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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 1996 Pág. 1.301

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba el deslinde parcial de los montes de San Xoán de Poio y Rega dos Agros pertenecientes a las parroquias de San Xoán de Poio y Combarro en el ayuntamiento de Poio (Pontevedra).

Examinado el expediente de deslinde parcial de los montes de San Xoán de Poio y Rega dos Agros pertenecientes a las comunidades vecinales de San Xoán de Poio y Combarro respectivamente, ambas del ayuntamiento de Poio (Pontevedra) y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

1. Que el Jurado Provincial de Montes de Pontevedra en resoluciones de 19 de noviembre de 1981, declaró como tales los montes de San Xoán de Poio y Rega dos Agros pertenecientes a las comunidades vecinales de San Xoán de Poio y Combarro respectivamente.

2. Que a pesar de los esfuerzos del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra, dichas comunidades no llegaron a un acuerdo sobre los límites de los montes, por lo que el servicio propuso, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1º de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, el deslinde parcial de los mismos, propuesta que fue aprobada por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes el 30 de diciembre de 1991.

3. El deslinde fue adjudicado a la empresa PG. Galicia y se hizo cumpliendo todas las prescripciones legales en cuanto a publicidad, notificaciones y demás requisitos exigidos por la legislación vigente.

4. Las operaciones del apeo se verificaron a partir de la fecha anunciada en el BOP, del 28 de julio de 1992, asistiendo los representantes de la consellería y de las comunidades afectadas, terminando el proceso con la propuesta de resolución del ingeniero operador.

5. Durante el período de vista del expediente presentó una reclamación Enrique Rial Esperón en su calidad de presidente de la Comunidad Vecinal de Combarro, contra la propuesta de resolución del ingeniero operador por considerar que éste parte de un error de identificación en el terreno del punto conocido como Pedras Negras en el que sitúa el piquete nº1 y que la comunidad vecinal reclamante entiende que se encuentra a unos 900 metros en el punto en el que el ingeniero operador establece el piquete 1a y denomina Pao Chantado. Dicha reclamación fue remitida al Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra e informada.

6. Con posterioridad fue remitido el escrito de reclamaciones presentado por la Comunidad de Combarro, junto con el informe del Gabinete Jurídico Territorial a la Comunidad de San Xoán de Poio para que pudiera alegar lo que estimase pertinente en su defensa, lo que hizo su presidente en escrito de 4 de agosto de 1995.

7. El expediente fue remitido a la Asesoría Jurídica General para su informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de montes, siendo emitido el mismo con fecha 30 de noviembre de 1995, y en él se establece que todas las reclamaciones que no aporten base documental, de carácter civil o administrativo en la defensa de sus pretensiones, no se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento de montes, sin perjuicio de que las partes personadas puedan hacer valer sus pretensiones ante los tribunales civiles o contencioso-administrativos.

8. El jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra emitió su informe-propuesta, en el que manifiesta que, de acuerdo con el primer resultando de la resolución clasificatoria del Jurado Provincial de Montes referente al monte Rega dos Agros, la descripción del monte es la que figura en el expediente de investigación previa llevado a cabo por la Administración forestal, y que tanto la descripción como el plano, coinciden con la línea del deslinde que une los piquetes 1a, 2a, 3a y 4a, por lo que propone se apruebe dicha línea de acuerdo con las actas, levantamiento topográfico y plano que figuran en el expediente.

Fundamentos de derecho.

I El Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra es competente para verificar el deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a publicidad, notificaciones y demás requisitos exigidos por la legislación vigente, y esta Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de montes de 8 de junio de 1957, en relación con el Real decreto 1535/1984 sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

II

Las comunidades interesadas aportaron la documentación que consideraron oportuna en defensa de sus derechos, que fué debidamente informada por el Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra.

III

Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes son las únicas que otorgan la propiedad al encontrarse en plena vigencia y sin reclamación alguna por parte de las comunidades adjudicatarias, y dado que tales resoluciones declaratorias de los montes de San Xoán de Poio y Rega dos Agros establecían una línea divisoria entre ambos montes, es esa línea la que tiene que seguirse en el deslinde, sin que pueda ser alterada por el ingeniero operador, que tiene que resolver las dudas a la luz del expediente clasificatorio (expediente de investigación previa llevado a cabo por la Administración forestal y cartografía que lo acompaña) del Jurado Provincial de Montes, y en el que quedan identificados los puntos Pedras Negras y el nacimiento del arroyo Padornelo.

No podemos olvidar que el expediente de deslinde es un procedimiento administrativo en el que las partes personadas pueden hacer las reclamaciones que consideren oportunas, pero las mismas no tienen valor ni eficacia si no se aportan pruebas en defensa de las pretensiones, y que la orden resolutoria del expediente se puede recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso ante la Jurisdicción Civil si la controversia se basa en cuestiones relativas al dominio o a la posesión de los montes afectados.

Vistos:

La Ley de montes, de 8 de junio de 1957 y el reglamento para su aplicación de 22 de febrero de 1962.

La legislación vigente en materia de montes vecinales en mano común.

El Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, de traspaso de funciones y servicio del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El informe-propuesta del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,

DISPONE:

Primero.-Aprobar el deslinde parcial de los montes vecinales en mano común de San Xoán de Poio y Rega dos Agros de las parroquias de San Xoán de Poio y Combarro respectivamente, de acuerdo con la línea divisoria entre ambos y que es la que une los piquetes:

1a. Situado en el cortafuegos límite entre los ayuntamientos de Meis y Poio, sobre una roca a ras de suelo de forma triangular de unos 120 centímetros de altura y unos 70 centímetros de base. Se identifica el lugar con el que en el plano del expediente clasificatorio se llama Pedras Negras.

2a. Situado a unos 65 metros al S.E. del anterior bajando hasta el lugar de Retacoba u Outeiro da Barca, en unas rocas de 2 metros de altura.

3a. Situado a unos 125 metros al S.E. del anterior bajando hasta el lugar conocido por Campo da Antoniña sobre una roca de 80 x 60 x 30 centímetros junto al nacimiento del arroyo Padornelo.

4a: Situado a unos 260 metros bajando hacia el E. por la vaguada del arroyo Padornelo, hasta el límite de las fincas particulares donde remata la colindancia entre ambos montes, siempre de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente del deslinde.

Segundo.-Declarar, expresamente, que en lo referente a las reclamaciones de propiedad, la presente

resolución agota la vía administrativa y que queda expedita la judicial civil.

Tercero.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en contra de ella sólo cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día de su entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 1996.

P.D. (Orden 13-12-1993)

José Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

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