Visto el expediente del convenio colectivo del sector de oficinas y despachos, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el 3-1-1996, suscrito, en representación de la parte económica por el sector de las empresas de oficinas y despachos de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, el 27-12-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 22 de enero de 1996.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de la provincia de Pontevedra
Capítulo I
Unidades de negociación
Artículo 1º.-Partes concertantes.
La comisión negociadora del convenio que se subscribe está integrada por parte empresarial, por el sector de las empresas de oficinas y despachos de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra
y, por parte de los trabajadores, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Confederación Intersindical Gallega (CIG).
Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio, de acuerdo con lo que establece el título III del vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo II
Ámbitos, vigencia y denuncia
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores que, en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en las empresas reguladas por el ámbito funcional y situadas dentro del ámbito territorial.
Artículo 3º.-Ámbito funcional.
El convenio será de aplicación a todas las empresas encuadradas, o que en el futuro se encuadren, en las actividades reguladas por la ordenanza laboral para oficinas y despachos de fecha 31-10-1972.
Artículo 4º.-Ámbito territorial.
Las normas del presente convenio serán de aplicación en toda la provincia de Pontevedra.
Artículo 5º.-Ámbito temporal-vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día 1-1-1995, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.
Su duración será de dos años, terminando su vigencia el 31-12-1996. Se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes.
Artículo 6º.-Denuncia.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente, con tres meses de antelación, como mínimo a la fecha de expiración de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas. Caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así los conceptos salariales que aumentarán de acuerdo con la subida del IPC.
Capítulo III
Representación de las partes negociadoras
Artículo 7º.-Comisión paritaria.
Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.
Esta comisión estará formada por acuerdo de las partes, por las representaciones económica y social que han deliberado el mismo y que figuran como firmantes del presente convenio.
A los solos efectos de notificaciones, se señalan los siguientes domicilios:
-Por la representación económica:
Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, sita en la Avda. García Barbón, 104, planta primera de 36201 Vigo.
-Por la representación social:
Unión Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), en la calle Hernán Cortés, nº 26-2º de 36203 Vigo.
Unión General de Trabajadores (UGT), en la calle García Barbón, 65 de 36201 Vigo.
Confederación Intersindical Galega (CIG), en la calle Gregorio Espino 47-Entlo. de 36205 Vigo.
Capítulo IV
Tiempo de trabajo
Artículo 8º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente forma:
a) Jornada de invierno: 40 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada partida.
Aquellas empresas que tengan establecida una jornada continuada durante todo el año, la respetarán como condición más beneficiosa, distribuyéndola de lunes a sábado.
b) Jornada de verano: 35 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva o continuada. Este régimen de jornada se llevará a cabo desde el día 1 de julio al día 30 de septiembre, ambos inclusive.
c) Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso de quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre de cada año no serán laborables.
Artículo 9º.-Permisos retribuidos.
A los trabajadores interesados se les concederá necesariamente los siguientes permisos retribuidos:
a) matrimonio del trabajador: 15 días.
b) Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos: 5 días.
c) Alumbramiento de la esposa: 3 días.
d) Muerte del cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos: 5 días, que se ampliarán hasta 8 días si el óbito ocurriera en municipio distinto al del centro de trabajo.
e) Muerte de abuelos, tíos y cuñados: 2 días.
f) Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: el tiempo que sea necesario para ello. Se otorgará este permiso una vez demostrada la necesidad.
g) Licencia a representantes sindicales: se estará a lo legislado en esta materia.
En todo lo que respecta a derechos o situaciones referidos en los apartados anteriores, en la que la condición de esposa/o y cónyuge sea la causa, se entenderá que la condición de pareja estable con convivencia continuada, y suficientemente justificada, dará lugar a los mismos derechos y situaciones.
Los días a los que hace referencia este artículo se entenderán, en todo caso, como naturales.
Artículo 10º.-Vacaciones anuales.
El personal regulado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales que se disfrutarán preferentemente en los meses de verano, de acuerdo con las necesidades de la empresa.
Los turnos de vacaciones serán fijados por la empresa y los delegados de personal o comités de empresa donde los haya o, en su defecto, por quienes designen los trabajadores.
La fecha del comienzo del disfrute se hará coincidir con un lunes laborable.
Capítulo V
Percepciones económicas y revisión
Artículo 11º.-Salario base.
En concepto de salario base mensual corresponden, a cada una de las categorías profesionales, lo que se detalla en la primera columna de la tabla salarial anexa.
Esta tabla salarial tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 12º.-Remuneración anual.
En la segunda columna de la tabla salarial anexa se detallan los salarios en su cómputo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente convenio.
Artículo 13º.-Revisión económica.
Para el año 1996, será revisada la totalidad de conceptos salariales con un incremento del 3,5%, según tabla salarial anexa.
Artículo 14º.-Antigüedad.
Se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistente en bienios por un importe del cinco por ciento del salario base, a devengar desde el día primero del mes en que se cumpla el bienio.
La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer más del 10 por 100 del salario base a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años, y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años.
Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios.
Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio, percibirán tres gratificaciones extraordinarias cada año: una en el mes de junio,
otra en el mes de septiembre y la tercera en el mes de diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario base más antigüedad.
Asimismo, y en concepto de participación en beneficios, los trabajadores percibirán otra paga más en el mes de marzo de cada año, calculada de igual forma que las anteriores.
El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias y la participación de beneficios en proporción al tiempo trabajado.
Aquellos trabajadores que, por los conceptos anteriores, vengan percibiendo de las empresas el importe correspondiente a una mensualidad de su salario real seguirán excepcionalmente con las mismas condiciones por tener carácter más beneficioso.
Artículo 16º.-Incapacidad temporal.
En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, las empresas afectadas por este convenio vendrán obligadas a abonar al trabajador en esta situación el 100% del salario que le corrresponde en el momento de producirse la baja.
Capítulo VI
Conceptos extrasalariales
Artículo 17º.-Dietas y desplazamientos.
Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de las empresas, deba efectuar salidas fuera del municipio en que radica el centro de trabajo, quedan establecidas de la siguiente manera: dieta completa. Se fija en la cuantía de 5.000 ptas. Para todas las categorías.
Media dieta. Se fija en la cuantía de 2.000 ptas., igualmente para todas las categorías.
En los desplazamientos que se efectúen en coche propio se abonarán 28 ptas. por kilómetro.
Artículo 18º.-Seguro de accidentes.
Las empresas afectadas por este convenio suscribirán pólizas de seguro colectivo en favor de sus trabajadores. Dicho seguro cubrirá como mínimo las siguientes garantías:
-Muerte o invalidez total: 1.500.000 ptas.
-Invalidez absoluta o gran invalidez: 2.000.000 de ptas.
El presente artículo entrará en vigor el día 1 de febrero de 1996.
Capítulo VII
Acuerdos sociales
Artículo 19º.-Plantillas.
Las empresas reguladas por este convenio ajustarán sus plantillas a las siguientes normas:
a) Los empleados que tengan directamente bajo su responsabilidad a quince o más trabajadores de los grupos titulados administrativos o técnicos, serán clasificados como jefes superiores.
b) En dependencias con diez o más trabajadores de los grupos citados en el apartado anterior, el empleado que se encuentre al frente de los mismos tendrá la categoría de jefe de primera.
c) En los centros de trabajo donde presten sus servicios un número de siete trabajadores de los grupos ya citados anteriormente o, en el supuesto de que siendo menos de siete exista un mínimo de tres trabajadores clasificados como oficial o asimilado, estará al frente de los mismos un jefe de segunda.
Artículo 20º.-Ascensos.
Todas las empresas reguladas por el presente convenio vienen obligadas en disponer en sus plantillas como mínimo, de un número de oficiales de primera igual al veinte por ciento de la plantilla total de oficiales.
La elección de los nuevos oficiales de primera es facultad exclusiva del empresario. Para su cómputo, se tendrá en cuenta la fracción decimal que supere el 0,50.
Los auxiliares administrativos con cinco años de servicio en esta categoría dentro de la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de oficial de segunda administrativo. Los auxiliares administrativos, a los tres años de antigüedad en su categoría dentro de la empresa, pasarán a percibir las remuneraciones que fija para estos casos la tabla salarial anexa.
El auxiliar especialista de oficios con más de tres años de antigüedad en su categoría dentro de la empresa, será ascendido automáticamente a la categoría de calcador.
Los cobradores, al cumplir diez años de antigüedad en su categoría dentro de la empresa, se asimilarán exclusivamente a efectos económicos a los oficiales de segunda administrativos.
Los botones, al cumplir los dieciocho años, pasarán automáticamente a la categoría de ordenanza.
Capítulo VIII
Acción sindical
Artículo 21º.-Derechos sindicales.
En todo lo concerniente a los aspectos sindicales dentro y fuera de las empresas, se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
Artículo 22º.-Revisiones médicas.
Todas las empresas vinculadas al presente convenio colectivo, estarán obligadas a solicitar del Gabinete Tecnico provincial del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Rande, o a la Mutua Patronal que cubra el riesgo de accidentes de trabajo, un reconocimiento médico anual para todo el personal.
El tiempo empleado para dicho reconocimiento será abonado por la empresa.
Artículo 23º.-Seguridad e Higiene en el trabajo.
Será obligatoria la utilización, en todos los ordenadores, de filtros o monitores que cumplan la normativa vigente.
Las mujeres embarazadas estarán exentas de trabajos continuados en fotocopiadoras.
Capítulo IX
Cómputos y vinculación
Artículo 24º.-Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por tanto, absorverán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, etc.
Artículo 25º.-Vinculación a la totalidad.
Como se cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes deliberadoras del mismo, forman un todo orgánico e indivisible. En consecuencia, no podrá pretenderse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que a todos los efectos el presente convenio habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, se declara nulo total o parcialmente algún artículo, quedará el presente convenio invalidado en su totalidad, llevándose a cabo una nueva negociación.
Disposición adicional
La comisión deliberadora del convenio acuerda publicarlo en forma bilingüe: castellano y gallego.
El texto aprobado ha sido en lengua castellana y será éste el que sirva de base para cualquier interpretación o aclaración de la comisión paritaria.
Disposición final
En lo no establecido de manera expresa en el presente convenio se aplicará el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y se prorrogará como legislación subsidiaria la ordenanza laboral para oficinas y despachos, de 31-10-1972, mientras no sea sustituida por convenio colectivo.
-Por la representación económica.
Manuel Blázquez Pallares.
Camilo Castro Silva.
Eliseo Sobrino Ríos.
Manuel Jaime Suárez Vázquez.
-Por la representación social.
Alberto Belerdas Tesán (CC.OO.)
Mª Rocío Vicente Santiago (CC.OO.)
Carmen Segurana Bedrina (CC.OO.)
José Manuel Barbosa Rodríguez (CIG.)
Arturo Bermúdez Ferreira (CIG.)
Serafín Otero Fernández (CIG.)
Jorge Evaristo Cuntín Rey (UGT.)
Eugenio Honorato Lorenzo (UGT.)
Ricardo Antonio García Graña (UGT.)
Año 1995
Categorías Salario base Remun. anual
Grupo I-Titulados Titulado de grado superior 114.300 1.828.800 Titulado de grado medio 103.200 1.651.200
Grupo II-administrativos Jefe superior 103.200 1.651.200 Jefe de primera-1ª 101.700 1.627.200 Jefe de segunda 2ª, cajero con firma, jefe de reporteros, traductor e intérprete jurado de más de un idioma 98.500 1.576.000 Oficial de 1ª, cajero sin firma, intérprete jurado de un idioma, operador de máquinas contables, taquimecanógrafo, telefonista y recepcionista con más de dos idiomas, inspector de zona 90.600 1.449.600 Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma, reportero de agencia de información, traductor e intérprete con jurado, jefe de visitadores 86.100 1.377.600 Auxiliar con antigüedad superior a tres años 78.100 1.249.600 Auxiliar, telefonista, visitador, cobrador, pagador 74.800 1.196.800 Aspirante 52.600 841.600
Grupo III-técnicos de oficina Jefe superior 103.200 1.651.200 Jefe de 1ª, jefe de equipo de informática, analista, programador de ordenadores 101.700 1.627.200 Jefe de 2ª, jefe de delineación, jefe de explotación, programador de máquinas auxiliares, administrador de test, coordinador de tratamiento de cuestionarios 98.500 1.576.000 Jefe de equipo de encuestas, coordinador de estudios 97.000 1.552.000 Delineante proyectista 91.400 1.462.400 Dibujante proyectista, controlador, operador de ordenadores 90.600 1.449.600 Delineante 86.100 1.377.600
Grupo IV-especialistas de oficina Jefe de máquinas básicas 98.500 1.576.000 Operador de tabuladores, inspector de entrevistadores, encargado departamento de reprografía 90.600 1.449.600 Operador de máquinas básicas, dibujante, entrevistador-encuestador 86.100 1.377.600 Calcador, perforista, verificador, clasificador 79.600 1.273.600 Auxiliar 74.800 1.196.800 Aspirante 52.600 841.600
Grupo V-subalternos Conserje mayor 79.600 1.237.600 Conserje 76.400 1.222.400 Ordenanza, vigilante 74.800 1.196.800 Botones de 17 años 51.100 817.600 Botones 16 años 44.200 707.200
Grupo VI-oficios varios Encargado almacenero 86.100 1.377.600 Oficial 1ª, conductor 1ª 82.900 1.326.400 Oficial 2ª, conductor 2ª 79.600 1.273.600 Ayudante, operador reproductor de planos, operador multicopista y xerocopista 76.400 1.222.400 Peón, mozo, mujer de limpieza jornada completa 74.800 1.196.800
Año 1996
Categorías Salario base Remun. anual
Grupo I-Titulados Titulado de grado superior 118.300 1.892.800 Titulado de grado medio 106.800 1.708.800
Grupo II-administrativos Jefe superior 106.800 1.708.800 Jefe de primera-1ª 105.300 1.684.800 Jefe de segunda 2ª, cajero con firma, jefe de reporteros, traductor e intérprete jurado de más de un idioma 101.900 1.630.400 Oficial de 1ª, cajero sin firma, intérprete jurado de un idioma, operador de máquinas contables, taquimecanógrafo, telefonista y recepcionista con más de dos idiomas, inspector de zona 93.800 1.500.800 Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma, reportero de agencia de información, traductor e intérprete no jurado, jefe de visitadores 89.100 1.425.600 Auxiliar con antigüedad superior a tres años 80.800 1.292.800 Auxiliar, telefonista, visitador, cobrador, pagador 77.400 1.238.400 Aspirante 54.400 870.400
Grupo III-técnicos de oficina Jefe superior 106.800 1.708.800 Jefe de 1ª, jefe de equipo de informática, analista programador de ordenadores 105.300 1.684.800 Jefe de 2ª, jefe de delineación, jefe de explotación, programador de máquinas auxiliares, administrador de test, coordinador de tratamiento de cuestionarios 101.900 1.630.400 Jefe de equipo de encuestas, coordinador de estudios 100.400 1.606.400 Delieante proyectista 94.600 1.513.600 Dibujante proyectista, controlador, operador de ordenadores 93.800 1.500.800 Delineante 89.100 1.425.600
Grupo IV-especialistas de oficina Jefe de máquinas básicas 101.900 1.630.400 Operador de tabuladores, inspector de entrevistadores, encargado departamento de reprografía 93.800 1.500.800 Operador de máquinas básicas, dibujante, entrevistador-encuestador 89.100 1.425.600 Calcador, perforista, verificador, clasificador 82.400 1.318.400 Auxiliar 77.400 1.238.400 Aspirante 54.400 870.400
Grupo V-subalternos Conserje mayor 82.400 1.318.400 Conserje 79.100 1.265.600 Ordenanza, vigilante 77.400 1.238.400 Mozo de los recados de 17 años 52.900 846.400 Mozo de los recados 16 años 45.700 731.200
Grupo VI-oficios varios Encargado almacenero 89.100 1.425.600 Oficial 1ª, conductor 1ª 85.800 1.372.800 Oficial 2ª, conductor 2ª 82.400 1.318.400 Ayudante, operador reproductor de planos, operador multicopista y xerocopista 79.100 1.265.600 Peón, mozo, mujer de limpieza jornada completa 77.400 1.238.400
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