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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 1996 Pág. 1.555

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 64/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

El establecimiento de una estructura orgánica en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales conlleva la necesaria modificación de la del Servicio Gallego de Salud, en cuanto organismo autónomo adscrito a aquella, dada la evidente interrelación de ambos.

La nueva estructura se ve determinada por el reforzamiento del papel de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como autoridad sanitaria, lo que la lleva a asumir directamente las funciones en materia de salud pública, junto con las sociales y socio-sanitarias. Refleja el punto evolutivo en el que nos encontramos respecto de la configuración del sistema sanitario, con el paso desde el «modelo integrado» heredado hasta el denominado «modelo de contrato público» con un presupuesto global máximo y en el que se produce una separación entre las funciones de financiación, planificación, compra y provisión de servicios sanitarios.

Así, a la espera de las definitivas previsiones que se contengan en la futura ley de sanidad de Galicia que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales está preparando, la nueva estructura que se establece para el Servicio Gallego de Salud anticipa, en la medida de lo jurídicamente posible, la configuración que del organismo se contiene en el anteproyecto.

El Servicio Gallego de Salud incorpora la función de compra de servicios sanitarios correspondiendo a las gerencias de atención primaria y especializada, conjuntamente con los demás proveedores públicos y privados, la provisión de estos servicios. Esta circunstancia hace que asuma parte de las competencias de la extinta Dirección General de Organización Sanitaria de la consellería, que se incorporan a la Secretaría General y a la Dirección General de Atención Especializada. De esta forma se viene a reconocer a todos los centros sanitarios, sin necesidad de que ostenten personalidad jurídica propia, la verdadera naturaleza de proveedores de servicios sanitarios y su relación con los servicios centrales se enmarca en el binomio compra-provisión.

En la misma orientación y una vez articulado el elenco normativo necesario para sustentar el nuevo modelo de atención primaria diseñado en el Decreto 200/1993, de 29 de julio y complementado por los Decretos 252/1994, de 29 de julio, por el que se crean las gerencias de atención primaria y 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma, y a falta tan sólo de la aprobación del modelo retributivo, ya presentado y en trámite de negociación sindical, se eleva la dirección y gestión de la atención primaria a la máxima jerarquía administrativa a través de la configuración de la dirección general impulsando así las reformas emprendidas.

Consecuencia de lo anterior se viene a producir un reforzamiento de la estructura asistencial del organismo autónomo, hasta la fecha concretada en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, al reconocer igualmente a la atención especializada rango de dirección general.

Es de destacar el importante desarrollo que se producirá en los servicios de enfermería fruto sobre todo de la evolución de la atención primaria a la que se ha hecho referencia, siendo previsible que parte del creciente papel a jugar por la atención primaria descanse en los servicios de enfermería (atención a pacientes crónicos y ancianos). Del mismo modo en la atención especializada los servicios de enfermería coadyuvan de forma importante al logro de una idónea actividad asistencial. Esto hace necesario contar desde los servicios centrales con una estructura capaz de impulsar el desarrollo de este aspecto tanto en la atención primaria como en la especializada.

Al igual que ocurre con la consellería parece lo más adecuado en este momento que la reforma de la estructura afecte únicamente a los servicios centrales del organismo, manteniendo provisionalmente los servicios periféricos su configuración actual salvo lo que se refiere a los servicios de salud pública que, lógicamente, ya se configuran no sólo funcional sino también orgánicamente dentro de la estructura de las delegaciones provinciales de la consellería.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud, con los informes previos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Del Servicio Gallego de Salud.

1. El Servicio Gallego de Salud, para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de los fines que le están encomendados por la Ley 1/1989, de 2 de enero, por la que se crea, modificada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, contará en sus servicios cen

trales con la estructura que se establece en el presente decreto.

2. El Servicio Gallego de Salud, para el cumplimiento de sus funciones, se estructurará, en sus servicios centrales, en los siguientes órganos y unidades:

1. De superior dirección y gestión.

1.1 El Consejo de Administración.

1.2 El presidente.

II. De dirección y gestión.

II.1 La Secretaría General

II.2 La Dirección General de Atención Especializada.

II.3 La Dirección General de Atención Primaria.

II.4 La Dirección General de Recursos Económicos.

II.5 La Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 2.-El Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, que será su presidente.

b) El secretario general del Sergas, que será el vicepresidente.

c) El secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y los directores generales de la consellería y del Sergas.

d) Los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y los directores provinciales del Sergas.

e) Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrados por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

f) Dos representantes de las corporaciones locales designados en la forma que se establece en el Decreto 255/1992, de 10 de septiembre.

Actuará como secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Gallego de Salud nombrado por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

2. El Consejo de Administración, como órgano colegiado de superior dirección y gestión del Servicio Gallego de Salud, tendrá las funciones expresadas en el artículo 6.2º de la Ley 1/1989, de 2 de enero, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio.

3. El Consejo de Administración funcionará siempre en pleno y se reunirá cada seis meses y siempre que sea convocado por su presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

4. El presidente, cuando así lo considere oportuno, podrá convocar a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, a asesores técnicos o personas representantes de organismos si considera de interés su presencia.

Artículo 3º.-El presidente

1. El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, como superior autoridad y máximo responsable de la consellería, es además de presidente del Consejo de Administración del Servicio Gallego de Salud, el presidente de este, y como tal le corresponde:

-Ostentar la representación legal del organismo.

-Firmar los convenios en nombre del organismo y actuar como órgano de contratación del mismo.

-Disponer los gastos y proponer la ordenación de los pagos del organismo.

-Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al organismo.

-La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración con carácter general.

-Presentar al Consejo de Administración la memoria anual de actividades del organismo.

-La dirección y gestión de todas las actividades del organismo relacionadas con las funciones encomendadas a este por las disposiciones legales que lo rigen, sin perjuicio de las facultades y competencias del Consejo de Administración y de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Elevar al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto del organismo.

-Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del organismo.

2. El presidente podrá delegar en el secretario general, en los directores generales, en los directores provinciales, en los gerentes de atención primaria y atención especializada y en otros órganos centrales o periféricos del organismo competencias y funciones relacionadas con los correspondientes ámbitos de actuación.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el presidente será sustituido por el secretario general.

Artículo 4º.-La Secretaría General.

1. La Secretaría General, con nivel orgánico de dirección general, es el órgano encargado de prestar asistencia técnica y administrativa al presidente y de la coordinación de las direcciones generales del organismo.

2. Asimismo le corresponde, tanto en el nivel de atención primaria como en el de atención especializada, el análisis de las necesidades sanitarias de la población al objeto de la elaboración del Plan de Asistencia Sanitaria - integrante del Plan de Salud - y el desarrollo de sus directrices, en coordinación con las direcciones generales del organismo. Igualmente le corresponde el aseguramiento sanitario.

3. Le corresponde asimismo, en coordinación con las direcciones generales del organismo, la concreción operativa del Plan de Asistencia Sanitaria a través de la formulación de la metodología de los pactos de actividad- financiación o contratos-programas con los centros sanitarios de primaria y especializada de

titularidad pública y a través de la elaboración de conciertos singulares o conciertos con entidades que tengan población asignada, así como la elaboración y seguimiento de los planes funcionales de los centros sanitarios públicos.

4. Es también el órgano responsable, tanto a nivel de atención primaria como de atención especializada, de la información sanitaria, del seguimiento de los pactos mencionados, de la regulación de las prestaciones farmacéuticas, del diseño de programas específicos de interés estratégico y del seguimiento de nuevas formas organizativas.

5. Igualmente le corresponde la gestión del patrimonio del organismo y del ejercicio de los derechos derivados de su titularidad, de dirigir y coordinar el asesoramiento jurídico del Sergas, de la coordinación y supervisión de los proyectos informáticos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las comisiones de Informática y Central de Racionalización Administrativa y a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, así como de ejercer aquellas otras funciones que le sean singular o específicamente encomendadas o delegadas por el presidente.

6. Para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan, la secretaría general contará con la siguiente estructura:

6.1. Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

6.2. Subdirección General de Información Sanitaria.

6.3. Subdirección General de Evaluación y Coordinación.

6.4. Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

6.5. Intervención Delegada, orgánicamente integrada en la Secretaría General y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

7. Del secretario general dependerán directamente, con nivel orgánico de servicio, las siguientes unidades:

7.1. Servicio de Informática Área Administrativa

7.2. Servicio de Informática Área Asistencial

Artículo 5º.-La Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento.

1. Es la unidad a la que le corresponden las funciones encomendadas a la Secretaría General en relación con la planificación y aseguramiento sanitarios y la elaboración del proyecto del plan de asistencia sanitaria de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos en este decreto.

2. Le corresponde también:

-El desarrollo de funciones de compra de servicios sanitarios en atención primaria y especializada, proponiendo la metodología y alcance de los protocolos, contratos o conciertos con proveedores, de acuerdo con los criterios de coordinación referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 4º.

-La elaboración de propuestas en relación con la regulación farmacéutica, evaluación de la alta tecnología, nuevas formas organizativas y seguimiento de los programas de tarjeta sanitaria y MIR.

-El análisis de consumo farmacéutico, en coordinación con otras unidades con competencias en la materia.

A este respecto le corresponde la coordinación de las comisiones creadas para el seguimiento y evaluación de las prestaciones y el gasto farmacéutico.

Contará con nivel orgánico de servicio con las siguientes unidades:

5.1. Servicio de Planificación Sanitaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración de indicadores sanitarios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

-La elaboración del borrador del plan de asistencia sanitaria.

-La elaboración del borrador del plan de servicios.

-La propuesta de planificación y desarrollo del programa MIR.

-La elaboración de los criterios para el diseño de planes funcionales y su seguimiento.

5.2. Servicio de Aseguramiento.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración de la propuesta de conciertos singulares y con entidades con población sectorizada.

-La propuesta de la metodología y alcance de los pactos de actividad-financiación y contratos-programas para los centros propios.

-Las propuestas de aseguramiento sanitario.

-Las propuestas de definición de las prestaciones sanitarias.

5.3. Servicio de Programas Especiales.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La planificación y desarrollo de programas específicos de interés estratégico, incluyendo el proyecto de tarjeta sanitaria.

-El diseño de nuevas iniciativas de servicios sanitarios que optimicen la dotación de recursos, su calidad y la eficacia de las prestaciones.

5.4. Servicio de Desarrollo de Sistemas y Evaluación de Tecnologías.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración de estudios y propuestas en relación con la introducción y difusión de las tecnologías médicas, y la evaluación de las tecnologías existentes hacia su eventual reposición.

-La propuesta de los recursos tecnológicos necesarios para satisfacer las necesidades de la comunidad.

-El diseño de nuevas organizaciones para la aplicación de alta tecnología, así como las propuestas

de criterios de seguimiento y evaluación de sus actividades.

5.5. Servicio de Prestaciones Farmacéuticas.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La tramitación de las disposiciones relativas a la prestación farmacéutica para garantizar la adecuación, eficacia y seguridad en el uso de los medicamentos, así como el diseño y desarrollo de los documentos oficiales en relación con ella.

-El control de la adquisición y dispensación de las especialidades farmacéuticas y productos sanitarios en relación con la normativa reguladora existente.

-La vigilancia del concierto subscrito con las oficinas de farmacia.

-Instrumentar la coordinación con el Ministerio de Sanidad y Consumo en todo lo relacionado con la prestación farmacéutica.

-La evaluación y seguimiento del consumo farmacéutico en coordinación con la Inspección Sanitaria y el Servicio de Gestión de Farmacia en Atención Primaria de la Dirección General de Atención Primaria.

Al Servicio de Prestaciones Farmacéuticas estará adscrito el Centro Regional de Farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.-La Subdirección General de Información Sanitaria.

1. Es la unidad a la que corresponde la elaboración de las propuestas para el diseño de la estructura básica del sistema de información sanitaria de Galicia y el diseño, mantenimiento y explotación del sistema de información para la gestión y planificación, tanto de los centros propios como concertados, proporcionando apoyo en esta materia al Sergas y a la consellería, en especial en relación con la información relativa a la atención primaria y atención especializada. Asimismo le corresponde el establecimiento de los mecanismos precisos para el adecuado intercambio de información entre las direcciones generales, incluyendo la elaboración de las propuestas para la normalización de la tecnología de la información.

En consecuencia le corresponde ofrecer datos que permitan la realización de convenios o contratos con los centros y servicios sanitarios, así como proporcionar información que permita la evaluación continuada del cumplimiento de los acuerdos pactados tanto en actividad como en calidad.

2. Le corresponden también:

-El diseño, coordinación y seguimiento del desarrollo de la gestión analítica.

-La organización y mantenimiento de los fondos documentales sanitarios del Sergas y su divulgación, así como la coordinación y tramitación de las publicaciones, y la coordinación de la red de bibliotecas biomédicas.

Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

6.1. Servicio de Análisis de Sistemas de Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La normalización de la estructura de los sistemas de información en función de las necesidades existente.

-El diseño y puesta en marcha del sistema de información para la gestión.

-La colaboración con otras unidades en el desarrollo del proyecto de gestión analítica.

6.2. Servicio de Evaluación y Mantenimiento del Sistema de Información.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La explotación de los sistemas de información y revisión permanente de su calidad.

-La evaluación de las nuevas necesidades y realización de las modificaciones necesarias.

-El desarrollo en la Comunidad Autónoma de las estadísticas sanitarias que se le encomienden.

6.3. Servicio de Documentación, Publicación y Estudios.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La organización, mantenimiento y divulgación del fondo documental de la consellería y del Sergas y la coordinación y tramitación de publicaciones en el ámbito competencial de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud.

-La gestión de la red de bibliotecas biomédicas.

-La normalización de las memorias de los centros y servicios sanitarios.

-La ordenación de registros y archivos.

Artículo 7º.-La Subdirección General de Evaluación y Coordinación.

Es la unidad encargada de prestar asistencia técnica al secretario general, y en este contexto, del seguimiento y evaluación global de los objetivos y acciones de las distintas unidades del organismo y de los centros de titularidad pública y privada proveedores del mismo, tanto en el nivel de atención primaria como en el de especializada, así como de la coordinación de los servicios de carácter general, del régimen interior, de la gestión del patrimonio del organismo y cualquier otro asunto que no sea de competencia de las demás unidades.

Contará con un nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

7.1. Servicio de Evaluación.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración de la memoria anual del organismo y las propuestas de difusión de su actividad.

-La elaboración y cumplimentación de los registros que recojan la evaluación global de los objetivos y las acciones de los centros sanitarios de titularidad pública y privada proveedores de servicios sanitarios al organismo, tanto en el nivel de atención primaria como en el de especializada.

7.2. Servicio de Coordinación Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión del patrimonio del Servicio Gallego de Salud.

-La gestión de los asuntos de régimen interior, información, registro, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario.

-La elaboración de las instrucciones de funcionamiento y comunicación entre las diferentes dependencias del organismo.

-Cualesquiera otros asuntos que no sean de competencia específica de las demás unidades.

Artículo 8º.-La Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

1. Con nivel orgánico de subdirección general le corresponde el asesoramiento en derecho y la defensa y representación en juicio del organismo en los términos previsto en el artículo 19 de la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud. A tal fin dirigirá y coordinará a los letrados tanto de los servicios centrales como de servicios periféricos, ya se trate de personal propio como de apoderados, los cuales podrán consultar ante esta los asuntos que consideren de especial trascendencia a efectos de mantener la uniformidad en el asesoramiento.

2. En particular le corresponde:

-Establecer, de conformidad con la Secretaría General, los criterios generales para la defensa del Servicio Gallego de Salud.

-Llevar a cabo el asesoramiento y los informes jurídicos que le soliciten el presidente y el secretario del Servicio Gallego de Salud.

-Informar en derecho sobre la contratación administrativa del Servicio Gallego de Salud.

3. Sin perjuicio de su dependencia orgánica, la Asesoría Jurídica dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

4. Para el cumplimiento de sus funciones contará, en los servicios centrales del organismo, con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

4.1. Servicio de Defensa Jurisdiccional:

Le corresponde la coordinación de la defensa jurisdiccional de los asuntos en los que sea parte el Servicio Gallego de Salud.

4.2. Servicio de Asesoramiento Jurídico:

Le corresponde la emisión de informes, dictámenes y demás actividades de asesoramiento en derecho.

Artículo 9º.-Del secretario general dependerán directamente, con nivel orgánico de servicio las siguientes unidades:

9.1. Servicio de Informática Área Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Planificar, impulsar y mecanizar los sistemas de información de las áreas administrativas de los servicios centrales y periféricos del Sergas y de la consellería, sin perjuicio de las competencias reservadas a las comisiones de Informática y Central de Racionalización y a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

9.2. Servicio de Informática Área Asistencial.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La coordinación y supervisión de los planes de informatización de todos los centros asistenciales del Sergas, el apoyo y asesoramiento técnico sobre ellos, así como el estudio, seguimiento, informe, y en su caso, propuesta sobre planes generales de informatización que le afecten.

Artículo 10º.-La Dirección General de Atención Especializada.

1. La Dirección General de Atención Especializada es el órgano responsable de la dirección de la atención especializada, dentro de un modelo integral de atención sanitaria, abarcando tanto la asistencia extrahospitalaria como la hospitalaria.

2. Le corresponde, dentro del marco de la planificación general sanitaria y del plan de salud de la Comunidad Autónoma, el desarrollo de la atención especializada y la dirección y gestión de los recursos necesarios para este nivel asistencial; la determinación de los objetivos de carácter asistencial que en este ámbito deben cumplir los centros de atención especializada del Sergas, los adscritos funcionalmente a éste, así como los vinculados mediante concierto. A este respecto le corresponde el establecimiento de conciertos no singulares y conciertos con entidades que no tengan población asignada.

Le compete igualmente la coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales de las gerencias de Atención Especializada.

3. Además le corresponde el desarrollo, y gestión de la formación, docencia e investigación del personal de atención especializada.

4. También le corresponde la organización y coordinación de la atención sanitaria en emergencias, catástrofes y situaciones especiales, así como la organización, coordinación y gestión del transporte sanitario y demás prestaciones sanitarias desarrolladas desde atención especializada.

5. Para el cumplimiento de sus funciones contará con la siguiente estructura:

5.1. La Subdirección General de Ordenación y Gestión de la Atención Especializada.

5.2. La Subdirección General de Programas en Atención Especializada.

6. Queda adscrita a la Dirección General de Atención Especializada la Oficina de Coordinación de Trasplantes con las funciones previstas en la Orden de 8 de junio de 1992, por la que se crea .

Artículo 11º.-La Subdirección General de Ordenación y Gestión de la Atención Especializada.

Es la unidad encargada de la gestión de los recursos sanitarios de atención especializada.

Para eso llevará a cabo las siguientes funciones en el ámbito asistencial:

-La determinación de los contenidos asistenciales en la compra de servicios y prestaciones sanitarias, proponiendo contratos con proveedores de servicios asistenciales, donde se determinará la actividad y calidad, así como el grado de cumplimiento de estos.

-Definir los programas asistenciales a desarrollar por los centros sanitarios dependientes del organismo, así como realizar su seguimiento y evaluación.

-Dentro del marco fijado en la planificación sanitaria de la Comunidad Autónoma, proponer las necesidades de atención especializada y la distribución geográfica de los recursos.

-Ejercer la coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales de atención especializada.

-Analizar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y sin perjuicio de las competencias que le corresponden a ésta, las plantillas de personal necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados, así como los baremos para el acceso a las plazas de atención especializada de la Comunidad Autónoma.

-Proponer prioridades en la asignación de nuevos recursos materiales en atención especializada.

-En el marco de las competencias de la dirección general, fijar las bases para el establecimiento de conciertos de asistencia sanitaria especializada. Además de su diseño, gestión, seguimiento y control.

-Diseño, promoción y evaluación de los programas de calidad en atención especializada.

-Coordinación y evaluación de las actividades de enfermería, tanto asistenciales como de formación, en el ámbito de la atención especializada.

Para el cumplimiento de sus funciones y con nivel orgánico de servicio, contará con las siguientes unidades.

11.1. Servicio de Gestión de la Atención Especializada.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Proponer el contenido asistencial de la compra de servicios y prestaciones sanitarias y definir los programas a desarrollar por los centros sanitarios dependientes del Sergas de acuerdo con la demanda asis

tencial y con los objetivos marcados por la autoridad sanitaria.

-Seguimiento y evaluación de los objetivos asistenciales previamente pactados e informes periódicos del grado de consecución de los mismos.

-Diseñar programas de calidad a desarrollar en atención especializada.

-Fijar las bases, el contenido y alcance de los conciertos para la asistencia sanitaria especializada, según las necesidades asistenciales, a excepción de los conciertos singulares y con entidades que tengan población asignada.

-El seguimiento y evaluación de los conciertos establecidos.

11.2. Servicio de Enfermería en Atención Especializada.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La coordinación y seguimiento de las actividades de enfermería en atención especializada.

-Proponer los objetivos asistenciales de enfermería, tanto de actividades como de calidad, para la inclusión en los pactos anuales en los distintos centros asistenciales de atención especializada.

-La coordinación y evaluación de las actividades de formación e investigación en el ámbito de enfermería en atención especializada.

-Analizar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, los cuadros de personal de enfermería y demás personal sanitario auxiliar necesarios para el cumplimiento de los objetivos marcados, garantizando la necesaria homogeneización de las cargas de trabajo.

Artículo 12.-Subdirección General de Programas en Atención Especializada.

1. Es la unidad encargada de la gestión y evaluación de los programas a desarrollar en atención especializada, con el fin de conseguir una mejora de la misma, en base a la formación del personal, a la aplicación de nuevas técnicas y focalizando la investigación en los principales problemas sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma.

2. En concreto prestará especial atención, por sus particulares características clínicas, doctrinales y sociales, a la atención psiquiátrica y promoción de la salud mental, con el fin de conseguir su integración plena en atención especializada, la homogeneización de los recursos asistenciales en toda la Comunidad gallega y el consenso clínico de los distintos profesionales de este nivel asistencial.

3. Asimismo le corresponde la organización, coordinación y gestión de la asistencia sanitaria en emergencias médicas y situaciones especiales, además de todas las prestaciones sanitarias complementarias desarrolladas desde la atención especializada.

Para ello llevará a cabo las siguientes funciones:

-La organización y desarrollo de las estructuras de atención psiquiátrica y salud mental en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la gestión, coordi

nación y evaluación de los planes y programas a desarrollar en este nivel asistencial.

-El desarrollo, dirección, seguimiento, control, y evaluación de todas las actividades de formación continuada, llevadas a cabo por la dirección general, así como la propuesta anual del Plan de Formación para todo el personal de atención especializada.

-Publicación y distribución de trabajos científicos destacados, dentro del marco competencial de la dirección general.

-Coordinación y evaluación de la investigación en el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Sanidad, en el ámbito de la atención especializada, así como la que sea necesaria para sus fines.

-Coordinación y desarrollo de todas las actividades relacionadas con la bioética, incluyendo el consentimiento informado y los ensayos clínicos.

-La coordinación y control de los programas de formación postgraduada, en lo referente a la atención especializada.

-La coordinación con otros niveles asistenciales y otras instancias sanitarias y extrasanitarias cuando sea necesaria la participación de atención especializada.

-Coordinación y gestión de la atención sanitaria en emergencias, catástrofe y situaciones especiales.

Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

12.1. Servicio de Salud Mental y Docencia e Investigación en Atención Especializada.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión de los planes y programas de salud mental en la Comunidad Autónoma y coordinación de los dispositivos dedicados a la salud mental.

-Desarrollar e intregrar el sistema de información y registro de casos psiquiátricos en el sistema general de información sanitaria.

-La gestión y evaluación de todas las actividades de formación continuada, llevadas a cabo por la dirección general, para el personal incluido en atención especializada.

-La publicación y difusión de trabajos científicos, dentro del marco competencial de la Dirección General de Atención Especializada.

-La coordinación y evaluación de la investigación en el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Sanidad, en el ámbito de la atención especializada, así como la que sea necesaria para sus fines y la coordinación y control de los programas de formación postgraduada.

-La coordinación y desarrollo de todas las actividades relacionadas con la bioética.

12.2. Servicio de Prestaciones y Emergencias Médicas.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La organización y coordinación de la atención sanitaria en emergencias, catástrofes y en situaciones especiales.

-La supervisión y control de los planes de emergencia interior de los centros asistenciales del Sergas.

-La coordinación con otros niveles asistenciales para la implantación del Plan de Urgencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todas estas funciones serán ejercidas sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Secretaría General para la Protección Civil, y de la Dirección General de Atención Primaria.

-El informe de los reintegros de gastos de mayor cuantía.

-La coordinación y control de los planes de gestión de los residuos sanitarios de los hospitales del Sergas.

-La coordinación, organización y gestión del transporte sanitario sin perjuicio de las competencias que en matería de transporte urgente están asignadas a la Central de Coordinación de Urgencias Medicas, y otras prestaciones desarrolladas desde la atención especializada.

Artículo 13º.-La Dirección General de Atención Primaria.

1. La Dirección General de Atención Primaria es el órgano responsable de la dirección y desarrollo de la atención primaria prestada por los centros propios o concertados dependientes del Sergas, basándose en una efectiva integración de las actividades de promoción, prevención, asistencia, cuidados, rehabilitación, formación, docencia e investigación que se realizarán en este nivel de acuerdo con lo establecido en el Decreto 200/1993, de ordenación de la atención primaria y del Decreto 172/1995, del plan de urgencias extrahospitalarias.

2. Le corresponde, dentro del marco de la planificación general sanitaria y del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma, el desarrollo del nivel primario de la atención de la salud, la dirección y gestión de los medios dirigidos a la obtención de estos fines, la determinación de los objetivos de carácter asistencial que deben cumplir los centros del Servicio Gallego de Salud y aquellos otros adscritos funcionalmente a éste. En coordinación con la Dirección General de Salud Pública la implementación de los programas de prevención de las enfermedades. También le corresponden la formación del personal sanitario, la docencia e investigación que se realizan en este nivel y el fomento de las relaciones con las sociedades científicas de atención primaria, así como la coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales de las gerencias de Atención Primaria.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

3.1. La Subdirección General de Asistencia Sanitaria en Atención Primaria.

3.2. La Subdirección General de Ordenación y Gestión en Atención Primaria.

Artículo 14º.-La Subdirección General de Asistencia Sanitaria en Atención Primaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La propuesta, coordinación, seguimiento y evaluación de las prestaciones asistenciales que se ofrecen o puedan ofrecerse en la atención primaria.

-El estudio, seguimiento y evaluación de la cartera de servicios.

-La determinación de los objetivos asistenciales de los centros de atención primaria y el seguimiento y evaluación.

-La coordinación con otros niveles asistenciales y otras instancias extrasanitarias cuando se requiera la participación del nivel de atención primaria.

-El diseño, desarrollo y coordinación de los programas de garantía de calidad en la atención primaria.

-La dirección y desarrollo del plan de urgencias extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma - Central de Coordinación de Urgencias Médicas.

-El desarrollo de actividades de mejora de la prestación farmacéutica en atención primaria.

-La coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de formación, docencia e investigación en atención primaria.

-La coordinación y evaluación de las actividades de enfermería, tanto asistenciales como de formación, en el ámbito de la atención primaria.

Para el cumplimiento de sus funciones y con nivel orgánico de servicio, contará con las siguientes unidades:

14.1. Servicio de Programas Asistenciales y Gestión de Farmacia.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades asistenciales.

-Proponer el diseño y acreditación de los programas de salud específicos de atención primaria, y de todos aquellos en los que se requiera la participación de atención primaria, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Salud Pública.

-La realización de estudios cualitativos de la prescripción farmacéutica en atención primaria y también de sus factores condicionantes.

-La elaboración, implementación y evaluación de programas de mejora de los patrones de uso de los medicamentos en atención primaria.

-Conjuntamente con el Servicio de Prestaciones Farmacéuticas de la Secretaría General, el desarrollo de los programas orientados al uso racional de los medicamentos en el ámbito del Servicio Gallego de Salud de acuerdo con lo previsto en el título VI de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, de medicamento, asimismo, la aplicación de las normas reguladoras de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

14.2. Servicio de Enfermería en Atención Primaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La coordinación y seguimiento de las actividades de enfermería en atención primaria y en particular de la cartera de servicios de enfermería.

-La determinación de los objetivos asistenciales en el ámbito de la enfermería en atención primaria y su seguimiento y evaluación.

-El diseño y desarrollo de nuevos programas de atención de enfermería en atención primaria.

-El análisis, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, de las plantillas de personal de enfermería necesarias para el cumplimiento de los objetivos marcados, garantizando la necesaria homogeneización de las cargas de trabajo.

14.3. Servicio de Estudios y Formación Continuada en Atención Primaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La planificación, organización, dirección y evaluación de todas las actividades de formación continuada llevadas a cabo por la dirección general, así como la propuesta anual del Plan de Formación para todo el personal de atención primaria.

-La coordinación y control del programa MIR en lo referente a la atención primaria, de las actividades de las unidades docentes de medicina familiar y comunitaria, y de otras actividades de formación postgraduada a desarrollar en el ámbito de atención primaria en colaboración con la Secretaría General.

-Proponer el diseño de las normas de acreditación en relación a los centros de atención primaria, en lo que a la docencia se refiere, sin prejuicio de las competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-La realización de estudios para el conocimiento de las necesidades y prioridades de formación del personal sanitario en el ámbito de la atención primaria.

-La realización de estudios de evaluación de atención primaria.

-La coordinación y evaluación de las actividades de docencia e investigación en atención primaria.

Artículo 15º.-La Subdirección General de Ordenación y Gestión en Atención Primaria.

Le corresponde a través de las respectivas gerencias de Atención Primaria, la determinación y desarrollo, de forma armónica, de las nuevas unidades y servicios de Atención Primaria y de las unidades de apoyo, así como colaborar en la implementación de un sistema de información para la gestión que permita alcanzar una mayor eficiencia en la prestación de servicios, todo esto sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General y otras direcciones generales.

En particular, le corresponde:

-La ordenación y determinación de prioridades de los nuevos recursos físicos y humanos.

-La determinación de los programas funcionales de los nuevos recursos físicos.

-El mantenimiento y actualización, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, de los inventarios de recursos humanos y físicos.

-El mantenimiento y mejora del registro de actividad.

-El seguimiento del nivel de gasto de las distintas unidades y servicios de Atención Primaria, incluyendo el gasto farmacéutico.

-La elaboración de los indicadores de gestión que permitan monitorizar las mejoras en la eficiencia.

-La elaboración de propuestas conducentes a una mayor implicación de los profesionales en la gestión y organización de las prestaciones.

-La reasignación del número de personas adscritas a los médicos generales a tenor de la información generada por el proyecto de implantación de la tarjeta sanitaria individual.

Para el cumplimiento de sus funciones y con nivel orgánico de servicio, contará con las siguientes unidades:

15.1. Servicio de Ordenación y Gestión en Atención Primaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Elaborar los programas funcionales de las nuevas construcciones y modificaciones de las existentes.

-Analizar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y sin perjuicio de las competencias que a ésta le corresponden, las plantillas de personal necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados, así como los baremos para el acceso y traslado a las plazas de atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-La elaboración, implantación y desarrollo del sistema de información y registro en la atención primaria, en colaboración con la Secretaría General y sin perjuicio de las competencias de ésta.

-Asesorar la política de suministros, equipamiento sanitario y tecnología informática en el ámbito de la atención primaria.

Como apoyo a toda la Dirección General de Atención Primaria realizará la gestión de todos los expedientes económicos de la misma.

Artículo 16º.-La Dirección General de Recursos Económicos.

1. La Dirección General de Recursos Económicos es el órgano encargado con carácter general de la ejecución, ordenación y evaluación de la gestión económica y presupuestaria del Servicio Gallego de Salud y la propuesta y ejecución de los programas de inversiones de obras, instalaciones y suministros del organismo.

Para ello le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

-La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Servicio Gallego de Salud.

-El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica del organismo, así como llevar a cabo las actuaciones de control y evaluación de la gestión económica y presupuestaria de sus centros de gasto.

-La gestión económico-administrativa de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos.

-La propuesta, en coordinación con la Secretaría General y las direcciones generales de Atención Primaria y Atención especializada, y ejecución de los programas de inversiones aprobados por el presidente del organismo relativos a obras, instalaciones y equipamientos de los centros asistenciales.

-La coordinación y control de los servicios económicos administrativos, de hostelería y de mantenimiento técnico de los centros del organismo.

-La tramitación de las modificaciones presupuestarias y de aquellos expedientes de gasto del organismo que no fuesen objeto de delegaciones en otros órganos.

2. Por delegación del presidente del Servicio Gallego de Salud y sin perjuicio de las competencias que el presidente delegue en otros órganos periféricos y de las que se delegan en el director general de Recursos Humanos en relación con las retribuciones del personal de los centros de gestión del organismo, y asimismo sin perjuicio de la eventual avocación, la Dirección General de Recursos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

-Actuar como órgano de contratación del organismo.

-Proponer y disponer todos los gastos del organismo.

-Proponer la ordenación de los pagos del organismo.

-Cualquier otra que le sea encomendada por el presidente del Servicio Gallego de Salud.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Recursos Económicos contará con la siguiente estructura:

3.1. La Subdirección General de Presupuestos.

3.2. La Subdirección General de Inversiones.

3.3. La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica.

Artículo 17º.-La Subdirección General de Presupuestos.

Le corresponde, con carácter general, la preparación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Servicio Gallego de Salud, la ejecución y seguimiento de la gestión presupuestaria, la tramitación económico-administrativa de los expedientes de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos y el asesoramiento en dicha materia a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud.

Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

17.1. Servicio de Presupuestos.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La realización de los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos del organismo y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

-La propuesta de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta ejecución presupuestaria acorde con la normativa vigente.

17.2. Servicio de Gestión de Conciertos y Recursos Propios.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La tramitación económico-administrativa de los expedientes de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos.

-El análisis y estudio, en su vertiente económico-administrativa, de la normativa relativa a la materia de conciertos de asistencia sanitaria.

-La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

17.3. Servicio de Análisis Presupuestarios.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto del organismo.

-La evaluación de objetivos e indicadores de la ejecución presupuestaria.

-La realización de estudios y propuestas de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y control de gasto.

Artículo 18.-La Subdirección General de Inversiones.

Es la unidad a que corresponden las siguientes funciones:

-La propuesta, dirección, coordinación y ejecución de los programas de inversiones aprobados y que se refieran a obras, instalaciones, mantenimiento y suministro de centros asistenciales y administrativos del Servicio Gallego de Salud.

-Elaborar y ordenar los criterios para la contratación de inversiones y programas de mantenimiento por los centros asistenciales y administrativos dependientes del Servicio Gallego de Salud.

-La gestión administrativa de los expedientes necesarios para el cumplimiento de las funciones descritas.

Contará con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades.

18.1. Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La ejecución y control de los programas de inversiones del Sergas en materia de obras de sus centros asistenciales y administrativos.

-Desarrollará las funciones que le correspondan a la oficina de supervisión de proyectos conforme a la legislación sobre contratos de las administraciones públicas en el ámbito del Sergas, así como cualquier otra que le pueda ser encomendada por disposiciones propias del organismo.

-La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materias de su competencia, así como su seguimiento o dirección.

18.2. Servicio de Suministros, Mantenimiento e Instalaciones.

Le corresponden las siguiente funciones:

-La ejecución y control de los programas de inversión del Servicio Gallego de Salud en materia de suministros, mantenimiento e instalaciones de sus centros asistenciales y administrativos.

-La elaboración de informes, memorias, presupuestos y proyectos en materia de su competencia, así como su seguimiento o dirección.

-La tramitación de expedientes de subvenciones para actuaciones de adaptación y mantenimiento de centros asistenciales.

18.3. Servicio de Gestión.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración y tramitación de expedientes para la contratación de obras, suministros y cuantos otros estén relacionados con las competencias de la subdirección.

-El control administrativo de la ejecución de los respectivos expedientes.

Artículo 19º.-La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica.

Le corresponde, con carácter general, la tramitación de expedientes de contratación, la ejecución y seguimiento de la gestión económica y el asesoramiento en esta materia a los órganos directivos del Servicio Gallego de Salud.

Contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

19.1. Servicio de gestión y análisis económico.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gastos y propuestas de pagos realizados por los servicios centrales y la supervisión de los efectuados por los demás centros de gasto del organismo.

-La habilitación general del organismo y la coordinación de las habilitaciones periféricas.

-La elaboración de las instrucciones para una correcta gestión económica y el seguimiento y control de su ejecución por los centros de gasto del organismo.

-La implantación, coordinación y seguimiento de la contabilidad de gestión del organismo.

19.2. Servicio de contratación.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios centrales del organismo.

-La tramitación de los expedientes de contratación de suministros centralizados para los centros de gasto.

Las dos competencias anteriores se entienden sin perjuicio de las que le corresponden al Servicio de Gestión de la Subdirección General de Inversiones.

-La elaboración de las instrucciones para una correcta contratación y el seguimiento y control de la misma por los centros de gasto del organismo.

Artículo 20º.-La Dirección General de Recursos Humanos.

1. La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano encargado de diseñar y ejecutar la política de personal del organismo y al que le corresponde la gestión de todos los colectivos que se integran en él, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en relación a los funcionarios públicos regulados en la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, y al personal sujeto al Convenio Colectivo Único del Personal laboral de la Xunta de Galicia.

2. Por delegación del presidente del Servicio Gallego de Salud y sin perjuicio de las competencias que el presidente delegue en otros órganos periféricos, o de su eventual avocación, la Dirección General de Recursos Humanos ejercerá las siguientes funciones:

-Las atribuidas del presidente en materia de recursos humanos por el Artículo 7.2 d) de la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud en la redacción dada por la Ley 8/1991, de 23 de julio.

-La propuesta, tramitación y ordenación de gastos y pagos referentes a las retribuciones del personal de centros de gasto del organismo que no posean esta atribución, así como la aprobación de los expedientes de modificación de plantilla de los centros sanitarios, de conformidad con lo previsto al efecto por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

-La aprobación del Plan Anual de Formación del personal del organismo autónomo, a propuesta de las direcciones generales de Atención Primaria y Atención Especializada.

-Cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

3. La Dirección General de Recursos Humanos, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

3.1. La Subdirección General de Gestión y Ordenación de Recursos Humanos.

3.2. La Subdirección General de Relaciones Laborales, Recursos y Reclamaciones.

3.3. La Subdirección General de Costes de Personal y Retribuciones.

Artículo 21º.-La Subdirección General de Gestión y Ordenación de Recursos Humanos.

Es la unidad a la que corresponden las siguientes funciones:

-La ordenación y control de la gestión de todo el personal del organismo, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades, y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

-La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal funcionario y laboral del organismo, así como el seguimiento y control del mantenimiento y actualización del registro de este personal.

-La preparación de la oferta de empleo público y de los distintos procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal del organismo y, en especial, del personal estatutario y del personal funcionario sanitario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989.

-La elaboración de los estudios de adecuación y reforma del régimen jurídico aplicable al personal del organismo, de las propuestas de adopción de la normativa y de criterios básicos y comunes para la coordinación y homologación de la gestión de personal.

Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

21.1. Servicio de Personal Funcionario y Laboral.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El desarrollo de la gestión de todo el personal funcionario de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que preste sus funciones en el ámbito de la salud pública así como del personal funcionario del organismo incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y 17/1989, de 23 de octubre, así como del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia.

-La confección de las relaciones de puestos de trabajo, el mantenimiento y actualización del registro de este tipo de personal y la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

21.2. Servicio de Ordenación Normativa y Documentación.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La elaboración de anteproyectos normativos y la propuesta de circulares e instrucciones internas en materia de gestión de recursos humanos del organismo.

-El asesoramiento y apoyo técnico en todas cuantas cuestiones afecten a la ordenación y diseño del régimen jurídico del personal del organismo, así como el acopio, sistematización y, en su caso, publicación, en colaboración con la secretaría general, de aquella documentación de interés relativa a la ordenación y al régimen jurídico de los recursos humanos del organismo.

-La gestión de los planes de formación del personal no sanitario que presta sus servicios en el ámbito de las instituciones sanitarias del organismo.

-El asesoramiento y apoyo técnico y las propuestas de circulares e instrucciones de servicio en materia de gestión económica del capítulo I del presupuesto del organismo.

21.3. Servicio de Personal de Servicios Sociales.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El desarrollo de la gestión de todo el personal funcionario y laboral del área de Servicios Sociales de la consellería.

-La gestión de los planes de formación de este personal.

-El asesoramiento y apoyo técnico en la elaboración de los estudios de adecuación y reforma del régimen jurídico aplicable a este personal.

-La confección de las relaciones de puestos de trabajo, el mantenimiento y actualización del registro de este personal y la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

21.4. Servicio de Selección y Provisión de Personal.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El estudio y preparación de los anteproyectos normativos en materia de selección, provisión e integración en su caso, del personal del organismo y, en especial, del personal estatutario y del personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989.

-La preparación y ejecución de los distintos sistemas de provisión de vacantes para el personal dependiente de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y para el personal incluido en la Ley 17/1989.

-La preparación y ejecución de las ofertas de empleo público de dicho personal al servicio del organismo.

-El asesoramiento, estudio y elaboración de informes en estas materias.

Artículo 22º.-La Subdirección General de Relaciones Laborales, Recursos y Reclamaciones.

Es la unidad a la que le corresponden las siguientes funciones:

-Llevar a cabo las negociaciones con los órganos de representación legitimados, en los términos y con el ámbito señalado en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y representación del personal al servicio de las administraciones públicas, con las modificaciones introducidas por la Ley 7/1990, de 19 de julio sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

-El desarrollo de las relaciones individualizadas con el personal dependiente del Servicio Gallego de Salud, en los casos que proceda.

-El impulso de la política de salud laboral, acción social y formación del personal no sanitario del organismo.

-En su caso el estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los expedientes, reclamaciones y recursos que se formulen en las materias relativas al personal del organismo.

-La elaboración del balance social y establecimiento de propuestas de líneas de actuación del organismo.

Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

22.1. Servicio de Relaciones Laborales.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La ejecución del diseño de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal y el seguimiento y control de sus derechos.

-La canalización e informe de las relaciones individualizadas con el personal dependiente del Sergas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

-La elaboración y propuesta de las líneas de actuación en la negociación colectiva, participación en su desarrollo y control y seguimiento de los acuerdos derivados de la misma.

-La negociación y propuesta del plan de formación del personal no sanitario, mediante el diseño de programas encaminados a aumentar la calidad de los servicios correspondientes.

-La negociación y propuesta del fondo de acción social en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad Autónoma.

22.2. Servicio de Recursos y Reclamaciones.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El estudio, tramitación y formulación, en su caso, de las propuestas de resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial y de los recursos que se interpongan ante el organismo, en materia de personal.

-Preparar los antecedentes, diligenciar las comunicaciones judiciales y emitir los informes que procedan, sobre las demandas y recursos que se substancien en la vía jurisdiccional.

-La tramitación de los expedientes de incompatibilidad referentes al personal del organismo.

-El estudio y tramitación de las quejas remitidas por los distintos organismos.

Artículo 23º.-La Subdirección General de Costes de Personal y Retribuciones.

Corresponde a la Subdirección General de Costes de Personal y Retribuciones las funciones de planificación económica de los recursos humanos dependientes del organismo, el análisis, informe y propuesta de la política retributiva, el diseño y gestión del Registro de Personal del mismo, la elaboración y seguimiento de las plantillas de personal y el análisis, seguimiento y propuesta en materia de gastos de personal.

Para el cumplimiento de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

23.1. Servicio de Administración Económica.

Le corresponden las siguientes funciones:

-La gestión y tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales del organismo.

-El cumplimiento de las obligaciones del organismo en materia de Seguridad Social y derechos pasivos.

-La presupuestación y ejecución de la política de acción social.

23.2. Servicio de Régimen Retributivo y Cuadros de Personal.

Le corresponden las siguientes funciones:

-El análisis e informatización, en coordinación con la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la plantilla de personal del organismo, y su seguimiento y control, en coordinación con los centros asistenciales.

-El informe y tramitación de las propuestas de modificación de plantillas y el estudio y propuesta de desarrollo normativo en materia de régimen retributivo del personal del organismo.

-El desarrollo de la gestión de personal estatutario del organismo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a otros órganos y unidades del mismo.

23.3. Servicio de Evaluación Económica y Presupuestaria.

Le corresponden las siguientes funciones en relación con los gastos de personal del organismo:

-La confección de los estudios previos a la elaboración de la propuesta del anteproyecto de los presupuestos del capítulo I del Sergas y las propuestas de modificaciones de crédito.

-El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos y el asesoramiento en materia presupuestaria del referido capítulo a los centros del organismo.

Disposición adicional

Única.-Los servicios de Promoción y de Protección de la Salud que dependían orgánicamente de las direcciones provinciales del Sergas pasan a depender orgánica y funcionalmente de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Disposiciones transitorias

Primera.-En tanto no se nombre secretario general del Servicio Gallego de Salud, actuará como tal el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Segunda.-En tanto no se creen en la Secretaría General de la Consellería las unidades precisas para el desarrollo de las funciones que le corresponden en materia económica y de personal, dichas funciones serán ejercidas respectivamente por las correspondientes unidades de las direcciones generales de Recursos Económicos y de Recursos Humanos del Sergas, sin perjuicio de las competencias que en estas materias tenga atribuida la Dirección General de Servicios Sociales.

Tercera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas existentes con anterioridad o se suprima alguna de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean de libre designación, o adscribirlo con carácter temporal a puestos de igual o inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso, hasta que, en este caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso la readscripción o adscripción suponga un cambio de residencia.

Cuarta.-La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo resultantes de la aplicación del presente decreto, efectuando su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Quinta.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional del presente decreto, y en tanto no se modifique la estructura periférica de la Consellería

de Sanidad y Servicios Sociales y del Sergas, las retribuciones del personal al que se refiere la misma, incluyendo el personal farmacéutico titular y veterinario, continuarán imputándose a los actuales créditos y programas presupuestarios del correspondiente centro de gestión del Sergas; de igual forma corresponderá a las direcciones provinciales del Sergas la gestión de dicho personal en aquellos actos que tienen repercusión en el capítulo I del mismo.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 199/1994, de 16 de junio, excepto los artículos 20 al 24, así como el Decreto 73/1995, de 24 de febrero, que lo modifica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La estructura orgánica que se establece en el presente decreto no supondrá aumento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día 29 de febrero de 1996.

Santiago de Compostela, quince de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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