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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 16 de febrero de 1996 Pág. 1.266

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Grenco Ibérica, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Grenco Ibérica, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 29-12-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 30-11-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones

y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,

ACUREDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificacio a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de enero de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Grenco Iberica, S.A. Vigo, 1995

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación al centro de trabajo de Grenco Ibérica en Vigo, sito en la Ctra. de Baiona 117, Vigo, y obliga tanto a Grenco Ibérica como a los empleados que forman parte de la plantilla de dicho centro de trabajo antes de su entrada en vigor o durante la vigencia del mismo.

Artículo 2º.-Vigencia.

La vigencia de este convenio se iniciará a partir del día de la firma y finalizará el día 31 de diciembre de 1995.

El presente convenio se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales, a menos que por cualquiera de las partes se denuncie con antelación de tres meses, como mínimo a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3º.-Absorción y compensación.

El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultan superiores a las pactadas en el presente convenio colectivo.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente con carácter individual.

Artículo 4º.-Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

Con objeto de resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en la interpretación o aplicación del presente convenio, se constituye una comisión paritaria, integrada por el comité y por la

dirección de la empresa, que se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

Durante la vigencia de este convenio, la jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a la jornada actual en horas efectivas en cómputo anual como máximo para el año 1995, 1.780 horas efectivas.

La jornada laboral se distribuirá de lunes a viernes.

Los horarios de trabajo en los distintos departamentos que integran la empresa se hará de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresa.

La jornada de verano en oficinas para 1995 comenzará el 1 de junio y finalizará el 30 de septiembre. Con horario de 7:30 a 14.30.

Las jornadas de trabajo correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos durante la vigencia de este convenio.

Artículo 6º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán 22 días laborales ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas (o acuerdo entre empresa y trabajador).

El calendario de vacaciones se fijará en cada departamento, con dos meses de antelación, de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Dicho calendario estará elaborado antes del 15 de abril de cada año.

Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de incapacidad laboral transitoria, o baja por accidente, tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente, siempre que causa alta antes del término del año natural. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y no se podrán disfrutar en el año siguiente.

Artículo 7º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos, con derecho a remuneración durante el tiempo y los supuestos siguientes:

a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a.

b) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo.

c) Tres días naturales en caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, hijos políticos y hermanos políticos.

d) Cinco días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y padres políticos.

e) Un día natural en caso de fallecimiento de tíos y primos, el día del sepelio.

f) Dos días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos, circunstancias que deberán ser justificadas.

g) El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo. En los demás casos (por ejemplo, medicina general) hasta el límite de 22 horas al año.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

i) Un día por traslado del domicilio habitual.

j) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

k) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, nietos y hermanos.

l) En los supuestos c) y f), si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de la provincia, se le concederán dos días naturales más.

En caso de necesidad, previo aviso y justificación la empresa deberá conceder un permiso sin retribuir hasta un período de 1 mes por razón de desplazamiento en caso de enfermedad grave de parientes, hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad.

Artículo 8º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos en relación a sus condiciones, que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

Artículo 9º.-Incapacidad laboral transitoria.

La prestación de incapacidad laboral transitoria, cualquiera que fuera la causa ,se abonará el «cien por cien» del salario desde el primer día de baja.

Artículo 10º.-Excedencias.

Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrán derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso,

podrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Podrán, asimismo, tener la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostente cargo sindical superior a la empresa (comarcal-provincial, etc.) mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En lo no previsto en este artículo, se estará lo que establece el Estatuto de los trabajadores (Art. 46) y ordenanza laboral siderometalúrgica (Art. 61) invocándose en cada caso la norma más beneficiosa entre dichas disposiciones.

La petición de excedencia será formulada por escrito y presentada en la empresa con un mes de antelación como mínimo a la fecha en que se solicite comenzarla y la empresa dará recibo de la presentación.

La concesión de la excedencia por parte de la empresa se efectuará también en comunicación escrita.

La incorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada por los trabajadores con un mes de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia. La notificación se hará por escrito y la empresa estará obligada a acusar recibo del escrito.

Notificada la incorporación en las condiciones indicadas, será admitido el trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de la iniciación de la excedencia.

Artículo 11º.-Premio de antigüedad.

Todo trabajador a los 25 años de antigüedad en la empresa, percibirá una paga única, consistente en una mensualidad, y un obsequio.

Y todo trabajador a los 12 años y medio percibirá una paga única de media mensualidad, y un obsequio.

Artículo 12º.-Pago de nóminas.

El pago de nóminas se realizará de forma mensual. No obstante, el personal podrá solicitar con la debida antelación anticipos a cuenta de sus haberes devengados.

En cuanto a la forma de pago, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Para todo el personal, se consideran las mensualidades de 30 días.

Artículo 13º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de las adecuadas prendas de trabajo.

El personal de montaje y taller percibirá dos buzos cada año, y si fuera necesario, previa justificación, le será proporcionado un tercero. Los indicados dos buzos mínimos serán entregados de una sola vez, dentro de los dos primeros meses de cada año natural.

En relación con el calzado, la empresa dotará al trabajador de un par de botas de seguridad como mínimo, que le protejan de los riesgos que su actividad puede provocar, y siempre que tal actividad requiera prendas de protección.

Al trabajador que realice su labor con gafas graduadas y siempre que por su trabajo tenga que utilizar protección visual, la empresa tendrá que proporcionarle unas gafas de protección graduadas.

Artículo 14º.-Salud laboral.

La empresa y los representantes de los trabajadores que suscriben este acuerdo desarrollarán las acciones y medidas de seguridad y salud laboral que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vean afectadas por las mismas.

Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminados a lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen.

La empresa deberá dotarse de un plan de prevención en materia de salud y seguridad, así como de los servicios necesarios para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos internacionalmente. Las centrales sindicales con representación legal en los centros de trabajo y la empresa participarán en su elaboración y velarán el cumplimiento de lo anteriormente señalado.

Los trabajadores tienen derecho a participar en las materias relativas a la prevención de riesgos a través de sus representantes y de los órganos de representación especializados.

Los delegados de seguridad y salud laboral son los órganos de representación de los trabajadores especializados en materia de prevención de riesgos.

Los delegados de seguridad y salud serán designados por los representantes del personal en el ámbito de los órganos de representación previstos en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical en cada centro de trabajo de acuerdo con el siguiente baremo.

Centros de trabajo hasta 100 trabajadores 1; 101 a 500 trabajadores 2.

A los delegados de seguridad y salud les será de aplicación lo previsto en el Art. 68 del Estatuto de los trabajadores en cuanto a garantías.

Para el desempeño de sus funciones, los delegados de seguridad y salud laboral dispondrán del tiempo necesario dentro del horario de trabajo, que será considerado como jornada, de acuerdo a la escala siguiente:

Centro de trabajo hasta 30 trabajadores: 10 h.

Centro de trabajo de 31 a 150 trabajadores: 15 h.

Centro de trabajo de 151 a 250 trabajadores: 20 h.

Artículo 15º.-Reconocimiento médico.

La empresa solicitará de mutuas patronales la realización por las mismas de una revisión médica para

todos los trabajadores, como mínimo una vez al año, y todos aquellos trabajadores cuyo trabajo o profesión habitual se desarrolle plena y exclusivamente y durante más de cuatro horas diarias de su jornada laboral ante una pantalla de ordenador tendrán derecho cada seis meses a que se les efectúe una revisión médica.

El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa.El reconocimiento consistirá como mínimo en:

-Audiometría.

-Control de vista.

-Análisis de sangre.

-Análisis de orina.

-Espirometría.

-Exploración clínica.

-A partir de los 45 años, un electrocardiograma.

Artículo 16º.-Festivos.

Durante el período de vigencia del presente convenio colectivo, se observarán en el centro de trabajo las fiestas establecidas en el calendario laboral vigente en cada localidad.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos, cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

c) Horas extraordinarias estructurales: mantenimiento.

A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las necesarias por período punta de producción, cuando éstos son imprevisibles, pedidos imprevistos, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas por la ley.

La dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias trabajadas, explicando sus causas y en, su caso, su distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y los criterios señalados anteriormente, la empresa y los representantes legales de los trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

En las horas estructurales sólo se podrán realizar un máximo de 80 h por trabajador al año.

-Se complementa el artículo de horas extraordinarias con el anexo adjunto, referente a importe de las mismas.

Artículo 18º.-Antigüedad.

Los quinquenios que se tengan reconocidos y los que se reconozcan en el futuro serán retribuidos según tabla salarial adjunta.

La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa. Se computará para efectos de antigüedad el tiempo prestado dentro de la empresa a título de trabajo en prácticas y para la formación, siempre que al término de uno u otro tipo de contratos el trabajador continuase en la empresa.

Artículo 19º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de julio y Navidad en la cuantía, cada una de ellas, de 30 días de salario base más antiguedad, más retribución voluntaria y 13.650 ptas.

Estas gratificaciones serán abonadas completas a todos los trabajadores que hayan estado en situación de ILT en el semestre anterior.

Artículo 20º.-Gastos mínimos de locomoción.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá «por mensualidad» y en concepto de gasto de locomoción, la cantidad de 10.815 ptas., los doce meses del año.

Artículo 21º.-Pluriempleo.

La empresa no podrá contratar, en régimen de pluriempleo o jornada reducida, a aquellos trabajadores que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada completa y no a tiempo parcial.

Artículo 22º.-Plus de jefe de equipo.

Es jefe de equipo el trabajador procedente de la categoría de profesionales, o de oficio que, efectuando trabajo manual, asigne el control de trabajo a un grupo de oficiales, especialistas, etc. en número no inferior a tres ni superior a ocho.

El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o de tres años en periodos alternos, si luego cesa en su función se le mantendrá la retribución específica hasta que por su ascenso a superior categoría quede aquella superada.

El plus que percibirá el jefe de equipo consistirá en un 20% sobre el salario base de su categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro de factor mando, en la valoración de puesto de trabajo.

Artículo 23º.-Plus por trabajos especiales.

Los puestos de trabajo que impliquen penosidad, toxicidad o peligrosidad, dan derecho a la correspondiente bonificación. La determinación o calificación del trabajo como tóxico o peligroso se hará por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

En caso de desacuerdo, decidirá la autoridad laboral.

La expresada bonificación se establece así:

-Cuando se establece un solo supuesto: 50 pesetas hora.

-Cuando se establece un dos supuestos: 75 pesetas hora.

En la actualidad la empresa lo está incluyendo en el salario bruto.

Artículo 24º.-Jubilación especial a los 64 años.

La empresa y trabajadores podrán pactar, previa existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, al 100% de los derechos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto y Real decreto 2705/1981, de 19 de octubre, debiendo la empresa cubrir dichas vacantes con trabajadores que sean titulares del derecho de cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante del primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza.

Artículo 25º.-Jubilación a los 65 años.

De no acogerse a ningún tipo de jubilación anterior a los 65 años y salvo que se dictaminen cambios en las normas legales, todo trabajador de esta empresa acepta la jubilación a los 65 años.

Artículo 26º.-Contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación tareas o exceso de pedidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1º.b del Estatuto de los trabajadores, se modifica la duración máxima de estos contratos hasta 12 meses dentro del período de 18 meses.

Artículo 27º.-Contratos eventuales. Indemnización por cese.

Se establece una indemnización de dos días por mes trabajado para todos los contratos eventuales que venzan a partir de la firma del presente convenio.

Artículo 28º.-Recibo de finiquito.

En el caso de baja en la empresa, se le entregará al trabajador copia del finiquito con cinco días de antelación al cese.

En los finiquitos que tengan lugar por finalización o rescisión de contrato u otras causas, se hará constar que el trabajador no perderá el derecho a cobrar lo que la empresa tenga que pagar a los trabajadores en concepto de revisiones, atrasos o cualquier otro tipo de variación en la retribución, que corresponda en el tiempo que el trabajador que firme el finiquito prestó sus servicios.

Artículo 29º.-Seguro colectivo.

La empresa mantendrá un seguro colectivo de vida a su cargo, establecido para todo el personal de la plantilla que cubran las siguientes indemnizaciones.

Accidente laboral con resultado de muerte: 3.000.000 de ptas.

Accidente laboral con resultado de invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez: 6.000.000 de ptas.

El trabajador facilitará el nombre del beneficiario.

Para el personal de nuevo ingreso, la póliza de seguros establecida en el presente artículo deberá con

certarse en el plazo de un mes a partir de la contratación del trabajador.

Una copia de la póliza se insertará en el tablón de anuncios de los centros de trabajo de la empresa.

Artículo 30º.-Fondo social de los trabajadores de Grenco Ibérica.

Se asignará una cantidad de ptas. anual (a negociar cada año) para la subvención del Fondo Social, que se regirá según los artículos expuestos en el memorándum de 24 de febrero de 1988.

Se asignará para el año 1995, 1.500.000 ptas.

Artículo 31º.-Formación profesional.

Se establecerán unas planes de formación profesional y el número de trabajadores que participarán en cada uno de ellos, de acuerdo con las necesidades tecnológicas y de formación en cada puesto de trabajo.

Artículo 32º.-Comité intercentros.

Se crearán las bases para la futura aplicación del Tratado de Maastricht en lo referente a la Constitución de Comités Internacionales de Trabajadores en Empresas las cuales tengan centros de trabajo en países de Europa. Las normas serán las aplicadas en dicho tratado.

Artículo 33º.-Derechos y garantías.

Los miembros de los comités de empresa gozarán de las garantías y derechos establecidos en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, que se ejercitarán con los siguientes criterios.

Cada uno de los miembros del comité de empresa o delegado personal dispondrá de un crédito mensual de acuerdo con la ley, para el ejercicio de sus funciones de representación.

Se podrán acordar la acumulación a favor de uno o varios de sus componentes del crédito horario indicado en el apartado anterior, siempre y cuando sean del mismo sindicato.

Cuando para asistir a las reuniones de los comités intercentro o ejercer las funciones propias de su cargo, sus miembros hayan de desplazarse fuera de la localidad de su residencia, tendrán derecho a que se les abonen los gastos de viaje y las indemnizaciones por gastos de alojamiento y manutención en la cuantía y condiciones establecidas en el vigente convenio.

Participarán los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora del Convenio Colectivo. Para la firma de cualquier acuerdo que afecte a los trabajadores de Grenco Ibérica, S.A. se requerirá en todo caso, el voto favorable del de los representantes de los trabajadores.

Recibirá información sobre la marcha general de la contratación perspectivas del mercado en cuanto a pedidos, inversiones acordadas en cuanto repercutan en la situación de empleo, etc., emitir informes en expedientes disciplinarios con propuestas de despido.

Articulo 34º.-Extinción del contrato por causas objetivas.

1. Cuando el empresario quiera hacer uso del derecho concedido en el artículo 52.1º c) del Estatuto

de trabajadores y conforme al procedimiento previsto en el artículo 53 del mismo texto legal, deberá entregar, ademas de la comunicación prevista en la norma, y simultáneamente, una memoria explicativa que haga referencia a la causa de extinción, tanto al trabajador o trabajadores afectados, como al representante o representantes de los trabajadores en la empresa.

2. Sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acuerdo extintivo, conforme al procedimiento establecido en la ley, los representantes de los trabajadores emitirán informe motivado sobre la decisión empresarial y la causa extintiva alegada en el plazo de cuatro días hábiles.

3. De los informes a los que se hace referencia en el apartado 2 anterior se dará traslado a la dirección de la empresa para su unión al expediente, entendiéndose que transcurridos los plazos previstos para su emisión sin hacerlo se desiste de tal derecho.

4. El procedimiento previsto en el presente artículo no suspenderá ni interrumpirá los plazos previstos en el artículo 53.1º.c) del Estatuto de los trabajadores.

5. La presente cláusula se considera a todos los efectos de carácter obligacional; sin perjuicio de ello, las partes acuerdan expresamente mantener su vigencia durante el plazo de 4 años, contando desde el 1 de enero de 1994.

Relación de compensaciones extrasalariales para personal de montaje

-Dietas.

En el caso de los desplazamientos fuera del centro de trabajo y por si fuese necesario realizar horas después de la jornada laboral, la empresa procurará dar el tiempo necesario para poder comer en casa, de no ser así abonará las siguientes dietas:

Sin pernoctar

1-1 al 31-10-951-11 al 31-12-95
Varios (8 h. fuera centro trabajo

y como mínimo 1 h viaje)

Ptas. -- Ptas. 400
Comida Ptas. 1.300 Ptas. 1.350
Cena Ptas. 1.300 Ptas. 1.350
Llamadas Factura

Pernoctar fuera de casa
1-1 ó 31-12-95
Desayuno Ptas. 400
Hotel (habitación) 2 estrellas Fact.(hotel 2 estrellas)

Varios Ptas. 300
Comida Ptas. 1.700
Cena Ptas. 1.700
Llamadas Factura

Además por cada noche pasada fuera de casa, en España y Portugal, y a 250 Km. fuera de su centro de trabajo, la Empresa abonará una gratificación de 500 ptas. por noche.

Fijándose las 14 horas como hora de comida y las 22 horas como hora de la cena; en el caso de trabajar hasta las 22 horas y sin pernoctar fuera de casa se abonará la dieta de la cena.

Dieta de embarque.

La dieta de embarque queda establecida a razón de 8.500 ptas./día.

-Kilometraje:

El kilometraje queda establecido a razón de 30 ptas./Km.

-Lavado de ropa:

En los desplazamientos, la empresa abonará el lavado de un buzo semanal, previa presentación de justificante.

En el caso de estar fuera más de dos semanas, la empresa abonará el lavado de la ropa.

-Desplazamientos por el extrajero (excepto Portugal).

Cuando por necesidades de trabajo sea preciso desplazarse al extranjero, la empresa, aparte de los gastos, abonará una gratificación de:

A: Europa y Marruecos:

(Centros turísticos): 2.700 ptas. día/estancia.

B: América del Sur: 5.000 ptas. día/estancia.

C: Países no incluidos en A y B: 8.000 ptas./día estancia.

Esta gratificación es siempre por día de estancia en estos países y no incluye los días de viaje.

-Plus de nocturnidad:

Si por necesidades de trabajo se cambia la jornada diurna por la nocturna, se abonarán por la totalidad de la jornada (24 h a 7 h) 4.800 ptas., que corresponden a 650 ptas./hora para cambios parciales.

-Trabajo continuado:

Cuando se trabaja una noche entera con plus de nocturnidad y al día siguiente se rebasa, como mínimo, en tres horas la jornada (hasta las 10 horas), sin descanso previo, se abonará una gratificación de 3.400 ptas.

-Viajes:

Cuando se viaja por cuenta de la empresa se tendrá derecho a percibir horas de viaje de tipo ordinario, por lo que comprende la jornada de trabajo y de tipo extraordinario hasta la 22 horas.

Si por necesidades de trabajo fuese necesario el viajar en domingos, festivos o sábados, las horas de viaje se consideran como trabajadas hasta las 22 horas, en estos casos se abonarán como festivas o sábados.

En el caso de embarque la empresa garantizará el pago adicional de 4 horas festivas para los sábados, domingos y festivos.

-Descansos por desplazamientos:

Cada empleado, por cada mes ininterrumpido de estancia fuera del centro de trabajo, podrá optar previamente a su desplazamiento, de común acuerdo con el responsable de departamento a:

1. En desplazamientos, en península, por tiempo superior a 1 mes, se tiene derecho por cada mes completo a 1 día laborable a disfrutar en la obra o en su domicilio, aprovechando los viernes en la ida o los lunes en la vuelta.

-Días festivos en los desplazamientos fuera de Vigo.

Festivos en Vigo:

Si un trabajador se encuentra desplazado por motivo de trabajo en una localidad en la que no es festivo este día, el día lo trabaja y se comenta con él para que a su vuelta disfrute de un día libre en Vigo.

Si en el período de desplazamiento fuera de Vigo coincide ser festivo local en Vigo, pero no en la localidad en la que se encuentra trabajando el montador y dentro de ese mismo período ser festivo local en dicha localidad y no en Vigo, se cambia un día por otro.

Festivo local fuera de Vigo:

Si el trabajador se encuentra en una localidad en la que hay un festivo local, y permanece en esa ciudad un período igual o superior a 1 mes, se hablará con él para poder negociar este día que no trabajó con el día que le corresponde de descanso por estar un mes fuera.

Si en el caso anterior el trabajador no ha estado un período superior a 1 mes, no tiene día que negociar, por lo que este día se dá como festivo. Ya que el trabajador no puede trabajar por no estar abierto el centro de trabajo donde se encuentra.

Horas extraordinarias - tiempo por tiempo (T.P.T.)

La realización de horas extraordinarias y su coordinación dependerán siempre del responsable de departamento.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo fuerza mayor.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo.

Las horas extraordinarias quedan establecidas en las siguientes cuantías:

Pluses en efectivoPlus en T.P.T.

Oficiales
Hora extra1.1001.000
Hora sábado2.0001.000
Hora festiva y domingos2.5001.650

Jefes de equipo
Hora extra1.2501.100
Hora sábado2.4001.100
Hora festiva y domingos3.000 1.675

Especialista y peones
Hora extra800600
Hora sábado1.200 850
Hora festiva y domingos1.800925

Los pluses en efectivo se cobrarán como en la actualidad, al mes siguiente de haberlas realizado.

Al final de cada trimestre se hará una liquidación de T.P.T., entonces la empresa decidirá según el volumen de trabajo existente, si se abona el plus de T.P.T. o de lo contrario se cambia tiempo por tiempo.

Ejemplo: un oficial.

Horas

extras

Plus en

efectivo

Plus en

T.P.T.

Enero10 11.000 10.000
Febrero15 16.500 15.000
Marzo2 2.200 2.000
27 horas 29.700 27.000

Resultado de la liquidación trimestral:

-Para cobrar 27.000 ptas.

-Días libres 12,86 horas.

Estas 27.000 ptas. o 12,86 horas decidirá la empresa si se cobran o se disfrutan como horas libres, las cuales cogerá el interesado de acuerdo con su responsable.

TABLA SALARIAL Y DE ANTIGÜIDAD PARA 1995

CONVENIO PROPIO DE GRENCO IBÉRICA, S.A.

CategoríasSalario baseAntigüidad

19941995

(+ 5%)

19941995

(+ 5%)

Técnicos titulados
Ingenieros y

licenciados

173.633182.3157.2847.648
Perito con

responsabilidad

156.710164.5466.5796.908
Ingenieros y Téc. Ind.149.241156.7036.1076.412
Graduados sociales117.003122.8534.7504.988
Maestros industriales114.980120.7294.1014.306
Practicantes97.315102.1813.9234.119

Técnicos de taller
Jefe de taller126.641132.9735.3165.582
Maestros de taller113.200118.8604.7534.991
Contramaestre113.200118.8604.7534.991
Encargado103.254108.4174.3304.547
Capataz de especialista87.93992.3363.6953.880
Capataz de peones

ordinarios

84.28788.5013.5353.712

Técnicos de informática
Analista-programador119.172125.1315.2545.517
Adm. de sistemas111.549117.1264.5274.753
Téc. Espe. informática98.478103.4024.1364.343
Téc. Aux. informática 90.56295.0903.8063.996

Técnicos de oficina
Delineante proyectista119.172125.1315.2545.517
Delineante de 1ª98.439103.3614.1334.340
Delineante de 2ª89.83494.3263.7743.963
Auxiliar80.41984.4403.3303.497

Administrativos
Jefe de 1ª126.628132.9595.3165.582
Jefe de 2ª117.081122.9354.9135.159
Oficial de 1ª101.490106.5654.2594.472
Oficial de 2ª90.56295.0903.8063.996
Viajante101.490106.5654.2594.472
Auxiliar80.41984.4403.3303.497

Personal subalterno
Chófer de camión88.63693.0683.7193.905
Chófer de turismo86.70691.0413.6413.823
Chófer de motociclo80.92084.9663.3973.567
Listero85.72290.0083.5983.778
Almacenero82.84186.9833.4793.653
Pesador de báscula80.92084.9663.3973.567
Vigilante78.99282.9423.3163.482
Portero y ordenanza77.06980.9223.2353.397

Operarios de taller
Oficial de 1ª95.21899.9794.0064.206
Oficial de 2ª91.16795.7253.7603.948
Oficial de 3ª87.09491.4493.6313.813
Especialista84.56888.7963.5093.684
Peón80.41984.4403.3303.497

Menores de 18 años
De 17 a 18 años47.59149.971
De 16 a 17 años42.54144.668

Dicho convenio se complementa con las tablas salariales y anexos referentes a días festivos en los desplazamientos fuera de Vigo y compensaciones extra salariales.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los atrasos del presente convenio colectivo, correspondiente al año 1995, se abonarán en la nómina del mes de junio, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1995.

Segunda.-Se establece una revisión salarial, a partir del 4,5% del IPC registrado a 31 de diciembre de 1995. La diferencia entre ese 4,5% y el que resulte en la fecha antes señalada, sin que tenga carácter retroactivo, servirá para incrementar los conceptos económicos del presente convenio, que a su vez servirá de base para la negociación del próximo.

Tercera.-Las partes firmantes del presente convenio son:

-Por los trabajadores: el comité de empresa compuesto por los siguientes miembros:

Rolando Sánchez Sela: DNI 36.097.807.

Antonio Rodríguez Pérez: DNI 76.984.141.

Carlos Bernárdez Meirin: DNI 34.867.585.

José Luis Novoa Briones: DNI 35.412.470.

Antonio Taboada Fernández: DNI 35.974.542.

-Por la empresa:

Rob Kramer: DNI X0147742.

Cuarta.-Las partes firmantes muestran su conformidad con el anterior articulado, firmando el presente texto en prueba de conformidad.

Vigo, 30 de noviembre de 1995.

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