitaria.

-El Consejo Asesor Técnico de Atención Primaria.

-El Consejo Asesor Técnico de Especialidades Quirúrgicas.

-El Consejo Asesor Técnico de Especialidades de Apoyo.

-El Consejo Asesor Técnico de Enfermería.

2. Dichos consejos asesores técnicos desarrollarán los cometidos que le asigna el Decreto 379/1991, de 7 de noviembre, de creación de ellos.

3. Asimismo, están adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, con la composición y funciones que se señalan en sus normas de creación, los siguientes órganos:

-El Consejo Gallego de Servicios Sociales.

-Las Comisiones Técnicas de la Renta de Integración Social de Galicia.

-La Comisión de Coordinación Interconsellerías en Materia de Drogodependencias.

-La Comisión de Coordinación Interadministraciones Públicas en Materia de Drogodependencias.

-La Comisión de Coordinación con Organizaciones no Gubernamentales en Materia de Drogodependencias.

4. Como órgano colegiado de coordinación se crea el Consejo de Planificación al que le corresponden las siguientes funciones:

-Coordinar las actuaciones que conduzcan a la elaboración del plan de salud, que abarca los de salud pública y de asistencia sanitaria, su seguimiento y su complementación con el plan sociosanitario.

-Elaborar políticas generales de salud.

-Elaborar los criterios generales de planificación sanitaria y sociosanitaria.

-Asistir al conselleiro en estas materias.

Dicho consejo estará presidido por el Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, y en su defecto por el Secretario General de la Consellería, y formarán parte de él:

-El secretario general de la consellería

-El director general de Salud Pública.

-El secretario general del Sergas.

-El subdirector general del Programa de Atención Sociosanitaria.

-El subdirector general de Información y Gestión de Salud Pública.

-El subdirector general de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

-El subdirector general de Acción Social.

Disposición adicional

Única.-Los servicios de Promoción y de Protección de la Salud, que dependían orgánicamente de las direcciones provinciales del Sergas pasan a depender orgánica y funcionalmente de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Disposiciones transitorias

Primera.-En tanto no se creen en la Secretaría General las unidades precisas para el desarrollo de las funciones que le corresponden en materia económica y de personal, dichas funciones serán ejercidas respectivamente por las correspondientes unidades de las direcciones generales de Recursos Económicos y de Recursos Humanos del Sergas, sin perjuicio de las competencias que en estas materias tenga atribuida la Dirección General de Servicios Sociales.

Segunda.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad o se suprima alguna de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta del secretario general, para readscribir el personal afectado a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean de libre designación, o a adscribirlo con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso, hasta que, en este caso, dichos puestos sean cubiertos de forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso la readscripción o adscripción supongan cambio de residencia.

Tercera.-La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, elaborará a propuesta de relaciones de puestos de trabajo resultantes de la aplicación del presente decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 198/1994, de 16 de junio, menos el artículo 15 apartados 1º al 4º y los artículos 16 al 21, así como el Decreto 61/1995 de 24 de febrero que lo modifica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La estructura orgánica que se establece en el presente decreto no supondrá aumento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el día 29 de febrero de 1996.

Santiago de Compostela, quince de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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