Advertido error en dicho decreto, publicado en el DOG nº 225 del jueves, 23 de noviembre de 1995, es necesario hacer la siguiente corrección:
-En la página 8.598, en el artículo 10º.7, donde dice: «7. La resolución de expedientes sancionadores en materia de transporte derivados de infracciones graves y el informe-propuesta en los expedientes sancionadores intruidos por infracciones calificadas como muy graves», debe decir: «La resolución de expedientes sancionadores en materia de transporte derivados de infracciones graves y muy graves, incluso aquellas que llevan aparejado el precinto de vehículos o la clausura de locales».
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