Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo del sector Almacenistas de madeira, ubicada en la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-1-1996, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera (ASEMA), y por la parte social, por las centrales sindicales UGT, CIG y CC.OO, en fecha 16-1-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, del 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Vigo, 30 de enero de 1996.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
actual 1,15% totalCategorías Salario
Revisión
Revisión
Personal administrativo:
Jefe de administración 130.243 1.498 131.741 Oficial de primera 114.424 1.316 115.740 Oficial de segunda 107.164 1.232 108.396 Auxiliar, telefonista, mecanógrafo 94.982 1.092 96.074
Viajantes:
Viajante corredores de plaza 107.164 1.232 108.396
Personal en general:
Dependientes 96.955 1.115 98.070 Encargado 111.447 1.282 112.729 Carretero 95.961 1.104 97.065 Peón especialista 96.955 1.115 98.070 Peón 93.602 1.076 94.678
actual 1,15% totalCategorías Salario
Revisión
Revisión
Aserrador de primera 107.164 1.232 108.396 Aserrador de segunda 99.129 1.140 100.269 Aserrador sierra circular 98.603 1.134 99.737
Nota: los chóferes percibirán el salario correspondiente a las categorías de 1ª y 2ª, de acuerdo con su carnet de conducir.
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