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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 1996 Pág. 1.299

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 30 de enero de 1996, por la que se aprueba el deslinde parcial de los montes Costa de Sons y otros pertenecientes a la parroquia de Pazos y Chan de Lamas de la parroquia de Moscoso en el ayuntamiento de Pazos de Borbén (Pontevedra).

Examinado el expediente de deslinde parcial de los montes Costa de Sons y otros y Chan de Lamas pertenecientes a las parroquias de Pazos y Moscoso respectivamente, en el ayuntamiento de Pazos de Borbén (Pontevedra) y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

1. Que el Jurado Provincial de Montes en Mano Común de Pontevedra en Resolución de 13 de noviembre de 1979, declaró como tales los montes Costa de Sons y otros y Chan de Lamas pertenecientes a las comunidades parroquiales de Pazos y Moscoso respectivamente.

2. Que ni las reuniones celebradas ante dicho jurado, ni posteriormente con representantes del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra, consiguieron que dichas comunidades llegaran a un acuerdo sobre los límites comunes de los montes.

3. Que ante la imposibilidad de acuerdo amistoso entre ambas comunidades, el Servicio de Montes e

Industrias Forestales propuso, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1º de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, el deslinde parcial de los montes, propuesta que fué aprobada por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes el 30 de diciembre de 1991.

4. Que la tramitación previa al apeo fué ejecutada cumpliendo las prescripciones establecidas en los artículos 96 y siguientes del Reglamento de montes de 22 de febrero de 1962.

5. Que el apeo se inició, de acuerdo con la fecha establecida, el 10 de noviembre de 1992 en el lugar y hora indicados, y se llevó a cabo con la asistencia de los representantes de la Administración autonómica y de las comunidades interesadas.

6. Que, con fecha 8 de marzo de 1993, el ingeniero operador elaboró su informe-propuesta, abriéndose un período de vista y reclamaciones, terminando el expediente con el informe-propuesta del jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra.

7. Que en el período legal de reclamaciones la comunidad de Moscoso presentó escrito con alegaciones al apeo y el informe-propuesta del ingeniero operador y que no fue tenido en cuenta ni por el jefe del servicio ni por el conselleiro al dictar la orden de aprobación del deslinde, ya que el escrito se perdió en la delegación provincial, por lo que, tras la presentación de un recurso extraordinario de revisión, fue anulada la orden de aprobación y se retrotrayó el expediente al momento de la presentación del escrito de alegaciones.

8. Que en fecha 22 de junio de 1995 se da traslado del expediente al gabinete jurídico territorial para que emita el informe reglamentario en relación con las alegaciones presentadas por la comunidad de Moscoso, lo que hace el 13 de julio de 1995.

9. Que en fecha 24 de julio se dio un período de vista y reclamaciones a la comunidad de Pazos en relación con las reclamaciones de Moscoso y el informe del gabinete jurídico, presentando escrito en el que manifiesta no estar de acuerdo ni con las reclamaciones de la comunidad de Moscoso, ni con el informe del gabinete jurídico.

10. Que, dada la existencia de reclamaciones sobre cuestiones de propiedad, se remitió el expediente a la asesoría jurídica general para su informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de montes.

11. Que, en fecha 1 de diciembre de 1995 se emite el referido informe, en el que se indica que las reclamaciones hechas por la presidenta de la comunidad de Pazos refutando las alegaciones formuladas por el presidente de la comunidad de Moscoso, no aportan argumentación basada en documentos o títulos de carácter civil o administrativo que, según el artículo 122 del Reglamento de montes, son necesarios.

Que es evidente que en los expedientes de deslinde hay que moverse dentro de los términos de la posesión de los terrenos sin entrar en controversia en cuanto a cuestiones de propiedad, que solamente la otorgan

las resoluciones del Jurado Provincial de Montes, o la posterior sentencia de la jurisdicción civil.

12. Que el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra remitió informe-propuesta, en el que propone, conforme con los informes del gabinete jurídico territorial, que se apruebe el deslinde de acuerdo con el apeo que más se ajusta a la declaración del Jurado Provincial de Montes.

Fundamentos de derecho.

I El Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra es competente para verificar dicho deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a publicidad, notificaciones y demás requisitos exigidos por la legislación vigente, y esta Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de montes de 8 de junio de 1957, en relación con Real Decreto 1535/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autonómica de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

II

Las comunidades interesadas aportaron la documentación que consideraron oportuna en defensa de sus derechos, que fue debidamente informada por el gabinete jurídico territorial de Pontevedra.

III

Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes son las únicas que otorgan la propiedad al encontrarse en plena vigencia y sin reclamación alguna por parte de las comunidades adjudicatarias, y dado que dichas resoluciones declaratorias de los montes Costa de Sons y otros y Chan de Lamas establecían una línea divisoria entre ambos montes, es esa línea la que tiene que seguirse en el deslinde, sin que pueda ser alterada por el ingeniero operador, que tendrá que resolver las dudas a la luz del expediente clasificatorio (expediente de investigación y cartografía) del Jurado Provincial de Montes.

No se puede olvidar que el expediente de deslinde es un procedimiento administrativo en el cual las partes personadas pueden hacer las alegaciones que consideren oportunas, pero las mismas no tienen valor y eficacia si no aportan pruebas en defensa de sus pretensiones, y que la orden resolutoria del expediente puede ser recurrida en la jurisdicción contencioso-administrativa, o en su caso, ante la jurisdicción civil, si la controversia se basa en cuestiones relativas al dominio o a posesión de los montes afectados.

Vistos:

La Ley de montes de 8 de junio de 1957 y el reglamento para su aplicación de 22 de febrero de 1962.

La legislación vigente en materia de montes vecinales en mano común.

El Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

La Ley de procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,

DISPONE:

Primero.-Aprobar el deslinde parcial de los montes Costa de Sons y otros perteneciente a la parroquia de Pazos y de Chan de Lamas de la parroquia de Moscoso del Ayuntamiento de Pazos de Borbén, de acuerdo con la línea divisoria entre ambos y que es la que une los piquetes:

Nº 1. Situado en el Pozo Negro de Arriba o Rega do Carrizo a pie del muro que separa los montes de las fincas particulares.

Nº 9. Situado en el alto de Costa da Barda, llamado también Couto de Barreiras o Gabias a unos 442 metros al N.O. del piquete nº 1.

Nº 8. Situado a unos 545 metros del anterior en dirección N.E. y al pie de un poste del tendido eléctrico.

Nº 7. Situado a unos 75 metros al N.E. del anterior en el terraplén de la pista forestal de las Muras.

Nº 6. Situado a unos 60 metros del anterior al N. en el medio de la vaguada de Penizas o del regato de Xacobo.

Nº 5. Situado al N.O. del anterior, a unos 47 metros de distancia, identificado con una roca plana de unos 12 metros cuadrados de superficie, junto a las fincas particulares de As Penizas. De acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente.

Segundo.-Declarar, expresamente, que en lo referente a las reclamaciones de propiedad, la presente resolución agota la vía administrativa y que queda expedita la judicial civil.

Tercero.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en contra de ella sólo cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día de su entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 1996.

P.D. (Orden 13-12-1993)

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

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