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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 23 de febrero de 1996 Pág. 1.467

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa La Región, S.A., de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa La Región, S.A. (código nº 3200362), con entrada en esta delegación provincial de Ourense, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de la misma, el día 29 de noviembre de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación provincial, con notificación a las representaciones económicas y sociales de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el BOP.

Ourense, 12 de enero de 1996.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de La Región, S.A. para el año 1996

Capítulo I

Disposiciones iniciales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a los centros de trabajo de La Región, S.A., actualmente existentes y en aquellos que durante la vigencia del presente convenio

pudieran establecerse. Se entenderán por centros de trabajo todas aquellas unidades de producción y servicios que realicen actividades encuadradas en el sector de prensa.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal que preste sus servicios en la empresa, mediante contrato laboral, cualquiera que fuesen sus cometidos. Quedan expresamente excluidos quienes desempeñan funciones de alto consejo, alto gobierno y alta dirección, profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios, asesores; los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado contrato civil con la empresa en el que excluya la relación laboral; los colaboradores a pieza y los que no mantengan una relación continuada con la empresa, los agentes comerciales y publicitarios que trabajen en La Región, S.A., con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad; al personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios que tenga formalizado un contrato civil de prestación de servicios con La Región.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

Las normas de este convenio afectarán a todos aquellos trabajadores de la empresa encuadrados en la reglamentación de prensa, entendiéndose por tales a los que tengan relación directa o indirecta con la edición o impresión de sus publicaciones, sean o no diarias.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

La vigencia de este convenio será de un año a partir del primero de enero de 1996 con independencia de su publicación oficial una vez homologado por la autoridad laboral.

Artículo 5º.-Prórroga.

Al cumplir la fecha de vencimiento y en el caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las dos partes, con al menos tres meses de antelación a su extinción, este convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año, a excepción hecha de las tablas salariales y pluses correspondientes que habrán de ser negociados y pactados por separado. Para el ejercicio de 1996 se establece un aumento de la tabla salarial de un cinco y medio por ciento, con aplicación desde el 1-1-1996. En octubre de 1996 se negociará el convenio colectivo de 1997 que partirá de la aplicación automática el 1-1-1997 del IPC de 1996.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad y normas supletorias.

Las representaciones convienen que siendo lo pactado un total orgánico indivisible, considerarán el convenio nulo y sin efecto, en el supuesto de que por la autoridad administrativa competente no fuera aprobado algún punto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, pasándose en este caso a una nueva redacción y a la consiguiente negociación de un nuevo convenio. En lo no previsto por esta norma, seguirá la ordenación laboral de trabajo de prensa actual (O.M.

de 9-12-1976, modificada por O.M. de 23-5-1977) y el Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Principios generales.

Ambas partes convienen en aplicar las técnicas de racionalización del trabajo en todos los servicios de la empresa que ésta estime oportunos, oído el comité de empresa. Igualmente, coinciden en la conveniencia de aplicar los sistemas de mecanización, automatización y modernización de equipos que se consideren necesarios para conseguir el más adecuado empleo y rentabilidad de los factores de la producción.

Artículo 8º.-Cometidos asignados.

Todo trabajador de La Región, S.A. está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de las funciones generales propias de sui categoría profesional, salvo acuerdo entre ambas partes y con arreglo al reglamento de régimen interno de la empresa.

Artículo 9º.-Jornadas.

La jornada de todo el personal afectado por este convenio será de treinta y seis (36) horas semanales con treinta y seis horas seguidas de descanso. A los trabajadores que por las exigencias propias de la actividad de prensa les corresponda trabajar en domingo, descansarán inicialmente cualquier otro día de la semana y durante treinta y seis horas ininterrumpidas, el descanso semanal se disfrutará de forma correlativa, para evitar la coincidencia de la jornada de descanso en el mismo día de cada semana. Todos los trabajadores tendrán derecho a que su descanso coincida en domingo una vez al mes. Los horarios generales de los diferentes turnos de trabajo serán determinados por la dirección de la empresa, en función de las necesidades de producción y servicio, manteniéndose los derechos de los trabajadores afectados, informado el comité de empresa y con la autorización de la autoridad laboral competente. La jornada laboral será de seis horas diarias.

Artículo 10º.-Asistencia.

Las horas de entrada y salida del trabajo se entenderán «en punto». Todo el personal está obligado a registrar su entrada y salida en el correspondiente centro de trabajo.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponderá a la empresa y al trabajador la libre aceptación o denegación de las mismas. Su número no podrá exceder los límites establecidos en el artículo 35.2º del Estatuto de los trabajadores.

La remuneración de las horas extraordinarias trabajadas en día laborable será de un 75 por ciento adicional a la hora ordinaria y de un 100% adicional si se realizase en domingo o día festivo. Si las horas extraordinarias se realizasen entre las 22 horas y las 6 horas tendrán, además, el aumento del porcentaje

correspondiente al plus de nocturnidad. Debido a la naturaleza del trabajo periodístico, los trabajadores se comprometen a realizar el trabajo necesario para dar salida a los trabajos que de forma regular tiene comprometidos La Región, quedando excluidos los que no reúnan la particularidad de diarios. Esta prolongación de jornada tendrá que notificarla al personal correspondiente al jefe de sección a la que corresponda antes de la conclusión de la jornada laboral del/los trabajador/es afectados. Se consideran incluidos en la citada condición de diarios los contratados al 1-1-1992.

Capítulo III

Régimen de personal

Artículo 12º.-Contratación y período de prueba.

Toda persona que sea admitida para trabajar en La Región, podrá firmar un contrato de trabajo en donde se recojan los requisitos exigidos por la ley para los contratos escritos. Por lo que respecta al contrato de aprendizaje o de formación se formalizará por escrito y la empresa se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores. La duración del tiempo de aprendizaje o de formación en el trabajo será la señalada por la ley, aún cuando la empresa podrá acortar dicho plazo.

La empresa está obligada a entregar al comité de empresa la copia básica de los contratos y prórrogas. En caso de incumplimiento dichos contratos serían considerados fijos de plantilla.

Artículo 13º.-Plantilla.

La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de La Región, corresponden a la dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación tecnológica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia, siendo oído el comité de empresa a efectos informativos.

Las vacantes que se produzcan en la empresa se comunicarán al personal de la empresa para que pueda presentar su solicitud con el tiempo necesario para ello. El incumplimiento de esto llevaría consigo el no poder contratar a ningún otro personal para cubrir dicha vacante.

Artículo 14º.-Trabajos de superior categoría.

El sistema de ascensos de redacción, administración, laboratorios de fotocomposición y talleres será el que se establezca en este convenio. El empleado que desempeñe trabajos de categoría superior durante más de un año por no haberse cubierto una vacante producida, ascenderá automáticamente a la categoría superior.

Esta disposición se aplicará hasta la categoría de jefe de área o de sección, inclusive. Todo lo anterior se produce con la excepción de reserva de plaza a trabajadores con reserva legal de puesto.

La retribución del personal que realice trabajos de categoría superior, será la de su categoría, más la

diferencia hasta alcanzar la retribución de la categoría desempeñada.

Artículo 15º.-Adaptación del personal.

Se entiende por trabajador con capacidad disminuida aquel que deje de estar en condiciones físicas y psíquicas para continuar realizando eficazmente la tarea que venia desempeñando en función de su categoría, sea ello debido a accidente, enfermedad o cualquier otra causa, aunque no haya posibilidad de obtener la baja de la Seguridad Social pero sea declarada por el servicio médico de la empresa. Previos los dictámenes o asesoramientos técnicos oportunos para aquella situación y de acuerdo con sus indicaciones, se procederá a asignar a este trabajador una tarea conforme a su capacidad disminuida. Si el trabajador tuviese una antigüedad en la empresa de diez o más años, se le respetará la retribución de su categoría.

Artículo 16º.-Trabajos de inferior categoría.

Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos de inferior categoría, salvo en aquellos casos de común aceptación por ambas partes o por necesidades del servicio, pero sin que ello suponga pérdida alguna de retribución. Cuando el trabajador solicitara desempeñar una tarea de inferior categoría a la que ostenta se le podrá asignar el salario correspondiente al trabajo efectivamente prestado.

Artículo 17º.-Cambio de tecnología.

En caso de que un cambio de puesto viniera impuesto por el progreso tecnológico y exigiera al mismo tiempo una variación o aumento de los conocimientos profesionales del trabajador, se procederá a su reconversión profesional. Las operaciones de reconversión se realizarán con asistencia de los técnicos que la empresa designe, informando al comité de empresa.

Los trabajadores afectados no perderán sus categorías y retribuciones alcanzadas. El trabajador convertido para desempeñar trabajos de superior categoría, será retribuido de acuerdo con la nueva situación, en cuanto pruebe su eficiencia y eficacia en el nuevo puesto.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 18º.-Remuneraciones.

Todos los emolumentos económicos pactados entre las representaciones que integren la comisión paritaria, son los siguientes:

a) Salario base.

b) Personales: plus de antigüedad y plus de libre disposición.

c) Por su puesto de trabajo: plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos o disminución física; plus de nocturnidad y plus de trabajo dominical.

d) De vencimiento periódico superior al mes: paga de verano, paga de diciembre y paga de beneficios.

e) Compensación de enfermedad y jubilación: compensación a las prestaciones por enfermedad (baja

o incapacidad laboral transitoria y accidentes de trabajo); complemento familiar de la S.S.; compensación por jubilación.

Artículo 19º.-Salario base.

Se entiende por salario base la totalidad de las remuneraciones que con carácter fijo y ordinario se perciben mensualmente, con independencia de aquellos pluses que por ser personales, por puesto de trabajo, de vencimiento superior al mes, o devengos extrasalariales, cobra a mayores cada trabajador en concreto, sirviendo como punto base para la obtención de los demás. El salario base será especificado para cada categoría que se relaciona en el anexo a este convenio. Las variantes de éste vendrán dadas por el ordenamiento legal o por el pactado en convenio entre las partes.

Artículo 20º.-Antigüedad.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, se establece que todo trabajador al cumplir los años preceptivos, cobrará trienios en la cantidad del 5 por ciento del salario base que tenga, independientemente, cada trabajador. Este emolumento económico, en cuanto al número de trienios que cada trabajador pueda disfrutar, vendrá dado por la permanencia del mismo en la empresa. En ningún caso podrá absorverse en su cuantía, en todo o en parte, por ninguno de los restantes conceptos retributivos establecidos en La Región.

En cuanto a los límites de la acumulación de los incrementos por antigüedad se estará a lo establecido en el artículo 25 del E.T. para todos aquellos trabajadores cuyo ingreso en la empresa sea posterior al 1-1-1987, respetando a los de ingreso anterior a la situación primitiva.

Artículo 21º.-Plus de libre disposición.

El plus de libre disposición queda establecido en la cuantía del 35 por ciento del salario base más antigüedad. Se aplicará a todo trabajador que tenga esta condición, por estar a libre disposición de la empresa fuera de su jornada reglamentaria para la realización de cualquier trabajo específico de su categoría profesional. Los incrementos sucesivos vendrán dados, bien por el aumento del salario base o por el incremento del porcentaje pactado en convenio.

Artículo 22º.-Plus de trabajos penosos.

El plus de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o de disminución física, queda fijado para los chóferes y rotativa y se establece en una cuantía mensual, por todo el período de duración del convenio de 6.000 pesetas y se complementará con una póliza especial de seguro de accidentes por muerte o invalidez permanente absoluta por tres millones en caso de muerte y seis millones en caso de invalidez absoluta permanente. Se podrá retirar dicho plus a aquellos trabajadores que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad previo informe del comité de seguridad e higiene.

Artículo 23º.-Plus de nocturnidad.

El plus de nocturnidad que corresponderá a los trabajadores que de modo continuo o periódico tengan su jornada asignada entre el período comprendido entre las 22 y las 6 horas, será el 25 por ciento del salario base más antigüedad de los afectados. En caso de que un trabajador realice entre 3 y 6 horas en este período, tendrá derecho a percibirlo en su totalidad. Cuando el trabajador solamente realice entre 1 y 3 horas, tendrá derecho a la mitad del mismo. Si realiza entre 0 y 1 hora, no tendrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto. Al trabajador que tenga turno de noche habitualmente y que por causas excepcionales haya de estar un mes o dos en jornada diurna, se le respetará el plus de nocturnidad. En caso de vacaciones del personal que trabaje continuamente en este período, tendrá derecho en ese mes de vacaciones a cobrar el mencionado plus. En caso de que trabaje de noche de forma discontinúa le corresponderá la parte proporcional a los meses trabajados.

Artículo 24º.-Trabajo en días festivos y domingos.

Debido a las características del trabajo de prensa, el personal trabajará los días festivos y domingos. Estos días trabajados serán compensados a los productores afectados de la siguiente forma:

a) Un día de vacación por cada día festivo trabajado, pudiendo acumularse hasta 12 días de este descanso a las vacaciones anuales.

b) Por los domingos trabajados, conforme a lo que el presente convenio establece el artículo 25º.

Artículo 25º.-Plus de trabajo dominical.

A los trabajadores que por turno les corresponda trabajar en domingo se les abonará un plus por domingo trabajado, equivalente al 300 por ciento del salario diario, calculado en función del salario base más antigüedad. Ejemplo práctico:

Salario base: 60.000 pesetas.

Antigüedad: 30.000 pesetas.

Total: 90.000 pesetas.

Plus por domingo trabajado: 9.000 pesetas.

En el mes de vacaciones, el personal tendrá derecho a librar todos los domingos que le coincidan en dicho mes y no percibirá por ello cantidad alguna. En el caso de que por necesidades del servicio y el trabajador lo aceptase, si el día de descanso semanal lo trabajase sería abonado con el 200 por cien del salario diario, calculado en función del salario base más antigüedad.

Artículo 26º.-Pagas extraordinarias.

Como parte integrante de su salario, los trabajadores de La Región tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias:

a) Paga de verano, a percibir en el transcurso del mes de julio.

b) Paga de Navidad, a percibir en los primeros veinte días del mes de diciembre.

Estas pagas serán retribuidas con el salario base más antigüedad y nocturnidad, en su caso.

c) Participación de beneficios. Esta paga consiste en un 10 por 100 del salario base, más plus de antigüedad y nocturnidad y plus dominical. Esta paga se hará efectiva en el primer trimestre de cada año. Cada trabajador de la sección de prensa de La Región tendrá derecho a percibir una paga extraordinaria equivalente al salario más antigüedad, al cumplir 20, 30, 40 y 50 años de prestación de servicios en la empresa.

Artículo 37º.-Plus de transporte.

La empresa correrá con el transporte del personal al centro de trabajo, que tendrá carácter colectivo, desde Ourense hasta las instalaciones del polígono de San Cibrao das Viñas. La empresa mantendrá una póliza colectiva de seguros de vida, en orden a garantizar un capital para el caso de muerte o invalidez absoluta y permanente a causa de accidente durante el transporte in itinere a cada uno de los componentes del colectivo asegurado, siempre que pertenezcan a la plantilla del personal de la empresa, en activo, y los riesgos sean o hayan sido, en cada caso, aceptados por la compañía aseguradora. El compromiso del transporte a cargo de la empresa será únicamente para los trabajadores que integran la plantilla de La Región al 31-12-1986.

Artículo 28º.-Compensación por enfermedad.

El trabajador que se encuentre en situación de baja por incapacidad laboral transitoria, será compensado por la empresa mientras permanezca de baja a partir del primer día de la misma -con la aprobación del departamento médico de la empresa, en su caso-, con una cantidad que sumada a la percepción de la Seguridad Social por dicho concepto alcance el 100 por 100 de su emolumento mensual.

Artículo 29º.-Ayuda familiar.

Los trabajadores, beneficiarios o no del régimen de protección familiar o del régimen a extinguir del antiguo plus o subsidio familiar, percibirán las prestaciones que tiene establecidas a la Seguridad Social.

Capítulo V

Permisos, servicio militar y mejoras sociales

Artículo 30º.-Permisos.

Se considerarán permisos reglamentarios los que otorguen obligatoriamente por la empresa, tales como:

a) Matrimonio. Constará de 15 días naturales ininterrumpidos, abonables, que podrán disfrutarse con una antelación de dos días a la fecha señalada para la ceremonia. Si ésta fuese en jornada no laborable, comenzará el primer día siguiente con este carácter.

b) Por alumbramiento de esposa se concederán dos días naturales abonables, a elección del interesado.

c) Por matrimonio de hijos o hermanos se concederá un día natural de permiso abonable, que habrá de coincidir con la fecha de la ceremonia.

d) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos se tendrán tres días naturales de permiso, abonables. Cuando se trate de cuñados, yernos, nueras, padres políticos y abuelos, se dispondrá de un día natural abonable.

e) Para el cumplimiento de deberes políticos, sindicales y asistencia obligatoria a tribunales de justicia, salvo en los casos declarados como delictivos, por una resolución judicial, se abonará el permiso de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y por el tiempo preciso para ello, según aquellas.

g) Para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, se concederá el tiempo máximo de diez días al año para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de evaluación y aptitud.

h) Por traslado de domicilio habitual se concederá un día natural de permiso abonable.

g) Se abonará el oportuno permiso para asistir a consultas de especialistas médicos, cuando hayan sido dispuestas por los facultativos pertinentes, aún cuando a tales especialidades no estén incluidas en el cuadro de prestaciones de la Seguridad Social.

j) El tiempo necesario para ser asistido por facultativos de la Seguridad Social.

k) En caso de que una trabajador tenga que realizar un desplazamiento fuera de la provincia donde radique el centro de trabajo, los permisos podrán aplicarse hasta cuatro días naturales para los casos previstos en los apartados b) y d).

Artículo 31º.-Servicio militar.

Todos los trabajadores que se incorporen a filas tendrán reservados sus puestos de trabajo durante el período que comprenda el servicio militar reglamentario y dos meses más, computándose tal tiempo a efectos de antigüedad. Aquellos que se encuentren en esa situación y tengan una antigüedad mínima de dos años en la empresa, tendrán derecho a percibir una gratificación mensual equivalente al 50 por ciento del salario base. Los que reuniendo iguales requisitos (servicio militar y antigüedad mínima) tengan reconocidos en la cartilla de la Seguridad Social a su esposa, hijos o padres a su cargo, percibirán una gratificación equivalente al 100 por cien del salario base.

Artículo 32º.-Excedencia.

Cualquier trabajador con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a un período de excedencia de cinco años como máximo. Una vez concluido el plazo solicitado de excedencia, se reincorporará a la empresa inmediatamente, en caso de que ésta disponga de un puesto libre en su categoría; si no, la empresa está obligada a admitirlo en la primera vacante que se produzca en su categoría profesional.

Artículo 33º.-Complemento de jubilación.

Todo trabajador que tenga una antigüedad en la empresa de 10 a 15 años, tendrá derecho a un complemento de jubilación mensual invariable equivalente

a la diferencia entre lo estipulado por la Seguridad Social y su sueldo base más antigüedad en el momento de su jubilación. Si la antigüedad es de 15 a 20 años, se incrementará el complemento anterior hasta alcanzar el 50 por ciento de la diferencia que hubiera con el sueldo actualizado de su categoría. Si la antigüedad es superior a los 20 años, el complemento percibido de la empresa será la diferencia que hubiere con el sueldo actualizado de su categoría. A efectos de cálculo para los anteriores complementos, figurarán las categorías a extinguir en los convenios colectivos sucesivos hasta el fallecimiento de todos los afectados.

Artículo 34º.-Mejoras sociales.

Desde la firma del presente convenio, queda establecida una cantidad de cuatro millones de pesetas, que será repartida entre todos los trabajadores afectados por el mismo, y percibida en el momento de iniciar las vacaciones de verano.

Cada trabajador de La Región percibirá en el momento de su jubilación una paga extraordinaria equivalente al salario base más antigüedad.

Cada trabajador percibirá una gratificación de 5.000 pesetas por el nacimiento de cada hijo.

Por matrimonio la gratificación será de 10.000 pesetas.

Fallecimiento. Cuando fallezca un empleado de la casa, sus familiares-herederos percibirán una ayuda económica que será el resultado de multiplicar por 2.000 pesetas cada año de servicio prestado por el causante a esta empresa.

Artículo 35º.-Vacaciones.

Los turnos de vacaciones se establecerán en función de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores. El personal que, excepcionalmente, por razones de servicio tenga que tomar sus vacaciones anuales en meses diferentes a los previstos en el Estatuto de los trabajadores (junio, julio, agosto y septiembre), percibirá independientemente de su sueldo la cantidad de veinte mil pesetas.

En caso de baja por enfermedad, las vacaciones se interrumpirán, continuando los días que falten después del alta médica, sin que ello cause perjuicio a otro compañero en sus vacaciones. Si la baja es anterior al inicio del disfrute, se le señalará un nuevo período de vacaciones.

Artículo 36º.-Dotaciones al personal.

La empresa facilitará dos juegos de fundas, botas y guantes de trabajo a aquellos trabajadores que realicen su trabajo con tintas, grasas, líquidos corrosivos o cualquier otro producto que requiera la protección contra manchas o suciedad. Todos los empleados aprovisionados con estas prendas, deberán necesariamente de usarlas en su jornada de trabajo. Al recibir un juego nuevo, habrá de ser entregado el viejo. Si algún trabajador necesitase alguna prenda suplementaria, hará su solicitud, previa justificación.

Capítulo VI

Renovación tecnológica

Artículo 37º.-Vacantes.

Cuando el número de puestos de trabajo que se creen, como consecuencia de la reconversión tecnológica sea inferior al de los trabajadores de la misma categoría cuya especialidad o profesión haya quedado obsoleta, dichos puestos se cubrirán, en primer lugar, teniendo en cuenta la eficacia del trabajador a juicio de sus superiores; en segundo lugar, con personal voluntario y, en su efecto, por antigüedad. Si por el contrario, los puestos a crear fueran de superior número, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17º de este convenio.

Artículo 38º.-Adiestramiento.

En caso de que fuese necesario hacer cursos de perfeccionamiento o adiestramiento al personal de la empresa, éstos serían impartidos dentro de la jornada de trabajo y en caso de fuerza mayor, en horas extraordinarias.

Artículo 39º.-Videoterminales.

Ningún trabajador podrá ser obligado a permanecer ante los videoterminales más tiempo del establecido en su jornada laboral, con descanso de 10 minutos cada hora de trabajo. El uso de videoterminales implica escribir textos, corregirlos e introducir los posibles tratamientos tipográficos a través de ellos. Como norma general, los redactores efectuarán su trabajo de lectura y corrección directamente en el videoterminal. Todas las personas que trabajen en videoterminales y fotomontaje, pasarán obligatoriamente una revisión oftalmológica anual, además del chequeo previsto en este convenio. Todos los gastos médicos derivados de enfermedades o lesiones que se demuestre son atribuibles al trabajo en videoterminales y que no sean cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por la empresa. Los empleados que realicen trabajos en videoterminales y fotomontaje y a causa de ello necesiten adquirir gafas correctoras para la vista tendrán una subvención de la empresa de tres mil pesetas.

Artículo 40º.-Especialidades obsoletas.

Toda persona cuya especialidad quede obsoleta, tendrá derecho a conservar su categoría y salario, si el nuevo es de inferior categoría; la reconversión a puestos que no desmerezcan profesionalmente del que tuviera; ocupar los nuevos puestos de trabajo en la categoría que la reconversión tecnológica haya creado, con todas sus consecuencias.

Artículo 41º.-Periodistas.

El trabajo de composición de textos se cubrirá con ayudantes de redacción encuadrados según anexo. Ningún periodista podrá ser obligado a copiar o introducir en el sistema electrónico originales ajenos, a no ser cuando se trata de reelaboración periodística. los periodistas no podrán ser valorados en su trabajo a través de medios electrónicos, tanto en los aspectos cuantitativos como cualitativos.

Artículo 42º.-Plus de productividad redaccional.

Se establece un plus de productividad redaccional cuyo ambito de aplicación será el de los redactores afectados por este convenio, consistente en un 15 por ciento del salario base más antigüeddad. Su objetivo será el compensar su especial dedicación y la calidad en el trabajo y su concesión será discrecional. El personal que se considere con derecho a su percepción habrá de solicitarlo por escrito a la dirección de la empresa que, una vez analizado, comunicará al solicitante su decisión.

Artículo 43º.-Delegados.

Los responsables de las delegaciones que La Región mantenga fuera de la redacción central tendrán la categoría de delegados. Su retribución corresponderá a la de un redactor, percibiendo un complemento de responsabilidad consistente en la diferencia de salario existente entre el suyo propio y el de jefe de sección, mientras ocupe tales cometidos.

Artículo 44º.-Concurrencia.

Los métodos de producción y las informaciones de todo tipo que afecten al proceso industrial, informativo o administrativo de la empresa, son datos exclusivos de ésta y no deben ser divulgados o facilitados a terceros. En consecuencia, sin perjuicio del obligado cumplimiento de lo que antecede, los trabajadores no podrán colaborar en otros medios, agencias o empresas que tengan actividades concurrentes o competitivas con las propias de La Región, S.A., de no mediar autorización escrita de esta.

Artículo 45º.-Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores que se jubilen antes de la edad reglamentaria (65 años) percibirán una compensación económica de acuerdo con la siguiente escala:

-64 años: 4 mensualidades.

-63 años: 6 mensualidades.

-62 años: 8 mensualidades.

-61 años: 10 mensualidades.

-60 años: 12 mensualidades.

Lo anterior será de aplicación cuando exista acuerdo entre el trabajador y la empresa. A los trabajadores que por su permanencia en la empresa le sean de aplicación los complementos de jubilación, se les aplicará el cálculo diferencial sobre la extrapolación de la jubilación a los 65 años, es decir, sobre la diferencia entre la jubilación teórica que percibirá de jubilarse a los 65 años y el sueldo que percibirá, según escala de permanencia.

Capítulo VII

Comisión paritaria y comité de seguridad e higiene

Artículo 46º.-Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, como órgano de negociación, interpretación, conciliación y vigilancia. La comisión paritaria estará compuesta por seis miembros; tres designados por la representación

del personal y otros tres por la empresa. El presidente y el secretario de esta comisión serán elegidos de entre ellos.

Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:

a) Interpretación del convenio.

b) Conciliación en los problemas y cuestiones que les sean sometidos por las partes o en los supuestos previos que en el convenio se especifican.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Esta misma comisión podrá encargarse de la negociación del convenio colectivo, si ambas partes están de acuerdo. Para ello, se nombrará la comisión paritaria antes de la negociación.

e) Reuniones mixtas. Con carácter mensual se celebrarán reuniones del comité de empresa con representantes de la parte empresarial, a fin de promover el mejor desarrollo de las relaciones industriales dentro de la empresa.

Artículo 47º.-Comité de seguridad e higiene.

Los integrantes de este comité serán tres representantes nombrados por la empresa y tres designados por el comité de empresa. Estos últimos, previa consulta con los trabajadores, se designará entre el personal con categoría profesional mínima de especialista o asimilado y que hubiera seguido algún curso de seguridad e higiene en el trabajo y caso de no haber ninguno podrá nombrarse cualquier otro. Las competencias del comité de seguridad e higiene serán las enmarcadas en el Estatuto de lso trabajadores.

ANEXO

CATEGORÍAS PROFESIONALES Y RETRIBUCIONES AÑO 1996

Ptas.

Redacción:

Redactor jefe155.705
Jefe de sección139.871
Redactor129.810
Documentalista129.810
Ayudante redacción Pref. 95.263
Ayudante de redacción 80.416
Secretario de redacción 88.367
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Jefe de sección de diseño112.145
Técnico de diseño102.160
Ayudante técnico de diseño 91.205
Oficial 1ª preferente (a extinguir) 86.705
Oficial 1ª (a extinguir) 80.249

Departamento informático:

Jefe de sección155.705
Analista de sistema141.020
Programador129.810
Operador de sistema100.230

Ptas.

Admninistración:

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Contable111.638
Cajero101.381
Oficial primera101.381
Oficial segunda 88.366
Auxiliar 75.587
Cobrador 75.587
Limpieza 68.407
Subalternos 70.771

Comercial:

Jefe de sección118.146
Promotor ventas Pref.101.381
Promotor ventas 89.934

Televisión:

Jefe de sección118.146
Jefe de zona109.598
Realizador o editor101.319
Cámara 92.477
Ayudante cámara, sonido y edición 84.436

Fotocomposición y montaje:

Jefe de sección112.145
Grupo A102.160
Grupo B 91.206
Grupo C 80.249
Grupo D74.892

Rotativa:

Jefe de máquinas142.802
Maquinista116.115
Oficial primera101.974
Oficial segunda 91.843
Oficial tercera 83.374
Peón 78.235

Cierre y distribución:

Jefe de sección112.145
Jefe de cierre102.431
Jefe de distribución y transporte 90.941
Inspector de ventas 88.906
Oficial primera 80.250
Oficial segunda 78.721
Oficial tercera 73.549
Chófer 86.614
Peón cierre (media jornada) 35.772
Peón cierre (nueve días) 22.797
Peón reparto (dos horas) 24.886

Mantenimiento:

Jefe de sección116.115
Oficial 1ª101.974
Oficial 2ª 91.843
Oficial 3ª83.375
Peón78.235

Nota: los salarios del personal de producción están calculados tomando como base un mes de 31 días. Las categorías profesionales que no figuran en este

anexo, se considerarán a extinguir sin que ello menoscabe en absoluto los derechos de los trabajadores que las obstenten en la actualidad a seguir disfrutándolas hasta su jubilación.

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